(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Resolución
Fecha de disposición:
27 de diciembre de 1993
Fecha de publicación:
4/1/1994
Número de boletín:
2178
Órgano emisor:
Consejería de Administración Pública
Título:
Resolución de 27 de diciembre de 1993, de la Dirección General de Relaciones con las Cortes y del Secretariado del Gobierno, por la que se dispone la publicación del convenio singular entre la Conselleria de Medio ambiente de la Generalitat Valenciana y el Instituto Tecnológico Geominero de España (ITGE), para la colaboración en el estudio de la calidad del agua en la Comunidad Valenciana.


Resolución de 27 de diciembre de 1993, de la Dirección General de Relaciones con las Cortes y del Secretariado del Gobierno, por la que se dispone la publicación del convenio singular entre la Conselleria de Medio ambiente de la Generalitat Valenciana y el Instituto Tecnológico Geominero de España (ITGE), para la colaboración en el estudio de la calidad del agua en la Comunidad Valenciana.

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Conselleria de Medio ambiente de la Generalitat Valenciana y el Instituto Tecnológico Geominero de España (ITGE), el día 28 de octubre de 1993, un convenio suLlei singular para la colaboración en el estudio de la calidad del agua en la Comunidad Valenciana, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat Valenciana, con el número 1102/93, y que figura como anexo de esta resolución.

Valencia, 27 de diciembre de 1993.- El Director General de Relaciones con las Cortes y del Secretariado del Gobierno.

Convenio singular entre la Conselleria de Medio Ambiente y el Instituto Tecnológico Geominero de España (ITGE) para la colaboración en el estudio de la calidad del agua en la Comunidad Valenciana

Valencia, 28 de octubre de 1993

REUNIDOS
De una parte, D. Emèrit Bono Martínez, Conseller de Medi Ambient de la Generalitat Valenciana, facultado por Acuerdo del Consell de 23 noviembre de 1992, en representación de la Generalitat Valenciana, y D. José Mª. Marugán Gacimartín, Director General de Calidad Ambiental.
De otra parte, D. Luis Maria Atienza Serna, Secretario General de la Energía y Recursos Minerales y Presidente del Consejo General del Instituto Tecnológico Geominero de España (en lo sucesivo ITGE), y D. Camilo Caride de Liñán, Director General del Instituto Tecnológico Geominero de España.
Según lo dispuesto en la Ley 13/86, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y los decretos 270/77, de 25 de febrero, y 2402/77, de 17 de junio, y demás disposiciones que regulan el funcionamiento del organismo.
Las partes se declaran con competencias y capacidad suficientes para formalizar el presente convenio, y

MANIFIESTAN
I. Que el ITGE es un organismo autónomo de la administración del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales, según previene el Real Decreto 1270/1988, de 28 de octubre.
II. Que el ITGE, de acuerdo con el artículo decimoquinto de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, tiene suscrito con la Generalitat Valenciana un convenio marco de asistencia técnica, con fecha 29 de julio de 1983, el cual prevé en su cláusula segunda, la realización de un programa anual de actuaciones de acuerdo con las previsiones presupuestarias.
III. Que el citado convenio marco faculta a cada conseller para suscribir convenios específicos con el ITGE, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Conselleria de Medio Ambiente tiene atribuidas competencias en protección del equilibrio ecológico y calidad de las aguas continentales y naturales en virtud de lo establecido en los articulos 1 y 2 del Decreto 12/1991, de 29 de julio, del Presidente de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo expuesto, acuerdan la formalización de este convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera
Es objeto de este convenio la colaboración entre la Conselleria de Medio Ambiente y el ITGE, para la realización de estudios de análisis de la realidad biótica y físico-química del medio hídrico.
Estos estudios debidamente preparados y documentados se reflejarán en un informe, que posteriormente será objeto de la consiguiente publicación con el acuerdo de ambas partes.

Segunda
Las partes se comprometen a financiar al 50% el importe de la ejecución de los trabajos objeto de este Convenio, que serán llevados a cabo por el ITGE con sus propios medio o contratando medios ajenos.
Los resultados obtenidos en la investigación amparada por este convenio serán de utilización conjunta, siendo necesario para otra forma de uso la petición escrita, debiendo ser respondida en un plazo no inferior a quince dias desde su recepción.

Tercera
El control y seguimiento de los trabajos estará a cargo de una comisión formada por dos técnicos de cada organismo. Esta comisión será la encargada de aportar la información básica de cada institución, necesaria para alcanzar los objetivos que se fijen en los pliegos de condiciones técnicas.

Cuarta
El presupuesto para la realización de estos trabajos asciende a diez millones de pesetas (10.000.000 PTA), que será cofinanciado por la Conselleria de Medio Ambiente y el ITGE, en los términos que establece la cláusula segunda.
La aportación por parte del ITGE, será de cinco millones de pesetas (5.000.000 PTA). El pago de los trabajos que fuera necesario contratar a medios ajenos, se efectuará con cargo al superproyecto 9.005: aguas subterráneas; proyecto agregado 320: investigación, análisis y valoración de riesgos de contaminación de procesos contaminantes; de su dotación presupuestaria. Los gastos de edición se financiarán con cargo a operaciones comerciales del vigente presupuesto de gastos del organismo.
La aportación del ITGE estará sujeta a la exigencia de consignación presupuestaria, ateniéndose a lo dispuesto, para gastos plurianuales en el art. 61, de la Ley General Presupuestaria.
La Conselleria de Medio Ambiente aportará la cantidad de cinco millones de pesetas (5.000.000 PTA), por todos los conceptos, que se abonarán por la Generalitat Valenciana al ITGE, con cargo a los presupuestos para 1993, del programa 442.60, capítulo VII, código de línea 848.
La aportación de fondos por parte de la Conselleria de Medio Ambiente, se realizará, previa conformidad de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, mediante transferencia bancaria a la cuenta nº 20-000745-0 del Instituto Tecnológico Geominero de España. Entidad: 9.000, Sucursal: 0001, o aquella otra que notifique oficialmente el ITGE.
La aportación por la Conselleria de Medio Ambiente se efectuará de la siguiente manera:
- El 15% a la entrega del programa de trabajo.
- El 85% a la entrega del trabajo final.

Quinta
En caso de resolución del convenio, la comisión de seguimiento podrá examinar y valorar los trabajos realizados hasta el momento de la resolución, determinando si hubiera lugar al abono de los mismos, de acuerdo con los porcentajes y cantidades, previstos en la cláusula anterior.

Sexta
El presente convenio tiene vigencia desde la fecha de su firma hasta el 1 de diciembre de 1993.

Séptima
De conformidad con el artículo 7.3 del Decreto 20/1993, de 9 de febrero, del Gobierno Valenciano, que establece el régimen jurídico y presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat Valenciana, en el caso de que no se ejecute la prestación durante el periodo de vigencia, por el Instituto Tecnólogico Geominero de España, el Conseller de Medi Ambient podrá proceder a la rescisión del presente convenio.
De igual manera, el Instituto Tecnológico Geominero de España, a través del Secretario General de la Energia y Recursos Minerales y Presidente del Consejo General, podrá rescindir este convenio singular cuando la Conselleria de Medi Ambient no ejecute su prestación de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.
En todo caso, el convenio se regirá por sus normas peculiares, siéndole de aplicación los principios de la Ley de Contratos del Estado, normas concordantes y supletorias para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Y para que conste a los efectos oportunos en prueba de conformidad las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar y a un sólo efecto en el lugar y fecha ut supra.

El Conseller de Medi Ambient: Emèrit Bono i Martínez. El Secretario General de la Energía y Recursos Minerales: Luis M.ª Atienza Serna. El Director General de Qualitat Ambiental: José M.ª Marugán Gacimartín. El Director General del Instituto Tecnológico Geominero de España: Camilo Caride de Liñán.