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Rango: Orden
Fecha de disposición:
25 de marzo de 1998
Fecha de publicación:
20/5/1998
Número de boletín:
92
Órgano emisor:
Vicepresidencia de Gobierno
Título:
Orden de 25 de marzo de 1998, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a entidades abastecedoras y/o distribuidoras de agua de consumo público para la mejora de los sistemas de control  y seguridad de las plantas de fluoración.


Orden de 25 de marzo de 1998, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas económicas destinadas
a entidades abastecedoras y/o distribuidoras de agua de consumo público para la mejora de los sistemas de control
y seguridad de las plantas de fluoración.


Con ocasión de la publicación del Decreto 49/1988, de 1 de marzo, se inició en la Comunidad Autónoma del País Vasco una política sanitaria en materia de tratamiento de las aguas potables de consumo público encaminada a prevenir la caries dental.

En tal sentido, mediante Orden de 28 de junio de 1988 se establecieron los requisitos técnicos que deben reunir las plantas de fluoración y almacenamiento de aguas de todas aquellas entidades y empresas abastecedoras y/o distribuidoras.
La adecuación o mejora de las instalaciones preexistentes, así como la construcción de nuevas plantas, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en la Orden de 28 de junio de 1988, requieren un esfuerzo inversor por parte de las entidades y empresas responsables. Con objeto de paliar las consecuencias económicas que conllevan las menciones operaciones, el Departamento de Sanidad convoca nuevamente y para el presente año ayudas económicas destinadas a las entidades afectadas por la normativa anteriormente expuesta. En virtud, y haciendo uso de las facultades que la vigente legislación me confiere,

DISPONGO:

Artículo 1.
1.- El Departamento de Sanidad convoca ayudas económicas destinadas a las entidades radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco abastecedoras y/o distribuidoras de agua potable de consumo público, con objeto de financiar parcialmente el coste de proyectos de adecuación o mejora de los sistemas de control y seguridad de las plantas de fluoración ya existentes.

2.- La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso.

Artículo 2.
El importe total del programa de ayudas será de 5.000.000 PTA.

Artículo 3.
La cuantía total de la ayuda concedida para cada solicitud no podrá superar el 85% del presupuesto total de las obras a
realizar.

Artículo 4.
La adjudicación y cuantificación de las ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios:

Incidencia de población abastecida: 50%.

Viabilidad del proyecto: 25%.

Incidencia en el correcto funcionamiento de la planta: 25%.

Artículo 5.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 6.
La solicitud para acceder al presente programa de ayudas se dirigirá al Director de Salud Pública, en la que se determinará claramente el objeto de la misma, y deberá presentarse en alguna de las siguientes dependencias:

- Departamento de Sanidad (C./ Duque de Wellington n.º 2, C.P. 01011, de Vitoria-Gasteiz).

- Subdirección de Salud Pública de Álava (C./ Santiago n.º 11, C.P. 01004, de Vitoria-Gasteiz).

- Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa (Avda. Navarra n.º 4, C.P. 20013, de Donostia-San Sebastián).

- Subdirección de Salud Pública de Bizkaia (C./ María Díaz de Haro n.º 60, C.P. 48010, de Bilbao).

Asimismo, las instancias podrán presentarse en las demás formas indicadas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.
1.- La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Memoria-proyecto de las obras a realizar, especificando aquellas destinadas a la mejora o adecuación de las instalaciones
preexistentes.

b) Presupuesto del proyecto por todos los conceptos.

c) Declaración jurada sobre otras fuentes de financiación solicitadas y, en su caso, concedidas durante el presente año para el mismo fin.

d) En su caso, certificación de la Hacienda Foral correspondiente de que la entidad solicitante se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias.

2.- En todo caso los proyectos que se presenten deberán adecuarse en cuanto a sus requisitos técnicos a lo señalado en el Decreto 49/1988, de 1 de marzo (BOPV de 16 de marzo) y en la Orden de 28 de junio de 1988 (BOPV de 2 de agosto).

Artículo 8.
1.- Las solicitudes de las subvenciones descritas en la presente Orden serán resueltas por Resolución del Director de Salud
Pública, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, a propuesta de la Comisión nombrada al efecto por el Consejero de Sanidad.

2.- Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Viceconsejero de Sanidad, en el plazo de 1 mes, contado a partir de su notificación, de acuerdo con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992.

3.- Si transcurrido el 30 de noviembre de 1998 no ha recaído resolución expresa del Director de Salud Pública, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992 antedicha, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Artículo 9.
Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 14.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 10.
El plazo de ejecución para las obras de mejora e inversiones de reposición será de un máximo de 6 meses, contado a
partir de la concesión de la ayuda económica solicitada.

Artículo 11.
Otorgada la ayuda solicitada, se abonará el 50% de la misma en el momento de su concesión, garantizándose dicho importe de
acuerdo con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre
El 50% restante de la subvención será abonado una vez finalizada la obra proyectada, y en todo caso tras la acreditación de su realización mediante certificación de finalización de obras y la remisión de las facturas justificativas del gasto en un máximo de dos meses contados a partir de la terminación, y previa visita técnica de comprobación del correcto desarrollo de las obras, efectuada por el Departamento de Sanidad.

Artículo 12.
La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En el caso de
que el importe total de las obtenidas de las diferentes fuentes de financiación sea superior para un mismo fin a su presupuesto total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida de conformidad con la presente Orden.

Artículo 13.
El Departamento de Sanidad podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas relativas al desarrollo y
ejecución de los proyectos subvencionados.

Artículo 14.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, en el supuesto de que el beneficiario incumpliera
el destino de la ayuda, así como lo establecido en la presente Orden y demás normas aplicables, el Director de Salud Pública, previa audiencia al interesado, podrá declarar por Resolución la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las  referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 1998.

El Consejero de Sanidad, Iñaki Azkuna Urreta.

Materias: CONVOCATORIA; AYUDAS; FLUORACION; INSTALACIONES; CONTROL SANITARIO


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