DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Orden
Fecha de disposición: 19 de mayo de 1995
Fecha de publicación: 27/5/1998
Número de boletín: 3251
Órgano emisor: Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Título: Orden de 19 de mayo de 1998, de la Conselleria de
Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas para la realización
de análisis de agua, suelos, hojas y residuos de plaguicidas en producciones agrarias
obtenidas por técnicas de agricultura integrada.
Orden de 19 de mayo de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas para la realización de análisis de agua, suelos, hojas y residuos de plaguicidas en producciones agrarias obtenidas por técnicas de agricultura integrada.
El Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno
Valenciano, sobre valorización de productos agrarios obtenidos por técnicas de
agricultura integrada, estableció las líneas básicas para la promoción por la
Generalitat Valenciana de la producción y comercialización de estos productos.
Las técnicas de producción previstas, van encaminadas hacia una agricultura de
precisión que debe regular entre otros factores como: suelo, riego, fertilización y
protección fitosanitaria.
El control y utilización óptima de estos factores de producción necesitará la
realización de un mayor número de análisis, que los que habitualmente se realizan en
una agricultura tradicional.
Por ello y a fin de conseguir un desarrollo óptimo y efectividad del mencionado Decreto
121/1995, en el ejercicio de competencia que me atribuye el artículo 35.e de la Ley
5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, en relación con el Decreto 121/1995,
de 19 de junio, del Gobierno Valenciano,
ORDENO
Artículo 1
Se establece una línea de ayudas para la realización de análisis de aguas, suelos,
hojas y residuos de plaguicidas, para productores, elaboradores, envasadores y entidades
de control y certificación que cumplan las condiciones y asuman los compromisos
establecidos en el Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, en la
presente disposición, en las reglamentaciones de cada cultivo, y en las demás
disposiciones, complementarias y de desarrollo que se dicten, y, en todo caso, respecto a
los productos agroalimentarios procedentes de explotaciones e instalaciones que practiquen
«producción integrada» y estén incluidas en las autorizaciones correspondientes.
Artículo 2
El tipo de muestras y determinaciones que serán auxiliables son las que se relacionan en
el anexo I, pudiendo serlo tanto si se realizan en su totalidad, como en parte. Si el
importe fuese superior al máximo que se fija, se percibirá solamente éste, por el
contrario, si fuese inferior, se abonará el coste facturado, todo ello sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 4.
Asimismo, el importe máximo a percibir por la totalidad de muestras realizadas en cada
ejercicio económico no podrá superar las 500.000 pesetas en el caso de productores,
elaboradores y envasadores, y de 3.000.000 de pesetas en el caso de entidades de control y
certificación.
Artículo 3
Las solicitudes para optar a dichas ayudas deberán dirigirse a la Conselleria de
Agricultura, Pesca y Alimentación, Dirección General de Investigación, Desarrollo
Tecnológico y Sanidad Vegetal, en el modelo que figura en la presente orden como anexo
II, presentándose directamente en ella o en las formas establecidas en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo común, e irán acompañadas de la siguiente
documentación:
- Documento justificativo de inscripción en el Registro Oficial de Productores
Autorizados para la Producción Integrada de la Generalitat Valenciana (sólo si el
solicitante es productor, elaborador o envasador).
- Documento justificativo de autorización como entidad de control y certificación por
parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (sólo si el solicitante es
una entidad de control y certificación).
- Factura del/los laboratorio/s que haya/n realizado el/los análisis, con indicación al
menos del número y tipo de éstos, así como documento que acredite estar reconocido por
la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal
(NIF o CIF) del solicitante.
- Certificado de la entidad bancaria donde tenga el solicitante que percibir el importe de
la ayuda en que se indique el código de entidad, sucursal, clave y número de cuenta.
- Documento de mantenimiento de terceros proveedores facilitado por la administración.
- Justificantes del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad
Social, en la forma establecida en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de
Economía y Hacienda.
La acreditación de estos justificantes vendrá referida al momento en que finalice el
plazo de presentación de las solicitudes, según el artículo 1 de la mencionada orden.
El plazo de admisión de solicitudes finalizará el día 10 de noviembre de cada año de
vigencia de la presente orden, no obstante los análisis realizados con posterioridad a
esta fecha, podrán incluirse en la solicitud del año siguiente.
Artículo 4
Las ayudas previstas en la presente orden serán abonadas con cargo al programa 542.20,
Investigación y Tecnología Agraria, línea 2106, del presupuesto de la Generalitat
Valenciana.
El importe global máximo será publicado anualmente de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias, ascendiendo el correspondiente a 1998 a 8.000.000 de pesetas.
En el caso de que las solicitudes de ayuda superaran el importe global máximo destinado a
éstas, se procederá a un prorrateo entre las solicitudes recibidas.
Artículo 5
La resolución deberá producirse antes de transcurridos 20 días desde la fecha de
finalización del plazo de admisión de solicitudes, es decir, antes del 30 de noviembre
de cada año.
DISPOSICION ADICIONAL
Se delega en el director general de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Sanidad
Vegetal el ejercicio de la competencia de la resolución de los expedientes de las ayudas
reguladas por la presente orden.
DISPOSICION FINAL
Primera
Se autoriza a la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Sanidad
Vegetal para desarrollar la presente orden.
Segunda
La fecha de entrada en vigor será el día siguiente al de su publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 19 de mayo de 1998
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARIA ANGELS RAMON LLIN I MARTINEZ
ANEXO I
Tipo de determinaciones analíticas que pueden ser objeto de ayudas e importe máximo que
se establece.
El tipo de muestras y determinaciones que serán auxiliables son las que más adelante se
relacionan, pudiendo serlo tanto si se realizan en su totalidad como en parte. Si el
importe fuese superior al máximo que se fija, se percibirá solamente éste, por el
contrario, si fuese inferior, se abonará íntegramente su coste.
Asimismo, el importe máximo a percibir por la totalidad de muestras realizadas en cada
ejercicio económico no podrá superar las 500.000 pesetas en el caso de productores,
elaboradores y envasadores, y de 3.000.000 de pesetas en el caso de entidades de control y
certificación.
Suelos
Determinaciones:
* Textura
* Materia Orgánica
* pH
* Conductividad
* Fósforo asimilable
* Potasio asimilable
* Caliza total
Ayuda máxima por muestra para el conjunto de estas determinaciones: 5.000 pesetas.
Aguas
Determinaciones:
* Conductividad
* pH
* Cloruros
* Nitratos
Ayuda máxima por muestra para el conjunto de estas determinaciones: 3.500 pesetas.
Hojas
Determinaciones:
* Nitrógeno
* Fósforo
* Potasio
* Calcio
* Magnesio
* Hierro
* Cobre
* Cinc
* Manganeso
Ayuda máxima por muestra para el conjunto de estas determinaciones: 10.000 pesetas.
Residuos de productos fitosanitarios
Determinaciones:
* Análisis multirresiduos
Ayuda máxima para este análisis, que incluye la identificación de los residuos
detectados: 30.000 pesetas.
ANEXO II
Modelo de solicitud de ayudas
Nombre y apellidos ..., con número de identificación fiscal número ... y domicilio en
calle/plaza ..., de la localidad de ..., CP número ..., de la provincia de ..., actuando
en (1) ..., de ..., con número de identificación fiscal número ... y domiciliado en
calle/plaza ..., de la localidad de ..., CP número ..., de la provincia de ...
EXPONE:
(2) Que se encuentra inscrito en el Registro Oficial de Productores Autorizados para la
Producción Integrada de la Generalitat Valenciana con el número ..., sección de:
(2) Empresas de producción
(2) Sección de elaboradores y envasadores
Subsección (3) ...
y vinculado a la entidad de control y certificación ...
(2) Que es empresa de certificación y control reconocida con fecha ...
Que habiendo sido necesario realizar los análisis que se acompañan a la presente
solicitud para el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 121/1995, de 19 de junio,
del Gobierno Valenciano, y demás disposiciones que lo desarrollan, es por lo que
SOLICITA:
En base a la presente solicitud y a la documentación (4) que se acompaña, acogerme a las
ayudas establecidas en la Orden de ..., de la Conselleria de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
..., ... de ... de 19 ...
(1) Nombre propio/representación
(2) Indicar con una X lo que proceda
(3) Indicar cultivo
(4) Documentación que se acompaña (al dorso)
CONSELLERA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
Documentación que se acompaña
- Documento justificativo de inscripción en el Registro Oficial de Productores
Autorizados para la Producción Integrada de la Generalitat Valenciana (sólo si el
solicitante es productor, elaborador o envasador).
- Documento justificativo de autorización como entidad de control y certificación por
parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (sólo si el solicitante es
una entidad de control y certificación).
- Factura del/los laboratorio/s que haya/n realizado el/los análisis, con indicación al
menos del número y tipo de éstos, así como documento que acredite estar reconocido por
la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal
(NIF o CIF) del solicitante.
- Certificado de la entidad bancaria donde tenga el solicitante que percibir el importe de
la ayuda en que se indique el código de entidad, sucursal, clave y número de cuenta.
- Documento de mantenimiento de terceros proveedores facilitado por la administración.
- Justificantes del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad
Social, en la forma establecida en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de
Economía y Hacienda.
La acreditación de estos justificantes vendrá referida al momento en que finalice el
plazo de presentación de las solicitudes, según el artículo 1 de la mencionada orden.