DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Ley
Fecha de disposición: 29 de diciembre de 1984
Fecha de publicación: 31/12/1984
Número de boletín: 215
Órgano emisor: Consejería de Economía y Hacienda
Título: Ley de la Generalitat Valenciana 9/1984, de 29 de
diciembre, por la que se aprueba el Programa Económico Valenciano para 1984-1987.
Ley de la Generalitat Valenciana 9/1984, de 29 de diciembre, por la que se
aprueba el Programa Económico Valenciano para 1984-1987.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las
Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y
el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREAMBULO
La voluntad de la Generalidad de contribuir a la solución de los problemas con los que se
enfrenta la economía valenciana, debe hacerse operativa a través de la definición de su
política económica. La opción por ordenar el conjunto de las decisiones de gobierno en
el marco de una política a medio plazo, responde al programa de Gobierno enunciado por el
Presidente en su discurso de investidura, y se concreta en el Programa Económico
Valenciano.
El marco normativo de la programación del desarrollo económico que se propone realizar
la Generalidad lo proporciona la Constitución Española (artículos 38, 131, 138 y
148.1.13) y el Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Generalidad Valenciana la
competencia exclusiva de la planificación de la actividad económica de la Comunidad
Valenciana de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y
la política monetaria del Estado (artículo 34.1.1).
La política de programación económica de la Generalidad parte de un diagnóstico de los
problemas que tiene planteados la economía y la sociedad valencianas, y propone una
ordenación de prioridades en la resolución de los mismos. Al definir, consecuentemente,
los objetivos perseguidos y los medios disponibles para alcanzarlos, la Generalidad ha
realizado, al mismo tiempo, un esfuerzo de clarificación de sus áreas competenciales
respecto a las de otras Administraciones.
El Programa Económico Valenciano (PEV) entiende la programación de manera perfectamente
compatible con el modelo económico que define la Constitución, y se ajusta al esquema
metodológico propuesto por las Comunidades Europeas.
Los elementos básicos de la política económica propuesta a partir del diagnóstico
realizado parten de considerar tres tipos diferentes de actuaciones: aquellas que la
Administración Autonómica desarrollará directamente en sus áreas competenciales, las
que propone realizar coordinadamente al conjunto de las Administraciones Públicas, y
aquellas que desarrollan, mediante incentivos para los agentes económicos privados, el
objetivo de modernización de la economía valenciana.
El Consell al definir su programa económico a medio plazo (PEV) se propone alcanzar, por
medio de las distintas políticas a desarrollar, los objetivos generales siguientes:
1) La elevación del nivel de ocupación existente, que permita a una proporción
importante de los parados actuales el acceso, a través del trabajo, a unas condiciones de
vida dignas. El fomento del empleo y la reducción paralela del desempleo, consiguiendo
tasas inferiores a las existentes actualmente, son las contribuciones más importantes al
bienestar social que la política económica de la Generalidad Valenciana puede
desarrollar. Para ello, la Generalidad se propone actuar directamente a través de sus
programas de fomento del empleo e inversiones públicas, e indirectamente tanto por medio
de sus actuaciones en materia de relaciones laborales y formación ocupacional como
mediante el resto de programas orientados a dinamizar el sector privado de nuestra
economía.
2) Un crecimiento de la renta y la riqueza lo suficiente importante para elevar de manera
sensible los niveles de vida de los ciudadanos y mejorar la distribución de la renta
mediante una política social avanzada. Este es un objetivo central del PEV, al que
contribuirán, de una parte aquellos programas de inversiones públicas dirigidos a las
actividades productivas y, por otra, el importante esfuerzo inversor orientado a eliminar
gravÍsimos déficits de servicios públicos (en especial en educación) dentro del
período de vigencia del PEV.
3) Un uso del territorio que sirva de soporte a las actividades productivas y los
asentamientos humanos, que significa la progresiva racionalización del mismo frenando los
desequilibrios y evitando cuidadosamente las degradaciones irreversibles del medio
físico. Paralelamente, el conjunto de actuaciones en los programas de infraestructura ha
de contribuir a la utilización del espacio de tal manera que se facilite el dinamismo
económico y se preserve la calidad del medio ambiente.
Para articular ordenadamente el conjunto de las actuaciones ha sido necesario evaluar los
recursos con los que la Generalidad va a contar previsiblemente en el período 84-87 y
asignarlos por áreas de gasto, teniendo en cuenta los problemas a abordar y las
competencias asumidas. En este sentido, la distribución de fondos realizada parte de
considerar que el problema del desempleo es el más grave que en estos momentos afecta a
la sociedad valenciana, e intentar abordarlo a la vez que se responde a las obligaciones
derivadas de las competencias asumidas. Ello conduce a que las actuaciones propuestas en
el PEV para luchar contra el paro sean de tres tipos: 1) las que se instrumentan a través
del programa de fomento del empleo; 2) las que se realizan mediante el incremento del cien
por cien en la magnitud del programa de inversiones públicas;
3) las que de manera indirecta pretenden contribuir a paliar el paro a través de la
expansión de la actividad económica.
Por las razones señaladas, dentro del programa de inversiones públicas tienen un peso
muy importante aquellas áreas en las que, al haber sido asumidas las competencias, la
Generalidad tiene la obligación de mantener y mejorar la oferta de determinados
servicios: los de carácter social y las obras públicas. Sin embargo, y como consecuencia
de la preocupación de la Generalidad por contribuir en la medida de lo posible a impulsar
la modernización del resto de las actividades productivas, el mayor cambio relativo se
produce en las cantidades asignadas a hacer posible unas políticas agraria e industrial,
comercial y turística específicamente valencianas.
La asignación de recursos a los programas de actuación que el PEV considera viables se
ha realizado a partir de un conjunto de estimaciones sobre evaluación previsible de las
diferentes fuentes de financiación de la Administración Autonómica, entre las que se
encuentra por primera vez considerado el recurso de endeudamiento. No obstante, dicha
fuente financiera será utilizada con prudencia, no significando las emisiones en ningún
caso más del 5 % del presupuesto anual, ni superando la deuda viva al final del período
del 15 % del presupuesto de 1987.
Teniendo en cuenta las restricciones que imponen las previsiones de ingresos y estimando
las obligaciones de gasto ya comprometidas para la continuidad del funcionamiento de los
servicios, el volumen de fondos sobre el que se han centrado las decisiones de asignación
de fondos del PEV alcanzaban la cifra promedio anual para el trienio 85-87 de 40.962,1
millones de pesetas (constantes de 1984). Con ellos, han de ser abordados los programas de
inversiones (31.785,1) y los nuevos programas de gasto corriente (9.250,3), una parte de
los cuales son consecuencia de la prestación de nuevos servicios a partir de las
inversiones realizadas y otras de la voluntad de la Generalidad de mejorar la calidad de
los servicios públicos.
Los programas han sido agrupados en torno a tres grandes áreas de gasto -servicios
públicos de carácter social, actividades productivas y lucha contra el desempleo, aunque
en esta tercera confluyen el conjunto de las inversiones públicas- y otras dos referidas
a programas organizativos e institucionales -la coordinación de las Administraciones
Públicas y la integración en la CEE- que no comprometen recursos cuantiosos pero que son
importantes para el resultado final.
El PEV constituye también el documento básico de planificación financiera que permite
la asunción responsable de compromisos de gasto, previo análisis de las fuentes de
recursos utilizables. Es pues un instrumento fundamental para contribuir al objetivo de
disciplinar y coordinar la actuación del sector público valenciano, sin renunciar por
ello al desarrollo de una lucha eficaz contra los problemas derivados de la crisis.
En este marco de referencia plurianual, el Presupuesto establecerá el compromiso para
cada año, de acuerdo con los objetivos del PEV. A través de la mecánica de la
presupuestación por objetivos se define con precisión el control de la ejecución de los
programas y se hace posible la revisión del PEV, como consecuencia de la información
acumulada. Dado que dentro del Presupuesto son las inversiones las que en mayor medida
comprometen gastos para varios períodos, los programas de inversiones públicas (PIP)
constituyen indicadores adelantados de la evolución futura del presupuesto, y la
elaboración de un PIP coordinado para el conjunto de las Administraciones Públicas que
actúan en el territorio valenciano será un instrumento básico definidor del alcance del
PEV.
El esfuerzo realizado por la Generalidad para impulsar la ordenación de su propia
actividad y ofrecer la posibilidad de coordinar sus actuaciones con el resto de las
Administraciones Públicas, ha sido realizado en un momento en el que está muy avanzado
el proceso de traspasos, pero todavía no se ha concluido. Esta circunstancia, junto con
el principio de flexibilidad de toda programación que reconozca la existencia de un flujo
continuo de información, aconseja un seguimiento también continuo de sus efectos y la
realización, si procede, de propuestas de revisión de los mismos. Para esta tarea el
Consell cuenta con la Comisión de Programación e Inversiones Públicas, y espera poder
también beneficiarse de la colaboración de las Instituciones públicas y privadas y los
agentes sociales, que han participado en el proceso de elaboración del documento y en la
discusión del mismo, con el objetivo de sumar cuantas energías sea posible al esfuerzo
de solucionar responsablemente los graves problemas planteados.
Atendido cuanto antecede, las Cortes Valencianas tras la preceptiva deliberación y debate
del texto aprobado en su día por el Consell, aprueban la presente Ley.
Artículo 1
Se aprueba el Programa Económico Valenciano para el período de 1984-1987, según figura
en el documento anexo a esta Ley y con el alcance previsto en los artículos siguientes.
Artículo 2
El Consell deberá ajustar sus previsiones presupuestarias durante los períodos de
vigencia del Programa Económico Valenciano a las prioridades definidas en cada uno de los
programas de actuación.
Artículo 3
El Consell se obliga a desarrollar las actuaciones tendentes a conseguir un programa
coordinado de inversiones a realizar por las Administraciones Públicas que actúan en el
territorio de la Comunidad.
Artículo 4
El Conseller de Economía y Hacienda dará cuenta semestralmente a la Comisión de
Economía, Presupuestos y Hacienda de las Cortes Valencianas del grado de cumplimiento del
Programa Económico Valenciano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consell para dictar, a propuesta de la Consellería de Economía y
Hacienda, las disposiciones reglamentarias que exija el desarrollo y ejecución de la
presente Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Generalidad Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a
los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, a 29 de diciembre de 1984.
El Presidente de la Generalidad.
JOAN LERMA I BLASCO
Ver anexo