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Rango: Orden
Fecha de disposición:
12 de mayo de 1998
Fecha de publicación:
2/6/1998
Número de boletín:
101
Órgano emisor:
Vicepresidencia de Gobierno
Título:
Orden de 12 de mayo de 1998, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a entidades y empresas abastecedoras y/o distribuidoras de agua de consumo público para la instalación de plantas  de fluoración.


Orden de 12 de mayo de 1998, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas económicas destinadas
a entidades y empresas abastecedoras y/o distribuidoras de agua de consumo público para la instalación de plantas
de fluoración.


Con ocasión de la publicación del Decreto 49/1988, de 1 de marzo, se inició en la Comunidad Autónoma del País Vasco una política sanitaria en materia de tratamiento de las aguas potables de consumo público encaminada a prevenir la caries dental.
En tal sentido, mediante Orden de 28 de junio de 1988 se establecieron los requisitos técnicos que deben reunir las plantas de
fluoración y almacenamiento de aguas de todas aquellas entidades y empresas abastecedoras y/o distribuidoras.
La adecuación o mejora de las instalaciones preexistentes, así como la construcción de nuevas plantas, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en la Orden de 28 de junio de 1988, requieren un esfuerzo inversor por parte de las entidades y empresas responsables.  Con objeto de paliar las consecuencias económicas que conllevan las mencionadas operaciones, el Departamento de Sanidad convoca nuevamente y para el presente año ayudas económicas destinadas a las entidades afectadas por la normativa anteriormente expuesta.
En virtud, y haciendo uso de las facultades que la vigente legislación me confiere,

DISPONGO:

Artículo 1.
1.- El Departamento de Sanidad convoca ayudas económicas destinadas a las entidades y empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco abastecedoras y/o distribuidoras de agua potable de consumo público, con objeto de financiar parcialmente el coste de proyectos de instalación de plantas de fluoración.

2.- La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso.

Artículo 2.
El importe total del programa de ayudas será de 38.250.000 PTA. De dicho importe se compromete para el año 1999 la
cantidad de 12.250.000 PTA.

Artículo 3.
La cuantía total de la ayuda concedida para cada solicitud no podrá superar el 85% del presupuesto total de las obras a
realizar.

Artículo 4.
La adjudicación y cuantificación de las ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios:

- Cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 49/1988, de 1 de marzo, 50%.

- Viabilidad del proyecto, 25%.

- Incidencia de población abastecida, 25%.

Artículo 5.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 6
La solicitud para acceder al presente programa de ayudas se dirigirá al Director de Salud Pública, en la que se
determinará claramente el objeto de la misma, y deberá presentarse en alguna de las siguientes dependencias:

- Departamento de Sanidad (C./ Duque de Wellington n.º 2, C.P. 01010, de Vitoria-Gasteiz).

- Subdirección de Salud Pública de Álava (C./ Santiago n.º 11, C.P. 01004 de Vitoria-Gasteiz).

- Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa (Avda. Navarra n.º 4, C.P. 20013 de Donostia-San Sebastián).

- Subdirección de Salud Pública de Bizkaia (C./ María Díaz de Haro n.º 60, C.P. 48010 de Bilbao).

Asimismo, las instancias podrán presentarse en las demás formas indicadas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.
1.- La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Memoria-proyecto de las obras a realizar para la instalación de la planta de fluoración.

b) Presupuesto del proyecto por todos los conceptos.

c) Declaración jurada sobre otras fuentes de financiación solicitadas y, en su caso, concedidas durante el presente año para el
mismo fin.

d) En su caso, certificación de la Hacienda Foral correspondiente de que la entidad solicitante se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias.

2.- En todo caso los proyectos que se presenten deberán adecuarse en cuanto a sus requisitos técnicos a lo señalado en el Decreto 49/1988, de 1 de marzo (BOPV de 16 de marzo) y en la Orden de 28 de junio de 1988 (BOPV de 2 de agosto).

Artículo 8.
1.- Las solicitudes de las subvenciones descritas en la presente Orden serán resueltas por Resolución del Director de Salud
Pública, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, a propuesta de la Comisión nombrada al efecto por el Consejero de Sanidad.

2.- Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Viceconsejero de Sanidad, en el plazo de 1 mes, contado a partir de su notificación, de acuerdo con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992.

3.- Si transcurrido el 30 de noviembre de 1998 no ha recaído resolución expresa del Director de Salud Pública, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992 antedicha, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Artículo 9.
Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 14.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 10.
El plazo de ejecución para las obras para la instalación de la planta de fluoración será de un máximo de 14 meses, contados a partir de la concesión de la ayuda económica solicitada.

Artículo 11.
Otorgada la ayuda solicitada, se abonará el 50% de la misma en el momento de su concesión, garantizándose dicho importe de
acuerdo con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. El 50% restante de la subvención será abonado una vez finalizada la
obra proyectada, y en todo caso tras la acreditación de su realización mediante certificación de finalización de obras y la remisión de las facturas justificativas del gasto en un máximo de dos meses contados a partir de la terminación, y previa visita técnica de comprobación del correcto desarrollo de las obras, efectuada por el Departamento de Sanidad.

Artículo 12.
La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En el caso de
que el importe total de las obtenidas de las diferentes fuentes de financiación sea superior para un mismo fin a su presupuesto total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida de conformidad con la presente Orden.

Artículo 13.
El Departamento de Sanidad podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas relativas al desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados.

Artículo 14.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, en el supuesto de que el beneficiario incumpliera
el destino de la ayuda, así como lo establecido en la presente Orden y demás normas aplicables, el Director de Salud Pública, previa audiencia al interesado, podrá declarar por Resolución la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 1998.

El Consejero de Sanidad, Iñaki Azkuna Urreta

Materias: CONVOCATORIA; AYUDAS;ABASTECIMIENTO DE AGUAS; EMPRESAS


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