(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
30 de julio de 1999
Fecha de publicación:
2/8/1999
Número de boletín:
3551
Órgano emisor:
Consejería de Medio Ambiente
Título:
Decreto 90/1999, de 30 de julio del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente.


Decreto 90/1999, de 30 de julio del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente.

Los objetivos que se pretenden con una adecuada política medioambiental trascienden ampliamente el concepto global y, por ello, muchas veces ambiguo, de una genérica conservación de la naturaleza, para convertirse en una actuación decidida de las administraciones públicas que a través de políticas concretas, con el dictado de normas de distinto rango, actuaciones presupuestarias e inversoras, educativas y culturales, etc., así como con la implicación de los elementos más dinámicos del sector privado, tratan de dar respuesta a uno de los retos más trascendentales de nuestro tiempo, cual es la utilización de los recursos naturales en beneficio de los ciudadanos sin merma de su integridad e inclusive propiciando la rehabilitación de los ya degradados,
Para conseguir estos planteamientos se diseña la estructura de la Conselleria de Medio Ambiente, fijando unos objetivos coherentes con los plasmados en la Carta de las Nacionalidades y Regiones Europeas por el Medio Ambiente, la Carta de Valencia, cuya adhesión fue formalizada en su día por acuerdo del Gobierno de la Comunidad Valenciana, y las directivas de la Unión Europea en esta materia.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35.f y 70 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión de 30 de julio de 1999,

DISPONGO

CAPÍTULO I
De los órganos superiores de la conselleria

Artículo 1
La Conselleria de Medio Ambiente, es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno Valenciano en materia de medio ambiente, ejerciendo las competencias que en dichas materias tiene atribuidas.

Artículo 2
El conseller o consellera es la superior autoridad de la conselleria. Bajo el mismo, el nivel directivo se estructura en los siguientes órganos:
1. Secretaría General
2. Dirección General de Educación y Calidad Ambiental
3. Dirección General de Planificación y Gestión del Medio
4. Dirección General de Recursos Forestales

Artículo 3
El conseller o consellera cuenta con todas las competencias inherentes a su cargo y, expresamente, con las siguientes:
1. Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de los altos cargos del departamento.
2. Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdos y proyectos de decretos relativos a las cuestiones propias del departamento y refrendar estos últimos una vez aprobados.
3. Formular motivadamente el anteproyecto de los presupuestos de la conselleria.
4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la conselleria, en forma de órdenes de ésta.
5. Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la modificación de la estructura y la organización de la conselleria.
6. Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias.
7. Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de los órganos o autoridades de la conselleria, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los diversos órganos y autoridades de la conselleria.
9. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del departamento y la alta inspección y otras funciones que le correspondan en relación con las entidades autónomas, adscritas al mismo.
10. Disponer los gastos propios de los servicios de la conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y la propuesta de pago correspondiente.
11. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.
12. Otorgar o proponer, si procede, las recompensas oportunas y, en su caso, ejercer las potestades disciplinarias y correctivas de acuerdo con las disposiciones vigentes.
13. Cualquier otra facultad que le atribuyan las leyes, los reglamentos, el Gobierno Valenciano o el presidente de la Generalitat Valenciana.

Artículo 4
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del conseller o consellera y salvo lo establecido en el artículo 16.i) de la Ley de Gobierno Valenciano, será sustituido en sus funciones por el secretario general o por los directores generales, según el orden establecido en el artículo 2.

Artículo 5
Para asistir al conseller o consellera en la elaboración de la política general de la conselleria, se constituye un consejo de dirección, que bajo su presidencia, estará integrado por el secretario general, los directores generales y el jefe de su gabinete. Cuando el conseller lo estime conveniente, podrán asistir a sus reuniones aquellos responsables de servicios o unidades administrativas cuya presencia se considere oportuna por los temas a tratar.

Artículo 6
El Gabinete del Conseller, directamente de el dependiente, es el órgano para su apoyo y asistencia inmediata. Se ocupará igualmente de las relaciones institucionales de la conselleria y de las relaciones con los medios de comunicación social.

CAPÍTULO II
De la estructura y funciones de los
servicios centrales de la conselleria

De la Secretaría General

Artículo 7
1. El secretario general proveerá la coordinación de los distintos órganos de la conselleria en aquellas actuaciones que deban realizarse conjuntamente y velará por la eficaz tramitación de los asuntos que deban atender los servicios de él dependientes y que afecten a los restantes, ejerciendo las funciones determinadas en los artículos 74 y 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Dirige y coordina las funciones correspondientes a la gestión administrativa, gestión económica y presupuestaria, supervisión de proyectos, organización, informática, asesoramiento jurídico e inspección medioambiental.
2. En particular, desarrollará las funciones siguientes:
a) Ejecutar las órdenes del conseller y ejercitar las funciones que éste le delegue.
b) Coordinar la negociación de cualquier transferencia de competencias relativa a la conselleria.
c) Elaborar y coordinar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades y los anteproyectos de los presupuestos de la conselleria.
d) Prestar asistencia técnica al conseller y a los directores generales en todo lo que se requiera.
e) Informar al personal directivo de la conselleria sobre la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuación y establecer los medios de información necesarios para mantenerle al corriente de las actividades de la conselleria.
f) Informar sobre los asuntos que el conseller ha de someter al Gobierno Valenciano o al presidente de la Generalitat Valenciana, así como todas las disposiciones de carácter general que puedan emanar de la conselleria o afectar a su estructura de funcionamiento.

g) Proponer la mejora y el perfeccionamiento de los servicios de los distintos centros de la conselleria, velando por la organización y los métodos de trabajo, en función, primordialmente, de sus respectivos costes y rendimientos.
h) Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
i) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la conselleria, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la conselleria.
j) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Gobierno Valenciano que afecten a la conselleria, en colaboración con la Dirección General de Economía u otros organismos con los que se considere conveniente.
3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el secretario general será sustituido en sus funciones por uno de los directores generales, según el orden establecido en el artículo 2.

Artículo 8
A la Secretaría General Administrativa, con el máximo rango administrativo, le corresponden las funciones propias de la gestión de todos los servicios generales de la Secretaría General.

De las direcciones generales

Artículo 9
Serán funciones de las direcciones generales de la Conselleria de Medio Ambiente:
1. Disponer de cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su dirección, resolviendo los respectivos expedientes siempre que no sea facultad privativa de otros órganos superiores.
2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne este reglamento, o el conseller o el secretario general les encomienden.
3. Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.
4. Proponer al conseller la resolución que estime pertinente en asuntos que son de su competencia y cuya tramitación corresponde a la dirección general.
5. Establecer el régimen interno de las oficinas que de ellos dependan.
6. Elevar anualmente al conseller un informe sobre el funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo.
7. Cualesquiera otras que le asignen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 10
A la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental le compete la promoción y coordinación de los planes y programas de formación medioambiental. La elaboración y propuesta de planes y programas ambientales. El control sobre el tratamiento de los resíduos sólidos, la contaminación atmosférica y la calidad de las aguas. Los recursos hidrológicos y la gestión de subvenciones para la mejora ambiental.

Artículo 11
A la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio le compete:
a) La propuesta y planificación de los espacios naturales. Establecer los criterios ambientales para los planes y proyectos, así como la coordinación con las administraciones públicas con competencia sobre el territorio y la evaluación del impacto ambiental.
b) La gestión de los parques naturales y la protección de las especies.

Artículo 12
A la Dirección General de Recursos Forestales le compete la gestión forestal y la prevención de incendios.


CAPÍTULO III
De la organización territorial de la conselleria
De los servicios territoriales

Artículo 13
En cada una de las tres provincias de la Comunidad Valenciana existirá un servicio territorial de Medio Ambiente, que gestionará las competencias que se le atribuyan en la materia, en su respectivo ámbito territorial.
Los servicios territoriales dependerán orgánicamente del secretario general y funcionalmente de éste y de los directores generales en las materias de su respectiva competencia, sin perjuicio de la superior autoridad del conseller de Medio Ambiente.
Al frente de cada servicio territorial existirá un director territorial que dirigirá y coordinará las distintas secciones y unidades administrativas, velará por su correcto funcionamiento, adoptando las medidas que fuesen necesarias, y ejercerá todas aquellas facultades que se le deleguen o asignen.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 36/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera
El conseller de Medio Ambiente dictará cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Segunda
El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su aprobación.

Valencia, 30 de julio de 1999

El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

El conseller de Medio Ambiente,
FERNANDO MODREGO CABALLERO