Boletín Oficial del País Vasco
Rango: Decreto
Fecha de disposición:24 de febrero de 1987
Fecha de publicación: 5/3/1987
Número de boletín: 44
Órgano emisor: Vicepresidencia de Gobierno
Título: Decreto 24/1987, de 24 de Febrero, por el que se aprueba la publicación
del Acuerdo de la Comisión Mixta de
Transferencias, de 28 de Noviembre de 1985, de ampliación de los servicios traspasados a
la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Industria, Energía y Minas.
Decreto 24/1987, de 24 de Febrero, por el que se aprueba la publicación del
Acuerdo de la Comisión Mixta de
Transferencias, de 28 de Noviembre de 1985, de ampliación de los servicios traspasados a
la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Industria, Energía y Minas.
En virtud de lo establecido en el artículo 2° del Acuerdo
de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 1255/ 1981, de 8 de
Mayo, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo
requeridos, por entender que el Real Decreto 213/1987, de 6 de Febrero, recoge en sus
mismos términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión Mixta de 28 de Noviembre de
1985, de ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco
en materia de Industria, Energía y Minas, a propuesta de los ones y
servicios del Estado, correspondientes a las competencias señaladas. La Comisión Mixta,
prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco, adoptó en su reunión del 28 de noviembre de 1985, un acuerdo por el que se
amplían las funciones y medios contenidos en el citado traspaso, acuerdo que con su
correspondiente anexo, se aprueba mediante este Real Decreto. En su virtud, a propuesta
del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 1987,
DISPONGO:
Artículo 1.°
Se aprueba el acuerdo de 28 de noviembre de 1985 adoptado por la Comisión Mixta prevista
en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el País Vasco, por
el que sé amplían las funciones y medios traspasados a esa Comunidad Autónoma en virtud
del Real Decreto 1255/1981, de 8 de mayo, en materia de industria, energía y minas.
Art. 2.°
En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma los bienes, derechos y
obligaciones que figuran en la relación
adjunta al acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que
allí se especifican.
Art. 3.°
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día
señalado en el acuerdo de la Comisión
Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Industria y Energía produzca, hasta la fecha
de entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el
mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieron
en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real
Decreto.
Art. 4.°
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Boletin Oficial del País
Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 6 de febrero de 1987.
Juan Carlos R.
El Ministro para las Administraciones Públicas. Joaquín Almunia Amann
ANEXO
Don Juan Soler Ferrér y don Mikel Badiola González, Secretarios de la Comisión Mixta
prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de. Autonomía para el País
Vasco,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 28 de noviembre de 1985 se acordó
la ,ampliación de las funciones y
medios traspasados al País Vasco por el Real Decreto 1255/1981, de 8 de mayo en materia
de industria, energía y minas, en los términos que se reproducen a continuación:
A) Competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de industria,
energía y minas. El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica
3/1979 de 18 de diciembre establece en su artículo 10, apartados 11
16 18 y 30 artículo 11 apartados 1 a) y 2 c) y artículo 12 apartados 4 y 5, las
competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de industria, energía y
minas, sin más limitaciones que las expresamente señaladas en los articulos citados.
B) Designación de Ias funciones que se traspasan. Por Real Decreto 1255/1981, de 8 de
mayo, se transfirieron a la Comunidad Autónoma del País Vasco determinadas funciones y
servicios en materia de industria, energía y minas que se complementan a través del
presente acuerdo en los términos que se exponen a continuación:
Aguas minerales, termales y subterráneas: Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País
Vasco, las funciones que corresponden al Ministerio de Industria y Energía en materia de
aguas minerales, termales y subterráneas, dentro del ámbito del País V asco.
Corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la construcción de una estación de
inspección técnica de vehículos, quedando modificado en este sentido el acuerdo de la
Comisión Mixta de Transferencias adoptado en su sesión de 9 de abril de 1981. Los
créditos consignados en el Presupuesto del Estado de 1984 para este fin, que han sido
incorporados al de 1985, serán transferidos directamente a la Comunidad Autónoma del
País Vasco. En el referido acuerdo de 9 de abril se estableció que el laboratorio de
medio ambiente proyectado en Bilbao, se transferiría tan pronto se concluyera su
instalación por parte del Ministerio de Industria y Energía y concluida dicha
instalación, procede traspasar el referido
laboratorio. Los gastos de su puesta en funcionamiento corren por cuenta de la Comunidad
Autónoma.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan. Los bienes inmuebles que se traspasan
a la Comunidad Autónoma figuran en la relación adjunta.
D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan. El personal adscrito en parte a los
servicios que se traspasan figura
en la relación correspondiente del acuerdo de la Comisión Miixta sobre traspaso de los
servicios de la Administración del Estado en materia de industria, energía y minas,
aprobado por el Real Decreto 1255/1981, de 8 de mayo.
E) Efeclividad de la transferencia. Los traspasos acordados serán efectivos a partir del
día 1 de enero de 1986.
Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 28 de noviembre de 1985.
-Los Secretarios de la Comisión Mixta, don Juan Soler Ferrer y don Mikel Badiola
González.
TABLA
Materias: COMISIONES; INDUSTRIA; TRASPASO DE COMPETENCIAS
Referencias Posteriores
Véase Decreto 198700238 de 02/06/1987 publicado con fecha 25/06/1987
Vicepresidencia del Gobierno