Boletín Oficial del País Vasco
Rango: Ley
Fecha de disposición: 13 de marzo de 1998
Fecha de publicación: 2/4/1998
Número de boletín: 63
Órgano emisor: Vicepresidencia de Gobierno
Título: Ley 7/1998, de 13 de marzo, de modificación de la Ley por la que se
crea el Ente Vasco de la Energía.
Ley 7/1998, de 13 de marzo, de modificación de la Ley por la que se crea el
Ente Vasco de la Energía.
Se hace saber a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi
que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente
LEY 7/1998, DE 13 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY POR LA QUE SE CREA EL ENTE VASCO DE
LA ENERGÍA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ente Vasco de la Energía fue creado en el año 1982 en virtud de la Ley 9/1982, de 24
de noviembre, por la necesidad y con la finalidad de planificar, coordinar y controlar las
actividades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el campo de la
energía. Al igual que en otras Administraciones públicas, se consideró que una entidad
de naturaleza pública pero sometida fundamentalmente al derecho privado era el
instrumento más adecuado para actuar en dicho campo.
La labor desarrollada desde entonces por el Ente Vasco de la Energía y las sociedades
públicas dependientes del mismo ha atendido a aspectos muy diversos en el área de la
energía, debiéndose destacar su intervención en el sector del gas natural.
El Ente Vasco de la Energía, tanto en su estructura como en las funciones atribuidas al
mismo, es deudor de una época histórica en la que las condiciones de desarrollo del
sector energético y, en general, las propias formas de intervención de la
Administración pública en la actividad económica tenían unas características muy
diferentes a las actuales.
El ingreso en la Comunidad Europea, hoy Unión Europea, supuso el inicio de una fase de
transformación del régimen jurídico de la energía, anclado inicialmente en una visión
del mercado exclusivamente desde el punto de vista de la oferta, con agentes de carácter
monopolístico, y cuyas normas negaban la vigencia de las libertades económicas
garantizadas en los tratados originarios, especialmente en relación a la libre
circulación de mercancías y a la libertad de establecimiento.
Las transformaciones que se están produciendo en los diferentes campos de la energía, la
liberalización gradual de las diferentes normativas, la progresiva internacionalización
de estos mercados, anteriormente limitados al ámbito estatal o regional, así como la
superación de las formas de actuación de la Administración pública como consecuencia,
precisamente, de estos cambios normativos, aconsejan y advierten de la necesidad de
modificar la ley de creación del Ente Vasco de la Energía con objeto de equiparar sus
modos de actuación y estatuto a los de otras instituciones similares estatales e
internacionales. Asimismo, la modificación de las formas de actuación del Ente Vasco de
la Energía debe englobar también otro aspecto de interés como es la necesaria
complementación de sus actividades estrictamente energéticas con otras de carácter
subsidiario aprovechando las sinergias que se derivan de aquéllas.
En efecto, el Plan de Política Industrial, ratificado por el Parlamento Vasco con fecha
12 de febrero de 1996 y que establece el marco general de actuación para el período
1996-1999, señala en relación con esta cuestión que la política industrial debe
propiciar reformas globales de los sistemas energéticos en línea con las tendencias
liberalizadoras que están viviendo estos sectores en los países de occidente y
particularmente en la Unión Europea, tendencias que propugnan introducir la competencia
como vía de reducción de los precios energéticos. Asimismo, dispone que la política
energética de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá ser compatible con la
política estatal y comunitaria y tener en cuenta a la iniciativa privada a fin de hacer
más efectiva dicha política.
Los cambios que se están sucediendo en el sistema económico mundial, en la línea de una
creciente liberalización de los mercados, exigen adoptar una actitud no continuista ni
aislacionista que suponga la aceptación de la nueva realidad y el control del cambio.
Asimismo, y asociadas a la apertura a la competencia del mercado energético, surgirán,
al igual que está sucediendo en otros países, nuevas actividades sinérgicas como la
prestación de servicio en sectores como el de distribución de agua o las
telecomunicaciones.
A este respecto, para la materialización y gestión de las actuaciones en materia
energética, el Plan de Política Industrial define al Ente Vasco de la Energía y las
sociedades de su grupo como el principal ejecutor de las políticas públicas en dicha
materia y se remite a las directrices fijadas por el Plan 3E-2005 (revisión de la
estrategia energética en Euskadi) para su concreción. Este documento estratégico
contempla una reorientación del Grupo EVE que viene marcada, entre otros principios
básicos, por la consideración de un enfoque empresarial competitivo en la
materialización de las infraestructuras energéticas y la valoración de los principios
de libre mercado y competencia en las iniciativas y proyectos a llevar a cabo, entendiendo
en esta idea la importancia de la ampliación de la base accionarial.
Por tanto, la nueva orientación de la actuación futura del Ente Vasco de la Energía,
derivada de la planificación sectorial diseñada para el ámbito de la industria en
general, y de la energía en particular, aunque no tiene por qué implicar una
modificación de la personificación jurídica del Ente Vasco de la Energía como ente
público de derecho privado, configuración que se considera justificada por la naturaleza
de las funciones que le atribuye la citada planificación, sin embargo, sí exige, dado
que la Administración institucional debe acomodar necesariamente su actuación a las
prescripciones legales que determinan el alcance de su campo de actividad, una
modificación de su norma de creación de tal forma que, por un lado, se amplíe el
alcance de su campo de actividad en consonancia con la nueva orientación estratégica, y,
por otro, se suprima la exigencia de que las empresas a través de las cuales desarrolle
el ente público su actividad tengan el carácter de sociedades públicas, ya que tal
condición limita excesivamente sus posibilidades de actuación.
Artículo primero
Se modifica el artículo 4 de la Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la que se crea el
Ente Vasco de la Energía, que queda redactado como sigue:
«El Ente Vasco de la Energía tendrá a su cargo la planificación, la coordinación y el
control de las actividades actuales y futuras del sector público de la Comunidad
Autónoma del País Vasco en el campo de la energía, así como participar en la gestión
y prestación, en su caso, de servicios en otros campos sinérgicos al energético tales
como agua, telecomunicaciones y otros, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el
ámbito de sus competencias».
Artículo segundo.
Queda suprimido el párrafo 2 del artículo 6 de la Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la
que se crea el Ente Vasco de la Energía.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y
autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Dada en Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 1998.
El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro
Materias: CREACION; EVE
Referencias Anteriores
Modifica Ley 198200009 de 24/11/1982 publicada con fecha 16/12/1982
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