(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Resolución
Fecha de disposición:
19 de junio de 1998
Fecha de publicación:
16/7/1998
Número de boletín:
3287
Órgano emisor:
Consejería de Industria, comercio y Turismo
Título:
Resolución de 19 de junio de 1998, del presidente del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), por la que se convocan ayudas en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 1998-1999. [1998/X5801]


Resolución de 19 de junio de 1998, del presidente del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), por la que se convocan ayudas en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 1998-1999. [1998/X5801]

El Ministerio de Industria y Energía ha dictado el Real Decreto 615/1998, de 17 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas y se regula su sistema de gestión en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, teniendo como objetivo promover actuaciones de uso racional de la energía o de utilización de fuentes de energía renovables.
Adicionalmente, en el contexto del marco de Apoyo Comunitario Plurirregional 1994-1999, la Comisión de la Unión Europea aprobó unas ayudas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que se formalizaron en una subvención global FEDER-IDAE para proyectos ubicados en regiones Objetivo 1, situándose en este marco la Comunidad Valenciana.
En el citado Real Decreto se prevé la suscripción entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Industria y Energía -a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)- de los respectivos Convenios de Colaboración en orden a garantizar el cumplimiento de los requisitos exigibles en la aplicación conjunta de las ayudas previstas en el Real Decreto y las procedentes de la subvención global FEDER-IDAE.
En este sentido, la Comunidad Autónoma Valenciana ha suscrito un Convenio de Colaboración con el Ministerio de Industria y Energía en el que se recoge la competencia del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA) para dictar las bases reguladoras de las ayudas, y en su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y 0ámbito
1. El objeto de la presente resolución es convocar y regular, de conformidad con el Real Decreto 615/1998, de 17 de abril, y de acuerdo con las consignaciones que al efecto se establezcan, la concesión de ayudas con cargo a los ejercicios presupuestarios 1998 y 1999 en el marco de los siguientes programas del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, cuyas bases se desarrollan en el anexo I:
- Uso racional de la energía y sustitución de fuentes energéticas
- Energías renovables
2. Las ayudas previstas en la presente resolución se materializarán mediante subvenciones.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas
Dependiendo de lo establecido en los distintos programas, podrán acogerse a estas ayudas los proyectos presentados por :
- Empresas públicas y privadas
- Agrupaciones de empresas
- Instituciones sin ánimo de lucro
- Corporaciones locales
- Personas físicas
- Comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas
- Cualesquiera otras instituciones y entidades similares a las mencionadas.
A efectos de la presente resolución, se considerará pequeña y mediana empresa, la unid económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:
- Que emplee a menos de 250 personas.
- Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40.000.000 de ecus, o bien un balance general no superior a 27.000.000 de ecus.
- Y que cumpla el criterio de independencia, entendiendo por empresas independientes aquellas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso. Este umbral podrá superarse en los casos siguientes:
- Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.
- Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quien lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso.

Artículo 3. Presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación expresada en el anexo ll-A, deberán formalizarse según los modelos que se proporcionarán en el IMPIVA (plaza del Ayuntamiento, 6, Valencia), y en sus delegaciones en Alicante (avda. Deportistas Hermanos Torres, s/n, Albufereta) y Castellón (avda. del Mar, s/n) y en los servicios territoriales de Industria y Energía de Alicante (c/ Churruca, 29), y Castellón (c/ Cavallers, 8), Una vez cumplimentadas, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de estas direcciones, o en las formas previstas en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente disposición en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Para el ejercicio presupuestario 1999 el plazo de presentación se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana mediante resolución del director general del IMPIVA.
3. Cuando el proyecto tenga una duración superior a un año, se presentarán en cada ejercicio solicitudes independientes para la parte correspondiente al mismo, acompañando a cada solicitud la documentación pertinente.
4. Con el fin de potenciar el logro de los objetivos de la presente resolución, el IMPIVA podrá trasladar las solicitudes a otros programas o convocatorias de ayudas.

Artículo 4. Criterios de evaluación de las solicitudes
Los criterios que con carácter general se tomarán en consideración para la evaluación de los proyectos y servirán de base para la elaboración de baremos se relacionan en cada programa y son los desarrollados en el Real Decreto 615/1998, de 17 de abril.

Serán prioritarios los proyectos en que concurran alguna o varias de las circunstancias siguientes :
Proyectos presentados por pequeñas y medianas empresas que operen en los sectores económicos de la industria, el comercio o los servicios.
Proyectos incluidos en acuerdos sectoriales para la mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables establecidos previamente en virtud de acuerdos con la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales.
Proyectos que supongan una cooperación interempresarial.
Proyectos cuya adecuada presentación permita el correcto análisis y evaluación de los objetivos energéticos.

Artículo 5. Resolución de la concesión de ayudas
1. El IMPIVA podrá solicitar al interesado su comparecencia personal o la aportación de los documentos o información que considere necesaria para el estudio, supervisión, certificación o inspección del proyecto.
2. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Evaluación nombrada por el director general del IMPIVA que tendrá como función principal la aprobación de baremos de los distintos programas en función de los criterios de evaluación establecidos, y la evaluación de las solicitudes; para los proyectos apoyables por la subvención global FEDER-IDAE se formará una Comisión mixta paritaria formada por representantes del IMPIVA y del IDAE. Vista el acta de las comisiones, el director general del IMPIVA elevará propuesta al presidente del IMPIVA quien resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario. La resolución dictada por el presidente pondrá fin a la vía administrativa.
3. La evaluación técnico-económica de los proyectos presentados podrá ser objeto de asesoramiento externo.
4. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las mismas. Si la documentación exigida en cada programa no estuviera completa, el plazo se computará a partir del día de la correcta presentación de aquella. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Importe de las ayudas. Acumulación
1. El importe de la ayuda por proyecto se calculará fijando un porcentaje - en función de las disponibilidades presupuestarias- sobre los costes subvencionables.
2. Ningún proyecto acogido a la presente resolución podrá recibir otras ayudas, excepto las que una vez acumuladas a la concedida, no sobrepasen el límite máximo establecido para cada caso en los distintos regímenes de ayuda aplicables.
En todo caso se respetarán las normas sobre acumulación de finalidades diferentes dictadas por la Comisión Europea (DOCE nº C3, de 5 de enero de 1985)
De igual modo se tendrá en cuenta el principio de que un mismo gasto no podrá beneficiarse simultáneamente de más de un fondo estructural, siendo estos fondos incompatibles con los fondos de cohesión.
3. El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

Artículo 7. Control de las acciones. Medidas de garantía e inspección
1. El IMPIVA, por sí o a través de órgano o entidad que designe, podrá en todo momento efectuar cuantas acciones de comprobación y verificación de la inversión o realización de la actuación objeto de ayuda estime necesarias, sin perjuicio de las llevadas a cabo por las unidades del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
2. Asimismo el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General en relación con las subvenciones o ayudas concedidas.

Artículo 8. Obligaciones del beneficiario. Liquidación de las ayudas
1. La comunicación de la concesión de ayudas y la consiguiente tramitación del pago de las mismas llevará consigo el cumplimiento por los beneficiarios de la obligación de justificar la inversión/gasto incentivable en los términos y condiciones establecidos en el anexo ll.B y plazo límite de 1 de diciembre de 1998.
A efectos de justificación de los proyectos, se considera periodo subvencionable el comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de noviembre de 1998 -salvo que se fije un periodo más largo en la resolución de concesión de ayuda-.
Se faculta al director general del IMPIVA para fijar el plazo de presentación de justificantes de los proyectos presentados a la convocatoria del ejercicio 1999.
Para proyectos de carácter plurianual, los costes subvencionables incurridos entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 1998, podrán ser tomados en consideración en el ejercicio siguiente de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.
2. La notificación de concesión podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto subvencionable, así como la exigencia de presentación de cualquier información que se estime necesaria.
Artículo 9. Incidencias
1. La alteración de alguna de las características del proyecto aprobado como el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la no ejecución parcial de la inversión, la falta de justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida.
2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente que podrá finalizar en su caso con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas. En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho del interesado a la audiencia.
3. Se delega en el director general del IMPIVA la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión de las ayudas, así como la incoación y resolución de los expedientes de revocación y minoración por las causas legalmente establecidas.

Artículo 10. Normativa aplicable
Las ayudas contempladas en esta resolución se concederán en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 615/1998, de 17 de abril, en la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat Valenciana, en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1998, y demás normativa que resulte de aplicación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera
De acuerdo con las aportaciones que efectúe la administración del Estado, se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado para la concesión de las ayudas previstas en la presente disposición.

Segunda
Las ayudas descritas cuentan con financiación de la administración del Estado y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través de la subvención global FEDER-IDAE aprobada en la Decisión de la Comisión Europea C (96) 713 de 29 de marzo de 1996.
Se designa al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) como entidad colaboradora para la gestión de los fondos a aplicar a proyectos apoyables por la Subvención Global FEDER-IDAE.

Tercera
No será necesario aportar la documentación administrativa relacionada en el anexo ll que ya obre en poder del IMPIVA por haberse presentado en otras convocatorias o en la presente para otro programa, para lo que el solicitante deberá aportar un certificado indicando que la personalidad jurídica o el representante legal de la empresa no han sufrido variaciones.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener un documento, el IMPIVA podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

DISPOSICION FINAL

Unica
Se faculta al director general del IMPIVA para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente resolución.

Valencia, 19 de junio de 1998.- El presidente del IMPIVA: Diego Such Pérez.
Anexo I

Perfil de los proyectos y actuaciones objeto de subvenciones en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética.

A) Racional de la energía y sustitución de fuentes energéticas.
I. Industria.
1. Aplicaciones:
Proyectos que permitan una reducción sustancial del consumo energético de la planta o de parte de ella, disminuyendo los consumos específicos de los procesos, con la consiguiente mejora del impacto medioambiental.
Serán prioritarios los proyectos que empleen tecnologías innovadoras o de escasa difusión.
Los proyectos que incluyan la optimización integrada de procesos mediante sistemas avanzados de control deberán ser aptos para ser aplicados a procesos similares y no serán subvencionables aquellos que estén encaminados exclusivamente al desarrollo de programas informáticos.
Los proyectos de sustitución de combustibles fósiles por gas natural serán considerados subvencionables siempre que se utilicen tecnologías de aplicación de gas natural que supongan un ahorro de energía además de la simple sustitución.
Los proyectos correspondientes a nuevas instalaciones o nuevas líneas de producción que no sustituyen a otras antiguas y por tanto no generen ahorro, no se considerarán subvencionables.
Los proyectos de cogeneración, incluyendo tanto los equipos de producción de energía eléctrica como los sistemas de aprovechamiento de energía térmica, no se considerarán subvencionables. Con carácter excepcional podrán apoyarse proyectos de cogeneración que incluyan tecnologías totalmente innovadoras y de alta replicabilidad y que supongan alto riesgo técnico y económico para el proyecto.
2. Criterios de valoración:
Se utilizarán como criterios técnicos de valoración los siguientes:
a) Componente energético del proyecto, medido por el ahorro económico que genera el proyecto por motivos energéticos.
b) Viabilidad económica del proyecto. Se apoyarán más los proyectos cuya rentabilidad sea baja y la subvención suponga un aliciente adicional para su ejecución.
c) Carácter innovador. Se considerarán prioritarios los proyectos que empleen tecnologías innovadoras o de escasa difusión.
d9 Replicabilidad. Tendrán mejor consideración los proyectos de alta replicabilidad.
e) Mejora medioambiental. Se valorará especialmente aquellos proyectos que generen una mejora del medio ambiente adicional a la obtenida por motivos energéticos.
A nivel particular de cada empresa, se podrán priorizar los proyectos que representen tecnologías innovadoras para la propia empresa.
3. Subvención máxima:
a) Proyectos de empresas PYMES : Hasta el 40 por cien del coste subvencionable.
b) Otros proyectos : Hasta el 30 por cien del coste subvencionable.
4. Beneficiarios.
Empresas radicadas en la Comunidad Valenciana.

II. Transporte:
1. Aplicaciones:
a) Proyectos piloto para introducir en flotas de transporte de pasajeros o mercancías carburantes alternativos a los derivados del petróleo, y que disminuyan el impacto ambiental especialmente en el ámbito urbano : Gas Natural, Biocarburantes y Electricidad.
No serán considerados como coste elegibles los inherentes a las infraestructuras de carga y/o llenado y se considerará como piloto hasta un máximo de número de un 5 por 100 del total de vehículos de la flota a que pertenezcan.
b) Proyectos de implantación y difusión del diagnóstico energético de vehículos a motor térmico que deberán incluir necesariamente el diagnóstico del estado del rendimiento del motor y su potencial de mejora.
c) Proyectos de aplicación de sistemas de ayudas a la explotación de flotas de transporte de pasajeros o mercancías que deberán incluir necesariamente como objetivo la disminución del consumo energético de la flota.
d) Proyectos de gestión de la demanda de movilidad urbana para conjuntos de al menos 200 personas. No considerándose como coste elegible más que los inherentes a la definición y confección del plan alternativo de movilidad y a sus costes de seguimiento durante 18 meses a partir de la puesta en marcha de éste.
2. Criterios de valoración:
Serán criterios básicos para la concesión y cuantificación de las subvenciones :
a) Que sean aplicables en el ámbito urbano.
b) Que sean actuaciones incluídas en acuerdos sectoriales establecidas previamente con la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales.
3. Subvención máxima.
La subvención no podrá superar el 40 por cien del coste elegible de la actuación en el caso de empresas PYMES o de servicios públicos y el 30 por cien en el resto.
4. Beneficiarios.
Empresas, Instituciones y Entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Valenciana.

III. Servicios y edificios.
1. Aplicaciones:
a) Proyectos que permitan una reducción significativa del consumo energético, que contemplen la utilización de tecnologías y/o técnicas innovadoras o de escasa difusión, y que a su vez presenten un amplio potencial de replicabilidad en actuaciones similares.
b) Proyectos de difusión y promoción del marcado o etiquetado energético de equipos consumidores siempre que en él esté implicado todo el circuito de su mercado : fabricantes, comercializadores, distribuidores y asociaciones de usuarios o consumidores.
c) Proyectos de edificios con calificación energética acorde con lo establecido al respecto por cada Comunidad Autónoma.
2. Criterios de valoración:
Serán criterios básicos para la evaluación y cuantificación de las subvenciones :
a) El grado de innovación de la tecnología o técnica y su potencial de replicabilidad.
b) Proyectos que integre varias tecnologías o técnicas ; especialmente los que integren aplicaciones de energía renovables activas o pasivas en el propio diseño del edificio, integrando ambas soluciones con el resto del equipamiento del edificio y con uso y el entorno climático del edificio.
c) En el caso de edificio de viviendas tendrán prioridad los edificios de uso colectivo.
d) Proyectos de servicios urbanos cuyas consecuencias energéticas representen disminución de costes para los ciudadanos de estos servicios públicos.
3. Subvención máxima.
La subvención máxima no podrá superar el 40 por cien en el caso de PYMES y servicios públicos y el 30 por cien en el resto.
4. Beneficiarios.
Empresas, Instituciones y Entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Valenciana.
B) Energías Renovables.
La subvención total por proyecto para el caso de las energías renovables en ningún caso podrá exceder de 400.000.000 PTA.

I. Hidráulica.
1. Aplicaciones:
a) Aprovechamientos hidráulicos, de potencia nominal instalada no superior a 10 MVA, coordinados con sistemas de abastecimientos de agua a poblaciones y sistemas de regadíos, siempre que formen parte de proyectos globales de aprovechamiento integral del sistema.
b) Rehabilitación o modernización de instalaciones abandonadas, o que se estén acercando al final de su vida útil, de potencia nominal instalada no superior a 10 MVA, mediante el uso de equipos rentables, eficientes y modernos.
2. Condiciones particulares:
Solo se consideran proyectos que en el momento de dictarse resolución acrediten la disponibilidad de todas las concesiones, licencias y permisos necesarios para acometer las obras con carácter inmediato.
3. Criterios de valoración:
a) La creación de infraestructuras.
b) La innovación tecnológica que pueda aportar el proyecto.
c) Minimización de los costes de inversión y rentabilidad del proyecto.
4. Subvención máxima:
a) Proyectos de empresas PYMES : hasta el 15 por cien del coste subvencionable.
b) Otros proyectos : hasta el 5 por cien del coste subvencionable.
5. Beneficiario.
Empresas, Instituciones y Entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Valenciana.

II. Eólica.
1. Aplicaciones:
a) Parques eólicos de características singulares, de difícil acceso o altos costes de la línea de evacuación eléctrica. Se subvencionarán hasta un máximo de 5 Mw de potencia por instalación.
b) Instalación máxima de dos prototipos tecnológicamente innovadores, de potencia superior a 500 kW.
c) Instalaciones eólicas para desalación y bombeo de agua, u otras aplicaciones especiales.
d) Instalaciones con máquinas de pequeña potencia (hasta 15 kW) y sistemas eólicos-fotovoltáicos.
2. Condiciones adicionales:
a) Deberá adjuntarse a la solicitud de subvención la siguiente documentación adicional :
Los datos de medición de vientos por un período de 12 meses para parques eólicos de potencia instalada superior a 3 MW y de 3 meses en el caso de instalaciones de igual o menor potencia. Estos datos deberán de estar suficientemente justificados. No será necesario éste requisito para instalaciones de apoyo.
En el proyecto debe especificarse claramente el número de aerogeneradores, su tecnología y potencia.
b) En el momento de presentar la solicitud de concesión de la subvención de beneficiario debe acreditar :
Tener concedida la licencia municipal de obras del Ayuntamiento donde radique la instalación.
Disponer de la aprobación del proyecto de ejecución por el órgano competente.
Que esté definido por parte de la compañía distribuidora el punto de conexión a la línea de evacuación.
Disponer de la autorización de uso de los terrenos concedida por sus propietarios.
3. Criterios de valoración.
a) Contribuir al desarrollo de las tecnologías y nuevos mercados.
b) Innovación por la tecnología o por el tipo de aplicación.
c) Minimización de los costes de inversión y rentabilidad del proyecto.
4. Subvención máxima.
a) Proyectos de empresas PYMES : hasta el 40 por cien del coste subvencionable.
b) Otros proyectos : hasta el 30 por cien del coste subvencionable.
5. Beneficiarios.
Empresas, Instituciones y Entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Valenciana.
Con respecto a particulares sólo podrían entrar del capítulo aplicaciones el apartado c) y el apartado d), exclusivamente para aplicaciones agropecuarias.

III. Solar térmica.
1. Aplicaciones:
Serán subvencionables las aplicaciones de la energía solar térmica de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción y climatización de piscinas en las siguientes instalaciones: edificios, industriales, agropecuarias.
2. Condiciones particulares:
Que los colectores estén certificados por la administración y garantizados, al menos, por 3 años por el fabricante.
Que la instalación esté garantizada por el instalador y dispone de contrato de mantenimiento de la misma durante 3 años, como mìnimo.
3. Criterios de valoración:
a) Creación de infraestructura.
b) Minimización de costes y la rentabilidad del proyecto.
c) Integración arquitectónica.
d) La innovación tecnológica que pueda aportar el proyecto.
e) Interés social del proyecto.
4. Subvención máxima: estará comprendida entre 15.000 y 35.000 PTA por mý útil.
5. Beneficiarios.
Todos los indicados en el artículo 2. de beneficiarios, siempre que se superen los 30 mý de superficie colectora útil.

IV. Solar fotovoltáica.
1. Aplicaciones:
Conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltáicos para el abastecimiento de electricidad, conforme a perspectivas aceptables de coste.
a) En sistemas conectados a red.
b) En sistemas aislados de la red de distribución :
1. Instalaciones de telecomunicación.
2. Dispositivos de señalización y alarma.
3. Aplicaciones industriales.
4. Aplicaciones agropecuarias y medioambientales.
5. Instalaciones de servicios.
6. Instalaciones de electrificación rural.
2. Condiciones adicionales:
Se dispondrán de un contrato de mantenimiento, por un período mínimo de 3 años, con una entidad con capacidad técnica suficiente a juicio del órgano gestor de las subvenciones. La presentación de este contrato será imprescindible para la certificación definitiva del proyecto y la percepción de la subvención otorgada.
3. Criterios de valoración:
a) Creación de infraestructuras.
b) Minimización de los costes de inversión y rentabilidad del proyecto.
c) Integración arquitectónica.
d) Innovación tecnológica que pueda aportar el proyecto.
e) Interés social del proyecto.
4. Subvención máxima:
a) Sistemas conectados a la red : Hasta 600 PTA/Wp.
c) Sistemas aislados : Hasta 1.200/Wp.
5. Beneficiarios.
Empresas, Instituciones y Entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Valenciana.
Con respecto a particulares sólo entraría los siguientes proyectos :
a) Sistema conectados a red : todos.
b) Sistemas aislados de la red de distribución : sólo aplicaciones agropecuarias.

V. Aprovechamiento de la Biomasa y Residuos.
1. Aplicaciones:
a) Producción de combustible:
1. Producción de combustibles a partir de residuos forestales, agrícolas y de industrias, incluyendo la elaboración de productos densificados.
2. Producción de biocarburantes.
b) Utilización energética de la biomasa y los residuos:
1. Utilización energética de combustibles sólidos derivados de la biomasa en instalaciones industriales y domésticas colectivas.
2. Aprovechamiento energético de residuos sólidos urbanos.
3. Utilización del gas producido por residuos biodegradables o residuos sólidos urbanos.
4. Sistemas de calefacción centralizada y/o agua caliente sanitaria.
5. Producción de electricidad, en especial mediante proyectos que utilicen cultivos energéticos o tecnologías innovadoras (gasificación). Sólo serán subvencionables aquellos proyectos que usen como máximo un 10 por cien de combustible convencional para el funcionamiento de la central y el resto de combustible procedente de biomasa.
2. Condiciones adicionales:
a) Para proyectos de uso de la biomasa deberá acreditarse en la solicitud el suministro estable de los recursos.
b) Los proyectos de generación eléctrica deberán acreditar al momento de dictarse la resolución, el estar en posesión de las concesiones, licencias y permisos necesarios para acometer las obras y de haber obtenido la condición de productor acogidos al régimen especial.
c) Para los proyectos de producción de combustible deberá acreditarse, al momento de dictarse la resolución, la colocación del producto en el mercado.
3. Criterios de valoración:
a) Rentabilidad del proyecto.
b) Creación de infraestructura.
c) Innovación tecnológica.
d) Interés social y la creación de empleo del proyecto.
4. Subvención máxima:
a) Producción de combustibles : hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.
b) Utilización energética de la biomasa y los residuos : hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.
c) Utilización energética de combustibles sólidos : hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.
d) Aprovechamiento energético de residuos sólidos urbanos : hasta el 25 por 100 del coste subvencionable.
e) Utilización del biogás : hasta el 20 por 100 del coste subvencionable.
f) Sistemas urbanos : hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.
g) Generación eléctrica : hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.
Cuando el beneficiario sea una PYME, se incrementará en 10 puntos porcentuales los anteriores límites máximos.
5. Beneficiarios.
Empresas, Instituciones y Entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Valenciana.

VI. Geotermia.
1. Aplicaciones:
Aprovechamiento de yacimientos de baja temperatura para calefacción de viviendas, locales públicos, invernaderos o instalaciones de acuicultura o piscicultura ; utilización del calor para procesos industriales.
2. Condiciones particulares:
No se considerarán subvencionables los costes destinados a la investigación y prospección del yacimiento.
3. Criterios de evaluación:
Se dará prioridad a los proyectos de tecnología nacional.
4. Subvención máxima:
Hasta el 40 por 100 del importe del coste elegible del proyecto.
5. Beneficiarios.
Empresas, Instituciones y Entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Valenciana.

Anexo II

Anexo II. A

Documentación a presentar junto al impreso de solicitud

1. Documentación administrativa
Deberá presentarse original y copia para su compulsa en este Instituto, o bien, copias compulsadas de la siguiente documentación:
1. Impuesto de Actividades Económicas (IAE): alta o último recibo (excepto los particulares).
En función de la personalidad del solicitante se requerirá además:
A. Empresas Individuales y Profesionales:
2. Fotocopia del NIF
B. Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes
2. Fotocopia del NIF de todos los socios/comuneros.
3. Tarjeta de Identificación Fiscal.
4. Escritura de constitución y modificación, en su caso.
5. Autorización del resto de los socios/comuneros al que presenta la solicitud para la realización del proyecto.
C. Sociedades Mercantiles:
2. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
3. Estatutos vigentes registrados.
4a. Poder actual e inscrito en el Registro Mercantil del que presenta la solicitud.
4b. En caso de que la sociedad no esté inscrita, certificación de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil.
D. Entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y otras instituciones:
2. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
3. Estatutos vigentes registrados
4. Escritura de poder del representante legal o acta por la que se nombra representante de la Entidad.
E. Particulares
Españoles:
1. Fotocopia del DNI.
2. Fotocopia del NIF.
3. Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas completa.
Extranjeros:
Si reside menos de 180 días al año:
1. Declaración jurada de no residir en España más de 180 días al año, de que la vivienda es de su propiedad, y de que no percibe rentas en España.
2. Fotocopia del pasaporte.
3. Fotocopia del NIE.
Si reside más de 180 días al año:
1. Fotocopia del pasaporte.
2. Fotocopia del NIE.
Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas completa.
F. Comunidad Copropietarios :
1. Tarjeta del NIF.
2. Poderes del representante legal.
3. Estatutos.
4. Acuerdo suscrito por todos los copropietarios indicando que solicitan subvención al IMPIVA.
5. Declaración jurada firmada por el representante legal de que hay ó no alguna/ninguna persona encargada.
Con carácter general, no será necesario aportar la documentación administrativa relacionada en el presente Anexo que ya obre en poder del IMPIVA por haberse presentado en otras convocatorias o en la presente para otro programa.
El IMPIVA podrá recabar del solicitante la aportación de aquellos documentos o datos complementarios que estime necesarios para la resolución del expediente.
2. Documentación técnica
Dos ejemplares de la Memoria Técnica del proyecto en función del programa al que soliciten ayudas, según modelo proporcionado por el IMPIVA

Anexo II. B

Documentación a presentar una vez comunicada la concesión de la ayuda

1. Solicitud de pago según modelo.
2. Informe final del proyecto -o informe de avance del proyecto, en caso de proyectos plurianuales- y resultados obtenidos.
3. Relación de gastos e inversiones según modelo.
4. Liquidación según modelo.
5. Justificación.
Se aportarán originales y copias para su compulsa y sellado en el IMPIVA.
5.1. Si el beneficiario es una empresa, particular o profesional:
El beneficiario deberá aportar documentación acreditativa de la ejecución del proyecto.
En cualquier caso, únicamente se abonará la totalidad de la subvención si el coste incentivable del proyecto ha sido justificado íntegramente; en los demás casos sólo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto o inversión aportados.
La justificación del pago del coste incentivable del proyecto, indicado en la notificación, se hará por los medios indicados a continuación, teniendo en cuenta que la solicitud de pago sólo podrá ser atendida cuando el beneficiario haya hecho efectivo el pago de al menos el 30% de dicho coste:
a. Si se paga al contado, se presentará factura definitiva y recibo del pago de la misma. Si el recibo y la factura definitiva se emiten en el mismo documento, aparecerá el RECIBI con firma legible o indicando la persona que firma, y sello del proveedor. Para la liquidación de la ayuda se tendrá en consideración la fecha de la factura definitiva.
b. Si se paga mediante contrato de leasing (en cuyo caso deberá ser con opción de compra), dicho contrato deberá estar intervenido por fedatario público. El beneficiario deberá presentar el contrato de leasing o copia del mismo certificada por la entidad financiera, y copia legitimada de las facturas que obren en poder de aquélla, correspondientes a los productos adquiridos, para que pueda verificarse que la financiación corresponde precisamente a dichos productos. Para la liquidación de la ayuda se tendrá en consideración la fecha del contrato de leasing.
c. Si se realiza una importación y se garantiza mediante carta de crédito irrevocable, se aportará copia de la carta de crédito y la factura definitiva. Para la liquidación de la ayuda se tendrá en consideración la fecha de la factura definitiva.
d. Efectos o pagos aplazados:
Si se paga mediante efectos aplazados (letras o recibos), se aportará factura definitiva y efectos vencidos y pagados.
Los aplazamientos todavía no vencidos podrán aceptarse cuando se aporte la factura junto a una carta del proveedor indicando que dispone de efectos (señalando su importe) para hacer efectivo el pago de dicha factura y que los efectos están aceptados o avalados por banco.
e. En aquellos casos en que exista un contrato privado y los pagos se realicen aplazadamente, se aportarán: el contrato, en que constarán los plazos estipulados y su forma de pago; la factura definitiva (total o parcial) y los recibos de los pagos ya efectuados. Para la liquidación de la ayuda se tendrá en consideración la fecha de la factura definitiva (total o parcial).
f. Cualquier otro caso, será analizado singularmente, habida cuenta de que no se considerará acreditado el pago por el solo hecho de presentar extracto de cuenta bancaria, justificante de transferencia, etc., salvo que acrediten suficientemente el destinatario del pago (que deberá coincidir con la persona o empresa que emitió la factura).
g. En el caso de pagos en moneda extranjera se exige documento bancario o aduanero acreditando el contravalor en pesetas en la fecha de la operación.
5.2. Si el beneficiario es una entidad sin ánimo de lucro:
El beneficiario deberá aportar documentación acreditativa de la ejecución del proyecto.
La acreditación podrá realizarse mediante presentación de facturas, o bien cuando el beneficiario revista la naturaleza de entidad pública mediante certificado expedido por el interventor u órgano competente, en que conste las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, unidades e importes parciales.
6. Código Cuenta Cliente (CCC): fotocopia de un extracto o documento bancario donde aparezca este código y el titular coincida con el beneficiario de la subvención.
7. Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social: De conformidad con la Orden de 30 de mayo de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV nº 2.775, de 21 de junio de 1996), deberá presentarse certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Valenciana y con la Hacienda estatal, y certificado expedido por la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente en las obligaciones con dicho organismo, referidos a los doce meses anteriores a la fecha de la Resolución del Presidente del IMPIVA por la que se concede la ayuda.
Las entidades sin ánimo de lucro presentarán certificado de no sujeción o exención, en su caso, por los conceptos arriba relacionados, junto con el modelo 036 o 037 (alta en censo).
En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes, comunidades de propietarios o agrupaciones de interés económico, se requiere certificación de cada uno de los miembros integrantes de la sociedad o agrupación.
8. Actualización de la documentación presentada en las fases anteriores que así lo requiera.

Nota: Los modelos a que hacen referencia los puntos 1, 3 y 4 serán facilitados por el IMPIVA.