DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 11 de enero de 1993
Fecha de publicación: 21/1/1993
Número de boletín: 1948
Órgano emisor: Consejería de Medio ambiente
Título: Decreto 2/1993, de 11 de enero, del Gobierno
Valenciano, por el que dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia
dictada por el Tribunal Supremo, sala tercera, sección cuarta, en grado de apelación, el
20 de julio de 1992, en el recurso de apelación 3655/90, promovido por la Generalitat
Valenciana contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, de 6 de marzo de 1990, dictada en el recurso contencioso-administrativo
número 1524/87.
Decreto 2/1993, de 11 de enero, del Gobierno Valenciano, por el
que dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por el
Tribunal Supremo, sala tercera, sección cuarta, en grado de apelación, el 20 de julio de
1992, en el recurso de apelación 3655/90, promovido por la Generalitat Valenciana contra
la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 6 de marzo
de 1990, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1524/87.
En el recurso de apelación número 3655/90, interpuesto por
la Generalitat Valenciana contra la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 6 de marzo de 1990,
dictada en el recurso 1524/87, promovido por la Comunidad de Regantes de Sueca y su
Sindicato de Riegos contra el Decreto 89/1986, de 8 de julio, del Govern Valencià, de
régimen jurídico del parque natural de la Albufera, el Tribunal Supremo ha dictado, con
fecha 20 de julio de 1992, sentencia, en grado de apelación, con el siguiente tenor:
Fundamento jurídico cuarto:
«Consentida la sentencia por la representación de la apelada, y pretendida por el
Gobierno de la Generalitat Valenciana la revocación de la sentencia dictada por el
tribunal de instancia, y la declaración de ser conforme a derecho el decreto impugnado y
la resolución que rechazó el recurso de alzada, sin que el tribunal de instancia entrara
a conocer de los otros motivos de impugnación alegados en el escrito de demanda, de
naturaleza procedimental y substantiva, no puede declararse la nulidad de los actos de
trámite que obran en el expediente al no haberse suscitado esta cuestión en la sentencia
apelada, ni requerida ésta declaración por el apelado que no recurrió la misma ni se
adhirió al recurso presentado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma Valenciana; sin
perjuicio, por ende, de que, una vez informado el expediente por el Consejo de Estado, por
la Administración competente se siga en su instrucción conservando los trámites y actos
no anulados por sentencia firme, artículo 52 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
que se estimen conformes a derecho».
Parte dispositiva:
«Fallamos: que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por
la representación del Gobierno de la Comunidad Valenciana contra la sentencia dictada por
la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana de 6 de marzo de 1990 en el recurso 1524/87. Sentencia que confirmamos en todos
sus pronunciamientos ...; sin hacer expresa imposición de costas. Así por ésta nuestra
sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y
firmamos».
La sentencia confirmada, dictada el 6 de marzo de 1990 por el Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo núm.
1524/87, expresamente dice:
Parte dispositiva
«Fallamos: que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
Comunidad de Regantes de Sueca y su Sindicato de Riegos contra el Decreto 89/1986, de 8 de
julio, del Gobierno Valenciano, de régimen jurídico del parque natural de la Albufera,
lo declaramos contrario a derecho, anulamos y dejamos sin efecto, sin hacer expresa
imposición de costas».
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución
Española, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y
concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a propuesta del
Conseller de Medi Ambient y previa deliberación del Govern Valencià, en su reunión del
día 11 de enero de 1993,
DECRETO
Artículo primero
Cumplir en sus propios términos la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana el 6 de marzo de 1990, en el recurso contencioso-administrativo
1524/87, confirmada por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 20 de julio de
1992, en grado de apelación, y en consecuencia, declarar la nulidad y dejar sin efecto el
Decreto 89/1986, de 8 de julio, del Govern Valencià, de régimen jurídico del parque
natural de la Albufera.
Artículo segundo
Declarar la conservación de los actos de trámite que obran en el expediente del
procedimiento para su elaboración, anteriores a la fase de solicitud del preceptivo
dictamen del Consejo de Estado, y de los actos y trámites dictados al amparo del Decreto
89/1986, de 8 de julio, no anulados por sentencia firme, conforme al fundamento jurídico
cuarto de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 1992.
DISPOSICION FINAL
Faculto al Conseller de Medi Ambient para llevar a cabo las actuaciones necesarias para
dar efectividad a cuanto se dispone en el presente decreto.
Valencia, 11 de enero de 1993.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Medi Ambient,
ANTONIO ESCARRE ESTEVE