DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 25 de junio de 1990
Fecha de publicación: 16/7/1990
Número de boletín: 1347
Órgano emisor: Consejería de Industria, comercio y turismo
Título: Decreto 99/1990, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat
Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto para la promoción de las
Energías Alternativas y Ahorro Energético.
Decreto 99/1990, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por
el que se aprueba el Reglamento del Instituto para la promoción de las Energías
Alternativas y Ahorro Energético.
Por Decreto del Consell de 20 de diciembre de 1982 se creó
el Instituto para la Promoción de Energías Alternativas y Ahorro Energético (IPEAE)
como Organismo adscrito a la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, con los fines
de canalizar, promover y coordinar los esfuerzos en el área de energía, así como
fomentar el ahorro, diversificar las fuentes de energía y el empleo de energías
renovables.
La nueva política en materia energética consecuencia de la integración de España en la
CEE exigía la configuración de un Organismo de mayor alcance y el perfeccionamiento de
sus estructuras operativas a través de la utilización de instrumentos que conllevaran un
sistema de actuación más ágil y dinámico. La Ley 4/1990, de 31 de mayo, de
Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1990, en su disposición adicional novena,
configura al IPEAE como una Entidad de Derecho Público sujeta a la Generalitat
Valenciana, de las previstas en el artículo 5.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana
4/1984, de 13 de junio, que conservando, los mismos fines y funciones ajusta sus
actividades al ordenamiento jurídico privado.
Asimismo, la citada Ley establece que la organización y composición, facultades y
funcionamiento de los órganos rectores del Instituto serán determinados
reglamentariamente.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Industria, Comercio y Turismo y previa
deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 25 de
junio de 1990,
DISPONGO:
CAPITULO I
Naturaleza y funciones
Artículo primero
1. El Instituto para la Promoción de Energías Alternativas y Ahorro Energético (IPEAE)
es una Entidad de Derecho Público de la Generalitat Valenciana de las previstas en el
párrafo segundo del artículo 5.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1984, de 13 de
junio.
2. El IPEAE, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, está adscrito a la Consellería de Industria, Comercio y
Turismo, a través de la Dirección General de Industria y Energía.
3. El IPEAE se rige por lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley
4/1990, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1990, en el
presente Reglamento y en las demás disposiciones de aplicación a las empresas públicas
de la Generalitat Valenciana, sin que le sean de aplicación los preceptos de la Ley de
Entidades Estatales Autónomas.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el IPEAE ajustará su actividad
al ordenamiento jurídico privado, estando sujeto al mismo en sus relaciones jurídicas
externas, en las adquisiciones patrimoniales y en la contratación.
Artículo segundo
El Instituto tendrá a su cargo el impulso y ejecución de la política de la Generalitat
Valenciana en relación con la mejora de la eficiencia energética, la diversificación de
energía y la promoción de nuevas energías, en especial las renovables.
Serán funciones del Instituto:
a) La realización, directa o por vía de cooperación, de informes, programas,
investigaciones y otros estudios en lo referente al campo de las energías alternativas y
ahorro energético dentro de la Comunidad Valenciana,
Para ello dictará y canalizará subvenciones o ayudas de organismos, tanto públicos como
privados, que tiendan a un mayor conocimiento, utilización y aprovechamiento de nuestras
posibilidades en materia de energías alternativas y ahorro energético.
b) Establecer relaciones de cooperación con Instituciones, dentro y fuera de la Comunidad
Valenciana, sean públicas o privadas, en materia de energías alternativas y ahorro
energético.
c) Promocionar y difundir, dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, los métodos y
técnicas que tiendan tanto al aprovechamiento de nuevas energías como al ahorro
energético, y canalizar y gestionar, en su caso, las ayudas y ventajas que cualquier
Organismo público tenga establecidas o pudiera establecer.
d) El mantenimiento y permanente actualización del Centro de Documentación y Banco de
Datos sobre energías alternativas y ahorro energético.
e) La realización de todas aquellas actividades que en general, directa o indirectamente,
estén relacionadas con las funciones señaladas en los puntos anteriores.
Artículo tercer
Para la consecución de estos fines, el Instituto realizará las siguientes actuaciones:
a) Realización de diagnósticos y asesorías energéticas en concepto de apoyo técnico a
los usuarios de energía.
b) Estudios generales y sectoriales que conduzcan a un mejor uso de la energía.
c) Información y orientación sobre temas energéticos.
d) Realización de cursos, jornadas y seminarios dirigidos a la formación y reciclaje de
las personas relacionadas con el tema energético.
e) Apoyo a las inversiones encaminadas al ahorro, diversificación energética y a la
implantación de las energías renovables mediante subvenciones, financiación o
participación en sociedades.
f) Cualquier otra actividad destinada al cumplimiento de los fines señalados en el
artículo anterior.
CAPITULO II
Organización
Artículo cuarto
Los órganos de gobierno del IPEAE son: el Presidente, el Vicepresidente, el Consejo de
Dirección y el Director.
Artículo quinto
1. El Presidente del IPEAE, que lo será a su vez del Consejo de Dirección, será con
carácter nato el Conseller de Industria, Comercio y Turismo.
2. El Presidente ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la superior representación del Instituto en todas sus relaciones con
entidades públicas o privadas.
b) Ordenar las convocatorias, fijar el orden del día y presidir con voto de calidad las
sesiones del Consejo de Dirección.
c) Proponer al Consejo de Dirección las líneas de funcionamiento del Instituto.
d) Ejercer la alta dirección y gobierno del Instituto.
e) La representación permanente del Instituto en la firma de convenios y contratos.
f) La aprobación de las resoluciones de ejecución de los programas del Instituto.
g) La superior autoridad, alta inspección y régimen disciplinario de su personal.
h) En general, y de forma amplia, todas aquellas que procuren el mejor desarrollo de los
fines del Instituto.
3. El Vicepresidente será con carácter nato el Director General de Industria y Energía
y sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
4. El Presidente podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas
funciones en el Vicepresidente y Director.
Artículo sexto
El Consejo de Dirección estará integrado por:
a) El Presidente, que será el del Instituto.
b) El Vicepresidente, que será el del Instituto
c) Hasta dos Vocales nombrados por el Presidente entre el personal de la Consellería de
Industria, Comercio y Turismo.
d) Un Vocal en representación de la Consellería de Economía y Hacienda.
e) Un Vocal en representación del IMPIVA
f) Un Vocal en representación de la Agencia del Medio Ambiente.
g) Hasta dos Vocales nombrados por el Presidente entre personas de reconocido prestigio
científico o profesional.
h) Un Vocal en representación del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y
Navegación de la Comunidad Valenciana.
i) Un Vocal a propuesta de la organización empresarial más representativa.
j) Dos Vocales a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.
k) El Director del Instituto, con voz pero sin voto.
l) El Secretario, que será el Secretario General del Instituto, con voz pero sin voto.
Artículo séptimo
1. El Consejo de Dirección se reunirá siempre que lo acuerde el Presidente y como
mínimo dos veces al año, previa convocatoria que deberá ser acordada y notificada con
una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en caso de convocatoria urgente,
acompañándose el orden del día.
2. El Consejo de Dirección podrá, asimismo, ser convocado por el Presidente previa
solicitud por escrito y motivada de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
3. El orden del día se fijará por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, las
peticiones de los demás miembros formuladas con antelación suficiente.
4. El quórum para la válida constitución del Consejo de Dirección será el de mayoría
absoluta de sus componentes en primera convocatoria, y de un mínimo de cuatro miembros en
segunda convocatoria, debiendo estar necesariamente entre ellos el Presidente o el
Vicepresidente. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar al menos treinta
minutos. No obstante, quedará válidamente constituido, aún cuando no se hubiesen
cumplido los requisitos de convocatoria, cuando se hallen presentes todos sus miembros y
así lo acuerden por unanimidad.
5. Los acuerdos serán aprobados por mayoría de los asistentes, decidiendo los empates el
voto del Presidente.
6. De los acuerdos que se adopten por el Consejo de Dirección se levantará la
correspondiente Acta, que será firmada por el Secretario, con el visto bueno del
Presidente, y se aprobará en la misma o posterior sesión, debiendo registrarse en el
libro de actas.
7. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del
Título Primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Artículo octavo
1. Corresponde al Consejo de Dirección:
a) Definir las líneas de funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las directrices de
la Consellería de Industria, Comercio y Turismo.
b) Examinar y aprobar los planes de actuación del Instituto en cada una de sus
actividades fundamentales.
c) Examinar y aprobar la redacción definitiva del anteproyecto de presupuesto del
Instituto, para su posterior tramitación.
d) Aprobar la Memoria anual de actividades.
e) Evacuar los informes que le sean requeridos por la Consellería de Industria, Comercio
y Turismo.
f) Aprobar la participación permanente o transitoria en el capital de sociedades
mercantiles.
g) Aprobar la creación de sociedades mercantiles en que sea socio el Instituto.
h) Aprobar las operaciones de préstamo, aval o garantía a favor de las sociedades en
cuyo capital participe el Instituto, o en cualesquiera otras.
i) Aprobar y regular, a propuesta del Director, la organización interna de la Entidad y
los criterios para la selección, admisión y retribución del personal y la plantilla del
mismo.
j) Elevar a los organismos competentes las propuestas y acuerdos que requieran su
aprobación o refrendo.
k) Todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y programas del
Instituto y aquellas otras que en lo sucesivo se le puedan atribuir.
2. El Consejo de Dirección podrá delegar, con carácter permanente o temporal,
determinadas funciones en el Presidente, Vicepresidente y Director.
Artículo noveno
1. El Director del Instituto será nombrado por el Conseller de Industria, Comercio y
Turismo.
2. Al Director le corresponden las siguientes funciones:
a) La representación ordinaria del Instituto.
b) Ostentar con carácter general la firma del Instituto en cualquier acto y negocio
jurídicos no atribuidos expresamente a otros órganos del mismo y la representación del
Instituto en el ejercicio de acciones y recursos.
c) La preparación y ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección.
d) La elaboración del programa de actuación anual y el anteproyecto de presupuesto del
Instituto.
e) La elaboración de la Memoria anual de actividades, y de los informes que le sean
requeridos.
f) La dirección de todos los servicios del Instituto y la del personal adscrito al mismo.
g) Ordenar gastos y pagos, dando cuenta al Consejo de Dirección.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido por la persona,
que designe el Presidente.
4. El Director podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones
en el Secretario General.
CAPITULO III
Organización administrativa
Artículo diez
1. El Secretario General será nombrado por el Presidente del Instituto. Sin perjuicio de
las facultades reservadas al Presidente y al Director, le corresponde la coordinación
técnica y administrativa y la dirección del personal del Instituto.
2. Serán funciones del Secretario General las siguientes:
a) La ejecución y seguimiento de los planes y programas de actuación y acuerdos
adoptados o establecidos por los órganos de dirección del Instituto.
b) El impulso, desarrollo y coordinación de los trabajos, estudios, investigaciones,
asesoramientos y demás actividades emprendidas por los distintos servicios técnicos.
c) La administración financiera y contable del Instituto y la gestión de la
contratación.
d) La coordinación administrativa y gestión de los servicios de régimen interno y de
personal.
e) La vigilancia y fiscalización de todas las dependencias a su cargo y establecimiento
del régimen interno de las mismas.
f) Dictar instrucciones y circulares para el buen funcionamiento del Instituto.
g) La atención en los asuntos de carácter general o indeterminado no atribuidos a otros
órganos del Instituto.
3. En dependencia directa del Secretario General se encuadran los servicios técnicos.
CAPITULO IV
Personal
Artículo once
1. El personal del Instituto se regirá por las normas de Derecho Laboral y en su caso de
Derecho Civil que le sean de aplicación.
2. La situación de los funcionarios de la Generalitat Valencia con destino en el IPEAE
será la que regula la Ley 10/1985, de 31 de julio, de la Función Pública Valenciana, y
demás normas complementarias.
3. La contratación de personal se realizará mediante pruebas de admisión establecidas y
convocadas por el IPEAE, por acuerdo del Consejo de Dirección y con arreglo a los
principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
4. El régimen de retribución del personal del IPEAE se adaptará al que, con carácter
general, rija para el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, con las
excepciones impuestas por necesidades del servicio y características especiales del
puesto de trabajo.
CAPITULO V
Recursos y régimen económico
Artículo doce
Los recursos del Instituto estarán integrados por:
a) Los productos, rentas y patrimonios que le sean adscritos por cualquier persona o
Entidad y por cualquier título.
b) Los productos y rentas derivados de su participación en otras sociedades.
c) Las dotaciones correspondientes de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades
y por la prestación de sus servicios.
e) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones financieras que pueda
concertar.
f) Las subvenciones y aportaciones que por cualquier título sean concedidas a su favor
por entidades públicas o privadas o por particulares.
g) Cualquier otro recurso no previsto en las letras anteriores.
Artículo trece
El presupuesto del IPEAE se ajustará a lo que establece la Ley de Hacienda Pública de la
Generalitat Valenciana y a las previsiones de las Leyes de Presupuestos de la Generalitat
Valenciana.
Artículo catorce
1. El anteproyecto de presupuesto se remitirá a la Consellería de Industria, Comercio y
Turismo para su posterior elevación, antes del 1 de junio de cada año, a la Consellería
de Economía y Hacienda a los efectos de su integración en el Presupuesto de la
Generalitat Valenciana.
2. Los anteproyectos de presupuestos serán elaborados y gestionados bajo el principio de
equilibrio presupuestario.
3. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las Entidades de Derecho
Público sujetas a la Generalitat Valenciana.
Artículo quince
El control financiero del IPEAE se efectuará de acuerdo con lo que establece la Ley de
Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
1. El personal laboral del IPEAE que a la entrada en vigor de la Ley 4/1990, de 31 de
mayo, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1990, prestaba sus servicios en el
IPEAE se integrará en la plantilla de la nueva Entidad de Derecho Público, conservando
la totalidad de los derechos laborales que tuviesen reconocidos por el Convenio Colectivo
que les era de aplicación e incluso la antigüedad.
Asimismo, dicho personal, a través de sus representantes, podrá celebrar con la
Generalitat Valenciana el acuerdo a que se refiere el artículo 46.6 de la Ley 8/1980, de
10 de marzo, para quedar en situación de excedencia.
En el supuesto de disolución del IPEAE, la Generalitat Valenciana arbitrará los
mecanismos necesarios para que dicho personal pueda integrarse en su plantilla laboral.
2. Los funcionarios destinados en el Instituto podrán, durante un plazo de tres meses a
partir de la entrada en vigor de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Presupuestos de la
Generalitat Valenciana para 1990, optar entre continuar en la situación de servicio
activo en el Grupo a que pertenezcan o integrarse en las plantillas de personal laboral,
quedando en este caso en situación de excedencia en el Grupo de pertenencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de la Generalitat Valenciana
10/1985, de 31 de julio, con reconocimiento de la antigüedad que les corresponda.
Segunda
La representación sindical a que se refiere la letra j) del artículo 6 viene establecida
como consecuencia de los acuerdos sobre la Propuesta Sindical Prioritaria en el ámbito de
la Comunidad Valenciana, y está por tanto ligada a la duración de tales acuerdos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el
presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 25 de junio de 1990.
EL President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Indústria, Comerç i Turisme,
ANDRES GARCIA RECHE