(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
21 de julio de 1986
Fecha de publicación:
27/8/1986
Número de boletín:
420
Órgano emisor:
Consejería de Agricultura y Pesca
Título:
Decreto 97/1986, de 21 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre protección de varias especies de la fauna silvestre.


Decreto 97/1986, de 21 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre protección de varias especies de la fauna silvestre.


El Real Decreto 3181/1980, de 30 de diciembre, establece la protección de determinadas especies de la fauna silvestre en todo el territorio nacional, prohibiendo su caza, captura, tenencia, tráfico, comercio o exportación de ejemplares de las mismas, así como de sus huevos o crías, y dictando las normas precisas para asegurar la efectividad de esa protección.

En la Comunidad Valenciana existen algunas especies que se encuentran en situación muy vulnerable o amenazadas de extinción y que no están incluidas en las relaciones figuradas en el anexo de las especies de la fauna silvestre estrictamente protegidas del citado Real Decreto de 30 de diciembre de 1980, por lo que se hace preciso el dictar las disposiciones pertinentes para su conservación.

En consecuencia, a propuesta del Conseller de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consell en reunión de 21 de julio de 1986,

DISPONGO:

Artículo primero

Las especies que figuran en el anexo I de este Decreto se declaran protegidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3181/1980, de 30 de diciembre.

Artículo segundo

Las especies de peces que figuran en el anexo II se declaran también protegidas y, en consecuencia, serán especies vedadas a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la vigente Ley de Pesca Fluvial.

Artículo tercero

Esta protección implica la prohibición de la caza, pesca, captura, tenencia, tráfico y venta de las especies relacionadas en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, así como de la recogida de sus huevos o crías, y la preparación y comercialización de sus restos, incluidos los naturalizados, zon las excepciones que prevé el Real Decreto mencionado.

Artículo cuarto

En el término de un año, contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto las personas físicas o jurídicas que tengan en su poder ejemplares vivos o naturalizados de cualquiera de las especies relacionadas en los artículos primero segundo (anexos I y II) podrán solicitar a la Dirección General de la Producción Agraria de la Consellería de Agricultura y Pesca el certificado que acredite su legal posesión, si ésta fuera anterior a la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo quinto

La Dirección General de la Producción Agraria podrá hacer entrega a los parques zoológicos o a otros Centros de carácter científico, cultural o educativo de los ejemplares vivos, muertos o sus restos que se decomisen en virtud de este Decreto.

Artículo sexto

Las infracciones a lo dispuesto en este Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en las vigentes Leyes de caza y de pesca y los Reglamentos para su aplicación.

DISPOSICION ADICIONAL

Se dará cuenta de este Decreto al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de adoptar las medidas de coordinación necesarias para la protección de estos animales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Consellería de Agricultura y Pesca para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, a 21 de julio de 1986.

El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller de Agricultura y Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS

ANEXO I

MAMIFEROS

ORDEN RODENTIA

Familia Sciuridae

Ardilla común (Sciurus vulgaris) Familia Gliridae

Lirón común o carero (Elyomis quercinus)

ORDEN INSECTIVORA

Familia Soriddae

Todas las especies de musarañas

AVES

ORDEN ANSERIFORMES

Familia Anatidae

Ansar común (Anser anser)

Ansar campestre (Anserfabalis)

ORDEN GRUIFORMES

Familia Otididae

Avutarda (Otis tarda)

Sisón (Otix tetrax)

ORDEN COLUMBIFORMES

Familia Pteroclidae

Ganga (Pterocles alchata)

Ortega (Pterocles orientalis)

ORDEN CHARADRIFORMES

Familia Burhinidae

Alcaraván (Burhinus oedicnemus) Familia Scolopacidae

Archibebe común (Tringa totanus)

Zarapito real (Numenius arquata)

Familia Charadridae

Chorlito dorado común (Pluvidis apricaria)

ORDEN PASERIFORMES

Familia Frigillidae

Lúgano (Carduelis spinus)

Familia Emberizidae

Escribano hortelano (Emberiza hortulana)

Familia Alaudidae

Terrena común (Calandrella brachydactila)

REPTILES

ORDEN TESTUDINES

Familia Emydidae

Galápago europeo (Emys orbicularis)

Galápago leproso (Mauremys cáspice)

ANEXO II

PECES

ORDEN ATHERINIFORMES

Familia Cyrinodontidae

Fartet (Aphanius iberus)

Samaruc (Valencia hispánica)