DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Resolución
Fecha de disposición: 19 de noviembre de 1997
Fecha de publicación: 17/12/1997
Número de boletín: 3144
Órgano emisor: Consejería de Presidencia; Subsecretaria
del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes
Título: Resolución de 19 de noviembre de 1997, de la
Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes de la Conselleria
de Presidencia, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre
el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat Valenciana en materia de obras de
infraestructura hidráulica.
Resolución de 19 de noviembre de 1997, de la Subsecretaría del
Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes de la Conselleria de Presidencia,
por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de
Medio Ambiente y la Generalitat Valenciana en materia de obras de infraestructura
hidráulica.
Suscrito previa tramitación reglamentaria,
entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat Valenciana, el día 14 de enero de
1997, un Convenio de colaboración en materia de obras de infraestructura hidráulica, y
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana de dicho Convenio que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios con el
número 0601/97, y que figura como anexo de esta resolución.
Valencia, 19 de noviembre de 1997.- La subsecretaria del Secretariado del Gobierno y
Relaciones con las Cortes.
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat
Valenciana, en materia de obras de infraestructura hidráulica.
REUNIDOS
En Valencia, a 14 de enero de 1997.
De una parte: la Excma. Sra. Doña Isabel Tocino Biscarolasaga, ministra de Medio
Ambiente, por delegación del Consejo de Ministros en virtud de lo establecido en el
apartado Tercero del Acuerdo de 21 de julio de 1995, y
De otra parte: el Molt Honorable Sr. Don Eduardo Zaplana Hernandez-Soro, presidente de la
Generalitat Valenciana.
Las partes se reconocen, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal
suficiente para la celebración del presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Como consecuencia del difícil equilibrio de los balances hídricos de la Comunidad
Valenciana, el presente Convenio tiene por objeto unas actuaciones que ambas partes
consideran necesarias para asegurar la estabilidad hidráulica de la Comunidad a medio
plazo. Estas obras deberían ejecutarse en el menor plazo posible.
Estas actuaciones no sólo son compatibles con las previsiones de la Planificación
Hidrológica, sino que son consecuencia de las Directrices del Plan del Júcar. Buena
parte de las mismas giran en torno a la redistribución interna de recursos dentro del
territorio comunitario, especialmente hacia la cuenca del Vinalopó, puesto que dada la
situación en esta zona, ésta es una necesidad largamente planteada por la Generalitat
Valenciana. Sin embargo, debido a la difícil disponibilidad de recursos, se hace
necesario vincular esta actuación a la obtención de recursos mediante el ahorro,
principalmente por la reforma de los regadíos históricos y la reutilización de aguas
depuradas.
Las líneas políticas de la planificación hidráulica promovida por el Gobierno apuntan
igualmente hacia un mayor énfasis en el ahorro de agua y en la reutilización. Por estas
razones el presente Convenio prevé las actuaciones más importantes que en este sentido
puedan llevarse a cabo en la Comunidad Valenciana.
Asimismo la reforma de los regadíos históricos, especialmente los dependientes del
Júcar, tiene una importancia decisiva.
Las actuaciones previstas para la reutilización de agua depurada no excluyen otras pero
son las que se consideran más interesantes. En el caso de la planta de Monte Orgegia en
Alicante porque completaría las dotaciones de una zona cada vez más deficitaria en
recursos a causa de la disminución progresiva de los aportes tanto a través de Riegos de
Levante como del embalse de Tibi.
La reutilización del agua depurada en el Area Metropolitana de Valencia, que exige
completar el tratamiento en la planta de Pinedo al igual que la planta de Castellón, debe
plantearse con el objetivo suplementario de desvincular las acequias de riego de los
colectores de saneamiento de la ciudad, al poder aplicar los volúmenes depurados a las
zonas regables más bajas no siendo preciso que se deriven volúmenes en el azud del
Repartiment que luego atraviesan la ciudad de Valencia.
El Convenio incluye, igualmente, además de la interconexión Júcar-Vinalopó de la que
el tramo final a la Marina Baja está actualmente en construcción, las presas de
regulación de Banyeres en el Vinalopó, una obra de presupuesto relativamente modesto
pero de importante repercusión de acuerdo con el anteproyecto de la Conselleria de
Agricultura, y la presa de Villamarchante, con importante misión también desde el punto
de vista del control de las avenidas del Turia.
Por último, se incluyen los proyectos para el abastecimiento de las comarcas de La Plana
y La Ribera, las más afectadas por el problema de los nitratos, y la conexión de las
conducciones de aducción de agua a Valencia desde las plantas de Picassent y Manises que
aumentará la garantía y la seguridad del abastecimiento al Área Metropolitana.
Aunque, por no ser su objeto específico, en el Convenio no se incluye ninguna actuación
de defensa frente a las avenidas, no por ello deja de considerarse que son especialmente
importantes, por su repercusión en la población los encauzamientos del río Seco en
Castellón, de los barrancos del Carraixet, del Poyo y tributarios menores de la Albufera
en Valencia cuyos proyectos está redactando actualmente la Confederación Hidrográfica
del Júcar, y de los barrancos de Juncaret y Orgegia según proyecto redactado por la
Conselleria de Obras Públicas.
De conformidad con lo expuesto, el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat
Valenciana, acuerdan la celebración del presente Convenio, que habrá de regirse por las
siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Se fijan como objetivos del presente Convenio cuatro grupos de actuaciones, que hacen
referencia al incremento de la regulación, la reutilización de agua depurada, la reforma
de los regadíos históricos y el abastecimiento a las poblaciones.
Segunda
Las obras contenidas en cada uno de los cuatro grupos son los siguientes:
I. Reforma de los regadíos históricos
1) Modernización de riegos de la Acequia Real del Júcar.
La Acequia Real es una de las instituciones más antiguas del regadío valenciano
suministrando agua a más de 20.000 has. de terreno dedicado al cultivo de los cítricos,
huerta y arrozal.
La modernización de su infraestructura persigue la optimización del uso de los recursos
hídricos, el aumento de la calidad del servicio en los regantes y la mejora de la
operación y explotación del sistema. Todo ello con la finalidad fundamental de alcanzar
un ahorro importante de agua (cifrado en unos 200 Hm3/año) mejorando las condiciones de
trabajo de los agricultores. Para ello se proyectan las conducciones necesarias para
posibilitar la transformación del sistema de riego tradicional a riego por goteo y las
mejoras en el canal principal para que siga prestando servicio especialmente al arrozal.
2) Modernización de la Real Acequia de Moncada.
La finalidad perseguida es la misma que en el caso de la Acequia Real, centrándose la
situación en este caso en la reparación del canal principal y en el revestimiento de las
acequias más importantes especialmente aguas abajo del término de Paterna.
3) Renovación de la infraestructura de riegos en el Camp de Turia.
La distribución de los volúmenes de agua regulados por los embalses de Benagéber y
Loriguilla en el río Turia y de los volúmenes de agua subterránea se lleva a cabo en la
comarca del Camp de Turia mediante una red de canaletas muy deteriorada, sin elementos de
regulación y empleando como sistema de riego la inundación por extensión sobre el
terreno. Se trata por lo tanto de reparar el canal principal, renovar la red de
distribución y cambiar el sistema a riego por goteo en toda la zona con la finalidad de
ahorrar agua aumentando la eficacia del sistema.
4) Modernización de los regadíos de la Plana de Castellón.
La finalidad perseguida es la misma que los casos de la Acequia Real del Júcar y de la
Real Acequia de Moncada, con ellos se alcanza un ahorro de agua del río Mijares que puede
ser utilizada ó asignada al abastecimiento de las poblaciones de la Plana de Castellón.
II. Reutilización del agua depurada
1) Ampliación de la planta de Pinedo y conducciones para reutilización en el Area
Metropolitana de Valencia.
Se trata de completar el tratamiento que actualmente se lleva a cabo en la planta de
Pinedo II hasta la depuración biológica completa posibilitando así su reutilización
agrícola y ambiental en el lago de la Albufera.
De esta manera se podrán reutilizar 65 Hm3/año de agua mediante las conducciones que
unirán las plantas de tratamiento del Area Metropolitana con las acequias que constituyen
el riego tradicional de la huerta de Valencia.
2) Ampliación de la planta de Castellón y conducción para reutilización.
Al igual que en Pinedo el agua es depurada sólo en un 50% del volumen con tratamiento
biológico. Se trata de ampliar el tratamiento a la totalidad del volumen de forma que
pueda reutilizarse toda el agua depurada.
3) Reutilización del agua depurada en el planta de Monte Orgegia (Alicante).
La planta depuradora de Monte Orgegia, que sirve a la Mancomunidad de l'Alacantí, está
situada próxima a la zona regable del canal de la Huerta (fin de los canales de Riegos de
Levante). En la actualidad se está reutilizando el agua depurada pero solo parcialmente
debido a las deficiencias en la infraestructura existente. Se trata de construir una nueva
conducción que eleve el agua hasta la regulación situadas en la cabecera de la zona
regable.
III. Actuaciones en regulación y redistribución interna de recursos
1) Interconexión Júcar-Vinalopó.
Se trata de la conducción que desarrolla la previsión contenida en el borrador del Plan
Hidrológico del Júcar relativa a la transferencia del Júcar de 100 Hm3/año para frenar
la sobreexplotación de los acuíferos del Vinalopó, completar el abastecimiento a la
población y redotar los riegos. Es una de las actuaciones consideradas más importantes
por la Generalitat de cara a la redistribución interna de recursos debido a la situación
deficitaria de la cuenca del Vinalopó.
2) Conducción para el abastecimiento a la Marina Baja.
Esta conducción está actualmente en avanzado estado de construcción por el Ministerio
de Medio Ambiente y suministrará agua a zonas de gran implantación turística como
Benidorm, Altea, Vilajoyosa, etc..
La conducción posibilita el que puedan aprovecharse tanto recursos transportados por la
Mancomunidad del Taibilla como procedentes de la Cuenca Alta del Vinalopó.
3) Presa de Villamarchante en el bajo río Turia.
Se trata de la última cerrada del río Turia antes de entrar en la plana litoral. El
embalse creado desarrollará varias funciones importantes: laminación de avenidas e
incremento de la regulación.
4) Presa de Banyeres en el Alto Vinalopó.
La situación crítica de la cuenca del Vinalopó obliga a aprovechar todos los recursos
posibles. Esta presa está ubicada en la cabecera de la cuenca y regulará las
escorrentías del río procedentes de manantiales y de aportaciones de la propia cuenca.
IV. Abastecimiento a poblaciones
1) Plana de Castellón: solución al problema de la calidad del agua de abastecimiento.
Se trata de solucionar el problema de abastecimiento originado por la contaminación por
nitratos de los acuíferos a causa de la infiltración de los fertilizantes usados en la
agricultura. El nuevo abastecimiento se completará con agua superficial del río Mijares
tratada en planta potabilizadoras.
2) Abastecimiento a la Ribera Alta y la Ribera Baja.
En la comarca de la Ribera se asienta una de las zonas de riego tradicional más
importante de la Comunidad Valenciana presentándose el mismo problema que en la Plana: la
contaminación por nitratos del agua subterránea utilizada de forma generalizada para el
abastecimiento.
La solución previa al aprovechamiento del agua superficial regulada por el embalse de
Tous pasa por utilizar agua subterránea de acuíferos no contaminados situados más al
interior de la zona regable donde todavía no ha alcanzado la contaminación.
3) Conducción de enlace entre las plantas de abastecimiento al Área Metropolitana de
Valencia.
Las plantas potabilizadoras de Picassent y Manises han servido tradicionalmente para el
abastecimiento a Valencia. Ahora se ha extendido la red de abastecimiento al resto del
área metropolitana como consecuencia de la creciente contaminación por nitratos. La obra
propuesta consiste en unir ambas fuentes de suministro (el río Júcar y el río Turia)
aumentando por lo tanto la garantía de la ciudad de Valencia y del resto de poblaciones
del área metropolitana y la seguridad del abastecimiento ante situaciones de emergencia.
Tercera
El presupuesto estimado del presente Convenio así como las respectivas obligaciones del
Ministerio de Medio Ambiente y de la Generalitat Valenciana, figuran en el Anexo I del
mismo.
Las partes se comprometen a realizar las obras cuya responsabilidad asumen a la mayor
brevedad posible conforme a las disponibilidades presupuestarias que se puedan habilitar y
con pleno respeto a la legislación medioambiental y a la planificación hidrológica. En
cualquier caso los proyectos correspondientes a las actuaciones del anexo I deberán estar
en redacción antes del 31 de diciembre de 1997, programándose la construcción de las
obras de forma que estén finalizadas en en el año 2002.
Para dar cumplimiento a los plazos marcados la Comisión Mixta que más adelante se cita
propondrá las anualidades correspondientes a cada actuación en función de los proyectos
disponibles.
No obstante lo anterior, la Generalitat Valenciana podrá llevar a cabo alguna de las
actuaciones asignadas a la administración del Estado en el Anexo I, dentro de los
objetivos fijados en este convenio, si razones de oportunidad así lo aconsejan. En tal
caso dicha actuación deberá ser aprobada por la mencionada Comisión Mixta.
Cuarta
Se crea una Comisión Mixta de Vigilancia y Control, que resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio de
colaboración.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos por cada una de las
Administraciones suscribientes, actuando uno de ellos como Secretario de la misma.
Se designarán tantos miembros suplentes como titulares. Para la adopción de acuerdos se
requerirá la conformidad de, al menos las tres cuartas partes de sus miembros.
Cada miembro podrá asistir a las reuniones acompañado de un técnico designado al
efecto.
La Comisión deberá reunirse al menos semestralmente, no obstante, podrá hacerlo cuantas
veces las circunstancias así lo aconsejen.
Quinta
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
a) El incumplimiento de las cláusulas del Convenio, previa denuncia de cualquiera de las
partes, formulada por escrito con tres meses de antelación.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
Sexta
El presente Convenio estará vigente desde la fecha de suscripción del mismo hasta la
finalización de todos los compromisos convenidos.
El Anexo se considera incorporado al Convenio y formando parte integrante del mismo.
Séptima
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, así como por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de
1990, publicado por Resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones
Públicas de fecha 9 de marzo de 1990 (BOE número 65 del día 16), y por la legislación
sobre la materia objeto del Convenio, y en su defecto, por la legislación de contratos
del Estado y demás normas de Derecho Administrativo y, en defecto de este último, por
las normas de Derecho Privado.
Los problemas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio
serán resueltos por la Comisión Mixta.
Cuando esto no resultara factible, las cuestiones litigiosas que se susciten serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de los Contencioso-Administrativo, y
en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.
De conformidad con todo cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son
titulares los firmantes y obligando con ello a las Administraciones que representan,
firman por cuadruplicado el presente Convenio.
Por el Ministerio de Por la Generalitat Valenciana,
Medio Ambiente, la ministra: el presidente:
Isabel Tocino Biscarolasaga Eduardo Zaplana Hernández-Soro
Anexo I
Programa para el desarrollo del Convenio
Actuación Presupuesto
M. de PTA.
1. Actuaciones a desarrollar por la administración del Estado
1.1 Modernización de los riegos
Acequia Real del Júcar 8.500
1.2 Modernización de los riegos de Camp de Turia 4.500
1.3 Modernización de los regadíos
de la Plana de Castellón 1.400
1.4 Interconexión Júcar-Vinalopó 12.000
1.5 Obra de abastecimiento a la Marina Baja 6.000
1.6 Conducción de interconexión entre
Picassent y Manises 2.200
1.7 Presa de Villamarchante 12.000
Total Administración del Estado
2. Actuaciones a cargo de la Generalitat Valenciana
2.1 Modernización de los riegos
de la Real Acequia de Moncada 2.800
2.2 Ampliación del sistema de depuración
de Pinedo (Valencia) 4.000
2.3 Reutilización de aguas depuradas
en Area Metropolitana de Valencia 3.000
2.4 Ampliación de la depuradora de Castellón
y conducciones de reutilización 2.500
2.5 Reutilización de agua depurada de Monte Orgegia 700
2.6 Abasteciomiento a la Plana 3.200
2.7 Abastecimiento a la Ribera 4.000
2.8 Presa de Banyeres 2.000
Total Generalitat Valenciana
Total Convenio 68.800