Boletín Oficial de Aragón
Rango: Ley
Fecha de disposición: 24 de abril de 1996
Fecha de publicación: 29/4/1996
Número de boletín: 49
Órgano emisor: Presidencia
Título: Ley 1/1996, de 24 de abril, relativa a la representación de la
Comunidad Autónoma de Aragón en los organismos de cuenca
Ley 1/1996, de 24 de abril, relativa a la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los organismos de cuenca.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.
PREAMBULO
La Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 y el Real Decreto 927/1988 de 29 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la
Planificación Hidrológica, prevén la participación en los organismos de cuenca y en el
Consejo Nacional del Agua de las Comunidades Autónomas cuyos territorios formen parte
total o parcialmente de una cuenca hidrográfica, que en el caso de Aragón son los
correspondientes a las cuencas del Ebro, Júcar y Tajo.
La Ley 13/1990, de 21 de diciembre, determinó que los representantes de la Comunidad
Autónoma de Aragón en los Consejos del Agua de los organismos de cuenca serían
propuestos, para su nombramiento por la Diputación General, por los Grupos Parlamentarios
de las Cortes de Aragón, y que la designación del representante de la Comunidad
Autónoma en el Consejo Nacional del Agua se efectuaría oídos los diferentes Grupos
Parlamentarios.
Este procedimiento de designación constituye una excepción al seguido con carácter
general en otras Comunidades Autónomas, y difiere del establecido en la misma Ley para
los representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón en las Juntas de Gobierno de los
organismos de cuenca en los que participa.
Ello aconseja, por razones de coherencia y de ejercicio pleno de las competencias
atribuidas a la Diputación General por el Estatuto de Autonomía de Aragón y por la Ley
1/95, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que la designación de
los representantes en los organismos de cuenca y en el Consejo Nacional de Agua se
efectúe directamente por el Gobierno de Aragón.
Artículo único.
A los efectos de lo dispuesto en la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, Real Decreto de
29 de julio de 1988 y demás disposiciones complementarias, la designación de los
representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón en los organismos de cuenca, en los
que tenga derecho a participar y en el Consejo Nacional del Agua se efectuará
directamente por el Gobierno de Aragón.
Disposición transitoria.
Mientras no sean nombrados nuevos representantes de la Comunidad Autónoma en los
organismos de cuenca en los que participa, continuarán ejerciendo la representación que
ostentan los actualmente designados.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ley 13/1990, de 21 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final.
La presenta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
"Boletín Oficial de Aragón".
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los
correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza a veinticuatro de abril
de mil novecientos noventa y seis.
El Presidente de la Diputación General de Aragón, Santiago Lanzuela Marina