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Rango: Orden
Fecha de disposición:
6 de mayo de 1991
Fecha de publicación:
16/5/1991
Número de boletín:
100
Órgano emisor:
Vicepreisdencia de Gobierno
Título:
Orden de 6 de mayo de 1991, por la que se fijan los precios públicos de los servicios y actividades del Departamento de lndustria y Comercio.


Orden de 6 de mayo de 1991, por la que se fijan los precios públicos de los servicios y actividades del
Departamento de lndustria y Comercio.

En virtud de las facultades que me confiere el articulo 145 de la Ley 3/1990, de 31 de mayo, de tasas y precios públicos de la
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el artículo 3 del Decreto 337/1990, de 28 de diciembre, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, previo informe favorable del expediente correspondiente por el Departamento de Hacienda y Finanzas, y previo Acuerdo favorable de la Comisión Económica, en su reunión de 23 de abril de 1991.

DISPONGO:

Artículo 1.
En desarrollo de lo previsto en el articulo 3.1. del Decreto 337/1990, de 28 de diciembre, en relación a lo dispuesto en el apartado 8.º del Anexo de la citada norma, se establecen en el Anexo de la presente Orden las actividades y servicios del Departamento de Industria y Comercio retribuídos mediante precios públicos, y se fijan las tarifas a ellos aplicables.

Artículo 2.
En las tarifas comprendidas en el Anexo de la presente Urden se entenderán incluídos todos los costes, incluido el Impuesto
sobre el Valor Añadido (l.V.A.), necesarios para la realización del servicio y/o actividad de que se trate, salvo los de las
manipulaciones previas que se tengan que realizar en los equipos con el fin de adecuarlos al sistema de pruebas.

DISPOSICION TRANSITORIA
Las actividades y servicios incluidos en la relación del Anexo de la presente Orden que, a la entrada en vigor de la misma, no hubieran finalizado y/o el servicio no se hubiera prestado se seguirán rigiendo por la normativa aplicable en el momento de la iniciación de la actividad y/o servicio de que se trate.

DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


En Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 1991.
El Consejero de Industria y Comercio,  Jon Imanol Azua Mendia.

ANEXO SERVICIOS Y ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CUYA CONTRAPRESTACION PECUNIARIA TIENE LA CONSIDERACION DE PRECIO PUBLICO.
1. ENSAYO Y CONTRASTE DE OBJETOS FABRICADOS CON METALES PRECIOSOS.
1.1 Piezas fabricadas en Oro (Au):
1.1.1 - Con pedrería 21,00 PTA/gr 1.1.2 - Sin pedrería 15,00 PTA/gr
1.2 Piezas fabricadas en Plata (Ag) excepto cuberterías 3,00 PTA/gr 1.3 Cuberterías de plata (Ag) 22 PTA/pieza 1.4 Análisis consultivo (Au, Ag, Pt) 3.080 PTA 1.5 Piezas fabricadas en Platino (Pt)
1.5.1 - Con pedrería 22,00 PTA/gr 1.5.2 - Sin pedrería 17,00 PTA/gr
2. SERVICIOS DE CONTROL METROLOGICO
2.1 Verificación de medidas de longitud, volumen y peso
2.1.1 Piezas sueltas, hasta 100 unidades. 3.309 PTA 2.1.2 Exceso, por cada unidad 12,00 PTA 2.2 Verificación de instrumentos de pesar
2.2.1 - Balanzas 1.508 PTA 2.2.2 - Básculas industriales 6.011 PTA
2.3 Verificación de surtidores
2.3.1 - Por el primer contador 4.847 PTA 2.3.2 - Por cada contador restante 780 PTA 2.4 Calibración de cisternas
2.4.1 - Por la primera calibración 16.754 PTA 2.4.2 - Por las comprobaciones posteriores 10.678 PTA 2.5 Verificación de contadores, transformadores, limitadores de corriente y llaves de aforo
2.5.1 - Por el primero 3.200 PTA 2.5.2 - Exceso, por cada unidad 22 PTA 2.5.3 - Verificación a domicilio 6.583 PTA 3. COMBUSTIBLES LIQUIDOS
3.1 Pruebas y ensayos de depósitos de almacenamiento
3.1.1 - Hasta 1 m.3 7.832 PTA 3.1.2 - De 1 a 20 m.3 10.700 PTA
16.1.1.2 - Clase 2 (criogénicos) 89.458 PTA 16.1.1.3 - Otras clases 49.305 PTA 16.1.2 - Inspecciones y pruebas
16.1.2.1 - Cisternas y contenedores 13.887 PTA 16.1.2.2 - Tractores 6.334 PTA 16.1.2.3 - Camiones caja 8.073 PTA 16.2 Para transporte de mercancías perecederas (A.T. P )
16.2.1 - Inspección de furgones o cisternas para el transporte A.T.P.
16.2.l.1 - Furgones 6.861 PTA 16.2.1.2 - Cisternas 8.073 PTA 17.
INSPECCIONES Y PRUEBAS PARA LA HOMOLOGACION DE VEHICULOS.
17.1 Homologación de tipo.
17.1.1 - Vehículo tipo 49.393 PTA 17.1.2 - Ruidos de escape 51.382 PTA 17.1.3 - Avisadores acústicos 22.701 PTA 17.2 Vehículos de Importación usados.
17.2.1 - 1.º Categoría 1.963 PTA 17.2.2 - 2.º Categoría 2.354 PTA
17.2.3 - 3.º Categoría 2.799 PTA 17.2.4 - Agricolas 2.100 PTA 17.2.5
- Remolques 2.354 PTA


Materias: PRECIOS PUBLICOS; DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencias Anteriores
Véase Ley 199000003 de 31/05/1990 publicada con fecha 04/07/1990 Véase Ley 199000003 de
31/05/1990 publicada con fecha 05/11/1990 Véase DECRETO 199000337 de 28/12/1990 publicado con fecha
16/01/1991

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