Boletín Oficial del País Vasco
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 27 de diciembre de 1988
Fecha de publicación: 11/1/1989
Número de boletín: 6
Órgano emisor: Vicepresidencia de Gobierno
Título: Decreto 819/1988, de 27 de Diciembre, por el que se modifica el Decreto
2S0/ 1988, de 30 de Agosto peor el que se reestructura la Comisión de Precios de Euskadi.
Decreto 819/1988, de 27 de Diciembre, por el que se modifica el Decreto 2S0/
1988, de 30 de Agosto peor el
que se reestructura la Comisión de Precios de Euskadi.
El Decreto 280/ 1988, de 30 de Agosto, por el que se
reestructuró la Comisión de Precios de Euskadi modifi-có significativamente la
participación sindical en dicha Comisión ampliando el número de miembros que en
representación de las Organizaciones Sindicales más representativas en la Comunidad
Autónoma deI País Vasco, correspondía nombrar a los Sindicatos Sin embargo, la
constante realización de procesos electorales sindicales en los distintos campos o
sectores de
la actividad hacen muy difícil establecer cuales son los dos más representativos. Del
mismo modo, en la composición de las Juntas Municipales de Precios no estaba
suficientemente·clarificada la participación de los Consumidores, habiéndose así
mismo, prescindido de la participación de los sindicatos. En virtud de lo expuesto y, al
objeto de subsanar las citadas
deficiencias, a propuesta del Consejero del Departamento de Industria y Comercio y, previa
deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de
diciembre de 1988,
DlSPONGO:
Articulo único: Se modifican el apartado d) del artículo I y el apartado I del
artículo' l l del Decreto 230/1988, de 30 de
Agosto, quedando su redacción de la forma siguiente:
Articulo 1.
d) Tres Vocales, designados uno por cada una de las Centrales Sindicales más
representativas en la Comunidad Autónoma del
País Vasco de acuerdo con la legislación vigente.
Articulo 11.
1. En los Municipios con poblaciones de más de 20.000 habitantes, las Corporaciones
podrán constituir una Junta Municipal
de Precios, que se formará de conformidad a lo que disponga su normativa reguladora y con
una representación de los Consumidores y de las Centrales Sindicales en iguales términos
que los previstos en el artículo 1»
DlSPOSICION DEROGATORlA
Quedan derogados los artículos 1 y 11 del Decreto 280/ 1.988, de 30 de Agosto, en cuanto
se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 1988.
El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.
El Consejero de Industria y Comercio, Ricardo González-Orus Marcos
Materias: MODIFICACION; ORGANIZACION; COMISION DE PRECIOS DE EUSKADI
Referencias Anteriores
Modifica parcialmente Decreto 198800230 de 30/08/1988 publicado con fecha 20/09/1988
Referencias Posteriores
Véase Resolución de 22/11/1989 publicada con fecha 01/12/1989 Véase Resolución de
20/12/1990
publicada con fecha 02/01/1991
Vicepresidencia del Gobierno