DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Orden
Fecha de disposición: 19 de enero de 1998
Fecha de publicación: 27/2/1998
Número de boletín: 3193
Órgano emisor: Consejería de Medio Ambiente
Título: Orden de 19 de enero de 1998 de la Conselleria de
Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles y las normas generales
relacionadas con la pesca en aguas continentales de la Comunidad Valenciana durante la
temporada 1998/99.
Orden de 19 de enero de 1998 de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca en aguas continentales de la Comunidad Valenciana durante la temporada 1998/99.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Pesca Fluvial de 20
de febrero de 1942 y su Reglamento de 6 de abril de 1943, así como lo indicado en el
artículo 33, apartado 2, de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales de la Flora y Fauna Silvestres, se fijan los períodos hábiles de
pesca y las normas generales aplicables en la pesca en las aguas continentales de la
Comunidad Valenciana.
En atención a estos motivos, a propuesta de la Dirección General para el Desarrollo
Sostenible, en uso de las facultades que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo 1. Especies
Las especies de peces cuya pesca está permitida en aguas continentales de la Comunidad
Valenciana son:
- Anguila (Anguilla anguilla).
- Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss).
- Trucha común (Salmo trutta) - Sólo pesca sin muerte.
- Lucio (Esox lucius).
- Barbo (Barbus sp.).
- Carpa (Cyprinus carpio).
- Carpín (Carassius auratus).
- Tenca (Tinca tinca).
- Madrilla (Chondrostoma toxostoma).
- Cacho (Leuciscus cephalus).
- Lubina (Dicentrarchus labrax).
- Múgiles: lisa, capitón, galúa y pardete (lisas incluidas en las especies Chelon
labrosus, Liza ramada, Liza saliens y Mugil cephalus).
- Cangrejo americano (Procambarus clarkii).
- Albur (Alburnus alburnus).
- Perca sol (Lepomis gibbosus).
Artículo 2
Las tallas mínimas para estas especies se relacionan a continuación, sin perjuicio de
las reglamentaciones vigentes en cada coto.
Se entenderá por longitud en los peces, la distancia existente desde la extremidad
anterior a la cabeza hasta el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola
extendida.
Especies cm
Anguila 25
Trucha arco iris 19
Trucha común Pesca sin muerte
Lucio 40
Barbo 18
Carpa 18
Tenca 25
Lubina 25
Perca americana o black-bass 25
Múgiles 25
Madrilla 12
Restantes peces 8
Todos aquellos ejemplares que se capturen de medida igual o inferior a la establecida
deberán restituirse de inmediato al agua en que fueron extraídos
Artículo 3. Limitaciones y prohibiciones de carácter general
a) Redes. El uso de redes está prohibido y sólo es autorizable, con carácter
excepcional, según lo previsto en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios
Naturales y de la Flora y Fauna silvestres, y la Ley de Pesca Fluvial.
b) Cebos. Queda prohibida la utilización de los siguientes tipos de cebos: peces vivos,
cangrejos vivos o muertos y huevas. En aguas declaradas trucheras se prohibe el empleo de
masillas aromatizadas y gusanos de carne (asticot). Se prohíbe cebar las aguas antes o
durante la pesca.
c) Queda prohibida la pesca nocturna. Sólo podrá ejercerse en las aguas no trucheras y
en la modalidad tradicional para captura de anguila denominada molinà (pesca sin
anzuelo).
El horario hábil de pesca es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol
hasta una hora después de su puesta, tomando las horas del orto y ocaso del almanaque.
Artículo 4. Vedados de pesca
Con objeto de proteger y fomentar la fauna ictiológica, durante la presente temporada se
establecen los vedados de pesca que se especifican en el anexo I. En ellos queda
totalmente prohibida la captura de cualquier especie.
Artículo 5. Cotos
La relación de acotados de pesca se indica en el anexo II. Para practicar la pesca en
estos tramos es necesario permiso especial, personal e intransferible. Las condiciones
especificas a que se sujeta la pesca en estos cotos serán establecidas por las
direcciones territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente correspondientes.
Artículo 6. Pesca de la trucha
1. El período hábil para la presente temporada abarcará desde el tercer domingo de
marzo, día 15, al 31 de agosto.
2. Los días hábiles para la pesca serán: lunes, jueves, viernes, sábados, domingos y
festivos.
3. Conforme el artículo 18 de la Ley de Pesca Fluvial, se consideran aguas habitadas por
la trucha las relacionadas en los cuadros del anexo III. En ellas regirán las condiciones
especificas que se señalan en cada tramo, además de aquellas que no se indiquen pero
sean de carácter general.
4. El número máximo de capturas por pescador y día será de seis ejemplares de trucha
arco iris en zonas libres donde esté autorizada. El número de capturas autorizadas en
los cotos vendrá determinada por la reglamentación especifica vigente en cada coto.
Dada la escasez de trucha común (Salmo trutta), durante la presente temporada está
prohibida su pesca, salvo en aquellas zonas en que se practique la pesca sin muerte.
5. Procedimiento de pesca y cebos. Para la pesca en las zonas trucheras están prohibidas
todas las modalidades de pesca excepto:
a) Pesca a una sola caña, sin abandono.
b) Con cebo de cucharilla y mosca artificial y además ova y fruta del tiempo para
ciprínidos.
c) Lombriz con anzuelo de los calibres 1 o 2, en aquellos tramos en que esté autorizada.
d) Pesca sin muerte con mosca o cucharilla y con un sólo anzuelo con o sin arpón.
Artículo 7. Pesca de perca americana o black-bass (Micropterus salmoides)
1. El período hábil para la presente temporada abarcará todo el año, con la
obligatoriedad de devolver con vida al agua todas las capturas que se realicen en los
embalses artificiales desde el día 1 de abril al 31 de mayo, por ser época de freza y
reproducción de la especie. Durante este período no se podrán autorizar concursos de
pesca de esta especies.
2. El número máximo de capturas por pescador y día será de seis ejemplares.
3. Estas limitaciones solo son de aplicación en aguas de embalses artificiales.
Articulo 8
Todas las restantes especies relacionadas en el articulo primero podrán pescarse con
caña durante todo el año, fuera de los tramos declarados oficialmente habitados por la
trucha, que se relacionan en el anexo III.
Artículo 9. Cangrejo de río
Las especies de cangrejo que se permite pescar son el cangrejo americano (Procambarus
clarkii) durante todo el año sin limitación de tamaño ni número de ejemplares. Se
podrán utilizar un máximo de ocho reteles.
Artículo 10. Indemnizaciones
A efectos de exigir la oportuna indemnización por los ejemplares pescados ilegalmente en
el territorio de la Comunidad Valenciana, en el anexo IV se fija el baremo de valoración
de las distintas especies piscícolas.
Artículo 11
Se autoriza a las direcciones territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente a
modificar los períodos, las zonas hábiles de pesca y el número de capturas, y a
establecer vedas temporales como consecuencia de las condiciones biológicas de las masas
de agua, repoblaciones o circunstancias meteorológicas adversas, así como a incrementar
las tallas mínimas de captura.
Artículo 12. Concursos y competiciones de pesca
Para la realización de concursos y competiciones de pesca será preceptiva la
autorización de las direcciones territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, las
cuales podrán realizar modificaciones excepcionales de la normativa contemplada en la
presente orden respecto a cebo, tallas, cupos y días hábiles.
Los concursos y competiciones serán tramitados por la Federación de Pesca, que
presentará un calendario en los Servicios Territoriales de la Conselleria de Medio
Ambiente antes del 15 de marzo de 1998.
Artículo 13
Se consideran como aguas embalsadas aquellas que coincidan con el área inundable en
situación de máxima capacidad de la presa o embalse.
Artículo14
Las prohibiciones y limitaciones generales no recogidas en la presente orden se regirán
por lo dispuesto en la Ley de Pesca Fluvial y su reglamento, y por la Ley 4/1989, de 27 de
marzo, y el Real Decreto 1.095/1989, de 8 de septiembre. La pesca de la angula se regirá
por normativa propia.
DISPOSICION FINAL
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana.
Valencia, 19 de enero de 1998
El conseller de Medio Ambiente,
JOSÉ MANUEL CASTELLA ALMIÑANA
ANEXO I
Vedados
Provincia Río Tramo
Castellón Villahermosa Desde su entrada en la provincia de Castellón hasta el puente de
la carretera entre Villahermosa del Río y Cortes de Arenoso.
Castellón Palancia Desde su nacimiento hasta el limite superior del coto de Bejís.
Castellón Senia Desde el nacimiento hasta la estación de aforo.
Valencia Júcar A su paso por el municipio de Cullera 2000 m entre ambas orillas en aras
de la compatibilidad con la actividad y el tránsito portuario.
Valencia Ebrón Desde el puente de la Central de Castielfabib hasta la toma inclusive de
la Piscifactoria de Torrebaja.
Valencia Ebrón Canal de derivación de la piscifactoria de Torrebaja.
Valencia Vallanca Desde su nacimiento hasta la desembocadura.
Valencia Reatillo Desde el límite del término de Sot de Chera y Chulilla hasta su
confluencia con el río Turia.
Alicante Algar Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Guadalest.
Alicante Barranco de la Encantada Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río
Serpis.
ANEXO II
Acotados de pesca
- Cotos trucheros
Denominación Río km
1. Bejis Palancia 3,1
2. Teresa Palancia 4,2
3. Segorbe Palancia 6,0
4. Benages Villahermosa 5
5. Cedraman Villahermosa 2,8
6. Ludiente Villahermosa 6,0
7. Retorno Cabriel 2,5
8. Turia Turia 8,5
9. Ribarroja Turia 6,0
10. Fraile Fraile 4,5
11. El Rincón de Ademuz Turia 4,2
12. Vinalopó Vinalopó 1,5
13. Chulilla Turia 3,2
14. Buñol Buñol 3,0
15. Beniarrés Serpis 8,0
- Otros cotos: ciprínidos, anguila y otros no salmónidos
Denominación Río o embalse km o ha
16. Bullent Bullent 7,3 km
17. Molinell Molinell 8,4 km
18. Estany Cullera 0,1 km
19. Riu Xúquer Júcar 2,0 km
20. Cortes de Pallás Cortes II 403,6 ha
21. Fortaleny Júcar 4,5 km
ANEXO III
Asimismo se consideran tramos habitados por la trucha, los últimos 50 metros de todos los
afluentes a las aguas anteriormente relacionadas, en donde regirán las disposiciones de
carácter general.
* Los lunes, jueves y viernes, la modalidad de pesca será de pesca sin muerte
Asimismo, se consideran tramos habitados por la trucha, los 50 últimos metros de todos
los afluentes a las aguas anteriormente relacionadas, en donde regiran las disposiciones
de carácter general.
ANEXO IV
Baremo de valoración para especies acuícolas
Especies protegidas PTA/ejemplar
Samaruc 10.000
Fartet 2.000
Galápagos 5.000
Otras especies PTA/kg
Angula 30.000
Ptas/ejemplar
Cangrejo autóctono 5.000
Anguila 1.000
Trucha común 10.000
Trucha arco iris 2.000
Cualquier otra especie
piscícola no relacionada anteriormente 500