(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Ley
Fecha de disposición:
29 de diciembre de 1984
Fecha de publicación:
31/12/1984
Número de boletín:
215
Órgano emisor:
Consejería de Economía y Hacienda
Título:
Ley de la Generalitat Valenciana 9/1984, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el Programa Económico Valenciano para 1984-1987.


Ley de la Generalitat Valenciana 9/1984, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el Programa Económico Valenciano para 1984-1987.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREAMBULO

La voluntad de la Generalidad de contribuir a la solución de los problemas con los que se enfrenta la economía valenciana, debe hacerse operativa a través de la definición de su política económica. La opción por ordenar el conjunto de las decisiones de gobierno en el marco de una política a medio plazo, responde al programa de Gobierno enunciado por el Presidente en su discurso de investidura, y se concreta en el Programa Económico Valenciano.

El marco normativo de la programación del desarrollo económico que se propone realizar la Generalidad lo proporciona la Constitución Española (artículos 38, 131, 138 y 148.1.13) y el Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Generalidad Valenciana la competencia exclusiva de la planificación de la actividad económica de la Comunidad Valenciana de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado (artículo 34.1.1).

La política de programación económica de la Generalidad parte de un diagnóstico de los problemas que tiene planteados la economía y la sociedad valencianas, y propone una ordenación de prioridades en la resolución de los mismos. Al definir, consecuentemente, los objetivos perseguidos y los medios disponibles para alcanzarlos, la Generalidad ha realizado, al mismo tiempo, un esfuerzo de clarificación de sus áreas competenciales respecto a las de otras Administraciones.

El Programa Económico Valenciano (PEV) entiende la programación de manera perfectamente compatible con el modelo económico que define la Constitución, y se ajusta al esquema metodológico propuesto por las Comunidades Europeas.

Los elementos básicos de la política económica propuesta a partir del diagnóstico realizado parten de considerar tres tipos diferentes de actuaciones: aquellas que la Administración Autonómica desarrollará directamente en sus áreas competenciales, las que propone realizar coordinadamente al conjunto de las Administraciones Públicas, y aquellas que desarrollan, mediante incentivos para los agentes económicos privados, el objetivo de modernización de la economía valenciana.

El Consell al definir su programa económico a medio plazo (PEV) se propone alcanzar, por medio de las distintas políticas a desarrollar, los objetivos generales siguientes:

1) La elevación del nivel de ocupación existente, que permita a una proporción importante de los parados actuales el acceso, a través del trabajo, a unas condiciones de vida dignas. El fomento del empleo y la reducción paralela del desempleo, consiguiendo tasas inferiores a las existentes actualmente, son las contribuciones más importantes al bienestar social que la política económica de la Generalidad Valenciana puede desarrollar. Para ello, la Generalidad se propone actuar directamente a través de sus programas de fomento del empleo e inversiones públicas, e indirectamente tanto por medio de sus actuaciones en materia de relaciones laborales y formación ocupacional como mediante el resto de programas orientados a dinamizar el sector privado de nuestra economía.

2) Un crecimiento de la renta y la riqueza lo suficiente importante para elevar de manera sensible los niveles de vida de los ciudadanos y mejorar la distribución de la renta mediante una política social avanzada. Este es un objetivo central del PEV, al que contribuirán, de una parte aquellos programas de inversiones públicas dirigidos a las actividades productivas y, por otra, el importante esfuerzo inversor orientado a eliminar gravÍsimos déficits de servicios públicos (en especial en educación) dentro del período de vigencia del PEV.

3) Un uso del territorio que sirva de soporte a las actividades productivas y los asentamientos humanos, que significa la progresiva racionalización del mismo frenando los desequilibrios y evitando cuidadosamente las degradaciones irreversibles del medio físico. Paralelamente, el conjunto de actuaciones en los programas de infraestructura ha de contribuir a la utilización del espacio de tal manera que se facilite el dinamismo económico y se preserve la calidad del medio ambiente.

Para articular ordenadamente el conjunto de las actuaciones ha sido necesario evaluar los recursos con los que la Generalidad va a contar previsiblemente en el período 84-87 y asignarlos por áreas de gasto, teniendo en cuenta los problemas a abordar y las competencias asumidas. En este sentido, la distribución de fondos realizada parte de considerar que el problema del desempleo es el más grave que en estos momentos afecta a la sociedad valenciana, e intentar abordarlo a la vez que se responde a las obligaciones derivadas de las competencias asumidas. Ello conduce a que las actuaciones propuestas en el PEV para luchar contra el paro sean de tres tipos: 1) las que se instrumentan a través del programa de fomento del empleo; 2) las que se realizan mediante el incremento del cien por cien en la magnitud del programa de inversiones públicas;
3) las que de manera indirecta pretenden contribuir a paliar el paro a través de la expansión de la actividad económica.

Por las razones señaladas, dentro del programa de inversiones públicas tienen un peso muy importante aquellas áreas en las que, al haber sido asumidas las competencias, la Generalidad tiene la obligación de mantener y mejorar la oferta de determinados servicios: los de carácter social y las obras públicas. Sin embargo, y como consecuencia de la preocupación de la Generalidad por contribuir en la medida de lo posible a impulsar la modernización del resto de las actividades productivas, el mayor cambio relativo se produce en las cantidades asignadas a hacer posible unas políticas agraria e industrial, comercial y turística específicamente valencianas.

La asignación de recursos a los programas de actuación que el PEV considera viables se ha realizado a partir de un conjunto de estimaciones sobre evaluación previsible de las diferentes fuentes de financiación de la Administración Autonómica, entre las que se encuentra por primera vez considerado el recurso de endeudamiento. No obstante, dicha fuente financiera será utilizada con prudencia, no significando las emisiones en ningún caso más del 5 % del presupuesto anual, ni superando la deuda viva al final del período del 15 % del presupuesto de 1987.

Teniendo en cuenta las restricciones que imponen las previsiones de ingresos y estimando las obligaciones de gasto ya comprometidas para la continuidad del funcionamiento de los servicios, el volumen de fondos sobre el que se han centrado las decisiones de asignación de fondos del PEV alcanzaban la cifra promedio anual para el trienio 85-87 de 40.962,1 millones de pesetas (constantes de 1984). Con ellos, han de ser abordados los programas de inversiones (31.785,1) y los nuevos programas de gasto corriente (9.250,3), una parte de los cuales son consecuencia de la prestación de nuevos servicios a partir de las inversiones realizadas y otras de la voluntad de la Generalidad de mejorar la calidad de los servicios públicos.

Los programas han sido agrupados en torno a tres grandes áreas de gasto -servicios públicos de carácter social, actividades productivas y lucha contra el desempleo, aunque en esta tercera confluyen el conjunto de las inversiones públicas- y otras dos referidas a programas organizativos e institucionales -la coordinación de las Administraciones Públicas y la integración en la CEE- que no comprometen recursos cuantiosos pero que son importantes para el resultado final.

El PEV constituye también el documento básico de planificación financiera que permite la asunción responsable de compromisos de gasto, previo análisis de las fuentes de recursos utilizables. Es pues un instrumento fundamental para contribuir al objetivo de disciplinar y coordinar la actuación del sector público valenciano, sin renunciar por ello al desarrollo de una lucha eficaz contra los problemas derivados de la crisis.

En este marco de referencia plurianual, el Presupuesto establecerá el compromiso para cada año, de acuerdo con los objetivos del PEV. A través de la mecánica de la presupuestación por objetivos se define con precisión el control de la ejecución de los programas y se hace posible la revisión del PEV, como consecuencia de la información acumulada. Dado que dentro del Presupuesto son las inversiones las que en mayor medida comprometen gastos para varios períodos, los programas de inversiones públicas (PIP) constituyen indicadores adelantados de la evolución futura del presupuesto, y la elaboración de un PIP coordinado para el conjunto de las Administraciones Públicas que actúan en el territorio valenciano será un instrumento básico definidor del alcance del PEV.

El esfuerzo realizado por la Generalidad para impulsar la ordenación de su propia actividad y ofrecer la posibilidad de coordinar sus actuaciones con el resto de las Administraciones Públicas, ha sido realizado en un momento en el que está muy avanzado el proceso de traspasos, pero todavía no se ha concluido. Esta circunstancia, junto con el principio de flexibilidad de toda programación que reconozca la existencia de un flujo continuo de información, aconseja un seguimiento también continuo de sus efectos y la realización, si procede, de propuestas de revisión de los mismos. Para esta tarea el Consell cuenta con la Comisión de Programación e Inversiones Públicas, y espera poder también beneficiarse de la colaboración de las Instituciones públicas y privadas y los agentes sociales, que han participado en el proceso de elaboración del documento y en la discusión del mismo, con el objetivo de sumar cuantas energías sea posible al esfuerzo de solucionar responsablemente los graves problemas planteados.

Atendido cuanto antecede, las Cortes Valencianas tras la preceptiva deliberación y debate del texto aprobado en su día por el Consell, aprueban la presente Ley.

Artículo 1

Se aprueba el Programa Económico Valenciano para el período de 1984-1987, según figura en el documento anexo a esta Ley y con el alcance previsto en los artículos siguientes.

Artículo 2

El Consell deberá ajustar sus previsiones presupuestarias durante los períodos de vigencia del Programa Económico Valenciano a las prioridades definidas en cada uno de los programas de actuación.

Artículo 3

El Consell se obliga a desarrollar las actuaciones tendentes a conseguir un programa coordinado de inversiones a realizar por las Administraciones Públicas que actúan en el territorio de la Comunidad.

Artículo 4

El Conseller de Economía y Hacienda dará cuenta semestralmente a la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de las Cortes Valencianas del grado de cumplimiento del Programa Económico Valenciano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al Consell para dictar, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, las disposiciones reglamentarias que exija el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Segunda

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, a 29 de diciembre de 1984.

El Presidente de la Generalidad.

JOAN LERMA I BLASCO

Ver anexo