(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Resolución
Fecha de disposición:
19 de noviembre de 1997
Fecha de publicación:
17/12/1997
Número de boletín:
3144
Órgano emisor:
Consejería de Presidencia;
Subsecretaria del  Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes
Título:
Resolución de 19 de noviembre de 1997, de la Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes de la Conselleria de Presidencia, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat Valenciana en materia de obras de infraestructura hidráulica.


Resolución de 19 de noviembre de 1997, de la Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes de la Conselleria de Presidencia, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat Valenciana en materia de obras de infraestructura hidráulica.

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat Valenciana, el día 14 de enero de 1997, un Convenio de colaboración en materia de obras de infraestructura hidráulica, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho Convenio que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios con el número 0601/97, y que figura como anexo de esta resolución.

Valencia, 19 de noviembre de 1997.- La subsecretaria del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat Valenciana, en materia de obras de infraestructura hidráulica.

REUNIDOS

En Valencia, a 14 de enero de 1997.
De una parte: la Excma. Sra. Doña Isabel Tocino Biscarolasaga, ministra de Medio Ambiente, por delegación del Consejo de Ministros en virtud de lo establecido en el apartado Tercero del Acuerdo de 21 de julio de 1995, y
De otra parte: el Molt Honorable Sr. Don Eduardo Zaplana Hernandez-Soro, presidente de la Generalitat Valenciana.
Las partes se reconocen, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal suficiente para la celebración del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Como consecuencia del difícil equilibrio de los balances hídricos de la Comunidad Valenciana, el presente Convenio tiene por objeto unas actuaciones que ambas partes consideran necesarias para asegurar la estabilidad hidráulica de la Comunidad a medio plazo. Estas obras deberían ejecutarse en el menor plazo posible.
Estas actuaciones no sólo son compatibles con las previsiones de la Planificación Hidrológica, sino que son consecuencia de las Directrices del Plan del Júcar. Buena parte de las mismas giran en torno a la redistribución interna de recursos dentro del territorio comunitario, especialmente hacia la cuenca del Vinalopó, puesto que dada la situación en esta zona, ésta es una necesidad largamente planteada por la Generalitat Valenciana. Sin embargo, debido a la difícil disponibilidad de recursos, se hace necesario vincular esta actuación a la obtención de recursos mediante el ahorro, principalmente por la reforma de los regadíos históricos y la reutilización de aguas depuradas.
Las líneas políticas de la planificación hidráulica promovida por el Gobierno apuntan igualmente hacia un mayor énfasis en el ahorro de agua y en la reutilización. Por estas razones el presente Convenio prevé las actuaciones más importantes que en este sentido puedan llevarse a cabo en la Comunidad Valenciana.
Asimismo la reforma de los regadíos históricos, especialmente los dependientes del Júcar, tiene una importancia decisiva.
Las actuaciones previstas para la reutilización de agua depurada no excluyen otras pero son las que se consideran más interesantes. En el caso de la planta de Monte Orgegia en Alicante porque completaría las dotaciones de una zona cada vez más deficitaria en recursos a causa de la disminución progresiva de los aportes tanto a través de Riegos de Levante como del embalse de Tibi.
La reutilización del agua depurada en el Area Metropolitana de Valencia, que exige completar el tratamiento en la planta de Pinedo al igual que la planta de Castellón, debe plantearse con el objetivo suplementario de desvincular las acequias de riego de los colectores de saneamiento de la ciudad, al poder aplicar los volúmenes depurados a las zonas regables más bajas no siendo preciso que se deriven volúmenes en el azud del Repartiment que luego atraviesan la ciudad de Valencia.
El Convenio incluye, igualmente, además de la interconexión Júcar-Vinalopó de la que el tramo final a la Marina Baja está actualmente en construcción, las presas de regulación de Banyeres en el Vinalopó, una obra de presupuesto relativamente modesto pero de importante repercusión de acuerdo con el anteproyecto de la Conselleria de Agricultura, y la presa de Villamarchante, con importante misión también desde el punto de vista del control de las avenidas del Turia.
Por último, se incluyen los proyectos para el abastecimiento de las comarcas de La Plana y La Ribera, las más afectadas por el problema de los nitratos, y la conexión de las conducciones de aducción de agua a Valencia desde las plantas de Picassent y Manises que aumentará la garantía y la seguridad del abastecimiento al Área Metropolitana.
Aunque, por no ser su objeto específico, en el Convenio no se incluye ninguna actuación de defensa frente a las avenidas, no por ello deja de considerarse que son especialmente importantes, por su repercusión en la población los encauzamientos del río Seco en Castellón, de los barrancos del Carraixet, del Poyo y tributarios menores de la Albufera en Valencia cuyos proyectos está redactando actualmente la Confederación Hidrográfica del Júcar, y de los barrancos de Juncaret y Orgegia según proyecto redactado por la Conselleria de Obras Públicas.
De conformidad con lo expuesto, el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat Valenciana, acuerdan la celebración del presente Convenio, que habrá de regirse por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera
Se fijan como objetivos del presente Convenio cuatro grupos de actuaciones, que hacen referencia al incremento de la regulación, la reutilización de agua depurada, la reforma de los regadíos históricos y el abastecimiento a las poblaciones.

Segunda
Las obras contenidas en cada uno de los cuatro grupos son los siguientes:

I. Reforma de los regadíos históricos
1) Modernización de riegos de la Acequia Real del Júcar.
La Acequia Real es una de las instituciones más antiguas del regadío valenciano suministrando agua a más de 20.000 has. de terreno dedicado al cultivo de los cítricos, huerta y arrozal.
La modernización de su infraestructura persigue la optimización del uso de los recursos hídricos, el aumento de la calidad del servicio en los regantes y la mejora de la operación y explotación del sistema. Todo ello con la finalidad fundamental de alcanzar un ahorro importante de agua (cifrado en unos 200 Hm3/año) mejorando las condiciones de trabajo de los agricultores. Para ello se proyectan las conducciones necesarias para posibilitar la transformación del sistema de riego tradicional a riego por goteo y las mejoras en el canal principal para que siga prestando servicio especialmente al arrozal.
2) Modernización de la Real Acequia de Moncada.
La finalidad perseguida es la misma que en el caso de la Acequia Real, centrándose la situación en este caso en la reparación del canal principal y en el revestimiento de las acequias más importantes especialmente aguas abajo del término de Paterna.
3) Renovación de la infraestructura de riegos en el Camp de Turia.
La distribución de los volúmenes de agua regulados por los embalses de Benagéber y Loriguilla en el río Turia y de los volúmenes de agua subterránea se lleva a cabo en la comarca del Camp de Turia mediante una red de canaletas muy deteriorada, sin elementos de regulación y empleando como sistema de riego la inundación por extensión sobre el terreno. Se trata por lo tanto de reparar el canal principal, renovar la red de distribución y cambiar el sistema a riego por goteo en toda la zona con la finalidad de ahorrar agua aumentando la eficacia del sistema.
4) Modernización de los regadíos de la Plana de Castellón.
La finalidad perseguida es la misma que los casos de la Acequia Real del Júcar y de la Real Acequia de Moncada, con ellos se alcanza un ahorro de agua del río Mijares que puede ser utilizada ó asignada al abastecimiento de las poblaciones de la Plana de Castellón.

II. Reutilización del agua depurada
1) Ampliación de la planta de Pinedo y conducciones para reutilización en el Area Metropolitana de Valencia.
Se trata de completar el tratamiento que actualmente se lleva a cabo en la planta de Pinedo II hasta la depuración biológica completa posibilitando así su reutilización agrícola y ambiental en el lago de la Albufera.
De esta manera se podrán reutilizar 65 Hm3/año de agua mediante las conducciones que unirán las plantas de tratamiento del Area Metropolitana con las acequias que constituyen el riego tradicional de la huerta de Valencia.
2) Ampliación de la planta de Castellón y conducción para reutilización.
Al igual que en Pinedo el agua es depurada sólo en un 50% del volumen con tratamiento biológico. Se trata de ampliar el tratamiento a la totalidad del volumen de forma que pueda reutilizarse toda el agua depurada.
3) Reutilización del agua depurada en el planta de Monte Orgegia (Alicante).
La planta depuradora de Monte Orgegia, que sirve a la Mancomunidad de l'Alacantí, está situada próxima a la zona regable del canal de la Huerta (fin de los canales de Riegos de Levante). En la actualidad se está reutilizando el agua depurada pero solo parcialmente debido a las deficiencias en la infraestructura existente. Se trata de construir una nueva conducción que eleve el agua hasta la regulación situadas en la cabecera de la zona regable.

III. Actuaciones en regulación y redistribución interna de recursos
1) Interconexión Júcar-Vinalopó.
Se trata de la conducción que desarrolla la previsión contenida en el borrador del Plan Hidrológico del Júcar relativa a la transferencia del Júcar de 100 Hm3/año para frenar la sobreexplotación de los acuíferos del Vinalopó, completar el abastecimiento a la población y redotar los riegos. Es una de las actuaciones consideradas más importantes por la Generalitat de cara a la redistribución interna de recursos debido a la situación deficitaria de la cuenca del Vinalopó.
2) Conducción para el abastecimiento a la Marina Baja.
Esta conducción está actualmente en avanzado estado de construcción por el Ministerio de Medio Ambiente y suministrará agua a zonas de gran implantación turística como Benidorm, Altea, Vilajoyosa, etc..
La conducción posibilita el que puedan aprovecharse tanto recursos transportados por la Mancomunidad del Taibilla como procedentes de la Cuenca Alta del Vinalopó.
3) Presa de Villamarchante en el bajo río Turia.
Se trata de la última cerrada del río Turia antes de entrar en la plana litoral. El embalse creado desarrollará varias funciones importantes: laminación de avenidas e incremento de la regulación.
4) Presa de Banyeres en el Alto Vinalopó.
La situación crítica de la cuenca del Vinalopó obliga a aprovechar todos los recursos posibles. Esta presa está ubicada en la cabecera de la cuenca y regulará las escorrentías del río procedentes de manantiales y de aportaciones de la propia cuenca.

IV. Abastecimiento a poblaciones
1) Plana de Castellón: solución al problema de la calidad del agua de abastecimiento.
Se trata de solucionar el problema de abastecimiento originado por la contaminación por nitratos de los acuíferos a causa de la infiltración de los fertilizantes usados en la agricultura. El nuevo abastecimiento se completará con agua superficial del río Mijares tratada en planta potabilizadoras.
2) Abastecimiento a la Ribera Alta y la Ribera Baja.
En la comarca de la Ribera se asienta una de las zonas de riego tradicional más importante de la Comunidad Valenciana presentándose el mismo problema que en la Plana: la contaminación por nitratos del agua subterránea utilizada de forma generalizada para el abastecimiento.
La solución previa al aprovechamiento del agua superficial regulada por el embalse de Tous pasa por utilizar agua subterránea de acuíferos no contaminados situados más al interior de la zona regable donde todavía no ha alcanzado la contaminación.
3) Conducción de enlace entre las plantas de abastecimiento al Área Metropolitana de Valencia.
Las plantas potabilizadoras de Picassent y Manises han servido tradicionalmente para el abastecimiento a Valencia. Ahora se ha extendido la red de abastecimiento al resto del área metropolitana como consecuencia de la creciente contaminación por nitratos. La obra propuesta consiste en unir ambas fuentes de suministro (el río Júcar y el río Turia) aumentando por lo tanto la garantía de la ciudad de Valencia y del resto de poblaciones del área metropolitana y la seguridad del abastecimiento ante situaciones de emergencia.

Tercera
El presupuesto estimado del presente Convenio así como las respectivas obligaciones del Ministerio de Medio Ambiente y de la Generalitat Valenciana, figuran en el Anexo I del mismo.
Las partes se comprometen a realizar las obras cuya responsabilidad asumen a la mayor brevedad posible conforme a las disponibilidades presupuestarias que se puedan habilitar y con pleno respeto a la legislación medioambiental y a la planificación hidrológica. En cualquier caso los proyectos correspondientes a las actuaciones del anexo I deberán estar en redacción antes del 31 de diciembre de 1997, programándose la construcción de las obras de forma que estén finalizadas en en el año 2002.
Para dar cumplimiento a los plazos marcados la Comisión Mixta que más adelante se cita propondrá las anualidades correspondientes a cada actuación en función de los proyectos disponibles.
No obstante lo anterior, la Generalitat Valenciana podrá llevar a cabo alguna de las actuaciones asignadas a la administración del Estado en el Anexo I, dentro de los objetivos fijados en este convenio, si razones de oportunidad así lo aconsejan. En tal caso dicha actuación deberá ser aprobada por la mencionada Comisión Mixta.

Cuarta
Se crea una Comisión Mixta de Vigilancia y Control, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio de colaboración.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos por cada una de las Administraciones suscribientes, actuando uno de ellos como Secretario de la misma.
Se designarán tantos miembros suplentes como titulares. Para la adopción de acuerdos se requerirá la conformidad de, al menos las tres cuartas partes de sus miembros.
Cada miembro podrá asistir a las reuniones acompañado de un técnico designado al efecto.
La Comisión deberá reunirse al menos semestralmente, no obstante, podrá hacerlo cuantas veces las circunstancias así lo aconsejen.

Quinta
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
a) El incumplimiento de las cláusulas del Convenio, previa denuncia de cualquiera de las partes, formulada por escrito con tres meses de antelación.
b) El mutuo acuerdo de las partes.

Sexta
El presente Convenio estará vigente desde la fecha de suscripción del mismo hasta la finalización de todos los compromisos convenidos.
El Anexo se considera incorporado al Convenio y formando parte integrante del mismo.

Séptima
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, publicado por Resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas de fecha 9 de marzo de 1990 (BOE número 65 del día 16), y por la legislación sobre la materia objeto del Convenio, y en su defecto, por la legislación de contratos del Estado y demás normas de Derecho Administrativo y, en defecto de este último, por las normas de Derecho Privado.
Los problemas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltos por la Comisión Mixta.
Cuando esto no resultara factible, las cuestiones litigiosas que se susciten serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de los Contencioso-Administrativo, y en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.
De conformidad con todo cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes y obligando con ello a las Administraciones que representan, firman por cuadruplicado el presente Convenio.

Por el Ministerio de Por la Generalitat Valenciana,
Medio Ambiente, la ministra: el presidente:
Isabel Tocino Biscarolasaga Eduardo Zaplana Hernández-Soro
Anexo I

Programa para el desarrollo del Convenio

Actuación Presupuesto
M. de PTA.

1. Actuaciones a desarrollar por la administración del Estado
1.1 Modernización de los riegos
Acequia Real del Júcar 8.500
1.2 Modernización de los riegos de Camp de Turia 4.500
1.3 Modernización de los regadíos
de la Plana de Castellón 1.400
1.4 Interconexión Júcar-Vinalopó 12.000
1.5 Obra de abastecimiento a la Marina Baja 6.000
1.6 Conducción de interconexión entre
Picassent y Manises 2.200
1.7 Presa de Villamarchante 12.000

Total Administración del Estado

2. Actuaciones a cargo de la Generalitat Valenciana
2.1 Modernización de los riegos
de la Real Acequia de Moncada 2.800
2.2 Ampliación del sistema de depuración
de Pinedo (Valencia) 4.000
2.3 Reutilización de aguas depuradas
en Area Metropolitana de Valencia 3.000
2.4 Ampliación de la depuradora de Castellón
y conducciones de reutilización 2.500
2.5 Reutilización de agua depurada de Monte Orgegia 700
2.6 Abasteciomiento a la Plana 3.200
2.7 Abastecimiento a la Ribera 4.000
2.8 Presa de Banyeres 2.000

Total Generalitat Valenciana

Total Convenio 68.800