(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Orden
Fecha de disposición:
19 de enero de 1998
Fecha de publicación:
27/2/1998
Número de boletín:
3193
Órgano emisor:
Consejería de Medio Ambiente
Título:
Orden de 19 de enero de 1998 de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca en aguas continentales de la Comunidad Valenciana durante la temporada 1998/99.


Orden de 19 de enero de 1998 de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca en aguas continentales de la Comunidad Valenciana durante la temporada 1998/99.


De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 y su Reglamento de 6 de abril de 1943, así como lo indicado en el artículo 33, apartado 2, de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales de la Flora y Fauna Silvestres, se fijan los períodos hábiles de pesca y las normas generales aplicables en la pesca en las aguas continentales de la Comunidad Valenciana.
En atención a estos motivos, a propuesta de la Dirección General para el Desarrollo Sostenible, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

ORDENO

Artículo 1. Especies
Las especies de peces cuya pesca está permitida en aguas continentales de la Comunidad Valenciana son:
- Anguila (Anguilla anguilla).
- Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss).
- Trucha común (Salmo trutta) - Sólo pesca sin muerte.
- Lucio (Esox lucius).
- Barbo (Barbus sp.).
- Carpa (Cyprinus carpio).
- Carpín (Carassius auratus).
- Tenca (Tinca tinca).
- Madrilla (Chondrostoma toxostoma).
- Cacho (Leuciscus cephalus).
- Lubina (Dicentrarchus labrax).
- Múgiles: lisa, capitón, galúa y pardete (lisas incluidas en las especies Chelon labrosus, Liza ramada, Liza saliens y Mugil cephalus).
- Cangrejo americano (Procambarus clarkii).
- Albur (Alburnus alburnus).
- Perca sol (Lepomis gibbosus).

Artículo 2
Las tallas mínimas para estas especies se relacionan a continuación, sin perjuicio de las reglamentaciones vigentes en cada coto.
Se entenderá por longitud en los peces, la distancia existente desde la extremidad anterior a la cabeza hasta el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida.

Especies cm
Anguila 25
Trucha arco iris 19
Trucha común Pesca sin muerte
Lucio 40
Barbo 18
Carpa 18
Tenca 25
Lubina 25
Perca americana o black-bass 25
Múgiles 25
Madrilla 12
Restantes peces 8

Todos aquellos ejemplares que se capturen de medida igual o inferior a la establecida deberán restituirse de inmediato al agua en que fueron extraídos
Artículo 3. Limitaciones y prohibiciones de carácter general
a) Redes. El uso de redes está prohibido y sólo es autorizable, con carácter excepcional, según lo previsto en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres, y la Ley de Pesca Fluvial.
b) Cebos. Queda prohibida la utilización de los siguientes tipos de cebos: peces vivos, cangrejos vivos o muertos y huevas. En aguas declaradas trucheras se prohibe el empleo de masillas aromatizadas y gusanos de carne (asticot). Se prohíbe cebar las aguas antes o durante la pesca.
c) Queda prohibida la pesca nocturna. Sólo podrá ejercerse en las aguas no trucheras y en la modalidad tradicional para captura de anguila denominada molinà (pesca sin anzuelo).
El horario hábil de pesca es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando las horas del orto y ocaso del almanaque.

Artículo 4. Vedados de pesca
Con objeto de proteger y fomentar la fauna ictiológica, durante la presente temporada se establecen los vedados de pesca que se especifican en el anexo I. En ellos queda totalmente prohibida la captura de cualquier especie.

Artículo 5. Cotos
La relación de acotados de pesca se indica en el anexo II. Para practicar la pesca en estos tramos es necesario permiso especial, personal e intransferible. Las condiciones especificas a que se sujeta la pesca en estos cotos serán establecidas por las direcciones territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente correspondientes.

Artículo 6. Pesca de la trucha
1. El período hábil para la presente temporada abarcará desde el tercer domingo de marzo, día 15, al 31 de agosto.
2. Los días hábiles para la pesca serán: lunes, jueves, viernes, sábados, domingos y festivos.
3. Conforme el artículo 18 de la Ley de Pesca Fluvial, se consideran aguas habitadas por la trucha las relacionadas en los cuadros del anexo III. En ellas regirán las condiciones especificas que se señalan en cada tramo, además de aquellas que no se indiquen pero sean de carácter general.
4. El número máximo de capturas por pescador y día será de seis ejemplares de trucha arco iris en zonas libres donde esté autorizada. El número de capturas autorizadas en los cotos vendrá determinada por la reglamentación especifica vigente en cada coto.
Dada la escasez de trucha común (Salmo trutta), durante la presente temporada está prohibida su pesca, salvo en aquellas zonas en que se practique la pesca sin muerte.
5. Procedimiento de pesca y cebos. Para la pesca en las zonas trucheras están prohibidas todas las modalidades de pesca excepto:
a) Pesca a una sola caña, sin abandono.
b) Con cebo de cucharilla y mosca artificial y además ova y fruta del tiempo para ciprínidos.
c) Lombriz con anzuelo de los calibres 1 o 2, en aquellos tramos en que esté autorizada.
d) Pesca sin muerte con mosca o cucharilla y con un sólo anzuelo con o sin arpón.

Artículo 7. Pesca de perca americana o black-bass (Micropterus salmoides)
1. El período hábil para la presente temporada abarcará todo el año, con la obligatoriedad de devolver con vida al agua todas las capturas que se realicen en los embalses artificiales desde el día 1 de abril al 31 de mayo, por ser época de freza y reproducción de la especie. Durante este período no se podrán autorizar concursos de pesca de esta especies.
2. El número máximo de capturas por pescador y día será de seis ejemplares.
3. Estas limitaciones solo son de aplicación en aguas de embalses artificiales.

Articulo 8
Todas las restantes especies relacionadas en el articulo primero podrán pescarse con caña durante todo el año, fuera de los tramos declarados oficialmente habitados por la trucha, que se relacionan en el anexo III.

Artículo 9. Cangrejo de río
Las especies de cangrejo que se permite pescar son el cangrejo americano (Procambarus clarkii) durante todo el año sin limitación de tamaño ni número de ejemplares. Se podrán utilizar un máximo de ocho reteles.

Artículo 10. Indemnizaciones
A efectos de exigir la oportuna indemnización por los ejemplares pescados ilegalmente en el territorio de la Comunidad Valenciana, en el anexo IV se fija el baremo de valoración de las distintas especies piscícolas.

Artículo 11
Se autoriza a las direcciones territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente a modificar los períodos, las zonas hábiles de pesca y el número de capturas, y a establecer vedas temporales como consecuencia de las condiciones biológicas de las masas de agua, repoblaciones o circunstancias meteorológicas adversas, así como a incrementar las tallas mínimas de captura.

Artículo 12. Concursos y competiciones de pesca
Para la realización de concursos y competiciones de pesca será preceptiva la autorización de las direcciones territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, las cuales podrán realizar modificaciones excepcionales de la normativa contemplada en la presente orden respecto a cebo, tallas, cupos y días hábiles.
Los concursos y competiciones serán tramitados por la Federación de Pesca, que presentará un calendario en los Servicios Territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente antes del 15 de marzo de 1998.

Artículo 13
Se consideran como aguas embalsadas aquellas que coincidan con el área inundable en situación de máxima capacidad de la presa o embalse.

Artículo14
Las prohibiciones y limitaciones generales no recogidas en la presente orden se regirán por lo dispuesto en la Ley de Pesca Fluvial y su reglamento, y por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y el Real Decreto 1.095/1989, de 8 de septiembre. La pesca de la angula se regirá por normativa propia.

DISPOSICION FINAL

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 19 de enero de 1998

El conseller de Medio Ambiente,
JOSÉ MANUEL CASTELLA ALMIÑANA

ANEXO I

Vedados

Provincia Río Tramo
Castellón Villahermosa Desde su entrada en la provincia de Castellón hasta el puente de la carretera entre Villahermosa del Río y Cortes de Arenoso.
Castellón Palancia Desde su nacimiento hasta el limite superior del coto de Bejís.
Castellón Senia Desde el nacimiento hasta la estación de aforo.
Valencia Júcar A su paso por el municipio de Cullera 2000 m entre ambas orillas en aras de la compatibilidad con la actividad y el tránsito portuario.
Valencia Ebrón Desde el puente de la Central de Castielfabib hasta la toma inclusive de la Piscifactoria de Torrebaja.
Valencia Ebrón Canal de derivación de la piscifactoria de Torrebaja.
Valencia Vallanca Desde su nacimiento hasta la desembocadura.
Valencia Reatillo Desde el límite del término de Sot de Chera y Chulilla hasta su confluencia con el río Turia.

Alicante Algar Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Guadalest.
Alicante Barranco de la Encantada Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Serpis.

ANEXO II

Acotados de pesca

- Cotos trucheros

Denominación Río km
1. Bejis Palancia 3,1
2. Teresa Palancia 4,2
3. Segorbe Palancia 6,0
4. Benages Villahermosa 5
5. Cedraman Villahermosa 2,8
6. Ludiente Villahermosa 6,0
7. Retorno Cabriel 2,5
8. Turia Turia 8,5
9. Ribarroja Turia 6,0
10. Fraile Fraile 4,5
11. El Rincón de Ademuz Turia 4,2
12. Vinalopó Vinalopó 1,5
13. Chulilla Turia 3,2
14. Buñol Buñol 3,0
15. Beniarrés Serpis 8,0

- Otros cotos: ciprínidos, anguila y otros no salmónidos

Denominación Río o embalse km o ha
16. Bullent Bullent 7,3 km
17. Molinell Molinell 8,4 km
18. Estany Cullera 0,1 km
19. Riu Xúquer Júcar 2,0 km
20. Cortes de Pallás Cortes II 403,6 ha
21. Fortaleny Júcar 4,5 km

ANEXO III
Asimismo se consideran tramos habitados por la trucha, los últimos 50 metros de todos los afluentes a las aguas anteriormente relacionadas, en donde regirán las disposiciones de carácter general.
* Los lunes, jueves y viernes, la modalidad de pesca será de pesca sin muerte

Asimismo, se consideran tramos habitados por la trucha, los 50 últimos metros de todos los afluentes a las aguas anteriormente relacionadas, en donde regiran las disposiciones de carácter general.

ANEXO IV

Baremo de valoración para especies acuícolas

Especies protegidas PTA/ejemplar
Samaruc 10.000
Fartet 2.000
Galápagos 5.000

Otras especies PTA/kg
Angula 30.000
Ptas/ejemplar

Cangrejo autóctono 5.000
Anguila 1.000
Trucha común 10.000
Trucha arco iris 2.000

Cualquier otra especie
piscícola no relacionada anteriormente 500