DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 30 de julio de 1999
Fecha de publicación: 2/8/1999
Número de boletín: 3551
Órgano emisor: Consejería de Medio Ambiente
Título: Decreto 90/1999, de 30 de julio del Gobierno
Valenciano, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de
Medio Ambiente.
Decreto 90/1999, de 30 de julio del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el
Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente.
Los objetivos que se pretenden con una adecuada política
medioambiental trascienden ampliamente el concepto global y, por ello, muchas veces
ambiguo, de una genérica conservación de la naturaleza, para convertirse en una
actuación decidida de las administraciones públicas que a través de políticas
concretas, con el dictado de normas de distinto rango, actuaciones presupuestarias e
inversoras, educativas y culturales, etc., así como con la implicación de los elementos
más dinámicos del sector privado, tratan de dar respuesta a uno de los retos más
trascendentales de nuestro tiempo, cual es la utilización de los recursos naturales en
beneficio de los ciudadanos sin merma de su integridad e inclusive propiciando la
rehabilitación de los ya degradados,
Para conseguir estos planteamientos se diseña la estructura de la Conselleria de Medio
Ambiente, fijando unos objetivos coherentes con los plasmados en la Carta de las
Nacionalidades y Regiones Europeas por el Medio Ambiente, la Carta de Valencia, cuya
adhesión fue formalizada en su día por acuerdo del Gobierno de la Comunidad Valenciana,
y las directivas de la Unión Europea en esta materia.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35.f y 70 de la Ley de la
Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del
conseller de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión
de 30 de julio de 1999,
DISPONGO
CAPÍTULO I
De los órganos superiores de la conselleria
Artículo 1
La Conselleria de Medio Ambiente, es el máximo órgano encargado de la dirección y
ejecución de la política del Gobierno Valenciano en materia de medio ambiente,
ejerciendo las competencias que en dichas materias tiene atribuidas.
Artículo 2
El conseller o consellera es la superior autoridad de la conselleria. Bajo el mismo, el
nivel directivo se estructura en los siguientes órganos:
1. Secretaría General
2. Dirección General de Educación y Calidad Ambiental
3. Dirección General de Planificación y Gestión del Medio
4. Dirección General de Recursos Forestales
Artículo 3
El conseller o consellera cuenta con todas las competencias inherentes a su cargo y,
expresamente, con las siguientes:
1. Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de los altos cargos del
departamento.
2. Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de ley, propuestas de
acuerdos y proyectos de decretos relativos a las cuestiones propias del departamento y
refrendar estos últimos una vez aprobados.
3. Formular motivadamente el anteproyecto de los presupuestos de la conselleria.
4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la conselleria, en forma
de órdenes de ésta.
5. Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la modificación de la estructura
y la organización de la conselleria.
6. Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias.
7. Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de
los órganos o autoridades de la conselleria, salvo las excepciones que establezcan las
leyes.
8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los diversos órganos y
autoridades de la conselleria.
9. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del departamento
y la alta inspección y otras funciones que le correspondan en relación con las entidades
autónomas, adscritas al mismo.
10. Disponer los gastos propios de los servicios de la conselleria dentro de los límites
legales y presupuestarios y la propuesta de pago correspondiente.
11. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de
los límites legales y presupuestarios.
12. Otorgar o proponer, si procede, las recompensas oportunas y, en su caso, ejercer las
potestades disciplinarias y correctivas de acuerdo con las disposiciones vigentes.
13. Cualquier otra facultad que le atribuyan las leyes, los reglamentos, el Gobierno
Valenciano o el presidente de la Generalitat Valenciana.
Artículo 4
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del conseller o consellera y salvo lo
establecido en el artículo 16.i) de la Ley de Gobierno Valenciano, será sustituido en
sus funciones por el secretario general o por los directores generales, según el orden
establecido en el artículo 2.
Artículo 5
Para asistir al conseller o consellera en la elaboración de la política general de la
conselleria, se constituye un consejo de dirección, que bajo su presidencia, estará
integrado por el secretario general, los directores generales y el jefe de su gabinete.
Cuando el conseller lo estime conveniente, podrán asistir a sus reuniones aquellos
responsables de servicios o unidades administrativas cuya presencia se considere oportuna
por los temas a tratar.
Artículo 6
El Gabinete del Conseller, directamente de el dependiente, es el órgano para su apoyo y
asistencia inmediata. Se ocupará igualmente de las relaciones institucionales de la
conselleria y de las relaciones con los medios de comunicación social.
CAPÍTULO II
De la estructura y funciones de los
servicios centrales de la conselleria
De la Secretaría General
Artículo 7
1. El secretario general proveerá la coordinación de los distintos órganos de la
conselleria en aquellas actuaciones que deban realizarse conjuntamente y velará por la
eficaz tramitación de los asuntos que deban atender los servicios de él dependientes y
que afecten a los restantes, ejerciendo las funciones determinadas en los artículos 74 y
75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Dirige y coordina las
funciones correspondientes a la gestión administrativa, gestión económica y
presupuestaria, supervisión de proyectos, organización, informática, asesoramiento
jurídico e inspección medioambiental.
2. En particular, desarrollará las funciones siguientes:
a) Ejecutar las órdenes del conseller y ejercitar las funciones que éste le delegue.
b) Coordinar la negociación de cualquier transferencia de competencias relativa a la
conselleria.
c) Elaborar y coordinar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades y los
anteproyectos de los presupuestos de la conselleria.
d) Prestar asistencia técnica al conseller y a los directores generales en todo lo que se
requiera.
e) Informar al personal directivo de la conselleria sobre la procedencia legal y
viabilidad económica de sus programas de actuación y establecer los medios de
información necesarios para mantenerle al corriente de las actividades de la conselleria.
f) Informar sobre los asuntos que el conseller ha de someter al Gobierno Valenciano o al
presidente de la Generalitat Valenciana, así como todas las disposiciones de carácter
general que puedan emanar de la conselleria o afectar a su estructura de funcionamiento.
g) Proponer la mejora y el perfeccionamiento de los servicios de los distintos centros de
la conselleria, velando por la organización y los métodos de trabajo, en función,
primordialmente, de sus respectivos costes y rendimientos.
h) Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones
afecten al funcionamiento de los servicios.
i) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la conselleria,
proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y
cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la conselleria.
j) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de
competencia del Gobierno Valenciano que afecten a la conselleria, en colaboración con la
Dirección General de Economía u otros organismos con los que se considere conveniente.
3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el secretario general será sustituido
en sus funciones por uno de los directores generales, según el orden establecido en el
artículo 2.
Artículo 8
A la Secretaría General Administrativa, con el máximo rango administrativo, le
corresponden las funciones propias de la gestión de todos los servicios generales de la
Secretaría General.
De las direcciones generales
Artículo 9
Serán funciones de las direcciones generales de la Conselleria de Medio Ambiente:
1. Disponer de cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su dirección,
resolviendo los respectivos expedientes siempre que no sea facultad privativa de otros
órganos superiores.
2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne este reglamento,
o el conseller o el secretario general les encomienden.
3. Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su
cargo.
4. Proponer al conseller la resolución que estime pertinente en asuntos que son de su
competencia y cuya tramitación corresponde a la dirección general.
5. Establecer el régimen interno de las oficinas que de ellos dependan.
6. Elevar anualmente al conseller un informe sobre el funcionamiento, coste y rendimiento
de los servicios a su cargo.
7. Cualesquiera otras que le asignen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 10
A la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental le compete la promoción y
coordinación de los planes y programas de formación medioambiental. La elaboración y
propuesta de planes y programas ambientales. El control sobre el tratamiento de los
resíduos sólidos, la contaminación atmosférica y la calidad de las aguas. Los recursos
hidrológicos y la gestión de subvenciones para la mejora ambiental.
Artículo 11
A la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio le compete:
a) La propuesta y planificación de los espacios naturales. Establecer los criterios
ambientales para los planes y proyectos, así como la coordinación con las
administraciones públicas con competencia sobre el territorio y la evaluación del
impacto ambiental.
b) La gestión de los parques naturales y la protección de las especies.
Artículo 12
A la Dirección General de Recursos Forestales le compete la gestión forestal y la
prevención de incendios.
CAPÍTULO III
De la organización territorial de la conselleria
De los servicios territoriales
Artículo 13
En cada una de las tres provincias de la Comunidad Valenciana existirá un servicio
territorial de Medio Ambiente, que gestionará las competencias que se le atribuyan en la
materia, en su respectivo ámbito territorial.
Los servicios territoriales dependerán orgánicamente del secretario general y
funcionalmente de éste y de los directores generales en las materias de su respectiva
competencia, sin perjuicio de la superior autoridad del conseller de Medio Ambiente.
Al frente de cada servicio territorial existirá un director territorial que dirigirá y
coordinará las distintas secciones y unidades administrativas, velará por su correcto
funcionamiento, adoptando las medidas que fuesen necesarias, y ejercerá todas aquellas
facultades que se le deleguen o asignen.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 36/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que
aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, así como
cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este
decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El conseller de Medio Ambiente dictará cuantas disposiciones requiera la aplicación y
desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su aprobación.
Valencia, 30 de julio de 1999
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Medio Ambiente,
FERNANDO MODREGO CABALLERO