(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
12 de diciembre de 1988
Fecha de publicación:
25/1/1989
Número de boletín:
991
Órgano emisor:
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y transportes
Título:
Decreto 187/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, de declaración de Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de El Hondo.


Decreto 187/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, de declaración de Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de El Hondo.

El embalse o laguna de El Hondo es el resto de una amplia zona de marismas que ocupaba gran parte de la depresión del Segura- Vinalopó, progresivamente reducida a lo largo de la historia por los aportes fluviales y las transformaciones agrícolas. En la actualidad, el espacio de interés ecológico consta de dos embalses reguladores de riegos, charcas naturales, carrizales, juncales, extensiones de saladar y terrenos de huerta y palmeral ganados a la zona húmeda. La zona recibe las escorrentías de la Sierra de Crevillente y es alimentada por sobrantes hídricos del río Segura. Una amplia red de azarbes regula los embalses y distribuye las aguas para el riego.

La construcción de los embalses aseguró la persistencia de los niveles de agua durante todo el año, lo que incrementó notablemente el valor ecológico de la zona húmeda al permitir un gran desarrollo de la vegetación palustre y de la fauna. En la actualidad, El Hondo es uno de los principales hábitats de aves acuáticas de la Comunidad Valenciana y del conjunto del Estado, estando reconocido internacionalmente su papel fundamental en las rutas migratorias de la avifauna. Ya fue incluido, junto con otros humedales sudalicantinos, en la Lista MAR de 1965 de zonas húmedas paleárticas de importancia internacional. Las áreas de saladar, con su vegetación halófila, añaden diversidad y valor ecológico al conjunto. El paisaje, por otra parte, es muy característico e interesante.
Un gran número de especies de aves catalogadas con mayor o menor grado de amenaza se presentan en esta zona húmeda. Entre las nidificantes se encuentran la garza imperial(Ardea purpurea), la rara garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), la canastera(Glareola prantincola), el zampullín cuellinegro(Podiceps nigricollis), la cerceta pardilla(Anas angustirostris), el tarro blanco (Tadorna tadorna) y otras. Durante las migraciones se detectan gran número de aves con regularidad y otras de forma esporádica, tales como el avetoro(Botaurus stellaris), la grulla(Grus grus), la espátula (Platalea leucorodia) y el morito(Plegais falcinellu). Por otra parte, El Hondo constituye un colector de aves acuáticas invernantes de suma importancia. En los últimos años se sitúa en cuarto lugar a nivel nacional. Miles de anátidas y fochas se refugian aquí durante el período invernal, encontrando en esta época multitud de limícolas y especies tales como el flamenco(Phoenicopterus ruber), el aguila pescadora(Pandion haliaetus) o el aguilucho lagunero(Circus aeroginosus).
Las aguas de El Hondo aparecen crecientemente contaminadas, sobre todo a través de los aportes del río Segura. Esta circunstancia, unida a la presión cinegética, la desecación de zonas húmedas, las intervenciones de todo tipo en el saladar, el deterioro del paisaje y la regresión del palmeral, que constituye un notable valor paisajístico, compromete la conservación de los valores ambientales del área.
En consecuencia, y a la vista del elevado interés ecológico de El Hondo, la Generalitat Valenciana, en ejercicio de las competencias autonómicas en la materia, considera necesaria la declaración de un régimen especial de protección para los valores naturales del espacio. Dicho régimen será compatible con el uso del medio hídrico como embalse regulador de riegos, así como con el aprovechamiento piscícola ordenado y con los usos agrícolas en su ámbito actual.
La Ley de la Generalitat Valenciana 5/1988, de 24 de junio, por la que se regulan los Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana, ofrece con esta figura de protección una vía jurídica idónea para la consecución de dichos objetivos.
Por tanto, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo primero. Objeto
Uno. El objeto del presente Decreto es la declaración del Paraje Natural de El Hondo, estableciéndose para el mismo un régimen especial de protección, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley 5/1988, de 24 de junio, por la que se regulan los Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana.
Dos. En razón del interés ecológico y paisajístico del Paraje Natural, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de sus ecosistemas naturales, permitiendo el mantenimiento de las actividades socioeconómicas tradicionales en forma ordenada y compatible con la conservación del medio ambiente.

Artículo segundo. Ambito territorial
Uno. El Paraje Natural de El Hondo comprende parte de los términos municipales de Elche y Crevillente, ambos en la provincia de Alicante; figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente Decreto, respectivamente.
Dos. Las modificaciones que pudieran introducirse en los límites geográficos del Paraje Natural se establecerán en su caso por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana.

Artículo tercero. Administración y gestión
Uno. En nombre de la Generalitat Valenciana, la administración y gestión del Paraje Natural de El Hondo corresponde a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Dos. El Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural podrá definir mecanismos de participación de las Corporaciones Locales u otros organismos y Entidades en la gestión del espacio protegido.

Artículo cuarto. Régimen de protección
Uno. El régimen de protección que se establece en el Paraje Natural tiene las siguientes finalidades:
a) Conservar en su integridad los ecosistemas naturales, evitando cualquier tipo de acción que pudiera originar la alteración o deterioro de la gea, fauna, flora, vegetación, aguas o atmósfera del Paraje Natural.
b) Compaginar las actividades y usos tradicionales del suelo y de las aguas actualmente existentes con los objetivos de protección del presente Decreto.
Dos. En el ámbito del Paraje Natural regirán las siguientes disposiciones de carácter general:
a) Los órganos de gestión y administración del Paraje Natural adoptarán las disposiciones necesarias para asegurar la conservación de los valores protegidos por el presente Decreto.
b) Las competencias de las Administraciones Públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores naturales, ecológicos y paisajísticos del Paraje Natural, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos por actuaciones exteriores al mismo. A este respecto, se considerará un objetivo prioritario la conservación de la calidad del medio acuático, mediante la vigilancia de los vertidos o modificaciones de los aportes hídricos que puedan afectar al mismo.
c) Se permitirá el mantenimiento de los usos agrícolas tradicionales en su actual ámbito territorial. No se permitirán nuevas transformaciones de terrenos naturales a cultivo.
d) Se permitirán asimismo, en sus actuales características, las actividades relacionadas con la utilización tradicional de El Hondo como embalse regulador de riegos, así como las relativas al aprovechamiento piscícola ordenado del medio acuático. La instalación de piscifactorías, entendiéndose éstas para la cría intensiva de peces, quedará regulada por las disposiciones que al respecto establezca el Plan Rector en cuestiones tales como ubicación, control de vertidos, características y tipología de la construcción, superficie de ocupación, etc. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la legislación sectorial correspondiente en esta materia.
e) Será preceptivo el informe del órgano administrativo y gestor para cualquier tipo de proyecto que, estableciendo modificaciones en las actividades detalladas en los dos puntos anteriores, pueda afectar en alguna forma las características ambientales del Paraje Natural.
f) En aquellas áreas en que el Plan Rector de Uso y Gestión establezca limitaciones al libre acceso de visitantes al objeto de preservar la fauna y flora del Paraje, únicamente se podrá acceder a ellas para la realización de actividades relacionadas con la gestión del Paraje o con trabajos de investigación científica, previa autorización de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
g) El órgano gestor y administrador del Paraje establecerá las normas a las que deberán sujetarse los visitantes para no perturbar ni menoscabar los valores naturales del mismo, así como las actividades que en él se realicen.
h) No se permitirá la instalación de elementos artificiales de carácter permanente que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren sus perspectivas, salvo en casos excepcionales y cuando se garantice la minimización de los efectos sobre la naturaleza y el paisaje.
i) Hasta tanto sea aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión, toda acción, uso, aprovechamiento, plan o proyecto no contemplado en los apartados anteriores y que, siendo capaz de afectar a los valores naturales del Paraje, pretenda realizarse en el ámbito del mismo deberá ser informado por el órgano administrador y gestor con anterioridad a la concesión o denegación de la correspondiente licencia o autorización por el órgano administrativo competente. En este sentido, el Plan Rector de Uso y Gestión establecerá las actividades autorizadas y definirá aquellas que deberán ser objeto de autorización especial por parte del órgano administrador y gestor.

Tres. Régimen urbanístico.
Todo el suelo incluido en el Paraje Natural clasificado en la actualidad como no urbanizable se mantendrá con esta clasificación, siendo objeto de protección especial.
Las futuras revisiones del planeamiento vigente en los municipios de Elche y Crevillente se realizarán de acuerdo con los objetivos de protección del presente Decreto. Toda propuesta de modificación del planeamiento deberá ser informada por el órgano administrador y gestor del Paraje, con anterioridad a la aprobación definitiva de la misma.

Artículo quinto. Plan Rector de Uso y Gestión.
Uno. Se redactará un Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de El Hondo que, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 5/1988, de 24 de junio, contendrá al menos las determinaciones siguientes que, en conjunto, supondrán el marco de actuación en que se desarrollarán los Presupuestos y actuaciones anuales en el Paraje:
a) Objetivos generales y específicos de la ordenación.
b) Información y diagnóstico sobre el territorio.
c) Zonificación de usos y niveles de protección.
d) Instrumentos necesarios para el desarrollo del Plan.
e) Determinaciones generales para la gestión del espacio protegido.
f) Normas de aplicación directa.
g) Programa de actuación, incluyendo el estudio económico y financiero.
h) Previsiones para el seguimiento del Plan.
Dos. El procedimiento para la aprobación del Plan Rector será el siguiente:
a) El Plan Rector será redactado a instancia de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a quien corresponde también su aprobación inicial.
b) El Plan Rector será sometido posteriormente a información pública durante el período de un mes, quedando expuesto en la sede de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de los Ayuntamientos territorialmente afectados.
c) La aprobación provisional del Plan Rector corresponderá a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previa audiencia de las Corporaciones Locales afectadas.
d) La aprobación definitiva corresponde al Consell de la Generalitat Valenciana.

Artículo sexto. Medios económicos
Con el fin de atender a los gastos generales de funcionamiento del Paraje Natural de El Hondo, la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de los medios económicos que puedan aportar los Ayuntamientos de Elche y Crevillente y de las colaboraciones de otras Entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del Paraje Natural.

Artículo séptimo. Régimen de sanciones
Uno. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Paraje Natural de El Hondo será sancionada con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1988, de 24 de junio, por la que se regulan los Parajes Naturales en la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de la legislación específica que resulte aplicable a tenor de la naturaleza de la infracción.
Dos. Los infractores estarán obligados, en cualquier caso, a reparar los daños causados y a restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera
Hasta tanto se apruebe el Plan Rector de Uso y Gestión, el órgano gestor y administrador tendrá una especial actuación en materia de control y seguimiento de aquellas actividades y construcciones que afecten al objeto del presente Decreto, así como de las repercusiones del planeamiento vigente en el ámbito territorial del Paraje Natural.

Segunda
El planeamiento urbanístico que pudiera elaborarse hasta la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión y que afecte a terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural, incorporará las disposiciones de protección establecidas en el presente Decreto y preverá en su ámbito afectado la futura redacción del mencionado Plan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera
Se autoriza al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, a 12 de diciembre de 1988.

El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, RAFAEL BLASCO I CASTANY

ANEXO I

DELIMITACION DEL PARAJE NATURAL DE EL HONDO
El límite de este Paraje se describe siguiendo un circuito perimetral, recorrido en el sentido de las agujas del reloj y que comienza en el término municipal de Crevillente, en el arranque de la Vereda de Sendres desde el camino de Crevillente a Catral. A partir de este punto continúa por:

- Vereda de Sendres (AV-3006) hasta el escorredor que en dirección SO la conecta con el camino de Crevillente al Pinet, a la altura del vértice Pa- 646, que se corresponde con el límite de la zona 44 (SNU Protección de saladares), del PGOU de Elche, revisión de 1985.
- Límite de dicha zona 44 hasta el p.k. 8'650 de la carretera local de Elche a Dolores (AP-3061).
- Carretera local de Elche a Dolores entre el p.k. 8'650 y el arranque de la carretera del Hondo o del Contador o Carril de Vistabella.
- Carretera del Hondo o Carril de Vistabella hasta el límite del término municipal de Crevillente.
- Límite del término municipal de Crevillente hasta el camino del Azarbe de la Partición al Azarbe de Moncada.
- Por este camino hasta su encuentro con el Azarbe de Moncada.
- Antiguo trazado del camino del Azarbe de Moncada al Azarbe del Riacho hasta el Azarbe del Riacho, coincidiendo con el tramo correspondiente del límite este de la Zona 1-5 (»El Hondo») del SNU de Protección Especial del PGOU de Crevillente (adaptación y revisión de 1.982).
- Azarbe del Riacho hasta su cruce con el camino de Crevillente a Catral.
- Camino de Crevillente a Catral hasta el arranque de la Vereda de Sendres, punto donde finaliza.

Ver anexo