DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 30 de julio de 1999
Fecha de publicación: 2/8/1999
Número de boletín: 3551
Órgano emisor: Consejería de Empleo, Industria y Comercio
Título: Decreto 88/1999, del Gobierno Valenciano, por el
que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria y
Comercio.
Decreto 88/1999, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria y Comercio.
Por Decreto 34/1997, de 26 de febrero, del Gobierno
Valenciano, se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Empleo,
Industria y Comercio.
Por el Decreto 80/1999, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, se atribuyen la
titularidad de las competencias en materia de industria y energía, comercio y defensa de
los consumidores y usuarios a la Conselleria de Industria y Comercio.
Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 f) y 70 de la Ley
de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, a propuesta del conseller de
Industria y Comercio y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del
día 30 de julio de 1999,
DISPONGO
TÍTULO I
De los órganos de la conselleria
Artículo 1
La Conselleria de Industria y Comercio es el máximo órgano encargado de la dirección y
ejecución de la política del Gobierno Valenciano en las materias de industria y
energía, comercio y defensa de los consumidores y usuarios, ejerciendo las competencias
que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.
Artículo 2
1. El conseller o consellera es la superior autoridad de la conselleria, siendo su máximo
órgano ejecutivo.
2. El nivel directivo de la Conselleria de Industria y Comercio está integrado por:
a) La Secretaría General.
b) Las direcciones generales.
3. La Conselleria de Industria y Comercio estará integrada por las siguientes direcciones
generales:
a) La Dirección General de Industria y Energía.
e) La Dirección General de Comercio y Consumo.
4. Adscritos a la Conselleria de Industria y Comercio y bajo la directa autoridad del
conseller, se encuadran la entidad de derecho público Instituto de la Pequeña y Mediana
Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA)
Artículo 3
El nivel administrativo de la conselleria está integrado por el resto de unidades
dependientes de los centros directivos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4
Territorialmente, la Conselleria de Industria y Comercio se organiza en servicios
centrales y servicios territoriales. Los servicios centrales tienen competencia sobre todo
el territorio de la Comunidad Valenciana.
Los servicios territoriales de ámbito provincial son la expresión organizativa del
principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la conselleria. Al
frente de los servicios territoriales de cada provincia existirá un director territorial
de Industria y Comercio, con dependencia orgánica del secretario general.
TÍTULO II
De los servicios centrales
CAPÍTULO I
Del conseller o la consellera
Artículo 5
1. El conseller o la consellera, en su condición de máxima autoridad de la conselleria,
ostenta todas las competencias inherentes a su cargo, y expresamente tiene atribuidas las
siguientes funciones:
a) Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de altos cargos del
departamento.
b) Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de ley, propuestas de
acuerdo y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y
refrendar estos últimos una vez aprobados.
c) Formular motivadamente los anteproyectos de presupuesto de la conselleria.
d) Ejercer la potestad reglamentarla en las materias propias de la conselleria, en forma
de órdenes de la misma.
e) Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la estructura y organización de
la conselleria.
f) Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias.
g) Resolver los recursos que se interpongan, contra resoluciones de los organismos o
autoridades de la conselleria, salvo las excepciones establecidas en las leyes.
h) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y
autoridades de la conselleria
i) Ejercer la dirección, iniciativa, inspección y demás funciones que le correspondan
respecto a los organismos, entidades y sociedades adscritos a la conselleria.
j) Disponer de los gastos propios de los servicios de la conselleria dentro de los
límites legales y presupuestarios y disponer del crédito exigible y hacer la
correspondiente propuesta de pago
k) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de
los límites legales y presupuestarios.
l) Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercitar las potestades
disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes.
m) Cualesquiera otras facultades que le atribuyesen las leyes, los reglamentos, el
Gobierno Valenciano o el presidente de la Generalitat Valenciana.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad. del conseller, será sustituido en sus
funciones ejecutivas por el secretario general, salvo. que el conseller decida
explícitamente en otro sentido. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 16 de la Ley 5/1983, de 3 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Artículo 6
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado asesor del conseller en la
elaboración, coordinación y seguimiento de los programas de actuación de la
conselleria.
2. El Consejo de Dirección bajo la presidencia del conseller, estará integrado por el
secretario general, los directores generales y el jefe del Gabinete del Conseller, que
actuara como secretario.
3. Cuando el conseller lo considere conveniente, podrán ser convocados al Consejo de
Dirección los responsables de las entidades y sociedades dependientes de la conselleria.
Artículo 7
Directamente adscrito al conseller existirá un gabinete, como órgano de asistencia y
apoyo al mismo, que realizará las funciones que aquél le encomiende
CAPÍTULO II
De la Secretaría General
Artículo 8
Al secretario general le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la coordinación general de los centros directivos de la conselleria y de los
organismos, entidades y sociedades adscritos a la misma.
b) Tramitar los ascensos, destinos, excedencias, jubilaciones y permisos del personal de
la conselleria, resolviendo cuantos asuntos se refieren al mismo, sin perjuicio de las
facultades que le puedan ser delegadas en esta materia.
c) El establecimiento y control del régimen interno de todos los servicios dependientes
de la conselleria.
d) Prestar asistencia y asesoramiento técnico y jurídico al conseller y a los restantes
centros directivos.
e) La realización de estudios y recopilación de documentación sobre materias propias de
la conselleria.
f) Conformar la propuesta del anteproyecto del presupuesto global de la conselleria.
g) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la conselleria.
h) Informar al personal directivo de la conselleria de la procedencia legal y viabilidad
económica de sus programas de actuaciones.
i) Informar los asuntos que el conseller deba someter al Gobierno Valenciano o al
presidente de la Generalitat Valenciana.
j) Emitir informe sobre toda disposición de carácter general que emane de la
conselleria.
k) Proponer las reformas encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios de los
distintos centros de la conselleria, y. preparar lo relativo a su organización y método
de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.
l) Dictar normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten
al funcionamiento de los servicios.
m) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a las competencias de
la conselleria y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la
conselleria y de los organismos, entidades y sociedades dependientes.
n) Las demás funciones que le sean encomendadas por el conseller y las que 1e asignen las
disposiciones legales o reglamentarias.
2. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad del secretario general, y a salvo de
lo que expresamente pueda disponer el conseller, será sustituido por el director general
más antiguo en el cargo y en su defecto por el director general por el orden que se
establece en el artículo 2.3 del presente decreto.
Artículo 9
Dependen directamente del secretario general las siguientes unidades:
a) Secretaría General Administrativa.
b) Asesoría Jurídica y de Asuntos Comunitarios.
c) Gabinete Técnico.
Artículo 10
En la Secretaría General Administrativa se encuadran las funciones relacionadas con las
siguientes materias:
a) Dirección e impulso de la informatización de los servicios de la conselleria.
b) Seguimiento, gestión y tramitación de la ejecución presupuestaria.
c) Tramitación de expedientes de contratación y seguimiento de la ejecución de los
mismos.
d) Personal.
e) Asuntos generales.
f) Registro general, archivo y oficinas de información y de iniciativas y reclamaciones.
g) Estudio de los procesos, estructuras y métodos de trabajo.
h) Racionalización de los procedimientos administrativos y de instrumentos de gestión.
i) Estudio y propuesta sobre normalización de material y documentación.
j) Publicaciones.
k) Dirección y coordinación de proyectos de obras propios o desarrollados en virtud de
convenios de colaboración.
Artículo 11
En la Asesoría Jurídica y de Asuntos Comunitarios se encuadran las funciones
relacionadas con las siguientes materias:
a) Estudio, coordinación, informe y asesoramiento jurídico.
b) Elaboración e informe de disposiciones de carácter general.
c) Análisis y estudios de derecho comparado y jurisprudencia.
d) Tramitación de recursos.
e) Dirección, impulso y coordinación de las actividades de la conselleria y de las
entidades y sociedades dependientes de la misma en materia comunitaria.
f) Información y difusión de incentivos CE y de la normativa y jurisprudencia CE.
g) Tramitación de proyectos comunitarios.
h) Seguimiento y difusión de la legislación valenciana, estatal, autonómica y
comunitaria.
i) Elaboración y actualización permanente de la recopilación de derecho valenciano. y
comunitario en las materias propias de la conselleria.
Artículo 12
En el Gabinete Técnico se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes
materias:
a) Estudios e informes técnicos y económicos.
b) Mantenimiento, tratamiento e interpretaci6n de fuentes y datos estadísticos.
c) Seguimiento y control de la actividad parlamentaria.
d) Biblioteca.
CAPÍTULO III
De la Dirección General de Industria y Energía
Artículo 13
A la Dirección General de Industria y Energía le corresponderá el análisis, desarrollo
y ejecución de la política de la conselleria en materia de industria, energía,
minería, tecnología y artesanía.
De la Dirección General de Industria y Energía depende el Área de Industria y Energía.
Artículo 14
En el Área de Industria y Energía se encuadran las funciones relacionadas con las
siguientes materias:
a) Elaboración de la normativa y planes de actuación, coordinación y control en las
materias de normalización homologación, calidad y seguridad industrial, registro de
establecimientos industriales, producción, distribución o consumo de energía,
investigación y aprovechamiento de yacimientos mineros, aguas mineromedicinales y sector
artesano.
b) Elaboración de estudios, informes y propuestas sobre resolución de expedientes,
procedimientos, organización y ordenación en las materias industrial, energética,
minera y artesanía.
c) Centralización del Registro de Establecimientos Industriales así como su
actualización y mantenimiento.
d) Estudios y elaboración de propuestas y planes de actuación en orden a la promoción,
diversificación, modernización y mejora de la competitividad y de la calidad del sector
industrial.
e) Análisis y seguimiento de las actuaciones relativas a la promoción, desarrollo y
fomento de los sectores industrial, energético y minero, así como de las actividades
propias de promoción tecnológica y de infraestructuras.
f) Elaboración de estudios y proyectos de actuaciones en orden a la promoción y
desarrollo del sector artesano y ejecución de los planes de fomento y ordenación de la
artesanía.
g) Planificación, programación, seguimiento y evaluación de actuaciones administrativas
relativas a la política industrial desarrollada por la Dirección General.
h) Organización, tramitación y gestión administrativa y seguimiento presupuestario de
planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo de política
industrial.
i) Elaboración de propuestas de organización y sistemas de información y comunicación
internos y con otros órganos administrativos y entidades externas.
j) Realización de estudios, informes y compilaciones documentales en materia de ámbito
general de política industrial y otras actuaciones que le sean encomendadas por la
dirección general.
k) Coordinación, funcionalmente, de las unidades territoriales en materia de su
competencia.
CAPÍTULO IV
De la Dirección General de Comercio y Consumo
Artículo 15
A la Dirección General de Comercio y Consumo le corresponde el desarrollo y ejecución de
la política de la conselleria en materia de comercio y defensa de los consumidores y
usuarios.
De la Dirección General de Comercio y Consumo depende el Área de Comercio y el Área de
Consumo.
Artículo 16
1. En el Área de Comercio se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes
materias:
a) Desarrollo de acciones tendentes a la ordenación y reglamentación de la actividad
comercial y su control, así como asesoramiento e información en materia de
establecimiento y utilización de los espacios comerciales para el logro de un nivel
adecuado de equipamientos y la correcta inserción de las nuevas formas y unidades
comerciales en el sector.
b) Formación y capacitación de los agentes del sector de la distribución, así como
estudio, conocimiento y difusión de las estructuras comerciales, canales y procesos de
comercialización existentes; difusión y divulgación de la información relativa tanto a
aspectos normativos como cualquiera otra que pueda resultar de interés.
c) Adopción y coordinación de medidas encaminadas al fomento y, desarrollo de la
comercializaci6n de productos valencianos; concertación, tutela, promoción e impulso de
cámaras de Comercio, Industria y Navegación y de las instituciones feriales y ferias de
la Comunidad Valenciana; acceso a la información necesaria para. la cooperación
comercial y colaboración con otros organismos e instituciones en la formulación y
desarrollo de los programas de apoyo a la exportación.
d) Elaboración de propuestas para la reforma, modernización y mejora de las estructuras
comerciales y de los programas de distribución comercial, adaptación de nuevas
tecnologías. comerciales y creación y mejora de equipamientos colectivos, así como
estudio, desarrollo y ejecución de los programas de ayuda a la financiación de proyectos
destinados a tal fin.
e) Fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, impulso del
asociacionismo comercial y asistencia técnica comercial en colaboración con otras
instituciones y entidades.
f) Elaboración de propuestas de medidas encaminadas a la ejecución de la política de
precios de la Generalitat Valenciana y tramitación, información y elaboración de
propuestas de resolución de los expedientes en materia de precios que hayan de someterse
al conseller y a la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana.
g) Coordinación, funcionalmente, de las unidades territoriales en materia de su
competencia.
2. En el Área de Consumo se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes
materias:
a) Promover las condiciones que garanticen la libre elección y contratación de bienes y.
servicios por los consumidores y usuarios, la igualdad de trato, la supresión de
discriminaciones y el justo equilibrio de las prestaciones.
b) Elaboración de normas, directrices y programas dirigidos a proteger los derechos de
los consumidores y usuarios, y coordinación de las actividades públicas de apoyo e
información al consumidor.
c) Apoyo y promoción de las asociaciones de consumidores y usuarios.
d) Impulso y apoyo técnico y administrativo de las juntas arbitrales de consumo.
e) Coordinación, funcionalmente, de las unidades territoriales en materia de su
competencia.
TÍTULO III
De la organización territorial
Artículo 17
1. Las direcciones territoriales de Industria y Comercio asumen la representación de la
conselleria en su respectivo ámbito territorial y les corresponderá la dirección y
coordinación de las unidades administrativas de su ámbito provincial y, en particular,
las funciones que le sean encomendadas o atribuidas reglamentariamente.
2. Las direcciones territoriales de Industria y Comercio se estructuran en las siguientes
unidades:
- Servicio Territorial de Industria y Energía.
- Servicio Territorial de Comercio.
- Servicio Territorial de Consumo.
A las citadas unidades les corresponderá las funciones que les sean encomendadas o
atribuidas reglamentariamente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
En los supuestos no previstos en el presente decreto, los órganos directivos de la
conselleria serán sustituidos, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el
secretario general, salvo que el conseller decida explícitamente en otro sentido.
Segunda
En los supuestos de vacante en la titularidad de alguno de los órganos establecidos por
el presente decreto, podrá acordarse la acumulación de las funciones correspondientes al
mismo a otro u otros órganos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Queda derogado el Decreto 34/97 de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que
aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Empleo, Industria y
Comercio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Industria y Comercio para que dicte las disposiciones
necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su aprobación.
Valencia, 30 de julio de 1999
El president de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Industria y Comercio,
FERNANDO V. CASTELLÓ BORONAT