Boletín Oficial del País Vasco
Rango: Orden
Fecha de disposición: 9 de diciembre de 1987
Fecha de publicación: 17/12/1987
Número de boletín: 238
Órgano emisor: Vicepresidencia de Gobierno
Título: Orden de 9 de Diciembre de 1987, del Departamento de Industria y
Comercio, por la que se determinan los Organos competentes para declarar la inclusión de
las Minicentrales Eléctricas en el Régimen de Beneficios previsto en el Real
Decreto 1.217/81, de 10 de Abril, y sus disposiciones de desarrollo.
Orden de 9 de Diciembre de 1987, del Departamento de Industria y Comercio, por
la que se determinan los
Organos competentes para declarar la inclusión de las Minicentrales Eléctricas en el
Régimen de Beneficios
previsto en el Real Decreto 1.217/81, de 10 de Abril, y sus disposiciones de desarrollo.
El Real Decreto 1.217/81, de 10 de Abril, para el fomento de
la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales establece, en el apartado dos del
artículo segundo, que el Ministerio de Industria y Energía declarará la inclusión de
Ias citadas instalaciones en el régimen previsto en la citada disposición. Por su parte,
el Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone en su artículo 11.2 c) que es
competencia de esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución dentro
de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de régimen energético.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto
27/87, de 11 de Marzo, sobre creación, reestructuración de Departamentos y
determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo Primero
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la competencia
atribuida al Departamento de Industria y Comercio para declarar la inclusión de las
minicentrales eléctricas en el régimen de beneficios previsto en el Real Decreto
1217/81, de 10 de Abril y sus disposiciones de desarrollo será ejercida por las
Delegaciones Territoriales de Industria en su respectivo territorio.
Artículo Segundo
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de Diciembre de 1987. El Consejero de
Industria y Comercio, Ricardo González-Orus Marcos.
Materias: AYUDAS; ENERGIA ELECTRICA; INSTALACIONES
Vicepresidencia del Gobierno