Andatit.gif (3204 bytes)         BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA


Rango: Orden
Fecha de disposición:
22 de noviembre de 1993
Fecha de publicación: 
18/12/1993
Número de boletín:
137
Órgano emisor:
Consejería de Agricultura y Pesca
Título:
Orden  de 22 de noviembre de 1993, por la que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza el Real Decreto 1310/90 y Orden de 26 de octubre de 1993, del MAPA sobre utilización de Lodos de Depuración en el Sector Agrario.


Orden  de 22 de noviembre de 1993, por la que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza el Real Decreto 1310/90 y Orden de 26 de octubre de 1993, del MAPA sobre utilización de Lodos de Depuración en el Sector Agrario.

En el Real Decreto 1310/1990 y posterior Orden  de 26 de Octubre de 1993 del MAPA en el que se da cumplimiento al mandato de la CEE según se especifica en la Directiva del Consejo 86/278/CEE, de 12 de junio  de 1986, y por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario se establecen una serie de controles por parte de las Comunidades Autónomas para el seguimiento de la utilización de los lodos de depuración en la actividad agraria a la vez que crea el Registro Nacional de Lodos adscritos al MAPA.

Se hace pues necesario en la Comunidad Autónoma Andaluza establecer los cauces necesarios para el cumplimiento de esta normativa creando el Registro de Lodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, normalizar la información y proceder a su recopilación final.

En su virtud dispongo:

Artículo 1.- Al objeto de disponer de un censo de plantas depuradoras, los Entes Locales y demás titulares de estaciones depuradoras de aguas residuales actualmente existentes enviar n cumplimentado con anterioridad al 31 de diciembre de 1993, a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de su provincia en el Anexo I de la presente Orden: " Características de la planta de depuración de aguas residuales". Esta información no ser  enviada de nuevo, en tanto en cuanto no se modifiquen alguna de las características de la misma.

Igualmente ser  obligatoria esta cumplimentación para las instalaciones de plantas depuradoras que se establezcan en el futuro.

Artículo 2.- Al objeto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 6. del Real Decreto 1310/1990, las Entidades públicas o privadas dedicadas a la explotación agrícola de los lodos deberán cumplimentar al final de cada semestre natural la "Ficha de explotación agrícola de lodos tratados", según el modelo que se incluye como Anexo II de esta Orden.

Esta ficha se envi ar  al titular de la estación depuradora de aguasresiduales de la que procedan los lodos, que ser  el encargado de su posterior remisión a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia en cuyo territorio se encuentre ubicada la estación depuradora, con peridiocidad anual y durante el mes de enero del año siguiente.

Esta información correspondiente a los años 91 y 92 ser   remitida antes del 31 de Diciembre de 1993. Artículo 3.1. Se crea el Registro de lodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que queda adscrito a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de esta Consejería donde ser  remitida por las Delegaciones Provinciales la información recibida según los artículos 1. y 2.

2. El citado Registro contendrá  la siguiente información:

- Censo de plantas depuradoras de aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, especificando la cantidad anual de lodos producidos, su tratamiento y el destino de los mismos.

- Entidades dedicadas a la explotación agrícola de lodos, incluyendo la cantidad de lodos utilizados en el sector agrario, tratamiento de los mismos, su composición analítica y zonas de aplicación.

Artículo 4.- Por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía se controlar  el cumplimiento, por los titulares de las estaciones depuradoras de aguas residuales y por los usuarios de los lodos tratados destinados a la actividad agraria, de lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

SEGUNDA.- La presente Orden entrar  en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 22 de noviembre de 1993

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

(Véanse Anexos)

Sevilla, 22 de noviembre de 1993

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca (Véase ANEXOS)