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Rango: Decreto
Fecha de disposición:
30 de agosto de 1996
Fecha de publicación:
31 de agosto de 1996
Número de boletín:
167
Órgano emisor:
Vicepresidencia
Título:
Decreto 216/1996, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 29 de julio de 1996, sobre traspasos de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de medio ambiente y vertidos.


Decreto 216/1996, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 29 de julio de 1996, sobre traspasos de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de medio ambiente y vertidos.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto
2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 1947/1996, de 23 de agosto, recoge en sus términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión de 29 de julio de 1996, sobre traspasos de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de medio ambiente y vertidos, el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar dicho Acuerdo y su publicación, y, de otra, adscribir los medios materiales y personales transferidos.

Por todo lo cual, a propuesta del Vicepresidente, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de agosto de 1996.

DISPONGO:

Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 29 de julio de 1996, sobre traspasos de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de medio ambiente y vertidos, en los términos establecidos por el Real Decreto 1947/1996, de 23 de agosto, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2.- Las funciones y servicios transferidos, junto con sus medios quedan adscritos al Departamento de Ordenación del
Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de agosto de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Vicepresidente,

JUAN JOSE IBARRETXE MARKUARTU.

REAL DECRETO 1947/1996, DE 23 DE AGOSTO, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y VERTIDOS

La Constitución Española en su artículo 149.1.23.ª dispone que corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de
establecer normas adicionales de protección.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en el artículo 11.1
apartado a) que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución dentro de su
territorio de la legislación básica del Estado en la materia de medio ambiente y ecología, y en el artículo 12.10 que le corresponde la ejecución de la legislación el Estado en materia de vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral vasco.

Mediante los Reales Decretos 2488/1978, de 25 de agosto; 2209/1979, de 7 de septiembre; 2761/1980, de 26 de septiembre; 1255/1981, de 8 de mayo; 791/1985, de 10 de abril; y 792/1985, de 19 de abril; fueron traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas; Sanidad Medioambiental; Conservación de la Naturaleza; Industria; Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Procede ahora operar y completar los traspasos de funciones en materia de medio ambiente y vertidos.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco en orden a
proceder al referido traspaso, ha adoptado el respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 29 de julio de 1996, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de agosto de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del
Estatuto de Autonomía para el País Vasco, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma del País Vasco en materia de medio ambiente y vertidos, adoptados por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión de 29 de julio de 1996 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.- En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que se mencionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas, relativas a medio ambiente y vertidos, que resultan del texto del Acuerdo.

Artículo 3.- El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del País
Vasco" adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca, a 23 de agosto de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY.

ANEXO

Dª ROSA RODRÍGUEZ PASCUAL Y D. MIKEL LEGARDA URIARTE, SECRETARIOS DE LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA EL PAÍS VASCO,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada en día 29 de julio de 1996, se adoptó acuerdo de ampliación para
complementar y ampliar los traspasos a la comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones del Estado en materia de medio ambiente y vertidos, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas Constitucionales y Estatutarias en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en su artículo 149.1.23, reserva al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre la protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en el artículo 11.1 apartado a) que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en la materia de medio ambiente y ecología, y en el artículo 12.10 que le corresponde la ejecución de la legislación del Estado en materia de vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del estado correspondientes al litoral vasco.

Mediante los Reales Decretos 2488/1978, de 25 de agosto; 2209/1979, de 7 de septiembre; 2761/1980, de 26 de septiembre; 1255/1981, de 8 de mayo; 791/1985, de 10 de abril; y 792/1985, de 19 de abril, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas; Sanidad medioambiental; Conservación de la Naturaleza; Industria; Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

A su vez, el artículo 132.2 de la Constitución especifica que son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre y las playas, dominio público estatal cuya gestión y tutela corresponde al Ministerio de
Medio Ambiente, en virtud de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y el Reglamento para su desarrollo y ejecución aprobado por Real Decreto de 1 de diciembre de 1989.

Este Acuerdo viene a complementar el conjunto de Acuerdos de traspasos ya efectuados en relación con medio ambiente desde los diferentes ámbitos sectoriales relacionados con esta materia.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma del País
Vasco tenga competencias en materia de medio ambiente y de vertidos desde tierra al mar, por lo que se procede a operar ya en este campo el traspaso de funciones de tal índole a la misma.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma.

1. Se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro de su ámbito territorial, y en los términos del presente acuerdo y de los Derechos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "Boletín Oficial del Estado", las siguientes funciones:

1.1. Las facultades que, de conformidad con lo dispuesto ene le Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, y en relación con las industrias de producción energética, correspondían a los Gobiernos Civiles o a la Comisión Provincial de Servicios Técnicos.

1.2. Autorizar e inspeccionar los vertidos y, en su caso, las obras e instalaciones precisas, en las aguas del litoral vasco, sin
prejuicio de las competencias en orden al otorgamiento de concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, que corresponden a la Administración del Estado.

A estos efectos, los expedientes de obras e instalaciones de vertidos serán tramitados por la Comunidad Autónoma de Acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 57, 64 y 65 de la Ley de Costas y desarrollado en el artículo 150 de su Reglamento.

Las funciones que se transfieren a la Comunidad Autónoma, en virtud de los apartados anteriores, se entienden sin perjuicio de
las competencias que, en este sentido, corresponden a la Administración del Estado, de acuerdo con lo que se dispone en la Ley de Costas y Reglamento para su desarrollo y ejecución.

2. La Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá las funciones que en materia de medio ambiente corresponden al ámbito de las competencias estatutariamente asumidas, aunque no hayan sido identificadas en traspasos anteriores.

C) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma del País Vasco las
funciones indicadas en el epígrafe 1.2 del apartado B) en la forma que en las mismas se expresan.

D) Créditos Presupuestarios afectados por el traspaso

El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma
en el ejercicio de 1995 se recoge en la relación n.º 1.

E) Documentación y expedientes que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes correspondientes a las funciones que se traspasan se realizará en el plazo de un
mes, desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

F) Fecha de efectividad de las transferencias.

El traspaso de funciones, objeto de este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1996.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 29 de julio de 1996.- Los Secretarios de la Comisión Mixta.
Fdo.: Rosa Rodríguez Pascual y Mikel Legarda Uriarte.

RELACIÓN N.º 1

Coste total anual a nivel estatal asociado al traspaso da la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Vertidos desde
tierra al mar (1995)

Sección 17. Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente.

                                                           

Programa Concepto presupuestario Miles de pesetas
Coste Directo 514 C
(Servicio 15)
CAPITULO I
CAPITULO II

145.000
4.762

Coste Indirecto 511 D CAPITULO I
CAPITULO II

8.237
2.800


Materias:

TRASPASO DE COMPETENCIAS;
MEDIO AMBIENTE;
VERTIDOS