(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Orden
Fecha de disposición:
1 de abril de 1993
Fecha de publicación:
8/3/1993
Número de boletín:
2001
Órgano emisor:
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Título:
Orden de 1 de abril de 1993, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establecen las relaciones entre la conselleria y la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, para la realización de sistemas públicos de saneamiento y depuración.


Orden de 1 de abril de 1993, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establecen las relaciones entre la conselleria y la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, para la realización de sistemas públicos de saneamiento y depuración.

La Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, asigna a la Generalitat, entre otras atribuciones, la planificación, la aprobación definitiva de los planes y proyectos de ejecución de obras y de explotación de instalaciones, así como la elaboración de proyectos, ejecución de obras y explotación de las instalaciones y servicios que promueva directamente. Del mismo modo, la ley determina que la Generalitat podrá utilizar cualquier mecanismo conveniado, concertado, organizativo o funcional, en el caso de que ello contribuya a mejorar la eficacia de la gestión pública.
Por su parte, el artículo 13 determina que la actuación de la Generalitat en las materias a que se refiere la ley se llevará a cabo a través del Gobierno Valenciano y de las consellerias d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports y de Medi Ambient, y, asimismo, a través de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, que la propia ley crea con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y que tiene por objeto la gestión, la explotación de instalaciones y servicios, y la ejecución de obras de tratamiento, depuración y, en su caso, reutilización de aguas depuradas en los términos previstos en la Ley, así como la gestión recaudatoria del canon de saneamiento (artículo 14).
Sin embargo, dado que la entidad se concibe como una persona jurídica de carácter esencialmente instrumental, la ley establece entre sus funciones la de gestionar la explotación de las instalaciones y ejecutar las obras de saneamiento y depuración que la Generalitat determine, así como aquellas otras que le puedan encomendar las entidades locales u otros organismos (artículo 16 a). Igualmente, conforme al artículo 14.3 la Entidad podrá realizar todas aquellas actividades en relación con el saneamiento y la depuración que le sean encomendadas por la Generalitat.
El Consejo de Administración de la entidad, previo informe de su Consejo de Participación, aprobó en su sesión de 17 de diciembre de 1992 proponer a la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports un programa de obras en infraestructuras de saneamiento que contempla las recogidas en la memoria de actuaciones (FP4) del Programa 442.10 Infraestructura Hidráulica Urbana de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1993.
Por último, el artículo 14.2 de la Ley 2/1992 establece que la relación de la Entidad Pública de Saneamiento con la Generalitat se realizará a través de la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports, en la forma que reglamentariamente se determine. Por tanto, resulta conveniente explicitar mediante la presente orden los mecanismos de relación precisos para optimizar los recursos de ambas instituciones de cara a la realización de sistemas públicos de saneamiento y depuración, con el objeto de lograr la mayor eficacia en el cumplimiento de sus fines.
A tal efecto, la presente orden establece el régimen a seguir por lo que se refiere tanto a la realización de aquellos sistemas públicos de saneamiento y depuración que cuenten con contratos en vigor a 31 de diciembre de 1992 suscritos por la conselleria, en materia de competencia de la entidad - esto es, ejecución de obras conforme a lo establecido en los artículos 14.3 y 16 a) de la Ley 2/1992-, como de los demás sistemas de saneamiento que no contaran con contratos de ejecución de obra suscritos por la conselleria en esa fecha.
En el primero de los supuestos, se da cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional once de la Ley 7/92, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 1993, de manera que la entidad se subroga en todas las obligaciones económicas derivadas de los contratos de ejecución de obra en vigor a 31 de diciembre de 1992 suscritos por la conselleria, quedando a cargo de ésta última el resto de, facultades derivadas de los mismos.
En cuanto a los demás sistemas públicos de saneamiento y depuración, la orden establece que en los casos en que la conselleria encomiende la ejecución de los mismos a la entidad de saneamiento, se reserva la redacción y aprobación de estudios, anteproyectos, pliegos de bases y proyectos, y pone sus medios técnicos a disposición de la entidad, asistiéndole en aquellos aspectos que resulten precisos para la buena ejecución de estas actuaciones, quedando a cargo de la entidad la ejecución de las obras y el pago de las obligaciones económicas derivadas de las mismas.
En su virtud, de acuerdo con la propuesta efectuada por el Consejo de Administración de la Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana de fecha 29 de marzo de 1993, y de conformidad con las atribuciones que me confieren el artículo 14.2 de la Ley 2/1992, y los artículos 35 e) y 44 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,

DISPONGO

Artículo primero. Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer las relaciones entre la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports, y la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, por lo que se refiere a los distintos aspectos (redacción y aprobación de proyectos, licitación y ejecución de obras, financiación, etc) vinculados con la realización de sistemas públicos de saneamiento y depuración, entendiendo como tales colectores generales, estaciones de tratamiento de aguas residuales y emisarios submarinos.

Artículo segundo. Sistemas públicos de saneamiento y depura
ción que cuenten con contratos de ejecución de obra en vigor a 31 de diciembre de 1992 suscritos por la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports
1. Las relaciones entre la conselleria y la entidad con respecto a los sistemas públicos de saneamiento y depuración que cuenten con contratos de ejecución de obra en vigor a 31 de diciembre de 1992 suscritos por la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports, quedan explicitadas del siguiente modo:
a) La conselleria dará traslado a la entidad de una copia de los contratos, así como de cualquier otra documentación que resulte de interés o le sea solicitada por la misma y forme parte de los correspondientes expedientes administrativos.
b) La conselleria continuará ejercitando las facultades que le correspondan derivadas de estos contratos.
Así, y con carácter meramente enunciativo, seguirá a cargo de la conselleria el control técnico sobre la ejecución de las obras, su superior dirección, el visado de las certificaciones, que se emitan, la redacción, tramitación en todas sus fases, supervisión y aprobación de cualquier variación que pudiera producirse (proyectos modificados, complementarios de obra, liquidaciones provisionales o definitivas, etc), así como el ejercicio de cualquier, otra facultad (suspensión, resolución, etc) prevista en la legislación contractual.
La conselleria comunicará de inmediato a la entidad cualquier incidencia que se produzca en relación con estas actuaciones, y le remitirá la documentación pertinente a los efectos oportunos.
c) La Entidad de Saneamiento se hará cargo de todas las obligaciones económicas derivadas de estos contratos, y las abonará con sus fondos propios.
2. Cuando procedan, quedan a cargo de la conselleria las expropiaciones que pudieran resultar necesarias para la ampliación de estos sistemas de depuración.

Artículo tercero. Sistemas públicos de saneamiento y depuración que no cuenten con contratos de ejecución de obra en vigor a 31 de diciembre de 1992 suscritos por la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports
Respecto de los demás sistemas públicos de saneamiento y depuración recogidos en la memoria de actuaciones de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1993 y en el plan de obras aprobado por el Consejo de Administración de la entidad el 17 de diciembre de 1992, que no cuenten con contratos de ejecución de obra en vigor a 31 de diciembre de 1992 suscritos por la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports, o en el Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana, en los casos en que la Conselleria encomiende su ejecución a la entidad las relaciones entre ambas quedarán explicitadas del siguiente modo:
a) Corresponde a la conselleria la redacción y aprobación definitiva de estudios, anteproyectos, pliegos de bases y proyectos de licitación, así como el pago de las obligaciones económicas derivadas de aquella.
b) Asimismo corresponde a la conselleria la aprobación definitiva de los proyectos de construcción, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1992.
c) Una vez aprobados definitivamente los pliegos de bases o proyectos, la conselleria lo comunicará a la entidad y le dará traslado de los oportunos expedientes a fin de que ésta inicie o continúe los trámites precisos para la contratación y ejecución de las obras.
A tal efecto, corresponde a la entidad:
- La licitación, adjudicación, ejecución, resolución de incidencias contractuales, recepción y liquidación de las obras, y cualesquiera otras facultades atribuidas por la legislación contractual al órgano de contratación, sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo.
- El pago de las obligaciones económicas derivadas de las mismas.
Por su parte, la conselleria pondrá sus medios técnicos a disposición de la entidad, asistiéndole en todos aquellos aspectos que resulten precisos para la buena ejecución de los sistemas de saneamiento y depuración encomendados. A tal efecto, la conselleria:
- Expropiará, si fuera preciso, los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
- Informará técnicamente las ofertas presentadas para la ejecución de las obras, con carácter previo a su selección provisional o a su adjudicación por la entidad, según proceda.
- Dirigirá la ejecución de las obras, visando las oportunas certificaciones con carácter previo a su pago por la entidad,
- Informará técnicamente sobre cualquier incidencia que se produzca en relación con las obras (modificados, complementarios de obra, liquidaciones, etc), y redactará, supervisará y aprobará los proyectos a que pudieran dar lugar.
- Asistirá a la entidad en el acto de recepción de las obras.

Artículo cuarto. Relaciones de información entre la conselleria y la entidad.
La Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports y la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana se mantendrán constante y recíprocamente informadas acerca del estado de tramitación y ejecución de los sistemas públicos de saneamiento y depuración que se lleven a cabo en el marco de la presente orden.

Artículo quinto. Vigencia.
La presente orden mantendrá su vigencia hasta la completa terminación de los sistemas públicos de saneamiento y depuración a que se refieren los artículos segundo y tercero.

DISPOSICION FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 1 de abril de 1993.

El Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports, EUGENIO BURRIEL DE ORUETA