(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
26 de junio de 1991
Fecha de publicación:
19/7/1991
Número de boletín:
1590
Órgano emisor:
Consejería de Administración Pública
Título:
Decreto 114/1991, de 26 de junio, del Consell de la Generalitat Valencina, por el que se modifican los límites geográficos del paraje natural de las lagunas de la Mata y Torrevieja.


Decreto 114/1991, de 26 de junio, del Consell de la Generalitat Valencina, por el que se modifican los límites geográficos del paraje natural de las lagunas de la Mata y Torrevieja.

El paraje natural de la Comunidad Valenciana de las lagunas de la Mata y Torrevieja fue declarado como tal por el Decreto 189/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.

Habiendo transcurrido más de dos años desde entonces y a la vista de los estudios realizados durante el proceso de la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión, resulta conveniente modificar los límites del Paraje con el fin de abarcar determinados ecosistemas singulares, así como clarificar la delimitación en algunos puntos. Asimismo, se considera conveniente suprimir la zonificación entonces definida, dado que el plan rector que se aprobará próximamente establecerá otra más completa.

El artículo 2.2. del Decreto 189/1988 contempla la posibilidad de modificar los límites geográficos del paraje mediante decreto del Consell de la Generalitat Valenciana.

Por tanto, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 26 de junio de 1991,

DISPONGO:

Artículo primero

Se modifican los límites geográficos del paraje natural de la Comunidad Valenciana de las lagunas de la Mata y Torrevieja, de acuerdo con lo que se específica en los anexos a esta disposición.

Artículo segundo

Se modifica el artículo 4 del Decreto 189/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, de declaración del paraje natural de la Comunidad Valenciana de las lagunas de la Mata y Torrevieja, que quedará redactado de la siguiente manera:

«1. En el ámbito del paraje natural regirán las siguientes disposiciones de carácter general:

a) Los órganos de gestión y administración del paraje natural adoptarán las disposiciones necesarias para asegurar la conservación de los valores protegidos por el presente Decreto.

b) Las competencias de las administraciones públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores naturales, ecológicos y paisajísticos del paraje natural, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos por actuaciones exteriores al mismo. A este respecto, se considerará un objetivo prioritario la conservación de la calidad del medio acuático, mediante el control de los vertidos y de alteraciones en los aportes hídricos que puedan afectar al mismo con la excepción de las modificaciones en los niveles de agua, derivados del normal desarrollo de la explotación salinera.

c) Se garantizará el mantenimiento y desarrollo ordenado de las actividades e instalaciones relacionadas directa o indirectamente con la agricultura y la explotación salinera, considerándose ésta como soporte físico de los valores ecológicos protegidos.

El plan rector de uso y gestión del paraje natural determinará los tipos de proyectos o previsiones de actuación que, por su magnitud o repercusión sobre el medio natural, sean susceptibles de informe preceptivo por parte del órgano administrador y gestor del paraje, con anterioridad a la concesión de la correspondiente licencia o autorización por el órgano administrativo competente en cada caso; quedando las actividades normales derivadas de la actividad salinera exentas de dicho requisito, con objeto de agilizar la gestión y no obstaculizar el normal desarrollo de las actividades extractivas.

d) En aquellas áreas en que, por sus excepcionales características, el plan rector de uso y gestión establezca limitaciones al libre acceso de visitantes al objeto de preservar la fauna y flora del paraje, únicamente se podrá acceder a ellas para la realización de actividades relacionadas con la gestión del paraje o con trabajos de investigación científica, previa autorización de la Consellería de Administración Pública.

e) El órgano gestor y administrador del paraje establecerá las normas a las que deberán sujetarse los visitantes para no perturbar ni menoscabar los valores naturales del mismo, así como las actividades que en él se realicen.

f) No se permitirá la instalación de elementos artificiales de carácter permanente que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren sus perspectivas, salvo los relacionados con las actividades económicas permitidas o con la gestión del paisaje natural que, en cualquier caso, deberán minimizar sus efectos sobre la naturaleza y el paisaje.

g) El posible aprovechamiento piscícola relacionado con la instalación de piscifactorías, entendiendo éstas para la cría intensiva de peces, quedará regulado por las disposiciones que al respecto establezca el plan rector en cuestiones tales como ubicación, control de vertidos, características y tipología de la construcción, superficie de ocupación, etc. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en esta materia, de la legislación sectorial correspondiente.

h) Toda acción, uso, aprovechamiento, plan o proyecto no contemplado en los apartados anteriores y que, siendo capaz de afectar a los valores naturales del paraje, pretenda realizarse en el ámbito del mismo, deberá ser informado por el órgano administrador y gestor con anterioridad a la concesión o denegación de la correspondiente licencia o autorización por el órgano administrativo competente.

2. Régimen urbanístico.

Todo el suelo incluido en el paraje natural clasificado en la actualidad como no urbanizable se mantendrá con esta clasificación, siendo objeto de protección especial.

El suelo clasificado actualmente como urbano o urbanizable podrá seguir manteniendo esta clasificación.

Las futuras revisiones del planeamiento vigente en los municipios de Torrevieja, Guardamar del Segura y Los Montesinos se realizarán de acuerdo con los objetivos de protección del presente decreto.

Toda propuesta de modificación del planeamiento deberá ser informada por el órgano administrador y gestor del paraje, con anterioridad a la aprobación definitiva de la misma».

DISPOSICION FINAL

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 26 de junio de 1991.

El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller d’Administració Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ

ANEXO I

Delimitación del paraje natural de las lagunas de la Mata y Torrevieja

Los límites del paraje natural se describen según un circuito perimetral a las lagunas de la Mata y Torrevieja, iniciado en el punto de intersección de la carretera de Novelda a Torrevieja (C-3321) con el límite entre los términos municipales de Torrevieja y Rojales, siguiendo el sentido de las agujas del reloj, es decir, partiendo inicialmente en dirección este. Desde dicho punto de origen, los límites son los siguientes:

- Límite municipal entre Torrevieja y Rojales hasta su intersección con el barranco del Marabú.

- En término municipal de Torrevieja, linde entre las parcelas 109, 110 y 111 con la parcela 1 (polígono 1) hasta el cruce del camino del Marabú con el camino del Raso.

- Camino del Raso hasta el límite municipal de Rojales.

- Límite municipal entre Torrevieja y Rojales, hasta intersectar el camino del Raso.

- Camino del Raso (entrando en término municipal de Guardamar del Segura).

- En el término de Guardamar del Segura, por el linde externo de las parcelas 150, 37 y 39 del polígono 7 y de la parcela 150 del polígono 6-8 hasta confluir con el camino del Raso, y siguiendo éste hasta la altura del mojón 7 del deslinde entre los términos municipales de Guardamar del Segura y Torrevieja.

- Desde este punto, y ya en el término municipal de Torrevieja, continúa por los mojones que delimitan la propiedad estatal de la redonda de la Mata hasta la intersección de éstos con el camino de Casa Carrasco.

- Linde externa de las parcelas 224, 225 y 226 del polígono 12; linde entre la parcela 6 del polígono 27 y las parcelas 18, 19 y 20 del polígono 11 hasta su confluencia con el ferrocarril de Albatera a Torrevieja.

- Ferrocarril de Albatera hasta la altura del mojón 16 del deslinde de la propiedad estatal de la redonda de Torrevieja.

- Mojones que limitan la propiedad estatal hasta el nº 8, enclavado aproximadamente en el punto de intersección entre el suelo no urbanizable protegible y especial definido en el Plan General de Ordenación Urbana de Torrevieja aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo por acuerdo de 22 de diciembre de 1986.

- Desde este punto, sigue la delimitación en línea recta hacia el sur hasta coincidir en el punto de intersección entre las parcelas 39 y 37 del polígono 27, con las parcelas 1 y 2 del polígono 22, en el camino del Saladar.

- Camino del Saladar por la linde externa de las parcelas 39, 37 y 38 del polígono 27 hasta su intersección, a la altura del Puntal, con el camino que marca la linde externa de la parcela 3 del polígono 24.

- Linde externa de la parcela 3 del polígono 24 hasta su confluencia con el camino del Saladar.

- Camino del Saladar por la linde externa de las parcelas 38, 28, 27 y 26 del polígono 27 hasta su intersección con la rambla de la Fayona, coincidiendo aproximadamente con la situación del mojón nº 43 del deslinde de la redonda de Torrevieja.

- Por los mojones que delimitan la propiedad estatal, hasta que la línea recta de mínima distancia entre los mojones 27 y 26 intersecta con el límite entre los términos municipales de Torrevieja y Los Montesinos.

- Límite entre los términos municipales de Torrevieja y Los Montesinos hasta intersectar con la carretera que une Los Montesinos con la carretera de Novelda a Torrevieja (C-3321).

- Carretera de los Montesinos a carretera C-3321 hasta su intersección con esta última.

- Carretera de Novelda a Torrevieja (C-3321) hasta intersectar con el límite del término municipal de Rojales.

Las alusiones a parcelas y polígonos se refieren al Mapa Nacional Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, correspondiente a los términos municipales de Guardamar del Segura, Torrevieja y Los Montesinos.