DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 24 de abril de 1987
Fecha de publicación: 26/5/1987
Número de boletín: 594
Órgano emisor:
Título: Decreto 56/1987, de 24 de abril, del Consell de la Generalitat
Valenciana, por el que se amplía la delimitación y el Plan General de Transformación de
la Zona Regable de Pedralba-Vilamarxant.
Decreto 56/1987, de 24 de abril, del
Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se amplía la delimitación y el Plan
General de Transformación de la Zona Regable de Pedralba-Vilamarxant.
Por Real Decreto 1158/1981, de 8 de mayo, se declaró de interés nacional la
transformación en regadío de la Zona de Pedralba-Vilamarxant y fue aprobado el Plan
General de Transformación, con la correspondiente delimitación de la misma.
Posteriormente, se redactó el Plan de Mejoras Territoriales y Obras, que fue aprobado por
Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 15 de octubre de 1981.
A propuesta del Ayuntamiento de Pedralba, formulada en virtud de las peticiones reiteradas
de los propietarios afectados, la Conselleria de Agricultura y Pesca de la Generalitat
Valenciana estudió la posibilidad de extender el perímetro inicialmente determinado y
así se ha visto la conveniencia de incluir en la zona dos pequeñas áreas de terrenos de
análogas características climatológicas y edafológicas que la actual. Ambas partidas
denominadas «Zambuch» y «Chucheve» quedan dominadas por los sondeos ya realizados y,
por tanto, el agua de riego llegará sin necesidad de elevación alguna.
La inclusión de las dos partidas se haría como integrantes del Sector I al que son
colindantes. Para esta ampliación no se necesita ningún nuevo caudal, pues sería
suficiente con el disponible en los diez sondeos existentes.
Por otra parte, es oportuno con este motivo la fijación de los precios máximos y
mínimos aplicables a los terrenos de la Zona, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
i) del artículo 97 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973 y en
la disposición final primera del Real Decreto 1158/1981, de 8 de mayo.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Agricultura y Pesca y previa deliberación del
Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 24 de abril de 1987,
DISPONGO:
Artículo primero
Uno. Se declaran de interés de la Comunidad Valenciana las actuaciones a seguir de
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título III, Libro III, de la Ley de
Reforma y Desarrollo Agrario (Zonas regables) en el área geográfica que se determina en
el punto dos de este artículo, como ampliación de la zona regable de
Pedralba-Vilamarxant que figuraba en el Real Decreto 1158/1981, de 8 de mayo, que declaró
de interés nacional y aprobó el Plan General de Transformación de la Zona Regable de
Pedralba-Vilamarxant (Valencia).
Dos. La delimitación de cada una de las dos partidas en que se amplía es la siguiente:
Partida de «Zambuch». Empieza en el cruce del camino de Zambuch con camino Llano de
Blay, siguiendo por éste hasta la línea divisoria de los términos Pedralba-Bugarra,
continuando dicha línea en dirección sur hasta su encuentro con el camino de Zambuch y
por este último en dirección este, hasta el cruce con el camino Llano de Blay, punto de
partida.
La superficie total así delimitada es de 90 Ha., de las que son regables 50 Has. siendo
de nuevo regadío 22 Ha.
Partida de «Chucheve». Empieza en el cruce de la carretera Pedralba-Quart de Poblet con
la línea de separación de los términos de Pedralba-Vilamarxant, por esta línea de
término en dirección norte hasta su encuentro con el río Turia por donde discurrirá
aguas arriba hasta su encuentro con la línea de término, punto de partida.
La superficie total así delimitada es de 265 Ha., de las que son regables 43 Ha. siendo
de nuevo regadío 32 Ha.
Tres. La delimitación completa de la zona, incluyendo la ampliación actual, es la
siguiente: empieza en el cruce de la carretera de Pedralba a Quart de Poblet con el río
Turia, por éste, aguas arriba, hasta su encuentro con el camino de Zambuch, continuando
dicho camino hasta su cruce con el de Llano de Blay, por el que seguirá hasta la línea
divisoria de los términos de Pedralba-Bugarra y por ésta, en dirección sur, hasta el
camino de La Serratilla, siguiendo dicho camino hasta los sondeos cuatro a diez,
uníendolos en línea recta hasta el Corral de Colás. Del Corral de Colás en línea
recta hasta el Corral de Pelao y, de aquí, en línea recta, hasta la confluencia del
barranco Seco y vertiente del Purtel. Desde este punto, siguiendo en línea recta hasta la
intersección del camino de la Balsa de Matenet y camino Corral de Vela, siguiendo por
este camino hasta el cruce con el barranco del Lidonero, para continuar en línea recta
hasta la Fuente de la Teja.
Desde la Fuente de la Teja, en la línea recta al cruce de la carretera de Pedralba a
Chiva y camino del Seguero Quito.
Desde dicho cruce y en línea recta a Volá del Cuervo, siguiendo en línea recta hasta el
cruce de la carretera de Pedralba a Cheste y local de Vilamarxant. Sigue hacia el sur por
la citada carretera de Pedralba a Cheste hasta encontrarse con el camino de Teulada a
Cheste. Por este camino continua hasta cruzarse con el camino del Corral de Masaseir,
siguiendo hasta su confluencia con el camino del Salto de la Zona, por el que discurre
hasta cruzarse con la travesía de La Hoya y por ésta hasta su encuentro con el camino de
Jelosa. Sigue por dicho camino hasta el cruce con el camino de la Llomayna, por donde
discurre hasta juntarse con el camino del Corral de la Pedrera, continuando hasta el
camino del Cabo Blanco, y de aquí hasta su unión con la travesía de Fuente Caliente,
siguiendo por este camino hasta la carretera de Tavernes de la Valldigna a Llíria.
Continúa por esta carretera hasta su cruce con la local de Pedralba a Quart de Poblet y
por ella hasta llegar a la intersección con la línea de términos y en dirección norte
hasta su encuentro con el río Turia, por donde se seguirá aguas arriba hasta encontrarse
con la carretera Pedralba-Quart de Poblet, punto de partida.
La zona así delimitada tiene una superficie de 3120 Ha., de las que se consideran
regables 2087, pertenecientes a los términos municipales de Pedralba y Vilamarxant, de la
Provincia de Valencia.
Artículo segundo
A todos los efectos y a partir de esta fecha será de aplicación a la superficie que se
amplía lo dispuesto en el Real Decreto 1158/1981, de 8 de mayo, que aprueba junto a la
declaración de interés nacional, el Plan General de Transformación de la Zona Regable
con aguas subterráneas de Pedralba-Vilamarxant (Valencia).
Artículo tercero
Por su productividad y a los efectos de aplicación de los precios máximos y mínimos
abonables a los propietarios, se establecen las siguientes clases de tierra:
I. SECANO
A. Tierras de labor
Clase primera - labor primera
Terrenos de coloración rojiza o pardo rojiza, profundos, con suelo homogéneo formado por
granos finos sin intercalaciones de capas de gravilla, sin otros elementos gruesos, en
profundidad inferior a 1 m.; composición arcilloso-calizo o calizo-arcilloso; textura
fuerte o media, según la proporción de arcilla; terrenos llanos (pendiente inferior a un
2%) de buena fertilidad, aptos para todos los cultivos propios de las condiciones
meteorológicas de la Zona, susceptibles del cultivo de cercal, con producción media para
el trigo superior a 15 Qm. por hectárea.
Clase segunda - labor segunda
Suelos de coloración pardo rojiza o parda, moderadamente profundos, no inferior a 1 m.
pero intercalándose en ellos a a partir de los 35 cm. alguna capa de gravilla o piedra
pequeña en espesor no inferior a los 25 cm. Composición calizo-arcillosa o ligeramente
arenosa. Textura media o ligera, terrenos llanos o de ligera pendiente. Fertilidad media,
aptos para todos los cultivos propios de las condiciones meteorológicas de la zona,
susceptibles de cultivo de cereal, con producción media para el trigo de 9 Qm. por
hectárea.
B. Tierras de labor con plantaciones.
VIÑEDO
Clase tercera - viñedo primera
Cepas con cabeza bien formada, sobre suelo de primera clase, con producción media anual
superior a 50 Qm. por Ha. de uva de mesa o para vinificación. Sin presentar ataque
filoxérico. En cultivo único o asociado.
Clase cuarta - viñedo segunda
Cepas sobre cualquier clase de terreno, con producción media de 40 Qm. por Ha. de uva de
mesa o para vinificación en cultivo único o asociado.
ALGARROBOS
Clase Quinta - algarrobos primera
Plantación de algarrobos con copa bien formada, con densidad media de 40 árboles por Ha.
Producción media por Ha. superior a 38 Qm.
Clase sexta - algarrobos segunda
Plantación de algarrobos con una densidad media de 30 árboles por Ha. y una producción
media por Ha. de 26 Qm.
OLIVOS
Clase séptima - olivar primera
Constituida por olivos de buen porte y desarrollo, en plantación regular a marco de 9-11
metros y producción media superior a 15 Qm. de aceituna por Ha.
Clase octava - olivar segunda
Olivos en plantación regular a marco de 9-11 metros y producción media superior a 7 Qm.
de aceituna por hectárea.
FRUTALES
Clase novena - frutales secano, única
Frutales de hueso o pepita en plantación regular con marco de 5-8 metros, con producción
media referida al albaricoquero de 50 Qm. por hectárea.
ALMENDROS
Clase décima - almendros, única
Plantación regular de almendros, con marco de 6-7 metros, con producción media de
almendra superior a 9 Qm. por Ha.
C. Monte erial o pastos
Clase undécima - monte erial o pastos, única
Terrenos no susceptibles de cultivo normal por su escaso o nulo suelo laborable,
aprovechable en parte para leñas o pastos de escaso valor, así como para monte alto e
incluso plantaciones arbóreas de escaso fuste.
II. REGADIO
D. Agrios
Clase duodécima - agrios, clase única
Naranjas con producción media por hectárea comprendida entre 130 y 200 Qm.
E. Frutales
Clase decimotercera - frutales riego, clase única
Plantación regular de árboles frutales de hueso o pepita (en cultivo único o
asociados), con producción media referida al albaricoquero comprendida entre 140 y 180
Qm. por Ha.
F. Tierras en blanco
Clase decimocuarta - labor riego, clase única
Regadíos dedicados al cultivo hortícola o herbáceo, en alternativa propia de la zona.
Artículo cuarto
Para las clases de tierras establecidas en el artículo anterior se fijan los precios
máximos y mínimos que figuran en la siguiente escala:
PRECIOS POR HECTÁREA (PTAS)
CLASES DE TIERRA MÍNIMO MÁXIMO
I. SECANO
Clase I Labor de 1.ª 625.000 790.000
Clase II Labor de 2.ª 460.000 625.000
Clase III Viñedo de 1.ª 750.000 900.000
Clase IV Viñedo de 2.ª 600.000 750.000
Clase V Algarrobos 1.ª 620.000 760.000
Clase VI Algarrobos 2.ª 480.000 620.000
Clase VII Olivos 1.ª 565.000 650.000
Clase VIII Olivos 2.ª 480.000 565.000
Clase IX Frutales única 800.000 960.000
Clase X Almendros única 700.000 830.000
Clase XI Monte erial a pastos única 160.000 200.000
II. REGADIO
Clase XII Agrios única 2.100.000 3.600.000
Clase XIII Frutales única 1.400.000 2.200.000
Clase XIV Labor única 1.600.000 2.400.000
Estos precios tendrán una vigencia máxima de cinco años.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
Segunda
La Conselleria de Agricultura y Pesca dictará, en el ámbito de sus competencias, cuantas
disposiciones complementarias de rango inferior se consideren precisas para el
cumplimiento del presente Decreto.
Valencia, a 24 de abril de 1987.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS