escudo3.gif (3627 bytes)         Boletín Oficial del País Vasco


Rango: Orden
Fecha de disposición:
9 de diciembre de 1987
Fecha de publicación:
17/12/1987
Número de boletín:
238
Órgano emisor:
Vicepresidencia de Gobierno
Título:
Orden de 9 de Diciembre de 1987, del Departamento de Industria y Comercio, por la que se determinan los Organos competentes para declarar la inclusión de las Minicentrales Eléctricas en el Régimen de Beneficios  previsto en el Real Decreto 1.217/81, de 10 de Abril, y sus disposiciones de desarrollo.


Orden de 9 de Diciembre de 1987, del Departamento de Industria y Comercio, por la que se determinan los
Organos competentes para declarar la inclusión de las Minicentrales Eléctricas en el Régimen de Beneficios
previsto en el Real Decreto 1.217/81, de 10 de Abril, y sus disposiciones de desarrollo.


El Real Decreto 1.217/81, de 10 de Abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales establece, en el apartado dos del artículo segundo, que el Ministerio de Industria y Energía declarará la inclusión de Ias citadas instalaciones en el régimen previsto en la citada disposición. Por su parte, el Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone en su artículo 11.2 c) que es competencia de esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de régimen energético. Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 27/87, de 11 de Marzo, sobre creación, reestructuración de Departamentos y determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno,

DISPONGO:
Artículo Primero
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la competencia atribuida al Departamento de Industria y Comercio para declarar la inclusión de las minicentrales eléctricas en el régimen de beneficios previsto en el Real Decreto 1217/81, de 10 de Abril y sus disposiciones de desarrollo será ejercida por las Delegaciones Territoriales de Industria en su respectivo territorio.

Artículo Segundo
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de Diciembre de 1987. El Consejero de
Industria y Comercio, Ricardo González-Orus Marcos.


Materias: AYUDAS; ENERGIA ELECTRICA; INSTALACIONES


Vicepresidencia del Gobierno