(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
20 de diciembre de 1994
Fecha de publicación:
9/1/1995
Número de boletín:
2423
Órgano emisor:
Consejería de Medio Ambiente
Título:
Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, del Gobierno Valenciano, de modificación del decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca.


Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, del Gobierno Valenciano, de modificación del decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca.

La declaración del Prat de Cabanes-Torreblanca como paraje natural de la Comunidad Valenciana mediante el Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Gobierno Valenciano, estableció una delimitación geográfica fundamentada en los estudios hasta entonces realizados.
La redacción del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), previsto en el artículo tercero del citado decreto, ha exigido la realización de nuevos estudios referentes tanto al ámbito del Paraje Natural como al entorno próximo a éste.
Estos estudios, más profundos y detallados, han resaltado el interés biogenético, así como la riqueza y variedad que los ecosistemas de la zona comprendida entre el límite sur del Paraje y el punto denominado torre de la Sal aportan al conjunto de las comunidades del espacio natural protegido. Ésto, unido a la propia graduación del régimen de protección dentro del territorio, ha llevado a replantear la idoneidad de la delimitación prevista en el decreto de declaración, por lo que se propone una nueva, más coherente y realista con los fines de protección objeto del decreto.
Al amparo de lo establecido en el artículo segundo del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Gobierno Valenciano, es necesario y conveniente proceder a una nueva delimitación.
Así mismo, la actual redacción del texto del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Gobierno Valenciano, prevé que, por medio del plan rector de uso y gestión que se desarrolle, se definirán los mecanismos de participación de las corporaciones locales u otros organismos y entidades en la gestión del espacio protegido.
En el momento actual, y de una manera participativa, es necesario dar entrada en la gestión del Paraje Natural a estos organismos, antes de la aprobación del PRUG, con la intención de avanzar en la preservación de este singular espacio natural. Así, se regula la creación de la Junta Rectora como organismo colaborador y asesor de la gestión del Paraje Natural, y la figura del director-conservador del espacio natural.
Por tanto, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Conseller de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 20 de diciembre de 1994,

DISPONGO:

Artículo primero
Se modifican los límites geográficos del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca, declarado mediante el Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 990, de 24 de enero de 1989), que quedan fijados de acuerdo con lo especificado en los anexos I y II del presente decreto.

Artículo segundo
Se modifica el artículo tercero del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca, que queda redactado de la siguiente manera:
«Dos. Se crea la Junta Rectora del Paraje Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca, como órgano colaborador y asesor de su gestión.
Tres. Serán miembros de la Junta Rectora:
- Un representante del Ayuntamiento de Cabanes.
- Un representante del Ayuntamiento de Torreblanca.
- Un representante de la Conselleria de Medio Ambiente.
- Un representante de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
- Un representante de las Universidades de la Comunidad Valenciana.
- Un representante de la Dirección General de Costas.
- Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
- Un representante de las asociaciones vinculadas a la conservación y defensa de la naturaleza.
-Un representante de los agricultores propietarios de los predios existentes en el interior del Paraje Natural.
- Un representante de las asociaciones de cazadores vinculadas al área.
- El director-conservador del Paraje Natural, que actuará como secretario.
Cuatro. Modificación de la Junta Rectora.
Se faculta al conseller de Medio Ambiente para modificar la composición de la Junta Rectora cuando resulte necesario para su mejor funcionamiento.
Cinco. El presidente de la Junta Rectora.
El presidente de la Junta Rectora será nombrado por el Gobierno Valenciano a propuesta del conseller de Medio Ambiente.
Seis. Funciones de la Junta Rectora.
Serán funciones de la Junta Rectora:
a) Informar preceptivamente los distintos planes, normas y proyectos que afecten al ámbito territorial del Paraje.

b) Promover y fomentar actuaciones para la regeneración, estudio, divulgación y disfrute ordenado del paraje.
c) Proponer a los órganos de la administración competente cuantas medidas considere convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.
d) Informar sobre cuantos aspectos relativos al Paraje le solicite el órgano gestor y administrador del Paraje.
e) Informar la memoria anual de actividades y resultados.

f) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la legislación con carácter general.
Siete. El director-conservador.
1. Para facilitar la administración y gestión del Paraje Natural, la Conselleria de Medio Ambiente designará un director-conservador. El nombramiento recaerá en un técnico con titulación universitaria superior.
2. Serán funciones del director-conservador:
a) Coordinar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las normas y reglamentaciones del Paraje Natural, de acuerdo con las instrucciones del órgano administrador.
b) Elaborar las propuestas del plan de actuaciones y presupuesto anual, así como las memorias anuales de actividades y resultados.
c) Gestionar los presupuestos del Paraje Natural.
d) Proponer sanciones al órgano competente en cada caso, de acuerdo con el Código Penal, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y de la legislación sectorial aplicable.
e) Coordinar y organizar las actividades del personal adscrito al Paraje Natural.
f) Todas las funciones recogidas en esta normativa y aquellas otras que le atribuya el órgano gestor y administrador del Paraje Natural».

Artículo tercero
Se modifica el artículo cuarto, apartado tres, del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca, que queda redactado de la siguiente manera:
«Tres. Todos los terrenos incluidos dentro de los límites del Paraje Natural deberán ser objeto de especial protección».

DISPOSICIóN FINAL

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 20 de diciembre de 1994

El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Medio Ambiente,
EMèRIT BONO I MARTíNEZ

ANEXO I

Delimitación del Paraje Natural
del Prat de Cabanes-Torreblanca

El límite de este Paraje Natural se inicia en el punto de intersección del límite municipal entre Cabanes y Torreblanca con el camino Queralt.
Partiendo de este punto en dirección noroeste, los límites concretos son:
- En el término municipal de Torreblanca, por el camino del Assagador de las Mangranes.
- Siguiendo por el caÑada de les Mangranes hasta la intersección con la Carrerassa de la Rambla, que la continúa hasta el cruce con la acequia Mare o del Colze.
- Desde este cruce sigue por el camino de les Parretes hasta su intersección con el límite del suelo urbanizable residencial de Torrenostra, seÑalado en las Normas Subsidiarias Municipales de Torrenostra, aprobadas el 2 de abril de 1985.
- Por el límite entre suelo urbanizable residencial de Torrenostra y el suelo no urbanizable clasificado de protección especial, hasta llegar a la línea de costa.
- Sigue el límite por la línea de costa hacia el sur hasta la desembocadura del canal del Mig, sigue por éste hasta su intersección con la prolongación de la vía pecuaria Carrerassa de les Egües, y sigue por ésta hasta su intersección con el camino del Pont Roig.
- Por el camino del Pont Roig hasta su intersección con el límite entre los términos municipales de Cabanes y Torreblanca.
- Por el límite municipal entre Cabanes y Torreblanca hasta su intersección con el camino de Queralt.

ANEXO II

Delimitación del Paraje Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca. Hojas topográficas de Torreblanca (594-III) y faro de Orpesa (617-I). Escala 1:25.000