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Rango: Decreto
Fecha de disposición:
21 de septiembre de 1988
Fecha de publicación:
05/10/1988
Número de boletín:
186
Órgano emisor:
Vicepresidencia de Gobierno
Título:
Orden de 21 de Septiembre de 1988, del Departamento de Industria y Comercio, por la que se establecen las normas a que han de ajustarse los expedientes de revisión de Tarifas de suministro de agua potable.


Orden de 21 de Septiembre de 1988, del Departamento de Industria y Comercio, por la que se establecen las
normas a que han de ajustarse los expedientes de revisión de Tarifas de suministro de agua potable.

El Decreto 230/ 1988, de 30 de Agosto, por el que se reestructura la  Comisión de Precios de Euskadi, faculta, en su Disposición Final Primera, al Departamento de Industria y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo. En dicho sentido, se hace necesario establecer las normas reguladoras de procedimiento a que deberán atenerse los expedientes en solicitud de revisión de tarifas del servicio de suministro de agua potable al objeto de agilizar los trámites a cumplimentar y garantizar pautas de actuación homogéneas a los citados expedientes. En su virtud, en ejercicio de las facultades atribuidas en la Disposición Final precitada y en el Decreto 109/ 1987, de 7 de Abril,


DlSPONGO:

Artículo 1

1. La tramitación de los expedientes relativos a la implantación o modificación de tarifas del servicio de suministro de agua potable que no estuvieran gestionados directamente por la Corporación Municipal, se iniciarán previa solicitud de la Entidad gestora o concesionaria de aquél, debiendo acompañarse a la misma documentación comprensiva de los aspectos siguientes:
A) Descripción del Servicio, con expresión, en su caso, de la denominación y marca comercial.
B) Estructura de costes, desglosada en sus distintos componentes.
C) Tarifas vigentes, tarifas solicitadas y, en su caso, tarifas aprobadas por la Corporación Municipal.
D) Justificación del alza de los componentes del coste del servicio.
E) Informe favorable a la revisión de referencia efectuado por la Confederación Hidrográfica que corresponda.
2. Recibido el expediente en el Ayuntamiento, se expondrá al público por término de treinta días, transcurridos los cuales, el Pleno de la Corporación resolverá lo procedente.
3. Cuando el servicio esté gestionado directamente por el Ayuntamiento, las tarifas serán aprobadas inicialmente por el Pleno y
sometidas a información pública en la forma prevenida en el apartado anterior, resolviendo el Pleno, en su caso, sobre las alegaciones presentadas.
4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 2 o, en su caso, el previsto en el apartado 3, el Pleno de la Corporación resolverá en un plazo no superior a 15 días naturales, entendiéndose aprobada la solicitud si al término de dicho plazo no recayera resolución expresa en contrario.

Artículo 2:

1. Aprobadas las nuevas tarifas por la Corporación Municipal, se remitirá el expediente a la Delegación Territorial de
Comercio que corresponda, al que se acompañará:
A) Certificación del Secretario, del contenido del acuerdo plenario de aprobación de las nuevas tarifas. B) Certificación del Secretario, que acredite el cumplimiento del trámite de información pública y la resolución, en su caso, de las alegaciones presentadas.
2. Cuando fuera de aplicación lo dispuesto en el punto 4 del artículo anterior, el expediente podrá remitirse por el órgano o entidad solicitante a la Delegación Territorial de Comercio.
3. La Delegación Territorial de Comercio, realizará el análisis de la documentación presentada, requiriendo, en su caso, la subsanación de los defectos observados en el plazo máximo de diez días hábiles desde su notificación, pudiendo, así mismo, requerir cuantas aclaraciones o documentación complementaria estime necesarias para la adecuada resolución de la solicitud presentada...

Artículo 3

1. Una vez recibido el expediente, la Comisión de Precios de Euskadi, resolverá en el plazo máximo de tres meses, a contar
desde su registro de entrada en la Delegación Territorial de Comercio. La Comisión de Precios de Euskadi, podrá requerir cuantas aclaraciones o documentación complementaria estimen necesarias para la adecuada resolución de la solicitud presentada.
2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que hubiera recaído resolución expresa las tarifas se entenderán aprobadas.
3. Las tarifas autorizadas por la Comisión de Precios de Euskadi, no podrán exceder del máximo fijado por la Corporación Municipal.
Artículo 4.

1. El período de vigencia de las tarifas autorizadas será, como mínimo, de un año.
2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, cuando concurran  circunstancias especiales acreditadas en el expediente, la Comisión de Precios de Euskadi podrá autorizar tarifas cuya vigencia lo sea por un período inferior.
3. De igual modo, cuando durante la aplicación de las tarifas autorizadas surgieran circunstancias excepcionales por las cuales
dichas tarifas inadecuadas, la Comisión de Precios de Euskadi podrá, de oficio o a instancia de parte interesada, revisarles, aún cuando no hubiera transcurrido el período señalado en el punto 1 anterior.

DISPOSICION FINAL


La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz, a 21 de Septiembre de 1988.

El Consejero de Industria y Comercio, RICARDO GONZALEZ-ORUS MARCOS.


Materias: ABASTECIMIENTO DE AGUAS; PRECIOS PUBLICOS

Referencias Posteriores

Véase Resolución de 13/07/1992 publicada con fecha 28/07/1992 Véase Resolución de 23/06/1993
publicada con fecha 12/07/1993 Véase Resolución de 13/12/1993 publicada con fecha 28/12/1993
Véase Resolución de 13/12/1993 publicada con fecha 28/12/1993 Véase Resolución de 04/05/1995
publicada con fecha 19/05/1995 Véase Resolución de 14/07/1995 publicada con fecha 07/08/1995
Véase Resolución de 04/05/1995 publicada con fecha 19/05/1995 Véase Resolución de 04/05/1995
publicada con fecha 19/05/1995 Véase Resolución de 20/09/1994 publicada con fecha 27/09/1994
Véase ORDEN de 24/06/1994 publicada con fecha 11/07/1994 Véase Resolución de 28/03/1994
publicada con fecha 11/04/1994 Véase Resolución de 28/03/1994 publicada con fecha 11/04/1994
Véase Resolución de 20/12/1990 publicada con fecha 02/01/1991 Véase Resolución de 22/11/1989
publicada con fecha 01/12/1989

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