DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Orden
Fecha de disposición: 29 de marzo de 1994
Fecha de publicación: 13/3/1994
Número de boletín: 2244
Órgano emisor: Consejería de Economía y Hacienda
Título: Orden de 29 de marzo de 1994, de la Conselleria de
Economía y Hacienda, por la que se publica la relación de municipios de la Comunidad
Valenciana a los que es de aplicación la bonificación del cincuenta por ciento sobre las
cuotas del canon de saneamiento por usos domésticos, prevista en la Ley de la Generalitat
Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, respecto a los consumos de agua efectuados durante el
primer semestre de 1994.
Orden de 29 de marzo de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la
que se publica la relación de municipios de la Comunidad Valenciana a los que es de
aplicación la bonificación del cincuenta por ciento sobre las cuotas del canon de
saneamiento por usos domésticos, prevista en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992,
de 26 de marzo, respecto a los consumos de agua efectuados durante el primer semestre de
1994.
La Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas
Residuales de la Comunidad Valenciana, en su disposición transitoria segunda establece
una bonificación del 50 por ciento sobre las cuotas del canon de saneamiento por usos
domésticos en aquellos municipios que no cuenten con sistemas de depuración en servicio,
en ejecución o con proyecto técnico aprobado por la Generalitat.
Asimismo la citada disposición transitoria prevé la supresión automática de esta
bonificación desde el momento en que los municipios cuenten con un proyecto de sistema de
depuración aprobado técnicamente por la Generalitat.
Por su parte, el artículo 12 del Reglamento sobre el Régimen Económico-Financiero y
Tributario del Canon de Saneamiento, aprobado por Decreto 18/1993 de 8 de febrero del
Govern Valenciá explicita que se entenderá existe un proyecto técnico aprobado por la
Generalitat Valenciana cuando exista un pliego de prescripciones técnicas o proyecto de
obras aprobado por el órgano competente de la Generalitat Valenciana.
Consecuentemente desde la publicación de la Orden de 5 de abril de 1993, de esta
conselleria (DOGV 2.003, de 14 de abril de 1993), y de su corrección de errores (DOGV
2.076, de 27 de julio de 1993) por la que se determinaban los municipios de la Comunidad
Valenciana a los que era de aplicación la bonificación del cincuenta por ciento del
canon de saneamiento por usos domésticos, se han producido importantes actuaciones en los
sistemas de saneamiento y depuración de la comunidad. Por un lado, se han redactado y
aprobado proyectos técnicos de construcción de nuevas instalaciones, y por otro, se han
rehabilitado instalaciones que estaban fuera de servicio. En ambos casos, se han producido
los supuestos necesarios que inhabilitan al municipio de que se trate para disfrutar de la
bonificación prevista en la citada Ley 2/1992, de 26 de marzo.
A su vez el citado Reglamento sobre el Régimen Económico-Financiero y Tributario del
Canon de Saneamiento, establece que mediante orden de la Conselleria d'Economia i Hisenda,
se determinarán los municipios o áreas a los que se aplicará o en su caso, se dejara de
aplicar esta bonificación.
Debido a las progresivas actuaciones que se están realizando en materia de depuración,
esta prescripción resulta en la práctica poco operativa, dado que supone la
obligatoriedad de publicar una nueva orden en el momento varíen las circunstancias de
cualquiera de los municipios relacionados.
Es por ello, que se ha estimado conveniente adoptar un sistema de publicación periódica,
con carácter semestral, en la que se relacionen aquellos municipios que en atención a
las circunstancias concurrentes el día primero de cada periodo, deban gozar de la
bonificación prevista.
En virtud de lo expuesto, vista la propuesta realizada por la Conselleria d'Obres
Públiques, Urbanisme i Transports, y en uso de la autorización contenida en el artículo
12 del Decreto del Gobierno Valenciano 18/1993, de 8 de febrero,
ORDENO:
Artículo primero
Durante el primer semestre de 1994 gozarán de una bonificación del cincuenta por ciento
sobre las cuotas del canon de saneamiento, exclusivamente por usos domésticos, de acuerdo
con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/1992, de 26 de marzo,
los consumos de agua efectuados en los municipios relacionados en el anexo I de la
presente orden.
Artículo segundo
Cuando se produzcan facturaciones de agua, cuyo periodo de consumo se encuentre situado
entre periodos sometidos a diferente sujeción, se procederá a aplicar la bonificación
del canon de saneamiento o su pérdida, en función de la parte de consumo total que sea
proporcional al periodo de tiempo correspondiente a cada situación.
Artículo tercero
Para determinar la inclusión o pérdida del derecho a la bonificación se tendrán en
cuenta las circunstancias concurrentes en cada municipio el primer día de cada semestre
natural. Si durante dicho periodo se produjeran variaciones que dieran lugar a la pérdida
de la bonificación, los efectos jurídicos se producirán a partir del siguiente semestre
natural.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Excepcionalmente, la bonificación prevista en esta orden, se aplicará al municipio de
Villavieja (Castellón) con efectos de 1 de enero de 1993, por darse en el citado
municipio las condiciones determinantes para su disfrute, y haberse omitido su inclusión
en la Orden de 5 de abril de 1993, de la Conselleria d'Economia i Hisenda.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 5 de abril de 1993, de esta conselleria, por la que se publica
la relación de municipios de la Comunidad Valenciana a los que es de aplicación la
bonificación del cincuenta por ciento sobre las cuotas del canon de saneamiento por usos
domésticos, prevista en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana, siendo aplicable a los consumos de agua efectuados durante el
primer semestre de 1994.
Valencia, 29 de marzo de 1994
El conseller de Economía y Hacienda,
AURELIO MARTÍNEZ ESTÉVEZ
Almenara
Almussafes
Alpuente
Alqueria de la Comtessa, l'
Altura
Alzira
Antella
Bèlgida
Bellreguard
Benasal
Benejama
Benferri
Beniarrés
Novelda
Novetlè
Orxa, l'
Orxeta
Palma de Gandía
Palomar
Parcent
Pedralba
Pego
Piles
Planes
Pobla Llarga, la
Pobla Tornesa, la
Polinyà de Xúquer
Polop
Rafal
Rafelcofer
Real de Montroi
Redován
Relleu
Riola
Rotglá y Corbera
Salzadella
San Jorge
Segorbe
Sella
Siete Aguas
Sollana
Soneja
Sumacàrcer
Tales
Tàrbena
Tibi
Torreblanca
Torre de les Maçanes
Tous
Traiguera
Turís
Useres, les
Utiel
Vall de Gallinera
Vallada
Vilafamés
Villanueva de Castellón
Villargordo del Cabriel
Villavieja
Xaló
Xixona
Yátova