(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
11 de enero de 1994
Fecha de publicación: 27/1/1994
Número de boletín:
2194
Órgano emisor:
Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Título:
Decreto 8/1994, de 11 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se clasifican como complementarias las obras que ejecuten las comunidades de regantes al amparo del Real Decreto 678/1993, de 7 de mayo.


Decreto 8/1994, de 11 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se clasifican como complementarias las obras que ejecuten las comunidades de regantes al amparo del Real Decreto 678/1993, de 7 de mayo.

La Generalitat Valenciana, consciente de que el agua es un recurso escaso y vital para la Comunidad Valenciana, promulgó la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. La ley tiene el propósito de regular el uso del agua para riego en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, con el fin de que sea utilizada con la mayor austeridad y economía posibles.
En la misma línea, el Gobierno ha publicado el Real Decreto 678/1993, de 7 de mayo, sobre obras para la mejora y modernización de los regadíos tradicionales, que se refiere a obras cuya finalidad sea el ahorro de agua, la mejora de la calidad del agua, la reutilización de aguas residuales, el ahorro energético, etc. El mencionado real decreto, en su artículo 3, dispone que el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) podrá financiar la ejecución de obras por las comunidades de regantes, siempre que aquellas hayan sido clasificadas como complementarias por las comunidades autónomas, conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 70 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, cuyo texto fue aprobado por el Decreto 118/1973, de 12 de enero.
En su virtud, vistos la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y el Decreto 151/1990, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, y considerando que este tipo de actuaciones complementan las previstas en la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego, a propuesta del Conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 11 de enero de 1994,

DISPONGO

Artículo único
Las obras que realicen las comunidades de regantes al amparo del Real Decreto 678/1993, de 7 de mayo, sobre obras para la mejora y modernización de los regadíos tradicionales, se clasifican como obras complementarias, conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 70 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

DISPOSICIONES FINALES

Primera
Se faculta al Conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 11 de enero de 1994

El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Agricultura, Pesca i Alimentació,
JOSÉ MARÍA COLL COMIN