DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 21 de julio de 1986
Fecha de publicación: 27/8/1986
Número de boletín: 420
Órgano emisor: Consejería de Agricultura y Pesca
Título: Decreto 97/1986, de 21 de julio, del Consell de la
Generalitat Valenciana, sobre protección de varias especies de la fauna silvestre.
Decreto 97/1986, de 21 de julio, del Consell de la Generalitat
Valenciana, sobre protección de varias especies de la fauna silvestre.
El Real Decreto 3181/1980, de 30 de diciembre, establece la protección de determinadas
especies de la fauna silvestre en todo el territorio nacional, prohibiendo su caza,
captura, tenencia, tráfico, comercio o exportación de ejemplares de las mismas, así
como de sus huevos o crías, y dictando las normas precisas para asegurar la efectividad
de esa protección.
En la Comunidad Valenciana existen algunas especies que se encuentran en situación muy
vulnerable o amenazadas de extinción y que no están incluidas en las relaciones
figuradas en el anexo de las especies de la fauna silvestre estrictamente protegidas del
citado Real Decreto de 30 de diciembre de 1980, por lo que se hace preciso el dictar las
disposiciones pertinentes para su conservación.
En consecuencia, a propuesta del Conseller de Agricultura y Pesca y previa deliberación
del Consell en reunión de 21 de julio de 1986,
DISPONGO:
Artículo primero
Las especies que figuran en el anexo I de este Decreto se declaran protegidas de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3181/1980, de 30 de diciembre.
Artículo segundo
Las especies de peces que figuran en el anexo II se declaran también protegidas y, en
consecuencia, serán especies vedadas a partir de la fecha de entrada en vigor de este
Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la vigente Ley de Pesca
Fluvial.
Artículo tercero
Esta protección implica la prohibición de la caza, pesca, captura, tenencia, tráfico y
venta de las especies relacionadas en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, así
como de la recogida de sus huevos o crías, y la preparación y comercialización de sus
restos, incluidos los naturalizados, zon las excepciones que prevé el Real Decreto
mencionado.
Artículo cuarto
En el término de un año, contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto las
personas físicas o jurídicas que tengan en su poder ejemplares vivos o naturalizados de
cualquiera de las especies relacionadas en los artículos primero segundo (anexos I y II)
podrán solicitar a la Dirección General de la Producción Agraria de la Consellería de
Agricultura y Pesca el certificado que acredite su legal posesión, si ésta fuera
anterior a la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo quinto
La Dirección General de la Producción Agraria podrá hacer entrega a los parques
zoológicos o a otros Centros de carácter científico, cultural o educativo de los
ejemplares vivos, muertos o sus restos que se decomisen en virtud de este Decreto.
Artículo sexto
Las infracciones a lo dispuesto en este Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo
dispuesto en las vigentes Leyes de caza y de pesca y los Reglamentos para su aplicación.
DISPOSICION ADICIONAL
Se dará cuenta de este Decreto al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a
efectos de adoptar las medidas de coordinación necesarias para la protección de estos
animales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Consellería de Agricultura y Pesca para que adopte las disposiciones
necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 21 de julio de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS
ANEXO I
MAMIFEROS
ORDEN RODENTIA
Familia Sciuridae
Ardilla común (Sciurus vulgaris) Familia Gliridae
Lirón común o carero (Elyomis quercinus)
ORDEN INSECTIVORA
Familia Soriddae
Todas las especies de musarañas
AVES
ORDEN ANSERIFORMES
Familia Anatidae
Ansar común (Anser anser)
Ansar campestre (Anserfabalis)
ORDEN GRUIFORMES
Familia Otididae
Avutarda (Otis tarda)
Sisón (Otix tetrax)
ORDEN COLUMBIFORMES
Familia Pteroclidae
Ganga (Pterocles alchata)
Ortega (Pterocles orientalis)
ORDEN CHARADRIFORMES
Familia Burhinidae
Alcaraván (Burhinus oedicnemus) Familia Scolopacidae
Archibebe común (Tringa totanus)
Zarapito real (Numenius arquata)
Familia Charadridae
Chorlito dorado común (Pluvidis apricaria)
ORDEN PASERIFORMES
Familia Frigillidae
Lúgano (Carduelis spinus)
Familia Emberizidae
Escribano hortelano (Emberiza hortulana)
Familia Alaudidae
Terrena común (Calandrella brachydactila)
REPTILES
ORDEN TESTUDINES
Familia Emydidae
Galápago europeo (Emys orbicularis)
Galápago leproso (Mauremys cáspice)
ANEXO II
PECES
ORDEN ATHERINIFORMES
Familia Cyrinodontidae
Fartet (Aphanius iberus)
Samaruc (Valencia hispánica)