DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Orden
Fecha de disposición: 21 de enero de 1988
Fecha de publicación: 2/2/1988
Número de boletín: 754
Órgano emisor: Consejería de Agricutura y Pesca
Título: Orden de 21 de enero de 1988, de la Conselleria de
Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el Plan de Obras y Actuaciones en Tavernes de
Valldigna, dentro de la zona de Gandía (Valencia), declarada zona desfavorecida por la
Comunidad Económica Europea.
Orden de 21 de enero de 1988, de la Conselleria de Agricultura y
Pesca, por la que se aprueba el Plan de Obras y Actuaciones en Tavernes de Valldigna,
dentro de la zona de Gandía (Valencia), declarada zona desfavorecida por la Comunidad
Económica Europea.
El Decreto 48/1987, de 13 de abril, del Consell de la
Generalitat Valenciana dispone que por la Consellería de Agricultura y Pesca se llevarán
a cabo las obras y actuaciones que deban acometerse en las zonas desfavorecidas declaradas
por la Comunidad Económica Europea en la Directiva del Consejo 86/466, de 14 de julio. El
municipio de Tavernes de la Valldigna, dentro de la zona de Gandía, está incluido en la
lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas de dicha Directiva, por tratarse de
una zona de reducida superficie con limitaciones específicas, debido a la progresiva
salinización de las aguas de riego y tierras de labor situadas en la margen derecha del
río Júcar y a las frecuentes inundaciones que sufre.
A petición del Ayuntamiento, Comunidad de Regantes y agricultores de Tavernes de la
Valldigna y con el fin de remediar el grave problema motivado por las inundaciones de
1982, 1984 y las últimas de noviembre de 1987, así como el de la salinización del agua,
los Servicios Territoriales de la Consellería de Agricultura y Pesca de Valencia, han
redactado y someten a la aprobación de la Consellería de Agricultura y Pesca el «Plan
de Obras y Actuaciones en Tavernes de la Valldigna, dentro de la zona de Gandía
(Valencia), declarada zona desfavorecida por la Comunidad Económica Europea», que se
refiere a obras de saneamiento y mejora del regadío.
Examinado dicho Plan, esta Consellería considera que las obras en él incluídas han sido
debidamente clasificadas según determina el artículo 62 y 65 de la Ley de Reforma y
Desarrollo Agrario y artículo 2 del Decreto 48/987 del Consell de la Generalitat
Valenciana y que dichas obras contribuirán al saneamiento de las tierras, evitarán o
paliarán los daños producidos por las inundaciones y mejorarán los rendimientos de los
cultivos al disminuir la salinización del agua, con los consiguientes beneficios para los
agricultores afectados.
En su virtud,
ORDENO:
Artículo primero
Se aprueba el Plan de Obras y Actuaciones de Tavernes de la Valldigna, dentro de la zona
de Gandía (Valencia), declarada zona desfavorecida por la Comunidad Económica Europea.
Artículo segundo
De acuerdo con los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario las obras
quedarán clasificadas así:
1. Obras de interés general, incluídas en el grupo a) del artículo 61 de dicha Ley, por
lo que serán totalmente subvencionadas:
1.1 Apertura del desagüe o Canal de la Ralla con obras de fábrica y camino de servicio
anejos.
1.2. Acondicionamiento de: Acequia Boba, Río Vaca, Acequia Badell y Acequia del Forn, con
obras de fábrica y camino de servicio anejos.
1.3. Reconstrucción del tramo final del Canal de La Partida.
1.4. Acondicionamiento de la Acequia Mare de Tavernes, con obras de fábrica anejas.
1.5. Sondeos de investigación de aguas subterráneas.
2. Obras complementarias, incluidas en el grupo d) del mencionado artículo 61 de la Ley:
2.1 Instalaciones electromecánicas de los sondeos y línea eléctrica.
2.2 Redes de conducción de agua.
2.3 Invernaderos para asociaciones de agricultores.
Estas obras complementarias gozarán de los siguientes auxilios:
- Para las instalaciones electromecánicas de los sondeos, línea eléctrica y redes de
conducción de agua, una subvención del 30% y un anticipo del 70% del coste de las obras,
reintegrable en un período de diez años.
- Para los invernaderos, una subvención del 25% y un anticipo del 75% restante,
reintegrable en un período de diez años.
Las cantidades anticipadas devengarán unos intereses del 4% anual, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Por la Dirección General de Desarrollo Agrario de esta Consellería se dictarán las
normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en esta Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de enero de 1988.
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS