(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Resolución
Fecha de disposición:
6 de marzo de 1995
Fecha de publicación:
9/6/1995
Número de boletín:
2526
Órgano emisor:
Consejería de Administración Pública
Título:
Resolución de 6 de marzo de 1995, de la Secretaría General de la Conselleria de Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Valenciana para la realización de actuaciones de protección y mejora de la calidad de las aguas en aplicación del canon de vertidos.


Resolución de 6 de marzo de 1995, de la Secretaría General de la Conselleria de Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Valenciana para la realización de actuaciones de protección y mejora de la calidad de las aguas en aplicación del canon de vertidos.

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Valenciana, el día 19 de octubre de 1994, un Convenio de colaboración para la realización de actuaciones de protección y mejora de la calidad de las aguas en aplicación del canon de vertidos, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3.4 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalidad Valenciana de dicho Convenio que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios, con el número 0090/95, y que figura como anexo de esta Resolución.

Valencia, 6 de marzo de 1995.- El secretario General de la Conselleria de Administración Pública

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE Y LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA LA REALIZACION DE ACTUACIONES DE PROTECCION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS EN APLICACION DEL CANON DE VERTIDOS.

Valencia, 19 de octubre de 1994
Reunidos
De una parte, la Excelentísima Sra. DoÑa Cristina Narbona Ruiz, Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1687/1993, de 24 de septiembre.
Y de otra, el Honorable Sr. Don Eugenio Luis Burriel de Orueta Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Valenciana.
Ambas partes consideran conveniente, antes de determinar las cláusulas que han de regir este convenio, hacer constar los siguientes antecedentes
1º La protección del dominio público hidráulico prevista en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, trata de evitar cualquier actuación que pueda perjudicar la calidad del agua.
A tal fin dicha Ley prohíbe con carácter general, entre otras actuaciones, efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas. Toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público y, en particular, el vertido de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa (art. 92 de la Ley de Aguas).
2º La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, creada por Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, tiene encomendada entre sus funciones la de protección, gestión y administración de los bienes de dominio público hidráulico (Art. 1.1.f del Real Decreto mencionado).
El artículo 2.3 de la Orden Ministerial de 24 de abril de 1992, establece que "La Suscripción de Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas queda delegada, en la esfera de sus respectivas competencias, en el Secretario de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente...". Si bien el órgano delegada ha cambiado su denominación, la aplicabilidad de la delegación de competencias se infiere de la Resolución de 29 de octubre de 1993 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda sobre delegación de funciones.
La Dirección General de Calidad de las Aguas, en virtud del Real Decreto 1316/1991, de 2 de agosto, es el órgano que tiene asignada la competencia de vigilancia, control y seguimiento de los niveles de calidad de las aguas continentales y de las actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, en particular el vertido de aguas residuales. Del mismo modo tiene asignada las funciones de autorización de vertido, cuando su otorgamiento esté atribuido al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la gestión, a través de los organismos de cuenca del canon de vertido, así como los proyectos y obras de ingeniería sanitaria y tratamiento de aguas, competencia de dicho Ministerio (art. 4º del Real Decreto 1316/1991).
3º Los Organismos de Cuenca, es decir las Confederaciones Hidrográficas constituidas al amparo de lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley de Aguas, son entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia y distinta de la del Estado, adscritas funcionalmente, en su vertiente de calidad de las aguas a la Dirección General de Calidad de las Aguas (art. 2.2 del Real Decreto 1671/1193 de 24 de septiembre).
4º Que la Comunidad Valenciana, en virtud de su Estatuto de Autonomía, ha asumido competencias en materia de gestión de protección del medio ambiente y de aprovechamientos hidráulicos, cuyas aguas discurran íntegramente por su ámbito territorial, habiéndose efectuado el correspondiente traspaso por lo que respecta a saneamiento, aprobado por el Real Decreto 1871/1985, de 11 de septiembre, en el que se establece, como función que corresponde, a la Comunidad Autónoma programar, aprobar y financiar, conjuntamente con las Corporaciones Locales afectadas, las inversiones en las obras de su interés en materia de abastecimiento y saneamiento de poblaciones y defensa de márgenes en cauces urbanos.
5º Los vertidos autorizados se gravan con un canon denominado "canon de vertidos", que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 195 de la Ley de Aguas y en el art. 289 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/86 de 11 de abril será percibido por los organismos de cuenca y destinado a los programas y prioridades de la calidad de las aguas.
En base a lo anterior, el Estado conforme a lo establecido en el art. 295.4 del referido Reglamento, podrá suscribir los oportunos convenios, con las Comunidades Autónomas y Corporaciones o Entidades Locales interesadas, en orden a la realización de actuaciones o proyectos relativos a la protección y mejora del medio receptor de la cuenca hidrográfica, cuando los mismos respondan a las previsiones generales contenidas en los Planes Hidrológicos para alcanzar las características básicas de calidad de las aguas y de ordenación de los vertidos, según lo prevenido en el artículo 40, apartado e), de la Ley de Aguas. La financiación, total o parcial, de los proyectos, podrá imputarse en cada cuenca al importe de la recaudación por el concepto de canon de vertido, sin perjuicio de las competencias que en la materia reconoce el artículo 105.3 de la citada Ley a los Organismos de Cuenca.
6º En el ejercicio de las competencias asumidas, la Comunidad Valenciana está ejecutando un Plan de Saneamiento y Depuración, cuya finalidad es la depuración de las aguas residuales antes de su vertido en los cauces públicos, para sí conseguir los objetivos de calidad seÑalados en dicho Plan.
7º La Ley 2/1992 de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana, crea un tributo, el canon de saneamiento, cuya recaudación de destinará exclusivamente a la financiación de los gastos de gestión y explotación de las instalaciones de evacuación, saneamiento y depuración de aguas, así como en su caso de las obras de construcción de las mismas.
Asimismo dicha Ley crea la Entidad Pública para el Saneamiento de las Aguas Residuales, a la que se encomiendan las funciones de recaudación del canon y de gestión del saneamiento y depuración.
En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, con capacidad suficiente para formalizar este convenio, y ajustándose a los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes cláusulas

Primera
El presente convenio, de conformidad con el artículo 295.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, tiene por objeto establecer el régimen de colaboración para la realización y financiación, a través de la recaudación del canon de vertido, de actuaciones o proyectos relativos a la protección y mejora de la calidad de las aguas en el ámbito territorial de la cuenca hidrográfica del Júcar en la Comunidad Valenciana.
Las obras de saneamiento y depuración objeto de este convenio, deberán estar incluidas en el Plan de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana y serán ejecutadas por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Valenciana, financiándose mediante la imputación parcial de la recaudación del canon de vertido.
A estos efectos, la Confederación Hidrográfica del Júcar destinará el 85% de las cantidades recaudadas anualmente en concepto de canon de vertido, reservándose un 15% restante para gastos de gestión y vigilancia del dominio público hidráulico.

Segunda
Las actuaciones que podrán ser incluidas en este convenio deberán reunir las siguientes condiciones:
1. Ser obras de primer establecimiento incluidas en el Plan de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana.
2. Se iniciarán con posterioridad a la firma del presente convenio.
3. Estarán incluidas en el Programa de Actuaciones que apruebe la Comisión de Seguimiento del presente convenio, con la periodicidad anual, que para el primer aÑo de vigencia figure en la relación del Anexo correspondiente.

Tercera
La Comisión de Seguimiento prevista en las cláusulas quinta y sexta del presente convenio, a instancia de las partes suscribientes, determinará anualmente el Programa de Actuaciones a realizar hasta la fecha de vencimiento del presente convenio.
Las obras programadas y su calendario de ejecución figurarán en el Anexo correspondiente y serán ejecutadas por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y la Confederación hidrográfica del Júcar, con el seguimiento y apoyo de la Dirección General de Calidad de las Aguas.

Cuarta
La Confederación Hidrográfica del Júcar destinará a la Generalitat Valenciana durante el primer semestre del aÑo en curso la recaudación efectiva del canon de vertidos correspondiente al ejercicio anterior, siempre que por la Comisión de Seguimiento se compruebe la realización efectiva de las obras previstas en el Programa de Actuaciones.
La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes remitirá la Comisión de Seguimiento, todos los aÑos y durante el primer trimestre un certificado oficial en el que se describa la realización y valoración de las obras incluidas en el ejercicio anterior. La conformidad de este certificado por parte de la Comisión de Seguimiento conllevará la obligación de la transferencia correspondiente.
Cuando el programa de obras establecido no se cumpla para cualquiera de los aÑos fijados, la transferencia correspondiente para ese aÑo quedará retenida por la Confederación hidrográfica, hasta el momento en que se cumpla el Programa.

Quinta
Para el seguimiento y control de lo especificado en el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, cuya composición será la siguiente:
Presidente: Director General de Calidad de las Aguas o persona en quien delegue.
Vicepresidente: Director General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Vocales: Subdirector General de Análisis y Vigilancia de la Calidad de las Aguas. Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Dos representantes de la Comunidad Valenciana.

Sexta
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:
1ª Dotarse de normas propias de funcionamiento.
2ª Supervisión y seguimiento de la ejecución de las obras.

Séptimo
El presente Convenio posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el Art. 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava
El plazo de vigencia del convenio será el previsto en el Plan de Saneamiento y Depuración y en el Programa de Actuaciones correspondiente, para la ejecución de las obras.

Novena
En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, el presente convenio podrá ser objeto de denuncia por cualquiera de las partes, que será notificada a la otra parte suscriptora con un preciso de 30 días hábiles.
En todo caso, los Planes de Actuación incluidos en el programa anual del aÑo en el que se produzca la denuncia, se ejecutarán hasta el vencimiento del propio programa anual.
Y en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha seÑalados en el encabezamiento.

El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Eugenio Luis Burriel de Orueta

La secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vicienda
Cristina Narbona Ruiz