DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Ley
Fecha de disposición: 31 de diciembre de 1993
Fecha de publicación: 31/12/1993
Número de boletín: 2176
Órgano emisor: Consejería de Economía y Hacienda
Título: Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat
Valenciana para el ejercicio 1994.
Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de
Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1994.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado, y
yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en
nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
Los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1994 priorizan los recursos destinados
a políticas generadoras de crecimiento económico y bienestar social. Entre los rasgos
característicos del conjunto de políticas de gasto para 1994 pueden entresacarse como
objetivos prioritarios:
El apoyo de las actividades productivas como principales generadoras de empleo,
fundamentalmente de pequeÑas y medianas empresas en las áreas de industria y de
agricultura, fomentando las inversiones en investigación y desarrollo y la promoción de
nuestra producción en el exterior.
El desarrollo de iniciativas y programas de formación profesional que mejoren la
cualificación de los trabajadores, incrementen la productividad de nuestras empresas, y
se traduzcan en una mayor y más estable generación de empleo.
La protección y mejora del medio ambiente abarca el mejor aprovechamiento de los recursos
hídricos y el tratamiento de aguas residuales, la iniciación de una amplia red de
instalaciones para tratamiento y reciclaje de residuos solidos junto con la meta de frenar
el proceso de erosión y desertificación del medio físico mediante una acción de
regeneración y protección de nuestros bosques.
La ampliación de los programas de vivienda y el mantenimiento del nivel de inversión en
infraestructuras básicas y de transportes, en la medida que se consideran elementos
esenciales de bienestar social para aumentar la competitividad y desarrollo productivo de
nuestra economía.
La cobertura de la demanda y la mejora de la calidad de los servicios sanitarios,
educativos y de protección social, que atienda las nuevas necesidades sociales y
consolide una sociedad solidaria.
Para dotar estos objetivos prioritarios de mayores recursos que en ejercicios precedentes,
en un ejercicio donde las previsiones de recaudación tributaria presentan una
disminución sobre aÑos anteriores, y lograr el mantenimiento de los niveles de
prestación de servicios públicos de carácter social y el volumen de inversión
pública, es necesaria la confluencia de diferentes factores, que pueden resumirse en el
esfuerzo llevado a cabo para la mayor racionalización y redistribución de medios
personales y materiales destinados a la prestación de servicios públicos competencia de
la Generalitat, y en la adopción de medidas selectivas de contención del gasto. El
resultado recogido en los Presupuestos para 1994 muestra un aumento significativo del
ahorro interno, derivado del control de la evolución de los gastos corrientes del
ejercicio, hecho que, junto a la política restrictiva de endeudamiento desarrollada por
la Generalitat, incide positivamente en la reducción del déficit público.
En cuanto al contenido concreto del texto caben destacar los siguientes puntos por su
importancia o novedad:
Un aÑo más se opta, en el marco de la legislación básica del Estado, por contener el
crecimiento de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat Valenciana,
limitación que alcanza tanto al personal funcionario como laboral, y cuya justificación
se encontraría en la importancia que tienen las retribuciones como elemento configurador
del gasto público.
En materia de tasas y otros ingresos destaca la conversión en precios públicos de las
contraprestaciones por la prestación del servicio público de la educación superior,
hasta ahora calificadas como tasas, lo que supone adecuar el régimen jurídico de las
mismas a su naturaleza, además de situarnos en la línea marcada hace varios ejercicios
por otras administraciones con competencias en la materia.
En lo que se refiere al control interno, el texto presenta como novedad básica la
autorización al Consell para que, en determinados gastos y áreas de actividad, regule un
sistema especifico de control en el que quepa tanto la función interventora como el
control financiero. Autorización que permitirá acercar, a la vez que adecuar, los
sistemas de control interno a la complejidad de la gestión administrativa.
En el apartado de modificaciones presupuestarias destaca el impulso que se le ha dado a
las competencias de los Consellers, todo ello en aras de potenciar la desconcentración
administrativa.
Para terminar destacar una doble medida que se incluye dentro de un CAPÍTULO creado al
efecto, la supresión de las Entidades Autónomas de carácter administrativo, y su
simultanea integración en la estructura administrativa, y la autorización al Consell
para que transforme o suprima Entidades Autónomas y Empresas Públicas. A esta medida, en
el marco de las competencias que en materia de política económica tiene atribuidas la
Generalitat, podemos atribuirle tres objetivos básicos:
- Obtener una mejor utilización de los recursos humanos y materiales existentes, que
redunde en una mejora de la prestación de los servicios a los ciudadanos.
- Reducir los costes unitarios de prestación de los servicios públicos, de forma que
permita un incremento de los mismos sin mayor coste, o una reducción de gastos sin merma
de los servicios prestados al público.
- Clarifica y racionaliza las estructuras de prestación de la Administración frente a
usuarios de servicios públicos.
CAPÍTULO I
De los créditos iniciales y su financiación
Artículo primero. De los créditos iniciales y su financiación.
1. Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el
ejercicio 1994 integrados por:
a) El Presupuesto del Sector Administración General de la Generalitat Valenciana, en cuyo
estado de gastos se consignan créditos por un importe de 852.735.179 miles de pesetas.
b) El Presupuesto de las entidades autónomas de la Generalitat Valenciana, en cuyas
dotaciones de gastos se consignan créditos por importe de 3.168.995 miles de pesetas; a
tal efecto se adjunta relación de las mismas e importes en el anexo I de esta Ley.
c) El Presupuesto de las sociedades mercantiles y entidades de derecho público
dependientes de la Generalitat Valenciana por un importe de 78.610.561 miles de pesetas; a
tal efecto se adjunta relación de las mismas e importes en el anexo II de esta Ley.
2. Como consecuencia de lo anterior, en el Presupuesto consolidado de la Generalitat
Valenciana se han consignado créditos por importe de 894.671.993 miles de pesetas.
Artículo segundo. De los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento
se cede por el Estado a la Generalitat Valenciana, se estiman en 7.360 millones de
pesetas, de acuerdo con el siguiente detalle:
Impuesto sobre el patrimonio: 2.400 millones.
Impuesto sobre sucesiones: 620 millones.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 4.270
millones.
Tasas de la Generalitat Valenciana: 70 millones.
Artículo tercero. De la financiación y distribución de los créditos aprobados en el
artículo 1 de esta Ley
1. Los créditos aprobados en el artículo 1 de esta Ley, que ascienden a 852.735.179
miles de pesetas, se financiarán:
a) con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el
estado de ingreso correspondientes y que se estiman en 806.170.559 miles de pesetas, y
b) con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones que se regulan en el artículo
13 de esta Ley.
2. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto
de la Generalitat Valenciana, la distribución de créditos por funciones se establece de
la siguiente manera en miles de pesetas:
01. DEUDA PúBLICA 28.967.000
11. ALTA DIRECCIóN DE LA
GENERALITAT VALENCIANA 4.300.350
12. ADMINISTRACIóN GENERAL 3.674.249
22. SEGURIDAD Y PROTECCIóN CIVIL 5.207.729
31. SEGURIDAD Y PROTECCIóN SOCIAL 34.117.194
32. PROMOCIóN SOCIAL 14.852.284
41. SANIDAD 309.486.086
42. EDUCACIóN 219.237.169
43. VIVIENDA Y URBANISMO 19.776.610
44. BIENESTAR COMUNITARIO 18.096.674
45. CULTURA 12.181.667
46. OTROS SERVICIOS COMUNITARIOS
Y SOCIALES 13.234.085
51. INFRAESTRUCTURAS BáSICAS Y
TRANSPORTES 51.524.624
53. INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS 9.920.287
54. INVESTIGACIóN CIENTíFICA, TÉCNICA
Y APLICADA 3.722.355
55. INFORMACIóN BáSICA Y ESTADíSTICA 372.572
61. REGULACIóN ECONóMICA 4.886.333
62. COMERCIO 3.449.097
71. AGRICULTURA, GANADERíA Y PESCA 9.292.325
72. INDUSTRIA 14.546.866
75. TURISMO 4.412.771
91. TRANSF. ADMINIST. PúBLICAS
TERRITORIALES 67.476.852
Total 852.735.179
CAPÍTULO II
De los gastos de personal
Artículo cuarto. De las retribuciones del personal al servicio del sector público de la
Generalitat Valenciana.
1. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se considerará Sector Público
de la Generalitat Valenciana:
- La Administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas.
- Las empresas de la Generalitat Valenciana a que se refiere el artículo 5.2 del texto
refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
- Las Instituciones a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de
julio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de la mencionada Ley.
2. Sin perjuicio de las competencias de la Generalitat en la materia, con efectos de 1 de
enero de 1994, las retribuciones íntegras asignadas a los puestos de trabajo que
desempeÑa el personal al servicio del Sector Público de la Generalitat Valenciana se
incrementarán en las cuantías establecidas en la legislación general aplicable a todas
las Administraciones Públicas, respecto a las percibidas en 1993, en términos de
homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a
efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones
retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el
contenido de los puestos de trabajo, por la variación en el número de efectivos
asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al
mismo.
Artículo quinto. Retribuciones de los altos cargos del Consell.
1. Con efectos 1 de enero de 1994:
a) Las retribuciones de los altos cargos del Consell, excluidos los de categoría de
secretario general y director general, se fijan para 1994 en las siguientes cuantías,
referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:
Presidente de la Generalitat 9.946.896
Conseller 8.473.452
Subsecretario 8.000.844
b) El régimen retributivo para 1994 de los secretarios generales, directores generales y
asimilados, será el establecido con carácter general para los funcionarios de la
Generalitat del Grupo A en el texto refundido de la Ley de la Función Pública
Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991; a tal efecto se fijan
las siguientes cuantías de complemento de destino y valor mínimo de complemento
específico, referidas a doce mensualidades:
Complemento de destino 1.467.672
Complemento específico 2.245.461
c) Los complementos específicos de los secretarios generales y los directores generales y
asimilados serán fijados por el Consell en la correspondiente relación de puestos de
altos cargos con el fin de asegurar la transparencia administrativa y que las
retribuciones guarden la relación adecuada con la especial dedicación y responsabilidad
de los mencionados altos cargos de la Generalitat.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de la
Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, del
Consell de la Generalitat Valenciana, los funcionarios declarados en servicios especiales
por ser miembros del Gobierno Valenciano, o altos cargos de la administración
autonómica, tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los
trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios, los cuales se abonarán con
cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.
3. Los altos cargos del Consell que cesen en el desempeÑo de sus funciones tendrán
derecho a una indemnización de tres mensualidades.
El derecho a dichas percepciones, que se satisfará mensualmente, cesará en el momento en
que, dentro del periodo de tres meses, viniera a ocupar otro puesto de trabajo en el
sector público o privado.
Artículo sexto. Retribuciones para 1994 de los funcionarios de la Generalitat Valenciana.
Las retribuciones a percibir en el aÑo 1994 por los funcionarios de la Generalitat
Valenciana serán las que se indican en el presente artículo.
1. Las retribuciones básicas y el complemento de destino correspondiente a cada nivel
retributivo de los funcionarios de la Generalitat Valenciana se devengarán en las
cuantías establecidas en la legislación aplicable a todas las Administraciones
Públicas. A tal efecto, además de las doce mensualidades ordinarias se liquidarán dos
pagas extraordinarias por el mismo importe de sueldo y trienios cada una de ellas.
Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de las retribuciones
complementarias, de carácter fijo y periódico, cuando sea necesario para asegurar que
las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de
especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del
mismo.
2. El complemento de productividad se aplicará, en su caso, con los criterios que
establezca el Consell, a propuesta conjunta de las Consellerias de Economía y Hacienda y
Administración Pública, y para su aplicación se estará en todo caso a lo previsto en
el artículo 52.2.b) del Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, del Consell de la
Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función
Pública.
A tal efecto se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda para dotar, en su caso,
los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido
fijados los criterios por el Consell.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un
período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o
apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
3. La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios será competencia del
Consell. Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser
reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada de trabajo, sin
que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo.
La concesión será objeto de publicidad al resto de funcionarios del organismo
correspondiente y a los representantes sindicales.
4. Los complementos personales de garantía y los transitorios que puedan derivarse de la
clasificación definitiva de los puestos de trabajo establecida en las relaciones de
puestos, o a causa de cualquier modificación del complemento específico, sólo podrán
ser compensados o absorbidos por cambio de grupo, nivel, puesto de trabajo o por cualquier
incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo o grupo de pertenencia.
Los complementos personales de garantía y los transitorios que no se deriven de la
aplicación inicial del nuevo sistema retributivo, reconocidos en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1985, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se
produzca en el aÑo 1994, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
A los efectos anteriores no se consideraran los trienios, el complemento de productividad
ni las gratificaciones por servicios extraordinarios ni las indemnizaciones por razón del
servicio.
5. Los complementos personales de garantía y los transitorios quedan excluidos del
incremento que pudiera derivarse de lo previsto en el artículo 4 de esta Ley.
Artículo séptimo. Retribuciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de
septiembre, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las
cuantías seÑaladas a dichos conceptos en el artículo 6.1 de esta Ley, sin perjuicio de
lo establecido en la Disposición Transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley,
siendo objeto de publicidad al resto de funcionarios del organismo correspondiente y a los
representantes sindicales.
2. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los
criterios establecidos por el Consell de la Generalitat, a propuesta conjunta de las
Consellerias de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo segundo y en la Disposición Transitoria tercera del Real Decreto-Ley
3/1987, de 11 de septiembre.
3. Los complementos personales y transitorios que pudiera tener reconocidos el personal,
conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria primera del Real Decreto-Ley 3/1987,
se regularán por lo establecido en el artículo 6 de esta Ley.
Artículo octavo. Retribuciones del personal laboral
1. Con efectos 1 de enero de 1994, la masa salarial del personal laboral, a que se refiere
el apartado segundo del presente artículo, no podrá experimentar un crecimiento global
superior al que se fija en el artículo 4 de esta Ley, sin perjuicio del que pudiera
derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Empresa o Entidad mediante
el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del
trabajo o clasificación profesional.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de masa salarial, cuya
distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación
colectiva.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para
los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal
y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornadas, horas
extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las
cantidades que correspondan a las variaciones de tales conceptos. Con cargo a la masa
salarial así obtenida para 1994, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones
del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a
lo largo del expresado aÑo.
2. Durante el aÑo 1994, será preciso informe favorable de las Consellerias de Economía
y Hacienda y Administración Pública para proceder a determinar o modificar las
condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de:
- La Administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas.
- Las sociedades mercantiles y entes públicos de la Generalitat Valenciana a que se
refiere el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la
Generalitat Valenciana.
3. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de Convenios y Acuerdos
colectivos que se celebren en el aÑo 1994, deberá solicitarse de la Conselleria de
Economía y Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el
límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos
pactos, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas
y devengadas en 1993.
Cuando se trate de personal no sujeto a Convenio Colectivo, cuyas retribuciones vengan
determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la
Conselleria de Economía y Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante
1993.
4. Con el fin de emitir el informe seÑalado en el apartado 2 de este artículo, las
Consellerias, Empresas y Entidades remitirán a las Consellerias de Economía y Hacienda y
de Administración Pública el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo
o firma, en el caso de Convenios Colectivos o contratos individuales, acompaÑando la
valoración de todos sus aspectos económicos.
5. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de 20 días, a contar desde la
fecha de recepción del proyecto y su valoración, y versará sobre todos aquellos
extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto
público, tanto para el aÑo 1994 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo
que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su
crecimiento.
6. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del
informe preceptivo o existiendo informe desfavorable, así como los pactos que impliquen
crecimientos salariales para ejercicios sucesivos, contrarios a lo que determinen las
futuras leyes de Presupuestos.
7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de los incrementos salariales
para 1994, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo noveno. De la Oferta de Empleo Público
1. Durante el aÑo de 1994, se suspende en el ámbito de la Generalitat Valenciana y sus
Entidades Autónomas la vigencia del artículo 20.4 del texto refundido de la Ley de
Función Pública Valenciana, relativo a la necesidad de que la Oferta de Empleo Público
contenga la totalidad de las plazas dotadas presupuestariamente y que se hallen vacantes.
No obstante, el Consell de la Generalitat podrá autorizar, excepcionalmente, a propuesta
de la Conselleria de Administración Pública y previo informe favorable de la Conselleria
de Economía y Hacienda, la convocatoria de aquellas plazas dotadas presupuestariamente
que sean estrictamente necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos y se
encuentren desempeÑadas de forma interina o temporal. A tal efecto tendrán prioridad los
servicios prestados en el ámbito sanitario, docente y transporte ferroviario, en este
último caso instrumentado a través de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana
2. En las convocatorias para el ingreso en la Función Pública Valenciana, bien como
funcionario o personal laboral se especificarán los puestos de trabajo reservados para su
desempeÑo por minusválidos.
Artículo diez. Normas especiales.
1. Las indemnizaciones por razón del servicio no experimentarán incremento alguno
respecto a las cuantías vigentes en 1993.
2. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el funcionario realice una jornada
inferior a la fijada para el puesto de trabajo que ocupe, se reducirán sus retribuciones
íntegras en la proporción correspondiente.
3. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios que se devenguen con
carácter fijo y periodicidad mensual se liquidarán por días, salvo los trienios que se
harán efectivos de acuerdo con la situación y derechos del funcionario el día 1 del mes
a que correspondan y en el supuesto de cese en el servicio activo por motivos de
fallecimiento o jubilación, en cuyo caso se harán efectivas las mensualidades completas,
excepto para aquellos funcionarios cuyo régimen de previsión social sea el Régimen
General de la Seguridad Social.
4. Las pagas extraordinarias serán dos al aÑo por importe, cada una de ellas, de una
mensualidad del sueldo y trienios, y se devengarán el día uno de los meses de junio y
diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas,
salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior a la totalidad del periodo
correspondiente a una paga, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte según
los meses y días de servicio efectivamente prestado.
b) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán
pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la
correspondiente reducción proporcional.
c) En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará
el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha
fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.
A los efectos previstos en el punto anterior, el tiempo de duración de licencias sin
derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
5. Con independencia de lo previsto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de
Función Pública Valenciana, la diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada
reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar,
salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes. De las
deducciones a que hubiera lugar se informará a los representantes sindicales
periódicamente.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la
totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida por
treinta, y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga
obligación de cumplir, de media, cada día.
Artículo once. Prohibición de percepción de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley,
con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir
participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos como contraprestación
de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aun
cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente
las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de las que
resulten de la aplicación del régimen de incompatibilidades.
Artículo doce. Relaciones de puestos de trabajo.
1. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se
realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.
2. Corresponde a la Conselleria de Administración Pública, previo informe favorable de
la Conselleria de Economía y Hacienda, la aprobación mediante, el procedimiento que
reglamentariamente se determine, de:
a) Las modificaciones, por variación en el número de puestos recogidos en las relaciones
de puestos de trabajo, producidas en las relaciones iniciales aprobadas por el Consell.
b) Las modificaciones de complemento de destino y específico de los puestos incluidos en
las relaciones iniciales.
Las competencias atribuidas en este apartado a la Conselleria de Administración Pública,
deberán entenderse asignadas a las Consellerias de Sanidad y Consumo o de Educación y
Ciencia, cuando su ejecución afecte al personal sanitario o docente, respectivamente.
Para estos supuestos, igualmente, será requisito inexcusable, el informe previo de
carácter favorable de la Consellería de Economía y Hacienda para cualquier alteración
de las plantillas vigentes, determinando el incumplimiento del mismo la nulidad de las
actuaciones, así como, en su caso, la exigencia de responsabilidades, de conformidad con
lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat
Valenciana.
3. Los titulares de puestos de trabajo que se supriman en las relaciones de puestos, así
como los funcionarios que ocupando puestos de libre designación sean cesados,
continuarán percibiendo, hasta que sean nombrados para desempeÑar otros puestos de
trabajo, las retribuciones básicas que les correspondan por su grupo y las retribuciones
complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeÑaban.
Esta situación no podrá prolongarse más de tres meses y las retribuciones
complementarias devengadas tendrán el carácter de "a cuenta", sin que proceda
reintegro alguno en el caso de que las cantidades percibidas a cuenta fuesen superiores a
las correspondientes al nuevo puesto.
A tal efecto, la Dirección General de la Función Pública deberá asignarles, dentro del
mencionado plazo de tres meses, el desempeÑo provisional de un puesto correspondiente a
su grupo de titulación, todo ello sin perjuicio de la obligación de los afectados de
acudir a todos los concursos, de su sector y grupo de titulación, que se convoquen.
4. La provisión de puestos de trabajo a desempeÑar por el personal funcionario, el
nombramiento de personal eventual, así como la formalización de nuevos contratos de
personal laboral fijo y personal laboral de duración determinada por un período igual o
superior a un aÑo, requerirán que los citados puestos figuren detallados en las
respectivas relaciones. Este último requisito no será necesario cuando la contratación
de personal laboral de duración determinada se realice por tiempo inferior a seis meses,
sin que en ningún caso sea posible la prórroga del mismo.
CAPÍTULO III
De las operaciones financieras y de las normas tributarias
Artículo trece De la Deuda Pública.
1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda,
acuerde la emisión de Deuda Pública de la Generalitat Valenciana o concierte operaciones
por plazo superior a un aÑo hasta un importe global de 37.306.559 miles de pesetas de
endeudamiento neto, deducida la variación neta de activos financieros, destinados a
financiar gastos de inversión, en los términos previstos en el artículo 56 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma Valenciana y 14 de la Ley Orgánica de
Financiación de las Comunidades Autónomas.
2. El límite seÑalado en el apartado anterior podrá ampliarse en los siguientes
términos:
a) por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos para el
ejercicio 1993 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la
periodificación de las necesidades de financiación de la Generalitat Valenciana,
b) por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que serían
objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles, como
consecuencia de las operaciones de Tesorería necesarias para compensar las necesidades de
liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la
Administración del Estado, previstos en el epígrafe I del "Acuerdo sobre el sistema
de financiación autonómica en el periodo 1992-1996 de 20 de enero de 1992".
3. El Consell determinará la cuantía definitiva del volumen de endeudamiento, dentro del
límite establecido en los apartados anteriores, teniendo en cuenta la evolución efectiva
de la recaudación de los ingresos y la ejecución del presupuesto de gastos.
4. En aquellas operaciones de crédito que financien proyectos de inversión de carácter
plurianual, únicamente se computará como endeudamiento para el ejercicio corriente el
importe de la anualidad de los citados proyectos para dicho ejercicio.
Artículo catorce. De las operaciones de Tesorería.
Se autoriza al Conseller de Economía y Hacienda para que concierte operaciones de
crédito por plazo igual o inferior a un aÑo, destinadas a atender las necesidades de
tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el
límite previsto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de
la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del
Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo quince. Avales de la Generalitat.
1. La Generalitat podrá prestar avales durante el ejercicio de 1994, para las operaciones
de crédito interior o exterior, que concierten las Entidades o Empresas que se indican a
continuación:
- Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana: 6.800 millones de pesetas.
- Instituto Valenciano de Vivienda, S.A.: 8.000 millones de pesetas.
- Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales: 6.390 millones de pesetas.
- Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA: 1.000 millones de pesetas.
2. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, la Generalitat Valenciana, en
los términos previstos en los artículos 84 y siguientes del texto refundido de la Ley de
Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, podrá conceder avales para las
operaciones de crédito concertadas por Entidades o Empresas, hasta un límite de 8.000
millones de pesetas.
3. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el Instituto Valenciano de
Finanzas será el organismo competente para la tramitación y concesión de avales
solicitados por entidades o empresas privadas y el Consell de la Generalitat Valenciana, a
propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, para autorizar los avales solicitados por
entidades y empresas públicas.
4. En los avales que preste la Generalitat Valenciana en favor de Ferrocarrils de la
Generalitat Valenciana y de la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales, como
consecuencia de operaciones de financiación de las actuaciones derivadas del Plan de
ampliación del metro, y de las operaciones de financiación de las actuaciones derivadas
del Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana,
respectivamente, el Consell podrá renunciar al beneficio de excusión a que se refiere el
artículo 84.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.
Artículo dieciséis. Tasas y otros ingresos de derecho público.
1. Se elevan para 1994 los tipos de cuantía fija de las Tasas y otros ingresos de derecho
público de la Hacienda de la Generalitat Valenciana hasta la cantidad que resulte de la
aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía exigible en 1993.
Se consideran como tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje
de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los precios públicos
durante 1994, que se determinarán de acuerdo con su normativa.
2. Cuando de la recaudación de las tasas y otros ingresos a lo largo del ejercicio de
1994, se pueda estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podrán
modificar los créditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.
3.- Las cantidades procedentes de los reintegros por subvenciones, a que se refiere el
artículo 47.9 del vigente texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la
Generalitat Valenciana, tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Artículo diecisiete. De la modificación del Texto Articulado de la Ley de Bases de Tasas
de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984.
1. Se modifica el Texto Articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalitat
Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, y modificado por
las Leyes de la Generalitat Valenciana 7/1989, de 20 de octubre, 4/1990, de 31 de mayo,
7/1991, de 28 de diciembre y 7/1992, de 28 de diciembre, dejando sin contenido los
siguientes artículos:
a) El apartado b) del número 1, y el número 3 de la versión en castellano, y los
párrafos tercero, seÑalado con la letra b), y último de la versión en valenciano, del
artículo 75.
b) El epígrafe 2.1.2. del grupo 2º, y los grupos 3º y 5º del artículo 76.
c) El CAPÍTULO VI del Título IV.
d) El CAPÍTULO II del Título VII.
e) Los epígrafes 1.1 al 1.6, ambos inclusive, y 1.8 al 1.8.5, igualmente ambos inclusive,
del artículo 144.
f) El apartado 2. del artículo 138.
2. Se modifica el texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalitat
Valenciana, aprobado por Decreto legislativo de 22 de diciembre de 1984, y modificado por
las Leyes de la Generalitat Valenciana 7/1989, de 20 de octubre, 4/1990, de 31 de mayo,
7/1991, de 28 de diciembre y 7/1992, de 28 de diciembre, en su artículo 138, apartado 7,
con el texto siguiente para el primer párrafo:
Comprobación sanitaria del ganado sujeto a traslado y la expedición de Guía de Origen y
Sanidad o certificados sanitarios y de transportes internacional que justifica la
salubridad de éste, su aptitud para el transporte y la zona de origen.
3. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las contraprestaciones por los
servicios y actividades anteriores, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del
apartado anterior, que tienen la naturaleza de precios públicos, se regularán por lo
dispuesto en el Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 73/1991, de 13 de mayo, y
normativa que lo desarrolla.
Artículo dieciocho. De la modificación de la Ley 3/1986, de 24 octubre, de Patrimonio de
la Generalitat Valenciana.
Se modifican las disposiciones adicionales 1ª, 2ª y 3ª de la Ley de Patrimonio de la
Generalitat Valenciana, con el siguiente contenido:
"1. No obstante lo dispuesto en los artículos séptimo, veintinueve a treinta y
dos,y treinta y ocho a cuarenta de esta Ley, corresponderá a la Conselleria de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes de las facultades de adquisición, administración,
conservación y enajenación de los bienes y derechos integrantes del patrimonio de
promoción pública de la vivienda, propiedad de la Generalitat Valenciana, cuya gestión
y administración tiene atribuida el Instituto Valenciano de la Vivienda S.A., en virtud
de la Disposición Adicional Quinta de la Ley de la Generalitat 1/1988 y el artículo
primero del Decreto 118/1988, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana.
2. Corresponderá igualmente a la citada Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes la representación extrajudicial, para la formalización de los actos y
contratos y el otorgamiento de escrituras a que se refiere la disposición adicional
anterior.
3. Las facultades de enajenación tendrán los mismos límites cuantitativos seÑalados a
la Conselleria de Economía y Hacienda en el artículo 32 de esta Ley."
Artículo diecinueve. Del canon de saneamiento.
1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1994 serán las
siguientes:
a) Usos domésticos:
- Municipios de menos de 500 habitantes.
Cuota de servicio: 0
Cuota de consumo:0
- Municipios de entre 500 y 3.000 habitantes.
Cuota de servicio: 1.320 pesetas, por aÑo.
Cuota de consumo: 12,6 pesetas, por metro cúbico.
- Municipios de entre 3.001 y 10.000 habitantes.
Cuota de servicio:1.752 pesetas, por aÑo.
Cuota de consumo: 15,8 pesetas, por metro cúbico.
- Municipios de entre 10.001 y 100.000 habitantes.
Cuota de servicio: 2.184 pesetas, por aÑo.
Cuota de consumo: 19 pesetas, por metro cúbico.
- Municipios de más de 100.000 habitantes.
Cuota de servicio: 2.472 pesetas, por aÑo.
Cuota de consumo: 23 pesetas, por metro cúbico.
b) Usos industriales ( no domésticos) consumos de agua hasta 3.000 metros cúbicos por
aÑo.
En los usos industriales (no domésticos) con consumo de agua hasta 3.000 metros cúbicos
por aÑo, la tarifa del canon será la establecida para usos domésticos en el municipio
en que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello se
utilizará siempre como referencia el consumo producido en el aÑo anterior.
c) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros
cúbicos por aÑo.
Cuota de consumo: 29,4 pesetas por metro cúbico.
Cuota de servicio, de acuerdo con la siguiente escala:
- Contadores con calibre de hasta 13 mm.:6.300 ptas.
- Contadores con calibre de hasta 15 mm.: 9.444 ptas.
- Contadores con calibre de hasta 20 mm.: 15.744 ptas.
- Contadores con calibre de hasta 25 mm.: 22.044 ptas.
- Contadores con calibre de hasta 30 mm.: 31.500 ptas.
- Contadores con calibre de hasta 40 mm.: 63.000 ptas.
- Contadores con calibre de hasta 50 mm.: 94.500 ptas.
- Contadores con calibre de hasta 65 mm.: 126.000 ptas.
- Contadores con calibre de hasta 80 mm.: 157.500 ptas.
- Contadores con calibre mayor de 80 mm: 220.500 ptas.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 23 de la Ley de la Generalitat Valenciana
2/1992, la cuota de consumo y la cuota de servicio para usos industriales podrán ser
incrementadas o disminuidas en función de los coeficientes correctores que se establezcan
en consideración a la carga contaminante de los vertidos, la capacidad de depuración de
las instalaciones propias de las industrias y la incorporación ostensible del agua a los
productos fabricados.
Salvo casos excepcionales, en los que en virtud de expediente aprobado al efecto por el
Consell, se establezca un coeficiente corrector que pueda llegar a ser 0, dichos
coeficientes correctores de la cuota no podrán ser inferiores al 0,1 ni superiores al 4,
excepto en el caso de vertidos a colectores públicos, en los que el coeficiente corrector
mínimo será del 0,35.
A tales efectos, se autoriza al Consell para aprobar las fórmulas y procedimientos de
determinación de los factores que condicionen la cuantificación de dichos coeficientes
correctores.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.1.a) de la Ley 2/1992, de la
Generalitat Valenciana, se afecta al Ente Público de Saneamiento de Aguas Residuales de
la Comunidad Valenciana el producto de la recaudación del canon de saneamiento creado en
el artículo 20 de la mencionada ley.
4. Cuando se produzcan facturaciones del agua, cuyo periodo de consumo se encuentre
situado entre fechas de diferentes aÑos, se procederá a aplicar a las cuotas de consumo
del Canon de Saneamiento de esos aÑos en función de la parte de consumo total que sea
proporcional al periodo de tiempo correspondiente a cada aÑo.
CAPÍTULO IV
De la gestión de los créditos
Artículo veinte. Créditos en función de objetivos y programas.
1. Los créditos del estado de gastos de los presupuestos de la Generalitat Valenciana,
Sector General, sus Entidades Autónomas y Empresas financiarán la ejecución de las
actuaciones incluidas en los programas presupuestarios. La contracción de obligaciones y
la ejecución de pagos con cargo a aquellos, se realizará con el fin de alcanzar el
cumplimiento de los objetivos seÑalados en los citados programas.
2. A tal efecto, la gestión y ejecución del presupuesto de gastos de la Generalitat
Valenciana deberá sujetarse a los siguientes principios:
a) la gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan producido las
actuaciones administrativas previas que reglamentariamente se determinen y que garanticen
la inmediata disposición de gastos y/o contracción de obligaciones.
b) los créditos no ejecutados podrán ser objeto de redistribución, mediante la
correspondiente modificación de los mismos, con el fin de maximizar el cumplimiento de la
programación prevista y optimizar la utilización de los recursos.
Artículo veintiuno. Carácter limitativo de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica
para la que hayan sido autorizados, por esta Ley o por las modificaciones presupuestarias
autorizadas conforme a la legislación vigente.
2. El crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de
acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma siguiente:
a) Para los gastos de personal: consignación por artículo económico y programa
presupuestario.
b) Para los gastos de funcionamiento: consignación del CAPÍTULO económico y programa
presupuestario.
c) Para los gastos de transferencias corrientes y transferencias de capital: consignación
por línea de subvención, CAPÍTULO de gasto y programa presupuestario.
d) Para los gastos de inversiones reales y operaciones financieras: consignación por
CAPÍTULO y programa presupuestario.
e) Para los gastos financieros: consignación por artículo y programa presupuestario.
3. Las determinaciones de los créditos a que se refiere el apartado anterior lo serán
sin perjuicio de las correspondencias financieras que, en su caso, pudieran establecerse.
Artículo veintidós. Gestión integrada y su contabilización.
La determinación de los créditos y su carácter limitativo, que dispone la presente Ley,
no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto al nivel que se determina
para cada caso:
a) Subconcepto económico para los gastos de personal y de funcionamiento.
b) Subconcepto económico y sublínea de subvención, para las transferencias corrientes y
transferencias de capital.
c) Subconcepto económico y subproyecto, para las inversiones reales y operaciones
financieras.
Artículo veintitrés. La gestión económica en los centros docentes públicos no
universitarios
1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su
gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:
a) Constituirán ingresos de estos centros, que deberán aplicar a sus gastos de
funcionamiento:
- Los fondos que con esta finalidad se les libre mediante órdenes de pago en firme, con
cargo al presupuesto anual y a propuesta de la Conselleria de Educación y Ciencia.
- Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados
por las tasas y los precios públicos.
- Los producidos por legados, donaciones o cualquier forma admisible en Derecho.
b) Los gastos de funcionamiento, que tengan su origen en los ingresos citados en el punto
anterior, se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual
por el director del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo Consejo
Escolar.
Los centros pondrán a disposición de la Administración Educativa las cuentas de
gestión anual que les sean requeridas.
c) En tal sentido, los gastos de funcionamiento incluirán, además de los contenidos en
la vigente clasificación económica de la Generalitat Valenciana dentro del CAPÍTULO
segundo, aquellos gastos destinados a la reparación de inmuebles del centro y a la
adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, siempre que éstos y
aquellos no sobrepasen la cantidad resultante de multiplicar por 75.000 pesetas el número
de unidades escolares de cada centro, hasta un máximo de 1.250.000 pesetas y desde un
mínimo de 500.000 pesetas.
2. Se prorroga, en lo que viene referido a los Centros de Profesores, durante 1994 y en
las mismas condiciones, la autorización contenida en el artículo 22.2 de la Ley 7/1992,
de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1993.
Artículo veinticuatro. Módulo económico de distribución de fondos públicos para
sostenimiento de Centros concertados
1. De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 49 de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el importe
del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía
global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para
el aÑo 1994, es el fijado en el anexo III de esta Ley.
Se faculta a la Conselleria de Educación y Ciencia para fijar las relaciones
Profesor/Unidad concertada, suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada
nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco
horas lectivas semanales, no pudiendo la Conselleria de Educación y Ciencia asumir los
incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que
conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo III de esta Ley.
Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad según las fechas indicadas en
el anexo III de esta Ley, sin perjuicio de la fecha en que se firme el respectivo Convenio
de la EnseÑanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa
solicitud expresa de las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el
momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio. El componente del
módulo destinado a otros gastos surtirá efecto a partir del 1 de enero de 1994.
Las cuantías seÑaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales,
serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral
entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La cuantía correspondiente a
otros gastos se abonará a los centros concertados, debiendo éstos justificar su
aplicación al finalizar cada curso escolar. La distribución de los importes que integran
los gastos variables se efectuará de acuerdo con lo que se establezca en las
disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
Se faculta a la Conselleria de Educación y Ciencia para, oídas las organizaciones más
representativas de entidades titulares de centros concertados y las organizaciones
sindicales más representativas, diversificar el componente para "otros gastos"
en un máximo de tres grupos, con un techo de variabilidad del 10 por ciento, en más o en
menos, sobre el grupo medio, de tal modo que, sin rebasar el límite del crédito
disponible, permita diferenciar la cobertura financiera de los centros en función de su
tamaÑo, dotación de instalaciones, servicios y restantes elementos objetivos que se
consideren.
Asimismo, y con carácter provisional, se establece en el Anexo III de esta Ley, el
módulo económico para el sostenimiento de las unidades correspondientes al primer ciclo
de la EnseÑanza Secundaria Obligatoria que pudieran concertarse para el curso 1994/95, en
función de las disponibilidades presupuestarias.
En este sentido, los centros concertados que voluntariamente deseen implantar en el curso
94/95 de forma anticipada y con carácter experimental el primer ciclo de la EnseÑanza
Secundaria Obligatoria, deberán estar autorizados definitivamente para impartir estas
enseÑanzas con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 332/92, de 3 de abril, y cumplir
las condiciones y criterios de prioridad que, al efecto determine la Conselleria de
Educación y Ciencia..
2. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a
la proveniente de fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares,
suscritos para enseÑanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de
enseÑanza reglada, son las que se establecen a continuación:
Formación Profesional de Segundo Grado y Centros Homologados de Bachillerato Unificado
Polivalente (procedentes de las antiguas secciones filiales de Bachillerato):
- 2.000 pesetas alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre 1 de enero
al 31 de diciembre de 1994.
3. La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de
estas cantidades, tendrá el carácter de financiación complementaria a la percibida
directamente de la Administración, de tal modo que la financiación total por unidad
concertada no supere en ningún caso los módulos económicos fijados en la presente Ley
de Presupuestos para los respectivos niveles de enseÑanza. En todo caso, la financiación
pública garantizará, como mínimo, el abono de salarios, antigüedad y cargas sociales
del personal docente.
Artículo veinticinco. De la Intervención y el control financiero en los centros docentes
públicos no universitarios
1. La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat
Valenciana, por mediación de la Intervención Delegada en la Conselleria de Educación y
Ciencia, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el
Consejo Escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.
2. Hasta que no se ponga en funcionamiento el sistema de control a que se refiere el
artículo 34.4 de la presente Ley, los centros se sujetarán al control financiero que se
establece en el apartado 3 del artículo 64 del texto refundido de la Ley de Hacienda
Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de
1991, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo veintiséis. Régimen presupuestario de las Universidades de competencia de la
Generalitat Valenciana
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley 11/1983, de 15 de
agosto, de Reforma Universitaria, y en relación con el régimen transitorio de
adecuación de plantillas universitarias, se autorizan los costes del personal funcionario
docente, del contratado docente y del personal funcionario no docente de las Universidades
por los importes detallados en el anexo IV de esta Ley.
2. Las Universidades podrán ampliar los créditos del CAPÍTULO I, "Gastos de
Personal", seÑalados en el apartado anterior por autorización expresa, mediante
acuerdo del Consell, a propuesta conjunta de las Consellerias de Educación y Ciencia y de
Economía y Hacienda.
3. A los efectos del artículo 55.3 de la Ley de Reforma Universitaria, y de conformidad
con el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat
Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la
Generalitat Valenciana, y la Orden de 15 de octubre de 1985, de la Conselleria de
Economía y Hacienda, tendrán la consideración de operaciones de capital los CAPÍTULOs
seis a nueve, inclusive, de los estados de ingresos y de gastos de los presupuestos de las
Universidades.
4. De conformidad con el artículo 54.3 de la Ley de Reforma Universitaria se autoriza al
Consell de la Generalitat Valenciana para regular y fijar los importes correspondientes a
los precios públicos por la prestación del servicio de enseÑanza en las Universidades
públicas dependientes de la Generalitat Valenciana para el curso 1994/95, dentro de los
límites que establezca el Consejo de Universidades.
Artículo veintisiete. Ampliación de dotaciones de personal
Durante el ejercicio de 1994 no se tramitarán expedientes de ampliación de dotaciones de
personal ni disposiciones o expedientes de creación y/o reestructuración de unidades, si
el incremento del gasto público que se derive de las mismas, no queda compensado mediante
la reducción de esos mismos gastos en otras unidades, o bien por generaciones de crédito
consolidables para ejercicios futuros como consecuencia de transferencia de unidades o
servicios a la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido
de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 20 de marzo
de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo veintiocho. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para
inversiones
1. Las distintas Consellerias y las Entidades Autónomas podrán formalizar durante 1994,
con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de
carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la
concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración
directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de
servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los
Presupuestos de la Generalitat Valenciana vigentes.
c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y
no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la
contratación de personal.
2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15
y 17 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo, en la
redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, y con respecto a lo dispuesto en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la
Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya
realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las
formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales. Las
Consellerias y Entidades Autónomas serán responsables de que se cumplan las citadas
obligaciones formales, así como de evitar la asignación de personal contratado para
funciones distintas de las determinadas en los contratos, de los que pudieran derivarse
derechos de permanencia para el personal contratado. En tal sentido, las actuaciones
irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades, de
conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la
Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del
Consell de la Generalitat Valenciana.
3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o
servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión
de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se preven en el
artículo 29 del texto refundido mencionado en el apartado anterior.
4. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por
el servicio jurídico de la Conselleria o Entidad que, en especial, se pronunciará sobre
la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de
los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
5. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de
fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones se
entenderán adecuados para la contratación de personal temporal si no existe crédito
suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado especificamente a dicha
finalidad.
Artículo veintinueve. Contratación para la realización de asistencias y trabajos
específicos
1. Con cargo a los créditos para inversiones y gastos de funcionamiento podrán
formalizarse contratos para la realización de asistencias y trabajos específicos y
concretos no habituales, previa justificación de la ineludible necesidad de los mismos
por carecer de suficiente personal. Estos contratos se someterán a la legislación de
contratos del Estado, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa civil o
mercantil.
2. En aquellos supuestos en que el importe de estos contratos sea inferior a un millón de
pesetas, siempre que el plazo de ejecución no exceda de un aÑo, podrán adjudicarse
directamente; a tal efecto, los únicos documentos exigibles serán una memoria
acreditativa de la ineludible necesidad, una factura reglamentariamente conformada, y una
certificación acreditativa de la realización conforme del trabajo o servicio expedida
por el órgano de contratación.
Artículo treinta. De la contratación.
Tendrán la consideración de suministros menores, aquellos cuyo importe total no exceda
de un millón de pesetas (1.000.000 PTA); su adquisición quedará excluida de
fiscalización previa.
Artículo treinta y uno. Transferencias corrientes y de capital
1. Las transferencias corrientes y de capital a conceder por la Generalitat Valenciana a
las Corporaciones Locales, excluidas aquellas que se deriven de programas de actuación de
ámbito estatal, una vez establecida la aportación de la Generalitat, se satisfarán en
los siguientes términos:
a) Las transferencias de capital se efectuarán contra certificación de la obra expedida
por técnico competente, todo ello sin perjuicio de que en el acto jurídico del que se
derive la transferencia pueda incluirse la posibilidad de adelantar hasta un 15 % del
importe total anual de la transferencia, una vez concedida.
En este último supuesto, el importe adelantado deberá descontarse, proporcionalmente y
en la forma que reglamentariamente se determine, de los sucesivos libramientos contra
certificación.
b) Para las transferencias corrientes se aplicará el siguiente régimen:
- hasta un 40% del importe de la misma podrá librarse de inmediato una vez concedida,
- hasta un 20% se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación
justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a la actuación
objeto de la subvención, y
- el resto se abonará por la Generalitat Valenciana en cuanto se justifique por la
Corporación Local el cumplimiento de lo convenido.
c) La concreción de los porcentajes a que se refieren los puntos anteriores
corresponderá al órgano competente para la concesión.
d) La modificación al alza, de los porcentajes mencionados en los puntos anteriores,
deberá ser autorizada para cada supuesto por acuerdo motivado del Consell.
2. El resto de transferencias corrientes y de capital que se concedan con cargo al
presupuesto de la Generalitat Valenciana deberá respetar, en la regulación de su
régimen de libramiento, lo previsto en el presente artículo.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será precisa la autorización a
que se refiere el punto 1.d), dándose cuenta en todo caso al Consell, en los supuestos
siguientes:
- ayudas y subvenciones, de naturaleza corriente, destinadas a paliar situaciones de
primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas
individuales o unidades familiares
- subvenciones, de naturaleza corriente, concedidas por la Conselleria de Trabajo y
Asuntos Sociales en el ámbito de los Servicios Sociales especializados, al amparo de la
Ley 5/1989, de 6 de julio, Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, podrán hacerse
efectivas mediante el fraccionamiento en 12 mensualidades anticipadas de la cuantía total
de la subvención
La justificación de la suma librada se efectuará a trimestre vencido, debiendo aportarse
a tal efecto la documentación acreditativa de la efectiva y correcta aplicación de las
cantidades abonadas a la actuación objeto de la subvención.
Artículo treinta y dos. De la reprogramación plurianual en los gastos de capital
1. Cuando por causas justificadas se pusieran de manifiesto desajustes entre las
anualidades previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y la
realidad económica que su ejecución demandase, se podrán reajustar las citadas
anualidades, siempre que los remanentes crediticios lo permitan. Los reajustes se
acordarán por el Consell, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, o por este
último en los supuestos a los que se refiere el apartado 4, párrafo 2º del artículo 29
del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado
por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana.
En cualquier caso, y a los efectos de lo previsto en el artículo 47 de la Ley de
Contratos del Estado, las anualidades originales tendrán cobertura presupuestaria
mediante la consideración de crédito ampliable de las mismas.
2. Durante el plazo de ejecución del Plan de ampliación del Metro, todos los contratos
derivados del mismo podrán incluir cláusulas de precio aplazado, siempre que el Consell
lo autorice expresamente para cada contrato, y el aplazamiento no supere en dos aÑos el
plazo real de ejecución de la obra o proyecto de que se trate.
Igualmente y previa aceptación del contratista se podrán modificar los contratos en
vigor, en los términos y con los requisitos expresados en el párrafo anterior.
Los aplazamientos a que se refieren los párrafos anteriores devengarán, en todo caso,
los correspondientes intereses.
Artículo treinta y tres. Agilización de los trámites previos de las obras inferiores a
cinco millones de pesetas
1. Para aquellas obras cuyo coste sea inferior a los cinco millones de pesetas, la memoria
valorada podrá sustituir al proyecto, a los únicos efectos de la adjudicación del
contrato para su realización.
2. Los únicos documentos exigibles para la realización de obras de conservación o
mantenimiento cuyo importe sea inferior a 1.000.000 de pesetas serán el presupuesto de la
obra suscrito por profesional competente, la factura conformada y la certificación
reglamentaria, quedando excluidos estos casos de fiscalización previa.
3. Excepcionalmente, para los supuestos de obras de conservación o mantenimiento
consecuencia de la ejecución de los Planes de Carreteras de la Generalitat Valenciana, el
límite a que se refiere el apartado anterior será de 5.000.000 de pesetas.
Artículo treinta y cuatro. De la función interventora
1. El ejercicio de la función interventora en los gastos no sometidos a fiscalización
previa podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo a los actos, documentos y
expedientes objeto de control.
2. El control económico a efectuar establecerá el grado en que se cumplen los objetivos
económicos de los programas, así como la evaluación de la correcta gestión de los
recursos públicos.
El control financiero tendrá como objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto
económico-financiero, y sí su ejecución se ha realizado de conformidad con las normas
que resulten de aplicación.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, la fiscalización de los actos,
documentos y expedientes de la Administración de la Generalitat Valenciana, relativos al
CAPÍTULO I "Gastos de Personal", se realizará con posterioridad, en
sustitución de la fiscalización previa, para comprobar su funcionamiento en el aspecto
económico-financiero y si su ejecución se ha realizado de conformidad con las normas que
resulten de aplicación en cada caso, sometiéndose las discrepancias que surjan a las
prescripciones del artículo 60 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la
Generalitat Valenciana. Dicho control se ejercerá exclusivamente por la Intervención
General de la Generalitat Valenciana y con periodicidad inferior al aÑo natural.
4. Con el fin de mejorar la eficiencia de la ejecución presupuestaria, se autoriza al
Gobierno Valenciano para que durante el ejercicio 1994, y en el marco de las normas
recogidas en los artículos 55 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda
Pública de la Generalitat Valenciana, regule un sistema especifico de control interno, en
el que quepa tanto la función interventora como el control financiero, para aquellos
gastos y áreas de actividad que se consideren prioritarias.
La entrada en vigor del mencionado sistema se producirá, inicialmente y de forma gradual,
en los hospitales y demás centros sanitarios adscritos a la Conselleria de Sanidad y
Consumo y en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la
Conselleria de Educación y Ciencia.
5. A efectos de lo dispuesto en los artículos 91 y siguientes del texto refundido de la
Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, los Interventores Delegados, a
través de la Intervención General, estarán obligados a comunicar todas aquellas
infracciones de lo dispuesto en el artículo 28.2 y 3 del mencionado texto refundido, a
las autoridades competentes para la incoación de expedientes administrativos de
responsabilidad contable.
La comunicación a que se refiere el párrafo anterior deberá llevarse a cabo en el plazo
máximo de 15 días desde que tuviera conocimiento de los actos, contratos o documentos
que pudieran dar origen a la presunta infracción.
CAPÍTULO V
De las modificaciones del presupuesto
Artículo treinta y cinco. Principios generales
1. Los límites establecidos en el artículo 32 y siguientes del texto refundido de la Ley
de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26
de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, para la modificación de los
créditos, se aplicarán al Presupuesto de la Generalitat Valenciana para 1994, con las
especificaciones que resulten en los artículos del presente CAPÍTULO.
2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas, servicios
y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana.
3. Constituyen modificaciones presupuestarias:
a) Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del
presupuesto.
b) Las producidas en la relación de objetivos de los programas aprobados en el
presupuesto.
c) Las modificaciones en el destino expreso de los créditos para transferencias, que
supongan afectación o desafectación del carácter nominativo.
d) La inclusión o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y la
inclusión o supresión de operaciones financieras.
e) La inclusión o supresión de líneas de subvención, así como la variación de sus
importes previstos y datos descriptivos.
Artículo treinta y seis. Competencias del Consell para autorizar modificaciones
presupuestarias
Corresponde al Consell, a propuesta de la Conselleria de Economía y Hacienda, la
autorización de las siguientes modificaciones del presupuesto:
a) Las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas con las
limitaciones que recogen los artículos 32 y 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda
Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de
1991, del Consell de la Generalitat Valenciana.
b) La inclusión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones
financieras no contemplados en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el
Consell.
c) Las modificaciones en la relación de objetivos de los programas.
d) La afectación o desafectación del carácter nominativo de los créditos para
transferencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del texto
refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por
Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana.
e) La supresión de líneas de subvención, así como la variación de los importes
previstos en las de carácter nominativo.
f) La variación de los importes previstos en las líneas de subvención que financian,
las operaciones corrientes y de capital de las empresas de la Generalitat, así como la
variación de los de las Entidades Autónomas que se deriven de lo previsto en el
artículo 34 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat
Valenciana.
Artículo treinta y siete. Competencias de la Conselleria de Economía y Hacienda para
autorizar modificaciones presupuestarias
Corresponde a la Conselleria de Economía y Hacienda, a propuesta, en su caso, de las
Consellerias interesadas, la autorización de las siguientes modificaciones del
presupuesto:
a) Las habilitaciones y transferencias de crédito, con las limitaciones que recogen los
artículos 32 y 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat
Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la
Generalitat Valenciana, siempre que los créditos afectados pertenezcan a un mismo
programa.
b) Las generaciones, anulaciones y no disponibilidades de crédito en el Estado de gastos,
conforme a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda
Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de
1991, del Consell de la Generalitat Valenciana.
c) Las habilitaciones y transferencias, incluso entre diferentes programas
presupuestarios, que tengan por objeto reajustar los créditos vinculados al Fondo de
Compensación Interterritorial y a los fondos estructurales de la Comunidad Europea.
d) Las habilitaciones y transferencias de crédito que se deriven de reorganizaciones
administrativas o competenciales, y aquellas que resulten necesarias para obtener una
adecuada imputación contable.
e) La incorporación de remanentes y resultas de los créditos del ejercicio anterior, sea
cual fuere su naturaleza económica, que garanticen compromisos de gastos contraídos
hasta el último día del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados, no se
hayan podido realizar durante el ejercicio, tanto si corresponden al Presupuesto de la
Generalitat como al de sus Entidades Autónomas.
A tal efecto, se incorporarán los remanentes de créditos por operaciones
correspondientes a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Comunidad Europea y los
correspondientes a incentivos regionales.
Con la incorporación de remanentes podrán determinarse las condiciones y plazos de
gestión de los mismos, dentro, en cualquier caso, del ejercicio en el que se acuerde su
incorporación.
f) La variación en los importes previstos en las líneas de subvención que no tengan
carácter nominativo, así como aquellas que financiando operaciones corrientes y de
capital de las Entidades Autónomas se deriven de lo previsto en el artículo 34 del texto
refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
g) La inclusión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones
financieras derivados de la ejecución de planes o programas sectoriales, previamente
aprobados por el Consell de la Generalitat Valenciana, así como la de aquellos proyectos
que tengan por objeto obras de reparaciones menores o la dotación de medios materiales
necesarios para el mantenimiento del nivel de prestación de servicios administrativos.
Asimismo, podrá autorizar la modificación en la relación de objetivos y acciones y la
inclusión o supresión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones
financieras, que se deriven exclusivamente de generaciones y anulaciones de crédito de
carácter finalista.
h) La inclusión de líneas de subvención que permitan la suscripción de Convenios y las
previstas en el artículo 45 punto c), del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública
de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del
Consell de la Generalitat Valenciana.
i) Las transferencias derivadas de la distribución de los fondos consignados en el
programa "Gastos Diversos".
j) Las que sean necesarias para dotar los créditos, hasta una suma igual a las
obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, y previa determinación de los recursos
que las han de financiar, de los conceptos de gastos detallados en el anexo V de la
presente Ley.
Artículo treinta y ocho. Competencias de los Consellers para autorizar modificaciones
presupuestarias
1. Corresponde a los titulares de las Consellerias respectivas autorizar, previo informe
favorable de la Intervención Delegada correspondiente, las siguientes modificaciones
presupuestarias:
a) Transferencias de crédito entre los CAPÍTULOs II del presupuesto de gastos de los
diferentes programas adscritos a la Conselleria de que fuesen titulares, incluso entre
programas pertenecientes a grupos funcionales distintos.
b) Ajustes en la dotación de las líneas de subvención, ya sean de naturaleza corriente
o de capital, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- que se trate de líneas de subvención de carácter genérico,
- que los ajustes se produzcan dentro de un mismo CAPÍTULO y programa presupuestario,
- que no disminuyan líneas de subvención que recojan obligaciones que, por su naturaleza
o beneficiarios, sean de ineludible cumplimiento para la Generalitat,
- que no supongan la supresión o inclusión de líneas de subvención,
- que no altere los importes correspondientes a fondos finalistas y los propios asociados,
y
- que no suponga desviación o alteración de los objetivos del programa.
c) Reapertura de líneas de subvención y proyectos de inversión existentes en ejercicios
anteriores derivada de la existencia de compromisos pendientes debidamente adquiridos.
2. En caso de discrepancia de la Intervención Delegada, el órgano competente para
resolver será el Conseller de Economía y Hacienda.
3. Una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el apartado 1
del presente artículo, se remitirán a la Conselleria de Economía y Hacienda a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 39 de la presente Ley.
Artículo treinta y nueve. Ejecución de las modificaciones presupuestarias
La ejecución de las modificaciones presupuestarias corresponderá en todo caso a la
Conselleria de Economía y Hacienda.
Artículo cuarenta. Repercusiones presupuestarias de las normas y los convenios
Todo anteproyecto de ley, proyecto de disposición administrativa y proyecto de convenio,
cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio de 1994, o de
cualquier ejercicio posterior deberá incluir, además de una memoria económica en la que
se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución, un
informe de la Conselleria de Economía y Hacienda, preceptivo y vinculante, respecto a la
existencia de crédito adecuado en el presupuesto en vigor para hacer frente al citado
incremento.
De igual modo, toda proposición de ley, así como toda enmienda a los proyectos o
proposiciones de ley que supongan aumento en los gastos o disminución de los ingresos
previstos en los correspondientes estados de los Presupuestos de la Generalitat
Valenciana, requerirá la conformidad del Consell para su tramitación, excepto en los
casos que afecte exclusivamente a la partida presupuestaria de las Cortes Valencianas.
CAPÍTULO VI
De la información a las Cortes
Artículo cuarenta y uno. De la información de la Conselleria de Economía y Hacienda
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de
Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de
junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana y en los distintos artículos de
la presente Ley, el Conseller de Economía y Hacienda dará cuenta a la Comisión
correspondiente de las Cortes Valencianas, de los siguientes aspectos:
a) De los remanentes de crédito del ejercicio anterior que han sido incorporados al
estado de gastos del Presupuesto de 1994, en el plazo de los quince días posteriores a la
aprobación de la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior.
b) Trimestralmente, del grado de ejecución del Programa de Inversiones de la Generalitat
Valenciana.
c) La información sobre las operaciones de emisión de Deuda o créditos aprobados.
d) Trimestralmente, acerca de las incidencias que se hayan producido en la concesión,
reducción y cancelación de avales que comporten riesgos efectivos, a los que la
Generalitat Valenciana deberá hacer frente directamente como consecuencia de su función
de avalista.
e) Trimestralmente, de las ampliaciones de crédito a que se refiere el apartado 2 del
artículo 26 de la presente Ley.
f) Mensualmente, información del grado de ejecución de los CAPÍTULOs presupuestarios,
en cada uno de los programas.
g) Trimestralmente, de la distribución de las aportaciones del Fondo Nacional de
Cooperación Municipal a las Entidades Locales.
h) Trimestralmente, de las modificaciones aprobadas para dotar el funcionamiento de nuevas
inversiones, y de aquellas que sean necesarias para hacer frente a los intereses de demora
en el pago de las obligaciones de la Generalitat Valenciana.
i) Trimestralmente, de aquellas modificaciones técnicas que, afectando a la estructura,
contenido y distribución de los créditos del presupuesto y no afectando a las cuantías
de las dotaciones autorizadas durante el ejercicio corriente, se deriven de las
variaciones orgánicas acordadas por los órganos competentes.
j) De las ampliaciones de dotación de personal realizadas al amparo de lo dispuesto en el
artículo 27 de esta Ley.
k) De las contrataciones realizadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de esta
Ley.
l) De la concesión de subvenciones corrientes a que se refieren los puntos c) y d) del
artículo 45 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat
Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la
Generalitat Valenciana.
ll) De la concesión de transferencias de capital a que hace referencia el apartado 4 del
artículo 46 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat
Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la
Generalitat Valenciana.
2. La información prevista en los puntos j), k), l), ll) se efectuará cada período de
sesiones ante la Comisión correspondiente de las Cortes Valencianas.
CAPÍTULO VII
De la administración institucional
Artículo cuarenta y dos. De los presupuestos de las Entidades Autónomas y Entidades de
Derecho Público de la Generalitat Valenciana
1. Las Entidades Autónomas de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo y
las Entidades de derecho público sujetas a la Generalitat Valenciana, se ajustarán a la
estructura de contabilidad presupuestaria en la presentación de sus estados iniciales y
en el reflejo de su gestión económica, sin perjuicio de las especialidades de desarrollo
de la misma recogidas en sus respectivas leyes de creación.
A tal efecto, podrán integrarse en el sistema informático contable y presupuestario de
la Generalitat Valenciana.
2. Por la Conselleria de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones y adoptarán
las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este artículo.
Artículo cuarenta y tres. Del Instituto Valenciano de Vivienda, SA
1. La promoción pública de viviendas de protección oficial de la Generalitat Valenciana
será efectuada por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, bien
directamente o bien mediante convenio al efecto, así como la efectuada por el Instituto
Valenciano de Vivienda, SA, con cargo a sus propios presupuestos.
2. Al Instituto Valenciano de Vivienda, SA, como entidad encargada de la gestión de la
promoción pública de viviendas del Consell de la Generalitat, se le confieren las
facultades que se conceden en los artículos 141 y siguientes del Decreto 2.144/1968, de
24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre
Viviendas de Protección Oficial, a los promotores para promover el desahucio de los
adjudicatarios no ocupantes de todos los inmuebles integrantes del patrimonio de
promoción pública de la Generalitat Valenciana, por las causas y con arreglo a los
procedimientos previstos en la legislación común y en la especial de viviendas de
Protección Oficial, ejerciendo cuantas facultades se confieren en los indicados
procedimientos al ente público titular, si bien la Resolución de desahucio
administrativo será en todo caso dictada por el Director General de Arquitectura y
Vivienda.
Artículo cuarenta y cuatro. Del Instituto Valenciano de Finanzas
1. Se modifica la disposición adicional octava de la Ley 7/1990, de 24 de diciembre, de
Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1991, en el sentido de incluirle un nuevo
apartado el diez, con el siguiente contenido:
"10. Las obligaciones patrimoniales del Instituto Valenciano de Finanzas tienen la
garantía de la Generalitat Valenciana en los mismos términos que los de su
Hacienda."
Artículo cuarenta y cinco. Reordenación de Entidades Autónomas y Empresas de la
Generalitat
1. Se autoriza al Consell de la Generalitat Valenciana, durante 1994, para que mediante
Decreto, a propuesta de la Conselleria o Consellerias afectadas, y previo informe
favorable de la Conselleria de Economía y Hacienda, proceda a transformar o suprimir
Entidades Autónomas y Empresas de la Generalitat, si sus fines se han cumplido o si,
permaneciendo sus fines, estos pueden ser atribuidos a órganos de la Administración
Sector General u otra Entidad Autónoma o Empresa de la Generalitat.
2. Cuando el Consell haga uso de esta autorización dará cuenta a las Cortes Valencianas
de las medidas tomadas.
3. Queda derogada la disposición adicional octava de la Ley 7/1991, de 28 de diciembre,
de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1992.
4. Se suprime el Ente Público de la Generalitat Valenciana "Instituto Valenciano de
la Energía", creado por la Ley 4/1990, cuya personalidad jurídica quedará
extinguida desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
Las funciones, medios personales, materiales y recursos del Ente Público de la
Generalitat Valenciana "Instituto Valenciano de la Energía", serán asumidos,
transitoriamente, por la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, a través de la
Dirección General de Industria.
A los efectos de los dispuesto en los párrafos anteriores, la subrogación tendrá efecto
desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, y la misma alcanzará a la
titularidad de todos los derechos y obligaciones que correspondan a la entidad autónoma
suprimida, incluyéndose, en su caso, en dicha subrogación el derecho a recaudar las
correspondientes tasas y precios públicos afectos a la financiación de las funciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo se autoriza al
Gobierno Valenciano para que mediante Decreto, en el plazo de dos meses desde la
publicación de la presente Ley, dicte las disposiciones necesarias para integración
definitiva de las funciones, medios personales, materiales y recursos del Ente Público de
la Generalitat Valenciana "Instituto Valenciano de la Energía", en la
estructura administrativa o institucional dependiente de la Conselleria de Industria,
Comercio y Turismo.
Artículo cuarenta y seis. De la supresión de las Entidades Autónomas de carácter
Administrativo
1. Se suprimen las siguientes entidades autónomas de carácter administrativo, cuya
personalidad jurídica quedará extinguida desde la fecha de entrada en vigor de la
presente Ley:
- Instituto Valenciano de Estadística, creado por la Ley 2/1988, de 17 de mayo.
- Gerencia de Puertos, creada por la Ley 3/1987, de 23 de abril.
- Instituto Valenciano de Servicios Sociales, creado por la Ley 4/1990, de 31 de mayo.
- Instituto Valenciano de la Dona, creado por la Ley 5/1992, de 30 de junio.
- Instituto Valenciano de Administración Pública, creado por la Ley 4/1990, de 31 de
mayo.
- Servicio Valenciano de Salud, creado por la Ley 8/1987, de 4 de diciembre.
- Consejo Superior de Cooperativismo, creado por la Ley 11/1985, de 25 de octubre.
2. Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a las entidades autónomas
suprimidas serán asumidas por las Consellerias a las que estaban adscritas, asunción que
deberá atenerse en todo caso a las siguientes reglas:
- La subrogación tendrá efecto desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, y
la misma alcanzará a la titularidad de todos los derechos y obligaciones que correspondan
a las entidades autónomas suprimidas, incluyéndose, en su caso, en dicha subrogación el
derecho a recaudar las correspondientes tasas y precios públicos afectos a la
financiación de las funciones. La relación de las mencionadas tasas y precios públicos
deberán incluirse como anexo independiente en los Decretos que regulen los Reglamentos
Orgánicos a que se refiere el presente artículo.
- Los cambios en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el
párrafo anterior, en el supuesto que afectasen a cualquier tipo de contrato, incluidos
los de arrendamiento, no darán derecho en ningún caso a la otra parte, para la
extinción de los mismos.
- Las funciones y personal de las mencionadas entidades se adscribirán a los servicios
presupuestarios creados al efecto por la presente Ley, excepto la Gerencia de Puertos que
se adscribe como programa presupuestario a la Dirección General de Obras Públicas.
- En el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Ley, el Gobierno
Valenciano deberá haber aprobado las correspondientes modificaciones de los Reglamentos
Orgánicos de las Consellerias afectadas, que permitan integrar las mencionadas funciones
en la organización de cada una de las Consellerias. Los citados Reglamentos incluirán,
como anexo, las modificaciones que la integración suponga en la plantilla de la
Conselleria.
3. Los puestos de trabajo de la entidad autónoma suprimida, continuarán subsistentes y
conservarán su actual denominación, estructura y funciones hasta que se apruebe el
correspondiente Reglamento Orgánico.
Los altos cargos de los entidades autónomas suprimidas continuarán desempeÑando sus
funciones, transitoriamente, hasta que se hayan aprobado los Reglamentos Orgánicos a que
se refiere el apartado segundo del presente artículo.
4. A los funcionarios y demás personal afectado por esta Ley se les respetará su
situación administrativa o laboral, en los términos previstos en la legislación
vigente. A tal efecto seguirán percibiendo las totalidad de sus retribuciones mientras no
se dicten los mencionados Reglamentos Orgánicos.
5. Los bienes integrantes del patrimonio de las entidades autónomas suprimidas así como
los de la Generalitat que tuviesen adscritos, se incorporarán al Patrimonio de la
Generalitat, sin perjuicio de la utilización inmediata por las Consellerias, que asuman
las funciones de las Entidades Autónomas suprimidas. No obstante lo anterior, la
Conselleria de Economía y Hacienda deberá afectar formalmente a las Consellerias
interesadas, en un plazo máximo de 3 meses, los que resulten necesarios para el
desarrollo de sus funciones.
6. Las Consellerias que asuman las funciones de las entidades autónomas suprimidas
procederán a realizar las operaciones de liquidación de los presupuestos de las
mencionadas entidades. Las citadas liquidaciones, que vendrán referidas a fecha 31 de
diciembre de 1993, deberán poner de manifiesto, como mínimo, su situación patrimonial,
derechos y obligaciones, en el momento de su extinción.
En cualquier caso deberán ingresar en la Tesorería de la Generalitat los fondos
disponibles de los que sean titulares.
7. Quedan derogadas cuantas normas se opongan a la presente disposición y en particular
los CAPÍTULOs I, II, III, VI, VII y VIII, así como el apartado uno del artículo 19, de
la Ley 8/87, de 4 de diciembre, del Servicio Valenciano de Salud.
Artículo cuarenta y siete. De la Conselleria de Sanidad y Consumo
1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley, los créditos de
CAPÍTULO I "Gastos de Personal", de CAPÍTULO II "Gastos de
funcionamiento", y los gastos de CAPÍTULO IV "Transferencias corrientes"
destinados a "ayudas a prótesis y vehículos de inválidos", adscritos al
servicio presupuestario "Servicio Valenciano de Salud", se determinarán de la
forma siguiente:
- Para los gastos de personal: consignación por artículo económico, y el centro de
gasto.
- Para los gastos de funcionamiento: la consignación del CAPÍTULO económico, y el
centro de gasto.
- Para los gastos de transferencias corrientes mencionados: la consignación por línea de
subvención, el CAPÍTULO de gasto y el centro de gasto
La vinculación de los créditos a través de los centros de gasto a que se refiere el
párrafo anterior, se mantendrá en tanto en cuanto no se pongan en funcionamiento, por la
Administración de la Generalitat Valenciana, las Areas de Salud.
2. La eficacia de las vinculaciones a que se refiere el apartado anterior queda suspendida
hasta la fecha en que el Consell apruebe la distribución, por centros de gasto o, en su
caso, por Areas de Salud, del presupuesto para 1994 de la Conselleria de Sanidad y
Consumo.
3. El Gobierno Valenciano, mediante Decreto, durante el ejercicio de 1994, constituirá un
Organo Central de Suministros de material y servicios para las instituciones sanitarias
dependientes de la Conselleria de Sanidad y Consumo. Organo que desarrollará las
funciones que a continuación se detallan, con independencia de las que, en su caso,
pudieran atribuírsele por el Gobierno Valenciano a través del correspondiente Decreto:
a) Preparar y adjudicar aquellos contratos de suministro que por la similitud del objeto o
por la obtención de mejores condiciones sea conveniente la contratación global para todo
el ámbito de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
b) Dictar las instrucciones oportunas sobre normalización de material, este centralizada
o no su adquisición.
c) Dirigir la política de almacenamiento de las instituciones sanitarias, determinando
los criterios óptimos de gestión para cada tipo de productos.
4. El Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana, que mantiene la composición y reglas
de funcionamiento que se preven en el artículo catorce de la Ley 8/1987, de 4 de
diciembre, del Servicio Valenciano de Salud, tendrá las siguientes funciones:
a) Hacer efectiva la participación y colaboración ciudadana con la Conselleria de
Sanidad y Consumo en el ejercicio de las competencias que corresponden a ésta. En
especial, dicha participación y colaboración se efectuarán en orden a la fijación de
las directrices y criterios generales de la política de salud en la Comunidad Valenciana;
a la adopción de los criterios para la distribución de los recursos entre los diferentes
programas y demarcaciones territoriales; a la delimitación de las Areas de Salud; a la
elaboración del Plan de Salud de la Comunidad Valenciana; y a la fijación de las tarifas
de los servicios no gratuitos.
b) Dictaminar la propuesta del anteproyecto anual del estado de gastos e ingresos.
c) Efectuar el seguimiento y control de la gestión del Servicio Valenciano de Salud.
d) Y, en general, asesorar y elevar propuestas a la Conselleria de Sanidad y Consumo en
todos los asuntos en que sea requerido.
Artículo cuarenta y ocho. Del Consorcio Valenciano de Cooperativas con Sección de
Crédito
1. Se autoriza al Consell de la Generalitat Valenciana para que mediante el
correspondiente Acuerdo, en el plazo de un mes desde que el Consejo Rector del Consorcio
apruebe el correspondiente proyecto de presupuestos, proceda a la aprobación definitiva
de los mismos.
2. Los presupuestos del mencionado Consorcio para 1994 no podrán exceder de cien millones
de pesetas, los cuales se financiarán con cargo al crédito que a tal efecto recogen los
presupuestos del Ente Público "Instituto Valenciano de Finanzas", previo el
correspondiente ajuste presupuestario.
3. Los presupuestos aprobados por el Consell deberán reunir la documentación y
requisitos que para este tipo de Entidades exige el texto refundido de la Ley de Hacienda
Pública de la Generalitat Valenciana.
4. En el plazo de 15 días desde la aprobación por el Consell de los mencionados
presupuestos, deberá comunicarse a la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de
las Cortes Valencianas.
Artículo cuarenta y nueve. De las competencias del "Institut Turistic
Valencia".
1. Se modifica la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/1991, de 28 de diciembre,de
Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1992, incluyéndose un nuevo apartado 10,
con el siguiente contenido:
a) L'Institut Turistic Valencià (ITVA) en desarrollo y ejecución de la política de la
Generalitat Valenciana en materia de turismo podrá desempeÑar, entre otras, las
funciones de ordenación de empresas y actividades turísticas, de acuerdo con lo que en
su caso se determine reglamentariamente.
b) En el ejercicio de las funciones a que se refiere el punto anterior, el ITVA sujetará
su actividad a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones de
desarrollo, y a las demás normas que resulten de aplicación en el desempeÑo de tales
funciones, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que disponga su norma de
creación.
c) En el correspondiente Reglamento se determinarán las competencias de los distintos
órganos del Instituto en relación con las funciones que en su caso le sean adscritas.
d) El personal funcionario de la Dirección General de Turismo y Servicios Territoriales
que realice funciones que pasen a ser desempeÑadas por el ITVA, dependerá funcionalmente
del Instituto y orgánicamente de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo,
manteniendo su naturaleza funcional y sin merma de sus derechos.
e) La atribución de competencias sancionadoras a los distintos órganos en materia de
turismo, será establecida por disposición reglamentaria, pudiendo preverse en la misma
la desconcentración en órganos jerárquicamente dependientes.
f) A la entrada en vigor de la citada norma, quedarán derogados los puntos uno y tres del
Artículo 15 de la Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establece el régimen de
inspección y procedimiento en materia de Disciplina Turística.
g) La Conselleria de Economía y Hacienda autorizará los ajustes presupuestarios
necesarios que se deriven de la presente reorganización administrativa.
Artículo cincuenta. De la modificación del objeto y la denominación del Ente de Derecho
Público "Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música"
1. El Instituto Valenciano de Artes Escénicas Cinematografía y Música, creado por
mediante la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, pasa a denominarse "Teatres de la
Generalitat Valenciana", conservando su naturaleza de ente de derecho público, y
consiguientemente su personalidad jurídica y gozando de autonomía económica y
administrativa para la realización de sus fines.
El mencionado ente conservará, únicamente, de las funciones relacionadas en el artículo
3 de la mencionada Ley 9/1986, las relativas a las artes escénicas.
2. Las funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 9/1986 relativas al campo
cinematográfico y musical, se adscriben a la Conselleria de Cultura, quedando las Artes
Escénicas como competencia propia del Ente modificado.
3. La Conselleria de Cultura se subrogará en las funciones, medios personales, materiales
y recursos del Ente Público modificado, en lo que se refiere a los campos
cinematográfico y el musical.
4. Se deroga el Título I, artículos 1 a 13, de la mencionada Ley 9/1987.
5. Se faculta al Consell para que, a propuesta de la Conselleria de Cultura, apruebe en el
plazo de dos meses, desde la publicación de la presente Ley:
- El Reglamento Orgánico y Funcional del Ente Público Teatres de la Generalitat
Valenciana, transitoriamente se regirá por la normativa que le sea de aplicación.
- La correspondiente modificación en el Reglamento Orgánico y Funcional de la
Conselleria de Cultura, a los efectos de integrar las funciones y medios personales a que
se refiere el apartado 2 del presente artículo.
6. El personal de catálogo que presta sus servicios en el Instituto Valenciano de Artes
Escénicas, Cinematografía y Música y que no quede adscrito a la Ente Teatres de la
Generalitat Valenciana, se integrará en la plantilla de la Conselleria de Cultura, con
reconocimiento de los derechos que tuvieran adquiridos, incluso la antigüedad.
7. La Conselleria de Economía y Hacienda autorizará los ajustes presupuestarios
necesarios que se deriven de la presente reorganización administrativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Cortes Valencianas, Sindicatura de Cuentas, Consejo de Cultura y Síndico de
Agravios
1. Las Cortes Valencianas, la Sindicatura de Cuentas y el Consejo Valenciano de Cultura,
podrán incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos CAPÍTULOs
presupuestarios en que estuvieran consignados en 1993.
2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de las Cortes Valencianas, Sindicatura
de Cuentas, Consejo Valenciano de Cultura y Síndico de Agravios se librarán por cuartas
partes trimestrales a nombre de las mismas y no estarán sujetas a justificación.
Segunda. Expropiaciones derivadas del Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana
1988-1995, del Plan de Vivienda 1992-1995, Plan de Puertos de la Generalitat Valenciana,
del Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana, y de las obras
incluidas en los proyectos denominados "Ciudad de las Ciencias" y "Torre de
Comunicaciones"
Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de
expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras comprendidas en el
Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana 1988-1995, en el Plan de Vivienda 1992-1995,
en el Plan de Puertos de la Generalitat Valenciana, en el Plan Director de Saneamiento y
Depuración de la Comunidad Valenciana, a realizar por la Generalitat, por entidades
habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por las Entidades Locales , y en los
proyectos denominados "Ciudad de las Ciencias" y "Torre de
Comunicaciones"
Tercera. Habilitación de Seguridad y Promoción Industrial Valenciana S.A, Instituto
Valenciano de la Vivienda S.A, Gestión del Suelo de Alicante S.A., Valencia Ciencia y
Comunicaciones S.A. y Nova Gestió Urbana S.A,como beneficiarios de expropiaciones
Para el cumplimiento de sus fines, Habilitación de Seguridad y Promoción Industrial
Valenciana S.A, Instituto Valenciano de Vivienda, S.A., Gestión del Suelo de Alicante,
S.A., Valencia Ciencia y Comunicaciones S.A.y Nova Gestó Urbana S.A., podrán llevar a
cabo las actuaciones de adquisición de suelo que convengan, incluso mediante
expropiación, a cuyo efecto podrán ostentar la condición de beneficiarios prevista en
la legislación en materia de expropiaciones, tanto en aquellos casos en los que
corresponda la facultad expropiatoria a la Administración Autonómica, como en aquellos
otros en los que dicha facultad corresponda a otra Administración.
Cuarta. De las sanciones urbanísticas
1. Corresponderán a las haciendas municipales los ingresos derivados de aquellas multas,
por infracción urbanística, que impongan los órganos urbanísticos de la Generalitat
como consecuencia de propuestas formuladas y tramitadas por los Ayuntamientos interesados,
que requieran la aprobación de la Generalitat.
2. Corresponderán a la Hacienda de la Generalitat Valenciana los ingresos generados por
la imposición de sanciones urbanísticas que ésta imponga en actuaciones tramitadas de
oficio por sus propios órganos urbanísticos.
Quinta. De las exenciones y bonificaciones en los precios públicos por prestación del
servicio público de educación superior en las Universidades públicas dependientes de la
Generalitat
1. Se establecen las siguientes exenciones o bonificaciones en los precios públicos por
la prestación del servicio público de educación superior en las Universidades públicas
dependientes de la Generalitat Valenciana:
a) La aplicación de una o varias matrículas de honor dará lugar a una bonificación en
el importe total de la matrícula del alumno equivalente al importe del mismo número de
asignaturas del curso en que se matricule. En el caso de las enseÑanzas estructuradas en
créditos, la bonificación se efectuará sobre el mismo número de créditos que componen
la materia en la que se haya obtenido la matrícula de honor.
b) Los alumnos con matrícula de honor en la evaluación global del Curso de Orientación
Universitaria o con premio extraordinario en el Bachillerato disfrutarán, durante el
primer aÑo y por una sola vez, de exención total del pago de precios públicos por
matrícula.
c) Disfrutarán de exención total del pago de precios públicos por matrícula los
alumnos miembros de familias numerosas de honor y 2ª categoría.
d) Disfrutarán de bonificación del 50% del pago de precios públicos por matrícula, los
alumnos miembros de familias numerosas de 1ª categoría.
2. Las exenciones y bonificaciones a que se refiere la presente disposición adicional
deberán recogerse expresamente en la normativa que anualmente dicte el Consell para la
fijación de la cuantía de los precios públicos por la prestación del servicio público
de educación superior en las Universidades Valencianas.
Sexta. De la liquidación de las Cámaras Agrarias Locales y asignación de sus recursos
1. De conformidad con el párrafo primero de la Disposición Adicional octava de la Ley de
la Generalitat Valenciana 7/1992, de 28 de diciembre, la liquidación de las Cámaras
Agrarias Locales se ajustará a las reglas siguientes:
a) Todos los bienes y derechos de las extinguidas Cámaras Agrarias Locales, a excepción
de los expresados en el apartado b), se atribuirán a los ayuntamientos correspondientes,
garantizándose en todo caso su destino a fines de interés general agrario del ámbito
del municipio y dando siempre prioridad a su uso por las organizaciones profesionales
agrarias con implantación en el ámbito territorial correspondiente.
b) Excepcionalmente se integran en el patrimonio de la Gerneralitat Valenciana los bienes
y derechos de las extinguidas Cámaras Agrarias Locales que vayan a ser utilizadas como
oficinas y departamentos administrativos propios, destinados a servicios de interés
general agrario.
c) Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la liquidación económica de
los bienes de las extinguidas Cámaras Agrarias Locales, así como la aprobación de la
relación de bienes que quedarán integrados en el patrimonio de la Generalitat
Valenciana, estableciéndose asimismo los bienes que se atribuirán a los correspondientes
ayuntamientos, que serán los resultantes tras la liquidación económica de la Cámara
Agraria, no pudiendo resultar, en ningún caso, con saldo negativo para el ayuntamiento,
oidas, en su caso, las organizaciones profesionales agrarias más representativas.
A tal fin se constituirá una Comisión de Seguimiento con la participación de la
Conselleria de Economía y Hacienda, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación,
la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y las organizaciones profesionales
agrarias más representativas del sector.
d) El personal de las Cámaras Agrarias extinguidas, transferido a la Comunidad Valenciana
en virtud del Real Decreto 1372/1992, de 13 de noviembre, queda integrado en la función
pública de la Generalitat Valenciana y adscrito a los destinos que figuren en las
relaciones de puestos de trabajo de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Asimismo, el personal propio de las Cámaras Agrarias extinguidas, contratado según el
procedimiento legalmente establecido, se integrará en la función pública valenciana,
excepto en aquellos casos en los que exista respecto a los mismos una subrogación en la
relación laboral por una entidad local, en virtud de la suscripción de convenios de
colaboración para la prestación de servicios de interés general agrario, y en tanto
persista la vigencia de los mismos.
2. Quedan derogados los párrafos segundo, tercero y cuarto de la Disposición Adicional
octava de la Ley 7/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana
para el ejercicio de 1993, así como la normativa dictada en desarrollo de las mismas.
Séptima. De las modificaciones del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública
Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo del Consell de la Generalitat Valenciana de
26 de junio de 1991
Los artículos 78.1, 79.2, 80, 84.2 y 4 y 85.1 quedan redactados de la siguiente forma:
a) Artículo setenta y ocho apartado primero:
"1. La Tesorería de la Generalitat Valencia depositará los fondos públicos en
intermediarios financieros de la manera más conveniente para conseguir la optimización
de sus rendimientos, sin perjuicio de los servicios que se le atribuyan al Instituto
Valenciano de Finanzas."
b) Artículo 79.2:
"2. Ello no obstante, el Conseller de Economía y Hacienda autorizará la apertura y
utilización de cuentas de las Entidades Autónomas en intermediarios financieros, cuando
lo aconseje la naturaleza de las operaciones que desarrollen"
c) Artículo ochenta:
"1. Los ingresos a favor de la tesorería podrán realizarse en el Banco de EspaÑa,
en las cajas de tesorería y en los intermediarios financieros colaboradores de éstas.
2. En las condiciones reglamentariamente establecidas, los ingresos y los pagos de la
Tesorería de la Generalitat podrán realizarse mediante efectivo, cheque, transferencia
bancaria, giro postal o cualquier otro medio de pago sea o no bancario. Se faculta al
Conseller de Economía y Hacienda para establecer que, en la realización de determinados
ingresos o pagos de la Tesorería de la Generalitat, sólo puedan utilizarse determinados
medios de pago."
d) Artículo ochenta y cuatro apartados segundo y cuarto:
"2. Los avales prestados a cargo de la Tesorería reportarán a su favor la comisión
que por cada operación determine el Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de
Economía y Hacienda. En Instituto Valenciano de Finanzas será el beneficiario de estas
comisiones, cuando le corresponda la tramitación y seguimiento de los avales."
"4. La Tesorería de la Generalitat Valenciana responderá, si así se estableciera,
de las obligaciones de amortización, pago de intereses, y de las derivadas de cualquier
instrumento financiero de cobertura de uso en los mercados capitales, vinculado a las
operaciones garantizadas, solamente en el caso de que el deudor principal incumpliese las
obligaciones avaladas. Podrá renunciarse al beneficio de excusión establecido en el
artículo 1830 del Código Civil en el supuesto de que los beneficiarios de los avales
fuesen Corporaciones Locales, entidades autónomas y empresas de la Generalitat, y
siempre, en el caso de estas últimas, que se trate de operaciones de financiación a
largo plazo de actuaciones derivadas de proyectos de inversión enmarcados en los
objetivos plurianuales de planeamiento económico del Consell."
e) Artículo ochenta y cinco, apartado primero:
"1. La Generalitat Valenciana podrá prestar garantías, tanto en forma de primer
como de segundo aval, a las operaciones de crédito concedidas a instituciones, entidades
públicas y empresas públicas o privadas.
El importe total de los avales a prestar en cada ejercicio se fijará en la
correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana. No obstante, los avales
prestados durante un ejercicio presupuestario que sean liberados antes de finalizar el
mismo por cancelación de una operación de crédito garantizada, no computarán en el
cálculo del importe total a que se refiere el párrafo anterior, por lo que dichos
importes liberados podrán destinarse por el Consell, a propuesta del Conseller de
Economía y Hacienda, a garantizar nuevas operaciones dentro del mismo ejercicio
presupuestario.
La concesión del primer aval en las operaciones de créditos de empresas privadas
requerirá, en todo caso, comunicación previa a la Comisión de Economía y Hacienda de
las Cortes Valencianas."
Octava. Del profesorado de los Centros Docentes Públicos no Universitarios
1. Con objeto de organizar un mejor funcionamiento de los Centros Docentes Públicos no
Universitarios, la Conselleria de Educación y Ciencia podrá efectuar el nombramiento de
profesores interinos con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter
general. En este supuesto las retribuciones correspondientes, tanto básicas como
complementarias, se fijarán de forma proporcional a la jornada desempeÑada en las
condiciones que, igualmente, determine la Conselleria de Educación y Ciencia, previo
informe favorable de la Conselleria de Economía y Hacienda.
La instrumentación del nombramiento de profesores interinos a tiempo parcial se
determinara por la Conselleria de Educación y Ciencia, previo informe favorable de la
Conselleria de Administración Pública.
2. Las ayudas y becas a percibir por el profesorado en activo, de los Centros Docentes
Públicos no Universitarios, para su formación, se articulara a través de las líneas de
subvención que a tal efecto se incluyen en los correspondientes anexos de transferencias
corrientes de la presente Ley.
Novena
Al objeto de complementar la Política Agraria Común en materia de modernización y
reestructuración de explotaciones y adaptarla a las características de la agricultura
valenciana, se faculta al Consell para que determine reglamentariamente la Explotación
Agraria Preferente como aquella que prioritariamente podrá acceder a las ayudas
económicas que con fondos propios conceda el Consell.
Dicha explotación deberá alcanzar la dimensión suficiente para asegurar su viabilidad
económica y tener al frente de la misma un profesional de la agricultura con adecuada
formación técnica. La fórmula jurídica bajo la que podrá integrarse en dichas
Explotaciones Preferentes la tierra de explotaciones preexistentes será asimismo
determinada reglamentariamente.
Décima
Con el objetivo de concentrar la producción agroalimentaria que se comercializa y al
objeto de obtener mayores garantías en el control de calidad de las producciones, se
faculta al Consell para que determine reglamentariamente la Empresa Agroalimentaria
Preferente, como aquella empresa comercializadora que podrá acceder prioritariamente a
las ayudas económicas que con fondos propios conceda el Consell.
Dicha empresa deberá cumplir con los requisitos de un volumen mínimo de producto
comercializado, garantía en el control de calidad y transparencia estadística, a
requerimiento de la Administración Pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Del cálculo de las dotaciones para el CAPÍTULO I.
A los efectos del cálculo de las dotaciones que para gastos de personal recoge la
presente Ley se ha considerado que las retribuciones del personal correspondientes al
ejercicio de 1994 no experimentan incremento alguno respecto a las de 1993. A tal efecto,
y dentro de las disponibilidades presupuestarias, se autoriza al Consell de la Generalitat
Valenciana para que, una vez quede fijado el incremento a que se refiere el artículo 4 de
esta Ley, adopte las medidas necesarias para que los órganos competentes adecúen al
mismo las retribuciones del personal al servicio del Sector Público de la Generalitat
Valenciana.
Segunda. Retribuciones del personal laboral.
En tanto no se formalice el Convenio o Convenios a los que se refiere el artículo 8 de la
presente Ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el
artículo 4 de la presente Ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.
Tercera. Transferencias de servicios sanitarios.
1. Queda ampliado el plazo previsto en la Disposición Transitoria tercera de la Ley
8/1987, del Servicio Valenciano de Salud, hasta la fecha en que, de acuerdo con lo
establecido en la Disposición Transitoria primera de la Ley 14/1986, General de Sanidad,
concluya el proceso de transferencia de los servicios y establecimientos sanitarios
pertenecientes a las Corporaciones Locales, en los términos previstos en el Decreto
109/1988, de 18 de julio.
2. La transferencia económica-financiera de los servicios sanitarios de los entes locales
al Servicio Valencia de Salud se ajustará en todas sus partes a lo recogido en la citada
Ley 8/1987.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Coordinación con Diputaciones
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la
que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones
propias de las Diputaciones Provinciales, se unirán como anexo al Presupuesto de la
Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1994, los presupuestos aprobados por las
Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo aÑo, que
serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Segunda. Del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana
Se autoriza al Consell para elaborar, en el plazo máximo de 6 meses, un Texto Refundido
del Texto Articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana, con la
denominación Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, al que se
incorporarán, con capacidad para regularizar, actualizar y armonizar, las disposiciones
legales vigentes.
Tercera. Desarrollo y ejecución de la presente ley
Se autoriza al Consell para que, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, dicte
las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
Cuarta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1994.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a
los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
Valencia, 31 de diciembre de 1993
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
ANEXO I
De las entidades autónomas de la Generalitat Valenciana
(en miles de pesetas)
- INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD: 2.153.349
- INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS: 1.015.646
TOTAL ENTIDADES AUTONOMAS: 3.168.995
ANEXO II
De las empresas de la Generalitat Valenciana
(en miles de pesetas)
- RADIO TELEVISION VALENCIANA 1.354.245
- FERROCARRILS DE LA GENERALITAT
VALENCIANA 14.746.647
- INSTITUTO VALENCIANO DE ARTES
ESCENICAS, CINEMATOGRAFIA Y MUSICA 999.556
- INSTITUTO VALENCIANO DE ARTE
MODERNO 1.275.491
- INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA VALENCIANA 7.157.066
- INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS 1.428.449
- INSTITUTO TURISTICO VALENCIANO 3.931.651
- SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 13.763.285
- TELEVISION AUTONOMICA
VALENCIANA, SA 10.900.414
- RADIO AUTONOMIA VALENCIANA, SA 623.564
- INSTITUTO VALENCIANO
DE VIVIENDA, SA 9.008.659
- INSTITUTO VALENCIANO DE
INVESTIGACIONES ECONOMICAS, SA 118.470
- VALENCIANA DE APROVECHAMIENTOS
ENERGETICOS DE RESIDUOS, SA 3.604.045
- VALENCIA CIENCIA I COMUNICACIONS, SA 5.010.614
- SEGURIDAD Y PROMOCION INDUSTRIAL
VALENCIANA, SA 3.926.157
- PROMOCION ECONOMICA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA, SA 736.693
- GESTION DEL SUELO DE ALICANTE, SA 25.555
TOTAL EMPRESAS 78.610.561
ANEXO III
Módulos económicos de distribución de fondos públicos
para sostenimiento de centros concertados
Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de esta Ley, los importes anuales y desglose de
los módulos económicos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos
niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero y hasta el
31 de diciembre de 1994, de la siguiente forma:
Educación General Básica/Primaria:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 3.257.252
Gastos variables: 459.227
Otros gastos (media): 716.283
Importe total anual: 4.432.762
Educación Especial. (Niveles obligatorios y gratuitos):
I. Educación Básica/Primaria:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 3.257.252
Gastos variables: 459.227
Otros gastos (media): 764.035
Importe total anual: 4.480.514
Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos,
psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos: 2.452.750
Autistas o problemas graves de personalidad: 1.974.502
Auditivos: 2.278.037
Plurideficientes: 2.835.785
II. Formación Profesional "Aprendizaje de Tareas"
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 6.514.504
Gastos variables: 602.543
Otros gastos (media): 1.088.468
Importe total anual: 8.205.515
Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos,
psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos: 3.906.812
Autistas o problemas graves de personalidad: 3.470.976
Auditivos: 3.022.326
Plurideficientes: 4.357.540
Formación Profesional de Primer Grado:
I. Ramas Industriales y Agraria:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 5.856.652
Gastos variables: 814.794
Otros gastos (media): 1.020.439
Importe total anual: 7.691.885
II. Rama Servicios:
Gastos de personal docente, incluidas cargas sociales: 5.856.652
Gastos variables: 814.794
Otros gastos (media): 892.537
Importe total anual: 7.563.983
Formación Profesional de Segundo Grado:
I. Ramas Administrativas y Delineación:
Gastos de personal docente, incluidas cargas sociales: 5.406.141
Gastos variables: 809.522
Otros gastos (media): 956.322
Importe total anual: 7.171.985
Restantes Ramas:
Gastos de personal docente, incluidas cargas sociales: 5.406.141
Gastos variables: 809.522
Otros gastos (media): 1.092.750
Importe total anual: 7.308.413
Centros de Bachillerato Unificado y Polivalente, y Curso de Orientación Universitaria
(procedentes de antiguas Secciones filiales):
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 5.080.565
Gastos variables: 1.004.184
Otros gastos (media): 1.027.768
Importe total anual: 7.112.517
Educación Secundaria Obligatoria
Primer Ciclo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 3.843.557
Gastos variables: 531.263
Otros gastos (media): 716.283
Importe total anual: 5.091.103
ANEXO IV
Subvención global y coste autorizado del personal de las Universidades competencia de la
Generalitat Valenciana
( miles de pesetas)
1. SUBVENCION GLOBAL.
a) TRANSFERENCIAS CORRIENTES.
- UNIVERSIDAD DE ALICANTE: 3.879.225
- UNIVERSIDAD JAUME I DE CASTELLON: 1.499.930
- UNIVERSIDAD DE VALENCIA: 11.255.270
- UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA: 6.032.950
2. COSTE AUTORIZADO DE PERSONAL (excluido el correspondiente a trienios y seguridad
social).
a) UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
- Personal funcionario docente y contratado docente: 2.817.469
- Personal funcionario no docente: 479.350
b) UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA
- Personal funcionario docente y contratado docente: 3.964.061
- Personal funcionario no docente: 578.021
c) UNIVERSITAT DE VALèNCIA.
- Personal funcionario docente y contratado docente: 7.763.219
- Personal funcionario no docente: 1.568.498
d) UNIVERSIDAD JAUME I DE CASTELLON.
- Personal funcionario docente y contratado docente: 1.059.219
- Personal funcionario no docente: 215.166
ANEXO V
Créditos de reconocimiento preceptivo,
competencia del Conseller de Economía y Hacienda
1. Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los
preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat Valenciana al régimen de
previsión social de los funcionarios públicos y otras prestaciones sociales.
2. Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado a la
Administración.
3. Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados
como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en
ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional, o que se
deriven de la normativa vigente.
4. Los que se destinen al pago de intereses o la amortización del principal y los gastos
derivados de las operaciones financieras, así como las obligaciones derivadas de
quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generalitat Valenciana.
5. Las destinadas a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y las
ayudas a minusválidos en la medida que aumenten los beneficiarios que reuniesen los
requisitos establecidos en la normativa vigente.
6. Las derivadas de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora previstos
en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat
Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la
Generalitat Valenciana.
7. Las ayudas a la adquisición de viviendas de protección oficial reguladas por los
Reales Decretos 1932/1991 y 726/92.
8. Las derivadas de lo previsto en el artículo 32.1 de la presente Ley.
9. Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.
10. Las ayudas de incentivos económicos, concedidas al amparo del Decreto 91/1990, del
Consell de la Generalitat Valenciana, y de la Orden de 22 de noviembre de 1991, de la
Conselleria de Economía y Hacienda.
Enmiendas aprobadas por el Pleno de las Cortes Valencianas a las diferentes secciones de
la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1994.
Sección 05. Presidencia de la Generalitat
Servicio 02
Programa 121.10
Nuevo objetivo básico:
Analizar las causas que motivan el absentismo laboral e implantar procedimientos de
control interno de estas situaciones que reduzcan su porcentaje en un 10% durante el
ejercicio de 1994.
Programa 111.40 Gabinete del Presidente de la Generalitat
Líneas de actuación
AÑadir una nueva:
1.1.8. Promoción del valenciano en las actuaciones de la Presidencia de la Generalitat.
Programa 112.10 Dirección y Servicios Generales
Principales líneas de actuación
AÑadir:
Promoción del valenciano en las actividades de la Presidencia.
Programa 462.10 Medios de comunicación social y relaciones informativas
AÑadir una nueva línea de actuación:
Hacer efectiva la resolución 49/III sobre Reciprocidad de recepción de las emisiones
entre TVV y TV3 en los respectivos territorios.
Sección 06. Economía y Hacienda
Programa 611.10 Dirección y coordinación general
Principales líneas de actuación
AÑadir:
Promoción del valenciano en las actividades de la Conselleria.
Programa 612.10 Planificación y previsión económica.
Cap. IV. Transferencias corrientes, creación de una nueva línea: Código 4.04.
Denominación: Convenio entre la Generalitat Valenciana, los Ayuntamientos del Alto y
Medio Vinalopó, la Diputación de Alicante y la Universidad de Alicante para la
elaboración de un Plan Estratégico de Desarrollo del Eje Económico del Vinalopó.
Importe: 20.000 miles de pesetas.
Beneficiarios previstos: Universidad de Alicante.
Normativa Reguladora: Convenio.
Descripción y Finalidad: Análisis de las alternativas de futuro y las opciones para el
desarrollo e implantación de las líneas estratégicas a seguir para el lanzamiento de la
actividad económica de Eje del Vinalopó.
Tipo: Nominativa.
Fondos Propios: 20.000 miles de PTA.
Programa 611.20: Administración, Contabilidad y Gestión Informática Cap. VI.
Inversiones reales, Código 60001. Equipos y material informático disminuye en 20
millones de PTA resultando una cifra final de 198.000 miles de PTA
Sección 07. Administración Pública
Programa 121.10 Dirección y Servicios Generales
Principales líneas de actuación
AÑadir:
Promoción del valenciano en las actividades de la Conselleria.
Programa 121.30 Selección y formación
Principales líneas de actuación
AÑadir un punto:
2.1.3 Desarrollar actuaciones tendentes a satisfacer las necesidades Comunidad sorda.
Programa 463.10: Asuntos judiciales y derechos ciudadanos
CAPÍTULO IV, transferencias corrientes.
Se crea una línea nueva código 4.01.
Denominación: Asociaciones y participación ciudadana.
Importe: 16.000 miles de PTA
Beneficiarios previstos: Federación Asociaciones Vecinos.
Descripción y finalidad: mejorar el funcionamiento de las asociaciones ciudadanas.
Fondos propios: 16.000 miles PTA
Tipo: nominativa.
Programa 121.20: Dirección y servicios generales, Cap. VI Inversiones reales. El proyecto
código 60002 Otro inmovilizado material, disminuye en 6 millones de PTA, resultando una
cifra total de 1 millón de PTA.
Programa 121.50: Organización, cap. VI. Inversiones reales. El subproyecto código
60002.002 Ventanilla única disminuye en 5 millones de PTA resultando una cifra total de
20 millones de PTA.
Programa 125.10: Administración Local, cap. IV Transferencias corrientes, código línea
4.02 subv. Federación Valenciana de Municipios y Pronvincias disminuye en 5 millones de
PTA, resultando una cifra total de 116 millones de PTA.
Programa 125.10: Administración Local, cap. IV, transferencias corrientes, cód. 4.01
financiación mancomunidades, aumenta en 10 millones de PTA resultando una cifra total de
85 millones de PTA.
Programa 121.50: Organización, cap. VI inversiones reales El subproyecto código
60002.002 Ventanilla única disminuye en 10 millones de PTA, resultando una cifra total de
10 millones de PTA.
Programa 121.10 Administración Local
Líneas de actuación
AÑadir una nueva:
2.1.3. Comisión de Coordinación con la Administración Local.
Sección 08. Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Programa 511.10 Dirección y Servicios Generales
Principales líneas de actuación
AÑadir:
Promoción del valenciano en las actividades de la Conselleria.
Servicio 04 D.G. de Transportes
Programa 513.30 Ordenación y coordinación del transporte terrestre.
Código línea 4.04 Línea de transporte de viajeros de débil tráfico.
Se aumentan: 10.000
Quedan: 50.000
Servicio 04 D.G. de transportes
Programa 513.30 Ordenación y coordinación del transporte terrestre.
Código línea 7.02 Convenio extensión servicio telefónico medio rural
Se reducen: 10.000
Quedan: 0
Sección 09. Educación y Ciencia
Programa 422.60: Universidades. CAPÍTULO IV, Transferencias corrientes.
En el Código línea 4.03: Becas alumnos de enseÑanzas universitarias, aumentar su
importe en 100 millones de pesetas, resultando una cifra final de 200.000 miles de
pesetas.
En el Código línea 4.01: Subvención Universidades de la Comunidad Valenciana, disminuir
su importe en 100 millones de pesetas, resultando un cifra final de 25.421.917 miles de
pesetas.
Programa 422.60: Universidades. CAPÍTULO VI, Inversiones Reales.
Incorporar un nuevo subproyecto código 60002.002 Construcción Centro Universitario de
Gandia, por un importe de 300 millones de PTA.
Programa 422.60: Universidades, CAPÍTULO VI, Inversiones Reales, Código 60002.001 Plan
Nuevas Infraestructuras Universitarias, disminuir en 300 millones de pesetas, resultando
una cifra final de 5.100.000 miles de PTA.
Programa 421.30: Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado.
CAPÍTULO IV, Transferencia Corriente.
Incorporar una nueva línea Código 4.09.
Denominación línea: Ayudas formación superior funcionarios docentes no universitarios.
Importe: 20.000 miles de PTA.
Beneficiarios previstos: Personal docente no universitario de los Centros Dependientes de
la Conselleria de Educación y Ciencia.
Normativa Reguladora: Orden.
Tipo. Genérica.
Descripción y Finalidad: Compensación del coste de matrícula en estudios superiores de
1º y 2º ciclo a funcionarios docentes no universitarios.
Fondos propios: 20.000 miles de PTA.
Programa 421.30 Ordenación e Innovación Educativa y Formación del profesorado,
CAPÍTULO IV Transferencia Corrientes.
En el Código línea 404: Subvención a las Universidades disminuir el importe en 20
millones de pesetas, resultando una cifra total de 80.000 miles de PTA.
En el Programa 422.20. EnseÑanza Primaria. CAPÍTULO Iv Transferencias corrientes.
Código línea 4.03. Subvenciones y Convenios. Programas E.P.A.
Donde dice: Importe: 170.880 miles de pesetas
Debe decir: Importe: 210.880 miles de pesetas
En el Programa 421.30. Ordenación e Innovación Educativa y Formación Profesional del
Profesorado, CAPÍTULO IV Transferencias Corrientes.
Código Línea 4.08 Ayudas programas experimentales de Garantía Social.
Donde dice : Importe 400.000 miles de pesetas
Debe decir : Importe 360.000 miles de pesetas
Servicio 02 D.G. de Centros Docentes
Programa 422.30 EnseÑanza Secundaria
CAPÍTULO 6
Código 60005.021
AÑadir un nuevo proyecto
Denominación: Construcción centro enseÑanzas secundarias en Torreblanca, presupuesto
ejercicio 1994: 50.000.000.
La anterior enmienda de adición, sera compensada por la siguiente enmienda de
modificación:
Servicio: 02 D.G. Centros Docentes
Programa: 422.30 EnseÑanza Secundaria
CAPÍTULO 6
Código: 60005.007
Ejercicio 1994
Donde dice: 1.066.230
Debe decir: 1.016.230
Alta
Programa 421.30. Ordenación e Innovación Educativa.
Código línea: 4.03 Ayudas al reciclaje del profesorado
Se aumentan 10.000.000 PTA.
Baja
Programas 421.30 Ordenación e Innovación Educativa
CAPÍTULO 2. Gastos de Funcionamiento
Se disminuyen 10.000.000 PTA.
Sección 10. Sanidad y Consumo
Programa 411.10 Dirección y Servicios Generales
Principales líneas de actuación
AÑadir:
Promoción del valenciano en las actividades de la Conselleria.
Programa 411.10 Dirección y Servicios Generales
Principales líneas de actuación
AÑadir un nuevo apartado con el siguiente texto:
Elaboración del Anteproyecto de Ley de Salud Laboral de la Comunidad Valenciana, previa
consulta con los agentes sociales.
Sección 11. Industria, Comercio y Turismo
Programa 622.10 Dirección y Servicios Generales
Principales líneas de actuación.
AÑadir:
Promoción del valenciano en las actividades de la Conselleria.
Instituto para la PequeÑa y Mediana Industria Valenciana (IMPIVA)
CAPÍTULO IV, Transferencias corrientes, código línea 4.03: "Plan
Tecnológico".
Donde dice: Importe 238.826 miles de pesetas.
Debe decir: Importe 404.929 miles de pesetas aumentando 166.103 miles de pesetas.
CAPÍTULO VII, Transferencias de capital, código línea 702: "Plan
Tecnológico".
Donde dice: Importe 429.296 miles de pesetas.
Debe decir: Importe 595.071 miles de pesetas aumentando 165.775 miles de pesetas.
CAPÍTULO IV, Transferencias corrientes, código línea 405: "Plan de Asesoramiento y
Mejora de la Gestión".
Donde dice: Importe 499.205 miles de pesetas.
Debe decir: Importe 401.105 miles de pesetas disminuyendo 98.100 miles de pesetas.
CAPÍTULO VII, Transferencias de capital, código línea 706: "Plan de Incentivos a
la Inversión".
Donde dice: Importe 1.600.000 miles de pesetas.
Debe decir: Importe 1.366.222 miles de pesetas disminuyendo 233.778 miles de pesetas.
Sección 12. Agricultura, Pesca y Alimentación
Programa 721.10 Dirección y Servicios Generales
Principales líneas de actuación
AÑadir:
"Promoción del valenciano en las actividades de la Conselleria"
Programa 531.10 Estructuras agrarias y desarrollo rural, Código línea 7.04.
1. Donde dice: denominación línea: indemnización compensatoria complementaria de
montaÑa.
Debe decir: denominación línea: agroturismo y otras actividades de desarrollo rural.
2. Donde dice: beneficiarios previstos: agricultores directos en zonas de montaÑa.
Debe decir: beneficiarios previstos: agricultores con iniciativas de diversificación de
rentas en comarcas del interior.
3. Donde dice: descripción y finalidad: compensar la renta de los agricultores por las
desventajas naturales que afectan a la actividad agraria en las zonas de montaÑa.
Debe decir: descripción y finalidad: subvencionar inversiones en agroturismo y otras
actividades de desarrollo rural destinadas a diversificar rentas de los agricultores en
comarcas del interior.
4. Donde dice: fondos propios: 20.000 miles de PTA.
Debe decir: fondos propios: 45.000 miles de PTA.
Programa 531.10: Estructuras agrarias y desarrollo rural, código línea 4.05, se elimina.
Programa 531.10: Estructuras agrarias y desarrollo rural, código línea 7.07 en el
apartado descripción y finalidad, aÑadir al final de la redacción original el texto
siguiente:
y en agrupación de explotaciones que alcancen la condición de explotación agraria
preferente.
Programa 714.40: Desarrollo del cooperativismo agrario
CAPÍTULO IV Transferencias corrientes, código línea 4.03: ayudas gestión de
expedientes CEE. Disminuye su importe en 2 millones de PTA, resultando una cifra total de
23.000 miles de PTA.
Programa 714.30: Apoyo al sistema agroalimentario y relaciones agrarias, CAPÍTULO IV
transferencias corrientes, incorporar un nuevo código línea 4.06 ayuda al sector
agroalimentario, con un importe de 2.000 miles de PTA y teniendo como beneficiario
previsto la Fundación Museu-Arxiu de la taronja de Borriana, y cuya finalidad es:
estudiar y difundir la historia de la economía citrícola.
Programa 714.30: Apoyo al sistema agroalimentario y relaciones agrarias, CAPÍTULO VII,
transferencias de capital, código línea 7.01, modernización del sector agroalimentario,
disminuye su importe en 100 millones de PTA, resultando una cifra total de 450.000 miles
de PTA.
Programa 531.10: Estructuras agrarias y desarrollo rural, CAPÍTULO VI, inversiones
reales, código subproyecto 60002.034: otras actuaciones, disminuye su importe en 100
millones de PTA, resultando una cifra total de 770.769 miles de PTA.
Programa 531.10: Estructuras agrarias y desarrollo rural. CAPÍTULO VII, transferencias de
capital, código línea 7.01 Racionalización del uso del agua para riego, disminuye su
importe en 100 millones de PTA, resultando una cifra total de 1.098.000 miles de PTA.
Programa 531.10: Estructuras agrarias y desarrollo rural. CAPÍTULO VII, transferencias de
capital, incorporar una nueva línea código 7.08: Obras y servicios de infraestructura
agraria en municipios, por un importe de 300 millones de PTA y cuyos beneficiarios
previstos serán Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios.
Servicio 01 Conseller y Servicios Generales
Programa 714.40 Desarrollo del Cooperativismo Agrario
Código línea 4.03
Se reducen: 6.000
Quedan: 19.000
Servicio 01 Conseller y Servicios Generales
Programa 711.10 Dirección y Servicios Generales
Código 4.01 Becas
Se aumentan: 6.000
Quedan: 12.000
Sección 13. Trabajo y Asuntos Sociales
Programa 311.10 Dirección y Servicios Generales
Principales líneas de actuación
AÑadir:
Promoción del valenciano en las actividades de la Conselleria.
El Programa 313.20: lucha contra la droga, CAPÍTULO VII, transferencias de capital,
código línea 7.02 Adquisición de inmuebles, equipos, obras reforma y constr., aumentan
en 30 millones de PTA resultando una cifra total de 105.000 miles de pesetas.
El Programa 322.10: fomento del empleo, CAPÍTULO II, gastos de funcionamiento, disminuye
su importe en 10 millones de pesetas, resultando una cifra total de 105.000 miles de
pesetas.
El Programa 322.20: formación profesional ocupacional, CAPÍTULO II, gastos de
funcionamiento, disminuye su importe en 20 millones de PTA, resultando una cifra total de
857.000 miles de PTA.
El Programa 322.10: fomento del empleo, CAPÍTULO VIII, activos financieros, incorpora una
ficha de operaciones financieras, código 801, y denominación del proyecto: prestación
avales S.G.R. por un importe de 20 millones de pesetas.
El Programa 322.10: fomento del empleo, CAPÍTULO VII, transferencias de capital, código
línea 7.02, iniciativas locales de empleo, disminuye su importe en 20 millones de PTA
resultando una cifra total de 416.995 miles de PTA.
El Programa 311.10: dirección y servicios generales, CAPÍTULO VII, transferencias de
capital, código línea 7.02, cooperación internacional aumenta su importe en 10 millones
de pesetas, resultando una cifra total de 71.350 miles de PTA.
El Programa 322.10: fomento del empleo, CAPÍTULO II, gastos de funcionamiento, disminuye
su importe en 10 millones de PTA, resultando una cifra total de 115.000 miles de PTA.
Sección 14. Medio Ambiente
Programa 442.10 Dirección y Servicios Generales
Principales líneas de actuación
AÑadir:
Promoción del valenciano en las actividades de la Conselleria.
Programa 442.40: restauración y protección de recursos naturales, sección VI.
Inversiones reales.
Incorporar un nuevo subproyecto, código 60001.004: parque El Palmeral de Alicante, por un
importe de 100 millones de PTA
Programa 442.40: restauración y protección de recursos naturales, sección VI,
inversiones reales, código de proyecto 60004: Mant. otras obras de infraestructura, se
reduce en 100 millones de PTA de la siguiente manera:
Donde dice: Código 60004.001 Restauración cubierta vegetal, por un importe de 121.132
miles de PTA
Debe decir: Código 60004.001 Restauración cubierta vegetal, por un importe de 101.131
miles de PTA
Donde dice: Código 60004.002 Restauración cubierta vegetal, por un importe de 145.358
miles de PTA
Debe decir: Código 60004.002 Restauración cubierta vegetal, por un importe de 121.359
miles de PTA
Donde dice: Código 60004.003 Restauración cubierta vegetal, por un importe de 339.171
miles de PTA
Debe decir: Código 60004.003 Restauración cubierta vegetal, por un importe de 283.171
miles de PTA
Programa 442.50: Calidad Ambiental
En la ficha F.P.6
Donde dice:
Código Denominación AÑo Código Territorial
60006.005 Residuos sólidos 94 03.30.999
60006.006 Residuos sólidos 94 12.08.059
Debe decir:
Código Denominación AÑo Código Territorial
60006.005 Residuos sólidos 94 12.08.059
60006.006 Residuos sólidos 94 03.30.999
Programa 442.40 Restauración y protección de los recursos naturales.
En el CAPÍTULO I, gastos de personal, aumento de 35.700 miles de pesetas, resultando una
cifra final de 1.157.423 miles de pesetas.
En el CAPÍTULO VII, transferencias de capital
Código línea 7.02: fomento acciones desarr. y ordenac. bosques zon. rurales.
disminución de 35.700 miles de pesetas, resultando una cifra final de 164.300 miles de
pesetas.
Programa 442.20 Dirección y Servicios Generales
Código línea 4.01 Realización de actividades de interés ambiental.
En beneficiarios previstos, aÑadir:
organizaciones sindicales.
Programa 442.20 Dirección y Servicios Generales
Código línea 4.03 Realización de actividades de educación ambiental
En beneficiarios previstos, aÑadir:
organizaciones sindicales.
Programa 442.30 Conservación del Medio natural
Código línea 4.01 Actuaciones en educación ambiental y conservación espacios.
En beneficiarios previstos, aÑadir:
organizaciones sindicales.
Programa 442.40 Restauración y protección de los recursos naturales.
Código línea 4.01 Voluntariados de prevención
En beneficiarios previstos, aÑadir:
organizaciones sindicales.
Programa 442.40 Restauración y protección de los recursos naturales.
Código línea 4.01 Voluntariado de prevención.
En descripción y finalidad, aÑadir:
formación del voluntariado.
Programa 442.50 Ayudas a la formación en calidad ambiental
Código línea 4.03 Ayudas a la formación en calidad ambiental
En beneficiarios previstos, aÑadir:
organizaciones sindicales.
Programa 442.50 Calidad ambiental
Código línea 47.04 Ayudas a la gestión de residuos
En beneficiarios previstos, aÑadir:
organizaciones sindicales.
A la sección 15. Cultura
Servicio 02 D.G. Promoción Cultural
Programa 455.10 Extensión y promoción cultural y de las artes interpretativas
CAPÍTULO 6
Código línea 7.01 Infraestructura y equipamiento cultural
AÑadir un nuevo proyecto:
Código línea 7.02
Denominación: construcción y equipamiento centro cultural-Torreblanca.
Presupuesto ejercicio 1994: 15.000.000
La anterior enmienda de adición será compensada por la siguiente:
Enmienda de modificación
Servicio 02 D.G. Promoción Cultural
Programa 455.10
CAPÍTULO 6
Código línea 7.01 Infraestructura y equipamiento cultural
Ejercicio 1994
Donde dice: 632.571
Debe decir: 617.571
Servicio 03 D.G. Patrimonio Artístico
Programa 458.10 Patrimonio Artístico
CAPÍTULO 6
Código 60001.017
AÑadir un nuevo proyecto:
Denominación: restauración antigua Iglesia de San Francisco de Torreblanca.
Presupuesto ejercicio 1994: 25.000.000
La anterior enmienda de adición será compensada por la siguiente:
Enmienda de modificación
Servicio 03 D.G. Patrimonio Artístico
Programa 458.10 Patrimonio Artístico
CAPÍTULO 6
Código 60001.015 Restauración de Bienes Inmuebles C.V.
Ejercicio 1994
Donde dice: 347.298
Debe decir: 322.298
Programa 451.10 Dirección y servicios generales
Principales líneas de actuación
AÑadir:
"Promoción del valenciano en las actividades de la Conselleria"
Organismo Autónomo: Instituto Valenciano de la Juventud
Objetivo básico
AÑadir:
"6.1 Promocionar el valenciano entre la juventud."
En el Programa 458.10: "Patrimonio Artístico", CAPÍTULO VI, Inversiones
Reales, incorporar un subproyecto nuevo, Código 60001.17: "Intervención en el
Palacio de Altamira de Elx", por un importe de 15 millones de pesetas.
El Programa 458.10: "Patrimonio Artístico", CAPÍTULO VI, Inversiones Reales,
en el subproyecto 60001.015 Rest. bienes inmuebles C.V.", disminuye su importe en 15
millones de pesetas, resultando una cifra total de 299.598 miles de pesetas.
A la Sección 20. Transferencias a Entes Públicos y Gastos
Organismo Autónomo: Radiotelevisión Valenciana
Objetivos y acciones a desarrollar durante 1994:
Donde dice: "Mantenimiento de la utilización del valenciano..."
Debe decir: "Incremento de la utilización del valenciano..."
Organismo Autónomo: Televisión Autonómica Valenciana S.A.
Objetivos y acciones a desarrollar durante 1994:
Donde dice "Mantenimiento de la utilización del valenciano en la programación"
Debe decir "Incremento de la utilización del valenciano en la programación."
Organismo Autónomo: Instituto Valenciano de la Vivienda S.A.
Objetivos y acciones a desarrollar durante 1994.
En el punto 4, aÑadir:
"- Plan Racha (Alacant)."
Servicio 02
Programa 462.60
CAPÍTULO 7
Denominación línea: ampliación y adecuación de las actuales instalaciones del zoo de
Valencia a fin de cumplir la normativa comunitaria
Importe: 50.000 miles de pesetas
Servicio 02
Programa 462.60
Capítulo 7
Código línea 7.01
Donde dice : 1.500.000.000
Debe decir : 1.450.000.000
Organismo Autónomo: Televisión Autonómica Valenciana S.A.
Objetivos y acciones a desarrollar durante 1994.
AÑadir un nuevo objetivo:
Realización de acciones tendentes a posibilitar la emisión de largometrajes en
valenciano.
Organismo Autónomo Televisión Autonómica Valenciana S.A.
Objetivos y acciones a desarrollar durante 1994
AÑadir: Emprender acciones que tiendan a garantizar el derecho a la información que,
como ciudadanos y ciudadanas, tienen las personas sordas (Estudio y evaluación de la
posible realización de un informativo diario en el que se incluya un presentador o
presentadora sordo/a, nativo/iva en L.S.E., para que traduzca las noticias, utilización
de subtítulos, ...