DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
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Órgano emisor: Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Título: Orden de 15 de marzo de 1995, de la Conselleria de
Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Plan de Obras -tercera parte-
de la Actuación Inversión Hidráulica Rural (pozos) en la Comunidad Valenciana.
Orden de 15 de marzo de 1995, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Plan de Obras -tercera parte- de la Actuación Inversión Hidráulica Rural (pozos) en la Comunidad Valenciana.
Por acuerdo del Gobierno Valenciano de 13 de septiembre de
1994 se declaraba de interés general y de emergencia la realización de obras de
infraestructura hidráulica en pozos de riego, sondeos, instalaciones electromecánicas y
conexiones a las redes de riego, para paliar los efectos de la sequía en la Comunidad
Valenciana.
Por Orden de 28 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y
Alimentación, se aprobó la primera parte del Plan de Obras de la Actuación Inversión
Hidráulica Rural (pozos) en la Comunidad Valenciana, en el que se incluían los sondeos
más urgentes que se han de realizar en las tres provincias, atendiendo a las necesidades
manifestadas por los regantes y sus organizaciones más representativas.
Por orden de 21 de febrero de 1995, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y
Alimentación, se aprobó la segunda parte del Plan de Obras de la Actuación Inversión
Hidráulica Rural (pozos) en la Comunidad Valenciana, en el que se incluían las
instalaciones de bombeo de los sondeos realizados en la fase anterior.
Por el Servicio de Infraestructuras y Recursos Hidráulicos de la Conselleria se ha
redactado el plan de obras correspondiente a la tercera parte, en el que se incluyen los
sondeos y obras más urgentes para cubrir las necesidades de las zonas de regadío que no
han resuelto su déficit con los sondeos previstos en las fases anteriores.
Examinado dicho plan de obras, esta Conselleria considera que las obras que se incluyen en
el mismo han sido debidamente clasificadas, según determina el artículo 62 de la Ley de
Reforma y Desarrollo Agrario y los artículos 25.2 y 27.1 de la Ley de Contratos del
Estado, son necesarias para complementar dotaciones de riego de las zonas más afectadas
por la sequía y completan los planes anteriores, al tiempo que pueden constituir una
reserva hidráulica estratégica para el futuro, una vez superadas las adversas
condiciones climatológicas presentes.
En su virtud,
ORDENO:
Artículo primero
Se aprueba el Plan de Obras -tercera parte- de la Actuación Inversión Hidráulica Rural
(pozos) en la Comunidad Valenciana.
Artículo segundo
De acuerdo con el artículo 61 y 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, se
clasifican todas las obras de interés general, y serán financiadas y ejecutadas o
dirigidas por esta administración pública.
Artículo tercero
Por la Dirección General de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural se dictarán las
normas complementarias para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente
orden.
DISPOSICIóN FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 15 de marzo de 1995
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación
JOSEP MARIA COLL COMIN