Andatit.gif (3204 bytes)         BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA


Rango: Orden
Fecha de dispoición:
25 de marzo de 1986
Fecha de publicación: 
10/4/1986
Número de boletín:
30
Órgano emisor:
Consejería de Consumo/Consejería de Economíe e Industria
Título:
Orden de 25 de marzo de 1986, de las Consejerías de Salud y Consumo y Economía e Industria por la que se desarrolla el Decreto 32/1985, de 5 de febrero, y se regulan los requisitos técnicos para la fluoración de agua potable de consumo público.


Orden de 25 de marzo de 1986, de las Consejerías de Salud y Consumo y Economía e Industria por la que se desarrolla el Decreto 32/1985, de 5 de febrero, y se regulan los requisitos técnicos para la fluoración de agua potable de consumo público.

Por Decreto 32/1985, de 5 de febrero (BOJA de 14 de febrero), se inicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía una política sanitaria en materia de fluoración de aguas potables de consumo público tendente a la prevención de la caries dental, facultando en su disposición final a la Consejería de Salud y Consumo y Economía e Industria para dictar las normas de desarrollo necesarias para la misma. Realizados los estudios analíticos de ion fluoruro y los estudios epidemiológicos sobre el estado de salud dental establecidos en el artículo 4º. del referido Decreto, procede señalar los requisitos técnicos, así como normas procedimentales para la autorización y puesta en funcionamiento de las plantas de fluoración. En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud y Dirección General de Industria.

DISPONGO:

Artículo 1º. La fluoración de las aguas potables de consumo público en Andalucía se ajustar  a las prescripciones del Decreto 32/1985, de 5 de febrero y demás normativa de desarrollo.

Artículo 2º. Por la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud se dictar  resolución estableciendo la obligación de fluorar para cada empresa proveedora y/o distribuidora de conformidad con lo establecido en el artículo 4º. del Decreto 32/1985, de 5 de febrero, así como el sistema de ayudas económicas a que puedan acogerse las mismas.

Artículo 3º.
1. Las empresas proveedoras y/o distribuidoras obligadas a la fluoración deber n presentar un proyecto de planta de fluoración adaptado a sus instalaciones de potabilización.

2. Dicho proyecto, contendrá , con carácter mínimo, las especificaciones relacionadas en el Anexo de la presente Orden y se presentar   por triplicado en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4º.
1. Por la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud y por la Dirección General de Industria se proceder  a emitir el correspondiente informe sobre el proyecto, en base al dictamen preceptivo que habrá de ser emitido por una entidad de reconoció prestigio.

Artículo 5º.
1. En Base al anterior informe, por la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud se dictar , si procede, resolución de aprobación del proyecto en lo que a aspectos específicos de la fluoración concierne, con independencia de otras autorizaciones señaladas por la legislación vigente y que se tramitar n con arreglo a la misma.

2. Dicha resolución fijar  la concentración óptima de ion fluoruro en la salida de los tratamientos y/o en la red de distribución, así como el margen de tolerancia adecuado.

Artículo 6º.
1. Concluidas las obras de instalación de la planta de fluoración, la empresa lo pondrá   en conocimiento de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud a fin de que por la misma se practique la oportuna inspección sobre la adecuación de la obra al proyecto aprobado.

2. Practicada visita de inspección se levantar   acta que, con el correspondiente informe, se elevar  a la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, la cual autorizar  su puesta en funcionamiento, si procede.

3. Los funcionarios actuantes podrán recabar de la empresa las certificaciones, documentación y pruebas de funcionamiento que estimen oportunas.

4. Las empresas proveedoras y/o distribuidoras comunicarán a la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud la fecha de comienzo de la fluoración de las aguas.

Artículo 7º. El Equipo Técnico de la planta de fluoración, estar formado por todas aquellas instalaciones y elementos que considere adecuados cada empresa al fin que se persigue y que mejor se adapten a las actuales plantas de potabilización.

Artículo 8º. En toda planta de fluoración ser   obligatoria la instalación de los siguientes elementos:

Sistema de dosificación adaptado al aditivo a utilizar. Sistema de registro continuo de niveles de ion F-, en el agua que vaya a suministrarse, una vez producida la dosificación. Sistema de alarma y parada de la planta para las siguientes situaciones:

a) Caída del caudal o de la presión de la red.

b) Interrupción del suministro eléctrico.

c) Sobrecarga de ion F- en la alimentación de la red.

Artículo 9º. Existir  el "servicio de control analítico" a que obliga el punto 26.6 de la Reglamentación de Aguas Potables de Consumo Público, dotado del equipamiento necesario para realizar determinaciones de fluoruros según el método oficial.

Artículo 10º. Las empresas proveedoras y/o distribuidoras dispondrán de Libro de mantenimiento, donde se anotar n los resultados de las revisiones periódicas de la instalación, calibraciones y sustituciones de elementos de la planta.

Artículo 11º.
1. De conformidad con lo establecido en la Resolución de la Subsecretaria de Sanidad y Consumo de 23 de abril de 1984, para la fluoración de las aguas potables de consumo público sólo podrán emplearse Fuoruro Sódico, Fluorisilicato Sodico o Acido. Hexafluorosilícico, a elección de la empresa proveedora y/o distribuidora.

2. Dichos productos así como las industrias que los fabriquen, elaboren, envasen, comercialicen y/o importen deber n reunir los requisitos señalados en el Real Decreto 3.177/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnica Sanitaria de Aditivos alimentarios,así como encontrarse inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos.

Artículo 12º.1. La concentración de óptima ion F- y el margen de tolerancia se determinar  por la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud en la resolución que apruebe el proyecto atendiendo a los siguientes factores:

a) Concentración media natural de ion F- en las aguas captadas, de acuerdo con el estudio previo a que se refiere el artículo 4.2.a) del Decreto 32/1985, de 5 de febrero.

b) Media anual de las temperaturas máximas, de acuerdo con las mediciones realizadas por la estación meteorológica del Instituto Nacional de Meteorología más próximo a las instalaciones de potabilización de la empresa.

c) Cualesquiera otras determinaciones a tener en cuenta a juicio de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud.

Artículo 13º. A efectos de realización de determinaciones analíticas de fluoruro, por los Servicios de control analítico de la empresa abastecedora sobre muestras tomadas en diferentes puntos del abastecimiento, se establecen los siguientes tipos de puntos:

a) Puntos AT: Son los puntos de muestreo de localización fija situados en las captaciones o en la planta de potabilización, antes de que se produzca tratamiento alguno.

b) Puntos ST: Son los puntos de muestreo de localización fija situados a la salida de la planta de tratamiento y antes de la entrada en la red de distribución.

c) Puntos RD.: Son los puntos de muestreo de localización variable correspondientes a la red de distribución (antes de las acometidas domiciliarias), o a los grifos de los consumidores, en caso de no existir puntos de muestreo en la red de distribución.

Artículo 14º. Los muestreos y análisis a que se refiere el artículo anterior tendrán las siguientes frecuencias:

a) En los puntos AT se realizar  una muestra y un análisis diario, comenzando el muestreo a partir de la fecha y autorización del proyecto.

En el caso de variaciones de composición en las mezclas de agua bruta, variaciones de captación u otro motivo análogo, se realizarán análisis complementarios.

b) En los puntos ST se realizar  una muestra y un análisis diario, a partir de la puesta en funcionamiento de la planta de fluoración.

c) En los puntos RD. se realizar  una muestra y un análisis diario en puntos rotativos, a partir de la puesta en funcionamiento de la planta de fluoración.

Artículo 15º. En el caso de superarse la concentración de ion Fluoruro de 1.2 mg/1 en muestras tomadas en los puntos ST o GC, por la empresa abastecedora se proceder  a las correcciones necesarias o al reajuste de las dosis de aditivos empleados.

Artículo 16º.
1. Los resultados de todos los análisis de ion F- realizados se incorporar n a los registros analíticos de las empresas abastecedoras, debiendo comunicarse mensualmente a la Delegación Provincial de Salud y Consumo correspondiente, así como los obtenidos en aplicación del Real Decreto 1.423/1982, de 18 de junio.

2. Se considerarán hojas oficiales de registro de análisis de agua potable en consumo público aquellas que apruebe la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud.

Artículo 17§. Con independencia de los requisitos que la legislación vigente señale en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, las instalaciones de planta de fluoración deber n reunir los requisitos específicos siguientes:

1. El local donde se ubique la planta de fluoración tendrá  buena ventilación general, con bocas de extracción de aire situadas a nivel del suelo. Podrán exigirse colectores que extraigan el polvo del ambiente.

2. Los aditivos a emplear se almacenar n en locales o tanques específicos. Se manejar n cuidadosamente y se mantendrán hasta su uso en sus envases originales, perfectamente cerrados y aislados entre sí.

3. El personal que manipule aditivos en la planta de fluoración deber á disponer y utilizar equipos de protección personal debidamente homologados y adecuados. Dicho personal se abstendá  de comer, beber o fumar durante las peraciones de manipulación y deber  observar una buena higiene personal.

4. El personal que opere en la planta de fluoración se someter  a los reconocimientos médicos preceptivos que marquen las normas vigentes de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 18º. Periódicamente se comprobar  que las concentraciones ambientales de los compuestos de Fluor en los locales de almacenamiento y manipulación se mantienen dentro de los límites admisibles. A tal fin dichos locales estar n dotados del equipamiento necesario.

Artículo 19º. Las Consejerías de Salud y Consumo y Economía e Industria así como las empresas proveedoras y/o distribuidoras promoverán conjuntamente la realización de actividades de formación, a fin de lograr la óptima cualificación del personal dedicado a la fluoración.

Artículo 20º.1. La Consejería de Salud y Consumo inspeccionar  anualmente las condiciones higiénico-sanitarias de las plantas de fluoración coincidiendo con la inspección general del abastecimiento.

2. El control sanitario, que en su caso, lleve a efecto la Consejería de Salud y Consumo no excluye en ningún modo las obligaciones de control que en virtud de las disposiciones vigentes hayan de realizar las empresas proveedoras y/o distribuidoras.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Atención Primaria y Promoción de la Salud y al Director General de Industria para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrar  en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de marzo de 1986

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Consejero de Economía e Industria

 

ANEXO

CONTENIDOS MINIMOS DEL PROYECTO DE PLANTA DE FLUORACION

0. Datos de identificación de la empresa, ámbito territorial, número de habitantes y volumen medio anual de agua suministrada.

1. ASPECTOS GENERALES.

1.1. Análisis de agua bruta y tratada.

1.2. Descripción de la planta de potabilización, de los tratamientos que se efectúan y del abastecimiento.

1.3. Mediciones de fluoruros realizadas con posterioridad al estudio previo de niveles de F-.

1.4. Media de las temperaturas máximas anuales, medidas en la estación meteorológica oficial m s cercana.

1.5. Descripción de los servicios analíticos de control.

2. PLANTA DE FLUORACION.

2.1. Sistema de dosificación.

2.2. Medidas de caudal.

2.3. Sistemas de registro continuo.

2.4. Sistemas de control y regulación de la dosificación.

2.5. Sistemas de alarma y paradas.

2.6. Instalaciones de almacenamiento.

2.7. Local del equipo de fluoración.

2.8. Aditivo a emplear y cálculos de dosificación.

3. Estudio de costes económicos de adaptación de la planta potabilizadora, instalación del equipo de fluoración y explotación posterior, así como fórmula de financiación que se propone, tanto para la instalación como para explotación.