DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 26 de junio de 1991
Fecha de publicación: 19/7/1991
Número de boletín: 1590
Órgano emisor: Consejería de Administración Pública
Título: Decreto 114/1991, de 26 de junio, del Consell de
la Generalitat Valencina, por el que se modifican los límites geográficos del paraje
natural de las lagunas de la Mata y Torrevieja.
Decreto 114/1991, de 26 de junio, del Consell de la Generalitat Valencina, por el que
se modifican los límites geográficos del paraje natural de las lagunas de la Mata y
Torrevieja.
El paraje natural de la Comunidad Valenciana de las lagunas de la Mata y Torrevieja fue
declarado como tal por el Decreto 189/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la
Generalitat Valenciana.
Habiendo transcurrido más de dos años desde entonces y a la vista de los estudios
realizados durante el proceso de la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión,
resulta conveniente modificar los límites del Paraje con el fin de abarcar determinados
ecosistemas singulares, así como clarificar la delimitación en algunos puntos. Asimismo,
se considera conveniente suprimir la zonificación entonces definida, dado que el plan
rector que se aprobará próximamente establecerá otra más completa.
El artículo 2.2. del Decreto 189/1988 contempla la posibilidad de modificar los límites
geográficos del paraje mediante decreto del Consell de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación
del Gobierno Valenciano en su reunión del día 26 de junio de 1991,
DISPONGO:
Artículo primero
Se modifican los límites geográficos del paraje natural de la Comunidad Valenciana de
las lagunas de la Mata y Torrevieja, de acuerdo con lo que se específica en los anexos a
esta disposición.
Artículo segundo
Se modifica el artículo 4 del Decreto 189/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la
Generalitat Valenciana, de declaración del paraje natural de la Comunidad Valenciana de
las lagunas de la Mata y Torrevieja, que quedará redactado de la siguiente manera:
«1. En el ámbito del paraje natural regirán las siguientes disposiciones de carácter
general:
a) Los órganos de gestión y administración del paraje natural adoptarán las
disposiciones necesarias para asegurar la conservación de los valores protegidos por el
presente Decreto.
b) Las competencias de las administraciones públicas se ejercerán de modo que queden
preservados todos los valores naturales, ecológicos y paisajísticos del paraje natural,
evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos por
actuaciones exteriores al mismo. A este respecto, se considerará un objetivo prioritario
la conservación de la calidad del medio acuático, mediante el control de los vertidos y
de alteraciones en los aportes hídricos que puedan afectar al mismo con la excepción de
las modificaciones en los niveles de agua, derivados del normal desarrollo de la
explotación salinera.
c) Se garantizará el mantenimiento y desarrollo ordenado de las actividades e
instalaciones relacionadas directa o indirectamente con la agricultura y la explotación
salinera, considerándose ésta como soporte físico de los valores ecológicos
protegidos.
El plan rector de uso y gestión del paraje natural determinará los tipos de proyectos o
previsiones de actuación que, por su magnitud o repercusión sobre el medio natural, sean
susceptibles de informe preceptivo por parte del órgano administrador y gestor del
paraje, con anterioridad a la concesión de la correspondiente licencia o autorización
por el órgano administrativo competente en cada caso; quedando las actividades normales
derivadas de la actividad salinera exentas de dicho requisito, con objeto de agilizar la
gestión y no obstaculizar el normal desarrollo de las actividades extractivas.
d) En aquellas áreas en que, por sus excepcionales características, el plan rector de
uso y gestión establezca limitaciones al libre acceso de visitantes al objeto de
preservar la fauna y flora del paraje, únicamente se podrá acceder a ellas para la
realización de actividades relacionadas con la gestión del paraje o con trabajos de
investigación científica, previa autorización de la Consellería de Administración
Pública.
e) El órgano gestor y administrador del paraje establecerá las normas a las que deberán
sujetarse los visitantes para no perturbar ni menoscabar los valores naturales del mismo,
así como las actividades que en él se realicen.
f) No se permitirá la instalación de elementos artificiales de carácter permanente que
limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren sus perspectivas,
salvo los relacionados con las actividades económicas permitidas o con la gestión del
paisaje natural que, en cualquier caso, deberán minimizar sus efectos sobre la naturaleza
y el paisaje.
g) El posible aprovechamiento piscícola relacionado con la instalación de
piscifactorías, entendiendo éstas para la cría intensiva de peces, quedará regulado
por las disposiciones que al respecto establezca el plan rector en cuestiones tales como
ubicación, control de vertidos, características y tipología de la construcción,
superficie de ocupación, etc. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en esta materia,
de la legislación sectorial correspondiente.
h) Toda acción, uso, aprovechamiento, plan o proyecto no contemplado en los apartados
anteriores y que, siendo capaz de afectar a los valores naturales del paraje, pretenda
realizarse en el ámbito del mismo, deberá ser informado por el órgano administrador y
gestor con anterioridad a la concesión o denegación de la correspondiente licencia o
autorización por el órgano administrativo competente.
2. Régimen urbanístico.
Todo el suelo incluido en el paraje natural clasificado en la actualidad como no
urbanizable se mantendrá con esta clasificación, siendo objeto de protección especial.
El suelo clasificado actualmente como urbano o urbanizable podrá seguir manteniendo esta
clasificación.
Las futuras revisiones del planeamiento vigente en los municipios de Torrevieja, Guardamar
del Segura y Los Montesinos se realizarán de acuerdo con los objetivos de protección del
presente decreto.
Toda propuesta de modificación del planeamiento deberá ser informada por el órgano
administrador y gestor del paraje, con anterioridad a la aprobación definitiva de la
misma».
DISPOSICION FINAL
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de junio de 1991.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller dAdministració Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ
ANEXO I
Delimitación del paraje natural de las lagunas de la Mata y Torrevieja
Los límites del paraje natural se describen según un circuito perimetral a las lagunas
de la Mata y Torrevieja, iniciado en el punto de intersección de la carretera de Novelda
a Torrevieja (C-3321) con el límite entre los términos municipales de Torrevieja y
Rojales, siguiendo el sentido de las agujas del reloj, es decir, partiendo inicialmente en
dirección este. Desde dicho punto de origen, los límites son los siguientes:
- Límite municipal entre Torrevieja y Rojales hasta su intersección con el barranco del
Marabú.
- En término municipal de Torrevieja, linde entre las parcelas 109, 110 y 111 con la
parcela 1 (polígono 1) hasta el cruce del camino del Marabú con el camino del Raso.
- Camino del Raso hasta el límite municipal de Rojales.
- Límite municipal entre Torrevieja y Rojales, hasta intersectar el camino del Raso.
- Camino del Raso (entrando en término municipal de Guardamar del Segura).
- En el término de Guardamar del Segura, por el linde externo de las parcelas 150, 37 y
39 del polígono 7 y de la parcela 150 del polígono 6-8 hasta confluir con el camino del
Raso, y siguiendo éste hasta la altura del mojón 7 del deslinde entre los términos
municipales de Guardamar del Segura y Torrevieja.
- Desde este punto, y ya en el término municipal de Torrevieja, continúa por los mojones
que delimitan la propiedad estatal de la redonda de la Mata hasta la intersección de
éstos con el camino de Casa Carrasco.
- Linde externa de las parcelas 224, 225 y 226 del polígono 12; linde entre la parcela 6
del polígono 27 y las parcelas 18, 19 y 20 del polígono 11 hasta su confluencia con el
ferrocarril de Albatera a Torrevieja.
- Ferrocarril de Albatera hasta la altura del mojón 16 del deslinde de la propiedad
estatal de la redonda de Torrevieja.
- Mojones que limitan la propiedad estatal hasta el nº 8, enclavado aproximadamente en el
punto de intersección entre el suelo no urbanizable protegible y especial definido en el
Plan General de Ordenación Urbana de Torrevieja aprobado por la Comisión Provincial de
Urbanismo por acuerdo de 22 de diciembre de 1986.
- Desde este punto, sigue la delimitación en línea recta hacia el sur hasta coincidir en
el punto de intersección entre las parcelas 39 y 37 del polígono 27, con las parcelas 1
y 2 del polígono 22, en el camino del Saladar.
- Camino del Saladar por la linde externa de las parcelas 39, 37 y 38 del polígono 27
hasta su intersección, a la altura del Puntal, con el camino que marca la linde externa
de la parcela 3 del polígono 24.
- Linde externa de la parcela 3 del polígono 24 hasta su confluencia con el camino del
Saladar.
- Camino del Saladar por la linde externa de las parcelas 38, 28, 27 y 26 del polígono 27
hasta su intersección con la rambla de la Fayona, coincidiendo aproximadamente con la
situación del mojón nº 43 del deslinde de la redonda de Torrevieja.
- Por los mojones que delimitan la propiedad estatal, hasta que la línea recta de mínima
distancia entre los mojones 27 y 26 intersecta con el límite entre los términos
municipales de Torrevieja y Los Montesinos.
- Límite entre los términos municipales de Torrevieja y Los Montesinos hasta intersectar
con la carretera que une Los Montesinos con la carretera de Novelda a Torrevieja (C-3321).
- Carretera de los Montesinos a carretera C-3321 hasta su intersección con esta última.
- Carretera de Novelda a Torrevieja (C-3321) hasta intersectar con el límite del término
municipal de Rojales.
Las alusiones a parcelas y polígonos se refieren al Mapa Nacional Parcelario del
Instituto Geográfico y Catastral, correspondiente a los términos municipales de
Guardamar del Segura, Torrevieja y Los Montesinos.