(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Orden
Fecha de disposición:
19 de mayo de 1995
Fecha de publicación:
27/5/1998
Número de boletín:
3251
Órgano emisor:
Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Título:
Orden de 19 de mayo de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas para la realización de análisis de agua, suelos, hojas y residuos de plaguicidas en producciones agrarias obtenidas por técnicas de agricultura integrada.


Orden de 19 de mayo de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas para la realización de análisis de agua, suelos, hojas y residuos de plaguicidas en producciones agrarias obtenidas por técnicas de agricultura integrada.

El Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre valorización de productos agrarios obtenidos por técnicas de agricultura integrada, estableció las líneas básicas para la promoción por la Generalitat Valenciana de la producción y comercialización de estos productos.
Las técnicas de producción previstas, van encaminadas hacia una agricultura de precisión que debe regular entre otros factores como: suelo, riego, fertilización y protección fitosanitaria.
El control y utilización óptima de estos factores de producción necesitará la realización de un mayor número de análisis, que los que habitualmente se realizan en una agricultura tradicional.
Por ello y a fin de conseguir un desarrollo óptimo y efectividad del mencionado Decreto 121/1995, en el ejercicio de competencia que me atribuye el artículo 35.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, en relación con el Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano,

ORDENO

Artículo 1
Se establece una línea de ayudas para la realización de análisis de aguas, suelos, hojas y residuos de plaguicidas, para productores, elaboradores, envasadores y entidades de control y certificación que cumplan las condiciones y asuman los compromisos establecidos en el Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, en la presente disposición, en las reglamentaciones de cada cultivo, y en las demás disposiciones, complementarias y de desarrollo que se dicten, y, en todo caso, respecto a los productos agroalimentarios procedentes de explotaciones e instalaciones que practiquen «producción integrada» y estén incluidas en las autorizaciones correspondientes.

Artículo 2
El tipo de muestras y determinaciones que serán auxiliables son las que se relacionan en el anexo I, pudiendo serlo tanto si se realizan en su totalidad, como en parte. Si el importe fuese superior al máximo que se fija, se percibirá solamente éste, por el contrario, si fuese inferior, se abonará el coste facturado, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.
Asimismo, el importe máximo a percibir por la totalidad de muestras realizadas en cada ejercicio económico no podrá superar las 500.000 pesetas en el caso de productores, elaboradores y envasadores, y de 3.000.000 de pesetas en el caso de entidades de control y certificación.

Artículo 3
Las solicitudes para optar a dichas ayudas deberán dirigirse a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Sanidad Vegetal, en el modelo que figura en la presente orden como anexo II, presentándose directamente en ella o en las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, e irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Documento justificativo de inscripción en el Registro Oficial de Productores Autorizados para la Producción Integrada de la Generalitat Valenciana (sólo si el solicitante es productor, elaborador o envasador).
- Documento justificativo de autorización como entidad de control y certificación por parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (sólo si el solicitante es una entidad de control y certificación).
- Factura del/los laboratorio/s que haya/n realizado el/los análisis, con indicación al menos del número y tipo de éstos, así como documento que acredite estar reconocido por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal (NIF o CIF) del solicitante.
- Certificado de la entidad bancaria donde tenga el solicitante que percibir el importe de la ayuda en que se indique el código de entidad, sucursal, clave y número de cuenta.
- Documento de mantenimiento de terceros proveedores facilitado por la administración.
- Justificantes del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda.
La acreditación de estos justificantes vendrá referida al momento en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, según el artículo 1 de la mencionada orden.
El plazo de admisión de solicitudes finalizará el día 10 de noviembre de cada año de vigencia de la presente orden, no obstante los análisis realizados con posterioridad a esta fecha, podrán incluirse en la solicitud del año siguiente.
Artículo 4
Las ayudas previstas en la presente orden serán abonadas con cargo al programa 542.20, Investigación y Tecnología Agraria, línea 2106, del presupuesto de la Generalitat Valenciana.
El importe global máximo será publicado anualmente de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, ascendiendo el correspondiente a 1998 a 8.000.000 de pesetas.
En el caso de que las solicitudes de ayuda superaran el importe global máximo destinado a éstas, se procederá a un prorrateo entre las solicitudes recibidas.

Artículo 5
La resolución deberá producirse antes de transcurridos 20 días desde la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes, es decir, antes del 30 de noviembre de cada año.

DISPOSICION ADICIONAL

Se delega en el director general de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Sanidad Vegetal el ejercicio de la competencia de la resolución de los expedientes de las ayudas reguladas por la presente orden.

DISPOSICION FINAL

Primera
Se autoriza a la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Sanidad Vegetal para desarrollar la presente orden.

Segunda
La fecha de entrada en vigor será el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 19 de mayo de 1998

La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARIA ANGELS RAMON LLIN I MARTINEZ

ANEXO I

Tipo de determinaciones analíticas que pueden ser objeto de ayudas e importe máximo que se establece.

El tipo de muestras y determinaciones que serán auxiliables son las que más adelante se relacionan, pudiendo serlo tanto si se realizan en su totalidad como en parte. Si el importe fuese superior al máximo que se fija, se percibirá solamente éste, por el contrario, si fuese inferior, se abonará íntegramente su coste.
Asimismo, el importe máximo a percibir por la totalidad de muestras realizadas en cada ejercicio económico no podrá superar las 500.000 pesetas en el caso de productores, elaboradores y envasadores, y de 3.000.000 de pesetas en el caso de entidades de control y certificación.

Suelos

Determinaciones:
* Textura
* Materia Orgánica
* pH
* Conductividad
* Fósforo asimilable
* Potasio asimilable
* Caliza total

Ayuda máxima por muestra para el conjunto de estas determinaciones: 5.000 pesetas.

Aguas

Determinaciones:
* Conductividad
* pH
* Cloruros
* Nitratos

Ayuda máxima por muestra para el conjunto de estas determinaciones: 3.500 pesetas.

Hojas

Determinaciones:
* Nitrógeno
* Fósforo
* Potasio
* Calcio
* Magnesio
* Hierro
* Cobre
* Cinc
* Manganeso

Ayuda máxima por muestra para el conjunto de estas determinaciones: 10.000 pesetas.

Residuos de productos fitosanitarios

Determinaciones:
* Análisis multirresiduos

Ayuda máxima para este análisis, que incluye la identificación de los residuos detectados: 30.000 pesetas.

ANEXO II

Modelo de solicitud de ayudas

Nombre y apellidos ..., con número de identificación fiscal número ... y domicilio en calle/plaza ..., de la localidad de ..., CP número ..., de la provincia de ..., actuando en (1) ..., de ..., con número de identificación fiscal número ... y domiciliado en calle/plaza ..., de la localidad de ..., CP número ..., de la provincia de ...

EXPONE:
(2) Que se encuentra inscrito en el Registro Oficial de Productores Autorizados para la Producción Integrada de la Generalitat Valenciana con el número ..., sección de:
(2) Empresas de producción
(2) Sección de elaboradores y envasadores
Subsección (3) ...
y vinculado a la entidad de control y certificación ...
(2) Que es empresa de certificación y control reconocida con fecha ...

Que habiendo sido necesario realizar los análisis que se acompañan a la presente solicitud para el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, y demás disposiciones que lo desarrollan, es por lo que

SOLICITA:
En base a la presente solicitud y a la documentación (4) que se acompaña, acogerme a las ayudas establecidas en la Orden de ..., de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

..., ... de ... de 19 ...

(1) Nombre propio/representación
(2) Indicar con una X lo que proceda
(3) Indicar cultivo
(4) Documentación que se acompaña (al dorso)

CONSELLERA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Documentación que se acompaña

- Documento justificativo de inscripción en el Registro Oficial de Productores Autorizados para la Producción Integrada de la Generalitat Valenciana (sólo si el solicitante es productor, elaborador o envasador).
- Documento justificativo de autorización como entidad de control y certificación por parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (sólo si el solicitante es una entidad de control y certificación).
- Factura del/los laboratorio/s que haya/n realizado el/los análisis, con indicación al menos del número y tipo de éstos, así como documento que acredite estar reconocido por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal (NIF o CIF) del solicitante.
- Certificado de la entidad bancaria donde tenga el solicitante que percibir el importe de la ayuda en que se indique el código de entidad, sucursal, clave y número de cuenta.
- Documento de mantenimiento de terceros proveedores facilitado por la administración.
- Justificantes del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda.

La acreditación de estos justificantes vendrá referida al momento en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, según el artículo 1 de la mencionada orden.