(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
24 de abril de 1987
Fecha de publicación:
26/5/1987
Número de boletín:
594
Órgano emisor:
Título:
Decreto 56/1987, de 24 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se amplía la delimitación y el Plan General de Transformación de la Zona Regable de Pedralba-Vilamarxant.


Decreto 56/1987, de 24 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se amplía la delimitación y el Plan General de Transformación de la Zona Regable de Pedralba-Vilamarxant.

Por Real Decreto 1158/1981, de 8 de mayo, se declaró de interés nacional la transformación en regadío de la Zona de Pedralba-Vilamarxant y fue aprobado el Plan General de Transformación, con la correspondiente delimitación de la misma.

Posteriormente, se redactó el Plan de Mejoras Territoriales y Obras, que fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 15 de octubre de 1981.

A propuesta del Ayuntamiento de Pedralba, formulada en virtud de las peticiones reiteradas de los propietarios afectados, la Conselleria de Agricultura y Pesca de la Generalitat Valenciana estudió la posibilidad de extender el perímetro inicialmente determinado y así se ha visto la conveniencia de incluir en la zona dos pequeñas áreas de terrenos de análogas características climatológicas y edafológicas que la actual. Ambas partidas denominadas «Zambuch» y «Chucheve» quedan dominadas por los sondeos ya realizados y, por tanto, el agua de riego llegará sin necesidad de elevación alguna.

La inclusión de las dos partidas se haría como integrantes del Sector I al que son colindantes. Para esta ampliación no se necesita ningún nuevo caudal, pues sería suficiente con el disponible en los diez sondeos existentes.

Por otra parte, es oportuno con este motivo la fijación de los precios máximos y mínimos aplicables a los terrenos de la Zona, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado i) del artículo 97 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973 y en la disposición final primera del Real Decreto 1158/1981, de 8 de mayo.

En su virtud, a propuesta del Conseller de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 24 de abril de 1987,

DISPONGO:

Artículo primero

Uno. Se declaran de interés de la Comunidad Valenciana las actuaciones a seguir de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título III, Libro III, de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (Zonas regables) en el área geográfica que se determina en el punto dos de este artículo, como ampliación de la zona regable de Pedralba-Vilamarxant que figuraba en el Real Decreto 1158/1981, de 8 de mayo, que declaró de interés nacional y aprobó el Plan General de Transformación de la Zona Regable de Pedralba-Vilamarxant (Valencia).

Dos. La delimitación de cada una de las dos partidas en que se amplía es la siguiente:

Partida de «Zambuch». Empieza en el cruce del camino de Zambuch con camino Llano de Blay, siguiendo por éste hasta la línea divisoria de los términos Pedralba-Bugarra, continuando dicha línea en dirección sur hasta su encuentro con el camino de Zambuch y por este último en dirección este, hasta el cruce con el camino Llano de Blay, punto de partida.

La superficie total así delimitada es de 90 Ha., de las que son regables 50 Has. siendo de nuevo regadío 22 Ha.

Partida de «Chucheve». Empieza en el cruce de la carretera Pedralba-Quart de Poblet con la línea de separación de los términos de Pedralba-Vilamarxant, por esta línea de término en dirección norte hasta su encuentro con el río Turia por donde discurrirá aguas arriba hasta su encuentro con la línea de término, punto de partida.

La superficie total así delimitada es de 265 Ha., de las que son regables 43 Ha. siendo de nuevo regadío 32 Ha.

Tres. La delimitación completa de la zona, incluyendo la ampliación actual, es la siguiente: empieza en el cruce de la carretera de Pedralba a Quart de Poblet con el río Turia, por éste, aguas arriba, hasta su encuentro con el camino de Zambuch, continuando dicho camino hasta su cruce con el de Llano de Blay, por el que seguirá hasta la línea divisoria de los términos de Pedralba-Bugarra y por ésta, en dirección sur, hasta el camino de La Serratilla, siguiendo dicho camino hasta los sondeos cuatro a diez, uníendolos en línea recta hasta el Corral de Colás. Del Corral de Colás en línea recta hasta el Corral de Pelao y, de aquí, en línea recta, hasta la confluencia del barranco Seco y vertiente del Purtel. Desde este punto, siguiendo en línea recta hasta la intersección del camino de la Balsa de Matenet y camino Corral de Vela, siguiendo por este camino hasta el cruce con el barranco del Lidonero, para continuar en línea recta hasta la Fuente de la Teja.

Desde la Fuente de la Teja, en la línea recta al cruce de la carretera de Pedralba a Chiva y camino del Seguero Quito.

Desde dicho cruce y en línea recta a Volá del Cuervo, siguiendo en línea recta hasta el cruce de la carretera de Pedralba a Cheste y local de Vilamarxant. Sigue hacia el sur por la citada carretera de Pedralba a Cheste hasta encontrarse con el camino de Teulada a Cheste. Por este camino continua hasta cruzarse con el camino del Corral de Masaseir, siguiendo hasta su confluencia con el camino del Salto de la Zona, por el que discurre hasta cruzarse con la travesía de La Hoya y por ésta hasta su encuentro con el camino de Jelosa. Sigue por dicho camino hasta el cruce con el camino de la Llomayna, por donde discurre hasta juntarse con el camino del Corral de la Pedrera, continuando hasta el camino del Cabo Blanco, y de aquí hasta su unión con la travesía de Fuente Caliente, siguiendo por este camino hasta la carretera de Tavernes de la Valldigna a Llíria.

Continúa por esta carretera hasta su cruce con la local de Pedralba a Quart de Poblet y por ella hasta llegar a la intersección con la línea de términos y en dirección norte hasta su encuentro con el río Turia, por donde se seguirá aguas arriba hasta encontrarse con la carretera Pedralba-Quart de Poblet, punto de partida.

La zona así delimitada tiene una superficie de 3120 Ha., de las que se consideran regables 2087, pertenecientes a los términos municipales de Pedralba y Vilamarxant, de la Provincia de Valencia.

Artículo segundo

A todos los efectos y a partir de esta fecha será de aplicación a la superficie que se amplía lo dispuesto en el Real Decreto 1158/1981, de 8 de mayo, que aprueba junto a la declaración de interés nacional, el Plan General de Transformación de la Zona Regable con aguas subterráneas de Pedralba-Vilamarxant (Valencia).

Artículo tercero

Por su productividad y a los efectos de aplicación de los precios máximos y mínimos abonables a los propietarios, se establecen las siguientes clases de tierra:

I. SECANO

A. Tierras de labor

Clase primera - labor primera

Terrenos de coloración rojiza o pardo rojiza, profundos, con suelo homogéneo formado por granos finos sin intercalaciones de capas de gravilla, sin otros elementos gruesos, en profundidad inferior a 1 m.; composición arcilloso-calizo o calizo-arcilloso; textura fuerte o media, según la proporción de arcilla; terrenos llanos (pendiente inferior a un 2%) de buena fertilidad, aptos para todos los cultivos propios de las condiciones meteorológicas de la Zona, susceptibles del cultivo de cercal, con producción media para el trigo superior a 15 Qm. por hectárea.

Clase segunda - labor segunda

Suelos de coloración pardo rojiza o parda, moderadamente profundos, no inferior a 1 m. pero intercalándose en ellos a a partir de los 35 cm. alguna capa de gravilla o piedra pequeña en espesor no inferior a los 25 cm. Composición calizo-arcillosa o ligeramente arenosa. Textura media o ligera, terrenos llanos o de ligera pendiente. Fertilidad media, aptos para todos los cultivos propios de las condiciones meteorológicas de la zona, susceptibles de cultivo de cereal, con producción media para el trigo de 9 Qm. por hectárea.

B. Tierras de labor con plantaciones.

VIÑEDO

Clase tercera - viñedo primera

Cepas con cabeza bien formada, sobre suelo de primera clase, con producción media anual superior a 50 Qm. por Ha. de uva de mesa o para vinificación. Sin presentar ataque filoxérico. En cultivo único o asociado.

Clase cuarta - viñedo segunda

Cepas sobre cualquier clase de terreno, con producción media de 40 Qm. por Ha. de uva de mesa o para vinificación en cultivo único o asociado.

ALGARROBOS

Clase Quinta - algarrobos primera

Plantación de algarrobos con copa bien formada, con densidad media de 40 árboles por Ha. Producción media por Ha. superior a 38 Qm.

Clase sexta - algarrobos segunda

Plantación de algarrobos con una densidad media de 30 árboles por Ha. y una producción media por Ha. de 26 Qm.

OLIVOS

Clase séptima - olivar primera

Constituida por olivos de buen porte y desarrollo, en plantación regular a marco de 9-11 metros y producción media superior a 15 Qm. de aceituna por Ha.

Clase octava - olivar segunda

Olivos en plantación regular a marco de 9-11 metros y producción media superior a 7 Qm. de aceituna por hectárea.

FRUTALES

Clase novena - frutales secano, única

Frutales de hueso o pepita en plantación regular con marco de 5-8 metros, con producción media referida al albaricoquero de 50 Qm. por hectárea.

ALMENDROS

Clase décima - almendros, única

Plantación regular de almendros, con marco de 6-7 metros, con producción media de almendra superior a 9 Qm. por Ha.

C. Monte erial o pastos

Clase undécima - monte erial o pastos, única

Terrenos no susceptibles de cultivo normal por su escaso o nulo suelo laborable, aprovechable en parte para leñas o pastos de escaso valor, así como para monte alto e incluso plantaciones arbóreas de escaso fuste.

II. REGADIO

D. Agrios

Clase duodécima - agrios, clase única

Naranjas con producción media por hectárea comprendida entre 130 y 200 Qm.

E. Frutales

Clase decimotercera - frutales riego, clase única

Plantación regular de árboles frutales de hueso o pepita (en cultivo único o asociados), con producción media referida al albaricoquero comprendida entre 140 y 180 Qm. por Ha.

F. Tierras en blanco

Clase decimocuarta - labor riego, clase única

Regadíos dedicados al cultivo hortícola o herbáceo, en alternativa propia de la zona.

Artículo cuarto

Para las clases de tierras establecidas en el artículo anterior se fijan los precios máximos y mínimos que figuran en la siguiente escala:

PRECIOS POR HECTÁREA (PTAS)
CLASES DE TIERRA MÍNIMO MÁXIMO
I. SECANO

Clase I Labor de 1.ª 625.000 790.000
Clase II Labor de 2.ª 460.000 625.000
Clase III Viñedo de 1.ª 750.000 900.000
Clase IV Viñedo de 2.ª 600.000 750.000
Clase V Algarrobos 1.ª 620.000 760.000
Clase VI Algarrobos 2.ª 480.000 620.000
Clase VII Olivos 1.ª 565.000 650.000
Clase VIII Olivos 2.ª 480.000 565.000
Clase IX Frutales única 800.000 960.000
Clase X Almendros única 700.000 830.000
Clase XI Monte erial a pastos única 160.000 200.000

II. REGADIO
Clase XII Agrios única 2.100.000 3.600.000
Clase XIII Frutales única 1.400.000 2.200.000
Clase XIV Labor única 1.600.000 2.400.000

Estos precios tendrán una vigencia máxima de cinco años.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segunda

La Conselleria de Agricultura y Pesca dictará, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones complementarias de rango inferior se consideren precisas para el cumplimiento del presente Decreto.

Valencia, a 24 de abril de 1987.

El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller de Agricultura y Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS