(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
11 de febrero de 1997
Fecha de publicación:
26/2/1997
Número de boletín:
2939
Órgano emisor:
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
Título:
Decreto 23/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Utilización de Agua para Riego de la Comunidad de Regantes del Término Municipal de Sagunto.


Decreto 23/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Utilización de Agua para Riego de la Comunidad de Regantes del Término Municipal de Sagunto.


La Comunidad de Regantes del Término Municipal de Sagunto solicitó ayuda para realizar obras relacionadas con la utilización del agua de riego, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 47/1987, de 13 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrollo la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre Utilización de Aguas para Riego. Estudiada dicha petición, junto con el resto de solicitudes de las demás comunidades de regantes que acudieron a la convocatoria, se apreció la necesidad de redactar el Plan de Utilización de Agua para Riego, y así se aprobó según Orden de 11 de mayo de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Redactado dicho plan, que tiene por objeto estudiar y planificar la realización de las obras necesarias para el aprovechamiento integral de todos los recursos disponibles para riego (aguas del río Palancia, aguas residuales depuradas y aguas subterráneas), mediante un sistema de riego de alta eficiencia que permita un importante ahorro del agua empleada en el regadío, fue sometido a estudio y aprobación de las comunidades de regantes, y posteriormente a información pública durante 30 días, según anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 14 de octubre de 1994, conforme a lo establecido en el artículo 6 del decreto mencionado.
Vistas e informadas las sugerencias recibidas, ya que no se presentaron alegaciones al mismo que afectaran su posterior ejecución, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 47/1987, de 13 de abril, procede someter al Gobierno Valenciano la aprobación definitiva del mencionado plan.
En su virtud, a propuesta de la consellera de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión de 11 de febrero de 1997,

DISPONGO

Artículo 1
Queda aprobado el Plan de Utilización de Agua para Riego de la Comunidad de Regantes del Término Municipal de Sagunto.

Artículo 2
Las obras contenidas en el mismo, consistentes en la red secundaria y terciaria de riego, la conexión de los sondeos a la red general de agua a presión, sus instalaciones electromecánicas de bombeo y las estaciones de filtrado y abonado de cada sector de riego, se clasifican de interés general, ya que benefician colectivamente a todos los regantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 47/1987, de 13 de abril, del Gobierno Valenciano, que desarrolla la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre Utilización de Agua para Riego.

Artículo 3
Las obras serán ejecutadas y financiadas por las comunidades de regantes del término municipal de Sagunto y gozarán de una subvención de la Generalitat Valenciana del 50 por cien del presupuesto de las mismas aprobado por la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, en las condiciones que se establezcan en cada Orden de convocatoria de ayudas para racionalización del agua de riego, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 17,18 y 20 del Decreto 47/1987, de 13 de abril.

Artículo 4
Las obras podrán ejecutarse por sectores de riego completos y en fases sucesivas, coordinadas del mejor modo posible con la ejecución de las obras de modernización del regadío aprobadas por la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente por Orden de 7 de mayo de 1996.

Artículo 5
La Comunidad de Regantes deberá formular propuestas concretas en relación con la utilización de aguas para riego, acudiendo a las convocatorias que publique la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente en el futuro.
En los términos de la orden de cada convocatoria, los presupuestos de las inversiones propuestas por la Comunidad de Regantes se justificarán mediante un proyecto redactado por un técnico competente y concordante con las obras y soluciones técnicas aprobadas en este plan.
Una vez aprobado técnicamente el proyecto, las ayudas económicas se establecerán dentro de los límites presupuestarios establecidos en la orden de la convocatoria.
En estas condiciones, las inversiones aprobadas podrán gozar de preferencia en la obtención de ayudas económicas entre todas las solicitudes formuladas en dicha convocatoria, de conformidad con el artículo 23 del Decreto 47/1987, de 13 de abril.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera
Se faculta a la consellera de Agricultura y Medio Ambiente para que, a tenor de sus atribuciones, dicte las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 11 de febrero de 1997

El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
MARIA ÀNGELS RAMÓN-LLIN I MARTÍNEZ