DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 12 de diciembre de 1988
Fecha de publicación: 26/1/1989
Número de boletín: 992
Órgano emisor: Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Título: Decreto 190/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat
Valenciana, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de las Salinas
de Santa Pola.
Decreto 190/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la
Generalitat Valenciana, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de
las Salinas de Santa Pola.
Las Salinas de Santa Pola, situadas en los términos
municipales de Santa Pola y Elche (Alicante), forman parte del sistema húmedo
suralicantino constituido por estas Salinas, El Hondo y Las Lagunas de la Mata y
Torrevieja, y que bajo la denominación general de Pantano de Elche queda incluido como
Categoría B en la Lista de Zonas Húmedas de Europa y Norte de Africa de Importancia
Internacional (Conferencia MAR, 1965).
La utilización tradicional de esta área para la explotación salinera ha conformado
históricamente y mantiene en la actualidad un ecosistema de gran valor, con
extraordinarias cualidades medioambientales, paisajísticas y culturales. Debe resaltarse,
en este sentido, la positiva labor realizada por las compañías encargadas de la
extracción de sal en lo que respecta al mantenimiento de la zona húmeda, permitiendo la
conservación de este ecosistema único.
Pueden diferenciarse dos zonas de características bien distintas: por una parte el área
utilizada para la explotación salinera (con aporte casi exclusivo de agua marina); por
otra la zona pantanosa del interior, con aportes de agua dulce. Todo ello configura un
espacio de gran diversidad que se traduce en una considerable riqueza tanto faunística
como botánica.
En este sentido, destaca la abundancia de vegetación hidrohalófita, cuyas especies se
distribuyen en función de la presencia de agua y del grado de salinidad, llegando a
existir comunidades hiperhalófilas compuestas por sosas y barrillas anuales, que van
viéndose sustituidas por sosas perennes, limonios, etc. conforme disminuye la salinidad y
humedad, hasta componer un amplio espectro de especies, algunas de ellas endémicas y de
gran interés biogeográfico. En la zona interior, de agua dulce, aparecen comunidades
hidrófilas de carrizos, juncos, mansegas, etc. que contribuyen a diversificar la
composición botánica de la zona.
En cuanto a la fauna que habita este espacio natural, el grupo más característico es el
de las aves, encontrándose en época de paso migratorio e invernada las mayores
concentraciones de limícolas de la Comunidad Valenciana destacando la avoceta
(Recurvirostra avosseta), aguja colinegra (Limosa limosa), distintas especies de
correlimos, archibebe común (Tringa totanus), etc. Las anátidas presentan también una
enorme importancia en la época invernal, predominando el pato cuchara (Anas clypeata) y
el pato colorado (Netta rufina).
En la época reproductora esta zona húmeda, debido a la variedad de ambientes que genera
la distinta salinidad de agua, se sitúa entre las tres más importantes de la Comunidad
Valenciana. Entre las especies que crían en la zona cabe citar la cigüeñuela
(Himantopus himantopus), avoceta, fumarel cariblanco (Chlidonias hybrida), pato colorado,
porrón común (Aythya ferina) y, por su extraordinaria escasez en Europa, la cerceta
pardilla (Anas angustirostris).
Mención aparte merece el flamenco (Phoenicopterus ruber), que tiene en esta zona un punto
de paso migratorio de suma importancia. Su presencia es constante a lo largo del año y
especialmente numerosa en verano, esta especie ha intentado repetidamente la nidificación
en la zona, habiendo tenido éxito en 1973. Para la supervivencia de ésta y otras
especies orníticas es necesario destacar como fuente de alimento las altas densidades del
crustáceo Artemia salina que se producen en la zona.
En consecuencia, y dado el elevado interés ecológico, cultural y paisajístico que
presenta esta zona húmeda, la Generalitat Valenciana, en ejercicio de las competencias
autonómicas en la materia, considera necesaria la declaración de un régimen especial de
protección para los valores naturales de este espacio. Dicho régimen contemplará el
mantenimiento ordenado de la explotación salinera tradicional, actividad que, en sus
actuales características, ha conformado el medio físico del Paraje tal como ha llegado
hasta nosotros.
La Ley de la Generalitat Valenciana 5/1988, de 24 de junio, por la que se regulan los
Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana, ofrece con esta figura de protección una
vía jurídica idónea para la consecución de dichos objetivos.
Por tanto, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa
deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 12 de
diciembre de 1988,
DISPONGO:
Artículo primero. Objeto.
Uno. El objeto del presente Decreto es la declaración del Paraje Natural de las Salinas
de Santa Pola, estableciéndose para el mismo un régimen especial de protección, de
acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley 5/1988, de 24 de junio, por la que se
regulan los Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana.
Dos. En razón del interés ecológico, biogenético, paisajístico y cultural del Paraje
Natural, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los
ecosistemas naturales, en forma compatible con el mantenimiento y desarrollo ordenados de
la actividad salinera tradicional y sus instalaciones complementarias.
Artículo segundo. Ambito territorial.
Uno. El Paraje Natural de las Salinas de Santa Pola comprende parte de los términos
municipales de Santa Pola y Elche, ambos en la provincia de Alicante; figurando su
delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente Decreto,
respectivamente.
Dos. Las modificaciones que pudieran ser introducidas en los límites geográficos del
Paraje Natural se establecerán en su caso por Decreto del Consell de la Generalitat
Valenciana.
Artículo tercero. Administración y gestión.
Uno. En nombre de la Generalitat Valenciana, la administración y gestión del Paraje
Natural de las Salinas de Santa Pola corresponde a la Conselleria de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes.
Dos. El Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural podrá definir mecanismos de
participación de las Corporaciones Locales u otros organismos y Entidades en la gestión
del espacio protegido. Esta participación recaerá, fundamentalmente, en los
Ayuntamientos y empresas salineras como principales colaboradores en el mantenimiento de
las condiciones ambientales del Paraje Natural.
Artículo cuarto. Régimen de protección.
Uno. Con carácter general, podrán continuar desarrollándose las actividades
tradicionales, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el
presente Decreto normativa que lo desarrolle.
Dos. En el ámbito del Paraje Natural regirán las siguientes disposiciones de carácter
general:
a) Los órganos de gestión y administración del Paraje Natural adoptarán las
disposiciones necesarias para asegurar la conservación de los valores protegidos por el
presente Decreto.
b) Las competencias de las Administraciones Públicas se ejercerán de modo que queden
preservados todos los valores naturales, ecológicos y paisajísticos del Paraje Natural,
evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos por
actuaciones exteriores al mismo. A este respecto, se considerará un objetivo prioritario
la conservación de la calidad del medio acuático, mediante la vigilancia de los vertidos
o modificaciones de los aportes hídricos que puedan afectar al mismo.
c) Se permitirá el mantenimiento y desarrollo ordenado de las actividades e instalaciones
relacionadas directa o indirectamente con la explotación salinera, considerada ésta como
el actual soporte físico de los valores ecológicos protegidos. El Plan Rector de Uso y
Gestión del Paraje Natural determinará los tipos de proyectos o previsiones de
actuación que, por su magnitud o repercusión sobre el medio natural, sean susceptibles
de informe preceptivo por parte del órgano administrador y gestor del Paraje, con
anterioridad a la concesión de la correspondiente licencia o autorización por el órgano
administrativo en cada caso. Quedando las actividades normales derivadas de la
explotación salinera exentas de dicho requisito, con objeto de agilizar la gestión y no
obstaculizar el normal desarrollo de las actividades extractivas.
d) El órgano gestor y administrador del Paraje establecerá las normas a las que deberán
sujetarse los visitantes para no perturbar ni menoscabar los valores naturales del mismo,
así como las actividades que en él se realicen.
e) No se permitirá la instalación de elementos artificiales de carácter permanente,
distintos de los relacionados con las actividades económicas permitidas o con la gestión
del Paraje y que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren sus
perspectivas.
f) El posible aprovechamiento piscícola, relacionado con la instalación de
piscifactorías y entendiendo éstas para la cría intensiva de peces, quedará regulado
por las disposiciones que al respecto establezca el Plan Rector de Uso y Gestión, en
cuestiones tales como ubicación, control de vertidos, características y tipología de la
construcción, superficie de ocupación, etc. Todo ello sin perjuicio de la aplicación,
en esta materia, de la legislación sectorial correspondiente.
g) Toda acción, uso, aprovechamiento de recursos naturales, plan o proyecto no
contemplado en los apartado anteriores y que, siendo capaz de afectar a los valores
naturales del Paraje, pretende realizarse en el ámbito del mismo deberá ser informado
por el órgano administrador y gestor con anterioridad a la concesión o denegación de la
correspondiente licencia o autorización por el órgano administrativo competente.
Tres. Régimen urbanístico.
Todo el suelo incluido en el Paraje Natural clasificado en la actualidad como no
urbanizable se mantendrá con esta clasificación, siendo objeto de protección especial.
Las futuras revisiones del planeamiento vigente en los municipios de Santa Pola y Elche se
realizarán de acuerdo con los objetivos de protección del presente Decreto. Toda
propuesta de modificación del planeamiento deberá ser informada por el órgano
administrador y gestor del Paraje, con anterioridad a la aprobación definitiva de la
misma.
Artículo quinto. Plan Rector de Uso y Gestión.
Uno. Se redactará un Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de las Salinas de
Santa Pola que, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 5/1988, de 24 de junio,
contendrá al menos las determinaciones siguientes que, en conjunto, supondrán el marco
de actuación en que se desarrollarán los Presupuestos y actuaciones anuales en el
Paraje:
a) Objetivos generales y específicos de la ordenación.
b) Información y diagnóstico sobre el territorio.
c) Zonificación de usos y niveles de protección, incluyendo relación de actividades
prohibidas, permitidas y condicionadas.
d) Instrumentos necesarios para el desarrollo del Plan.
e) Determinaciones generales para la gestión del espacio protegido.
f) Normas de aplicación directa.
g) Programa de actuación, incluyendo el estudio económico y financiero.
h) Previsiones para el seguimiento del Plan.
Dos. El procedimiento para la aprobación del Plan Rector será el siguiente:
a) El Plan Rector será redactado a instancia de la Conselleria de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes, a quien corresponde también su aprobación inicial. La
redacción de este Plan contará con la participación y colaboración de los principales
afectados (Ayuntamientos y empresas salineras.).
b) El Plan Rector será sometido posteriormente a información pública durante el
período de un mes, quedando expuesto en la sede de la Conselleria de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes y de los Ayuntamientos territorialmente afectados.
c) La aprobación provisional del Plan Rector corresponderá a la Conselleria de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, previa audiencia de las Corporaciones Locales
afectadas.
d) La aprobación definitiva corresponde al Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo sexto. Medios económicos.
Con el fin de atender a los gastos generales de funcionamiento del Paraje Natural de las
Salinas de Santa Pola, la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de los medios económicos que puedan
aportar los Ayuntamientos de Santa Pola y Elche y de las colaboraciones de otras Entidades
públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del Paraje
Natural.
Artículo séptimo. Régimen de sanciones.
Uno. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Paraje Natural de las
Salinas de Santa Pola será sancionada con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal y en
la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1988, de 24 de junio, por la que se regulan los
Parajes Naturales en la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de la legislación específica
que resulte aplicable a tenor de la naturaleza de la infracción.
Dos. Los infractores estarán obligados, en cualquier caso, a reparar los daños causados
y a restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta tanto se apruebe el Plan Rector de Uso y Gestión, el órgano gestor y administrador
tendrá una especial actuación en materia de control y seguimiento de aquellas
actividades y construcciones que afecten al objeto del presente Decreto, así como de las
repercusiones del planeamiento vigente en el ámbito territorial del Paraje Natural.
Segunda
El planeamiento urbanístico que se elabore hasta la aprobación del Plan Rector de Uso y
Gestión y que afecte a terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural, incorporará
las disposiciones de protección establecidas en el presente Decreto y preverá en su
ámbito afectado la futura redacción del mencionado Plan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para que, en el marco
de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo
del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 12 de diciembre de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, RAFAEL. BLASCO I CASTANY
ANEXO I
DELIMITACION DEL PARAJE NATURAL DE LAS SALINAS DE SANTA POLA
La delimitación de este Paraje Natural se describe a partir del punto de intersección
entre el término municipal de Santa Pola con el p.k. 6'6 del antiguo Camino de Santa
Pola. En dirección este la delimitación es como sigue:
- Por el límite del término municipal de Santa Pola con Elche hasta que éste intersecta
con el límite del Suelo Urbanizable No Programado (SUNP) señalado en el PGOU de Santa
Pola de 28 de octubre de 1985.
- Sigue por el límite entre el SUNP y el Suelo No Urbanizable (SNU) de las Salinas,
continuando por el límite entre este último y la zona deportiva colindante con la
carretera C-3.317 y el polígono industrial IN- 1, hasta encontrar la citada carretera.
- Sigue por la Carretera Comarcal 3.317, en dirección a la línea de costa, hasta su
confluencia con la Carretera Nacional 332.
- Continua por la Carretera Nacional 332 en dirección sur hasta el cruce con el camino de
la playa, que constituye el límite entre el Suelo Urbano y Suelo No Urbanizable del PGOU
de Santa Pola.
- Por este límite hasta la línea de costa, por la que continúa en dirección sur hasta
el límite entre el término municipal de Santa Pola y el de Elche.
- Sigue por el límite entre ambos términos municipales en dirección oeste hasta su
intersección con el Azarbe de Dalt, continuando por la carretera de Elche a Guardamar en
dirección a Elche hasta el p.k. 8, desde donde sigue por el límite entre las zonas 42
(SNU Protección Agrícola) y 44 (SNU Protección de Saladares) del PGOU de Elche,
revisión de 1985.
- Sigue por dicho límite hasta el límite entre los términos municipales de Elche y
Santa Pola.
- Sigue por el límite entre estos términos municipales hasta su intersección con el
antiguo Camino de Santa Pola.
Ver anexo