(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
25 de junio de 1990
Fecha de publicación:
16/7/1990
Número de boletín:
1347
Órgano emisor:
Consejería de Industria, comercio y turismo
Título:
Decreto 99/1990, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto para la promoción de las Energías Alternativas y Ahorro Energético.


Decreto 99/1990, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto para la promoción de las Energías Alternativas y Ahorro Energético.

Por Decreto del Consell de 20 de diciembre de 1982 se creó el Instituto para la Promoción de Energías Alternativas y Ahorro Energético (IPEAE) como Organismo adscrito a la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, con los fines de canalizar, promover y coordinar los esfuerzos en el área de energía, así como fomentar el ahorro, diversificar las fuentes de energía y el empleo de energías renovables.
La nueva política en materia energética consecuencia de la integración de España en la CEE exigía la configuración de un Organismo de mayor alcance y el perfeccionamiento de sus estructuras operativas a través de la utilización de instrumentos que conllevaran un sistema de actuación más ágil y dinámico. La Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1990, en su disposición adicional novena, configura al IPEAE como una Entidad de Derecho Público sujeta a la Generalitat Valenciana, de las previstas en el artículo 5.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1984, de 13 de junio, que conservando, los mismos fines y funciones ajusta sus actividades al ordenamiento jurídico privado.
Asimismo, la citada Ley establece que la organización y composición, facultades y funcionamiento de los órganos rectores del Instituto serán determinados reglamentariamente.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 25 de junio de 1990,

DISPONGO:

CAPITULO I
Naturaleza y funciones

Artículo primero
1. El Instituto para la Promoción de Energías Alternativas y Ahorro Energético (IPEAE) es una Entidad de Derecho Público de la Generalitat Valenciana de las previstas en el párrafo segundo del artículo 5.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1984, de 13 de junio.
2. El IPEAE, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, está adscrito a la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Dirección General de Industria y Energía.
3. El IPEAE se rige por lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1990, en el presente Reglamento y en las demás disposiciones de aplicación a las empresas públicas de la Generalitat Valenciana, sin que le sean de aplicación los preceptos de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el IPEAE ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, estando sujeto al mismo en sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y en la contratación.

Artículo segundo
El Instituto tendrá a su cargo el impulso y ejecución de la política de la Generalitat Valenciana en relación con la mejora de la eficiencia energética, la diversificación de energía y la promoción de nuevas energías, en especial las renovables.
Serán funciones del Instituto:
a) La realización, directa o por vía de cooperación, de informes, programas, investigaciones y otros estudios en lo referente al campo de las energías alternativas y ahorro energético dentro de la Comunidad Valenciana,
Para ello dictará y canalizará subvenciones o ayudas de organismos, tanto públicos como privados, que tiendan a un mayor conocimiento, utilización y aprovechamiento de nuestras posibilidades en materia de energías alternativas y ahorro energético.
b) Establecer relaciones de cooperación con Instituciones, dentro y fuera de la Comunidad Valenciana, sean públicas o privadas, en materia de energías alternativas y ahorro energético.
c) Promocionar y difundir, dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, los métodos y técnicas que tiendan tanto al aprovechamiento de nuevas energías como al ahorro energético, y canalizar y gestionar, en su caso, las ayudas y ventajas que cualquier Organismo público tenga establecidas o pudiera establecer.
d) El mantenimiento y permanente actualización del Centro de Documentación y Banco de Datos sobre energías alternativas y ahorro energético.
e) La realización de todas aquellas actividades que en general, directa o indirectamente, estén relacionadas con las funciones señaladas en los puntos anteriores.

Artículo tercer
Para la consecución de estos fines, el Instituto realizará las siguientes actuaciones:
a) Realización de diagnósticos y asesorías energéticas en concepto de apoyo técnico a los usuarios de energía.
b) Estudios generales y sectoriales que conduzcan a un mejor uso de la energía.
c) Información y orientación sobre temas energéticos.
d) Realización de cursos, jornadas y seminarios dirigidos a la formación y reciclaje de las personas relacionadas con el tema energético.
e) Apoyo a las inversiones encaminadas al ahorro, diversificación energética y a la implantación de las energías renovables mediante subvenciones, financiación o participación en sociedades.
f) Cualquier otra actividad destinada al cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior.

CAPITULO II
Organización

Artículo cuarto
Los órganos de gobierno del IPEAE son: el Presidente, el Vicepresidente, el Consejo de Dirección y el Director.

Artículo quinto
1. El Presidente del IPEAE, que lo será a su vez del Consejo de Dirección, será con carácter nato el Conseller de Industria, Comercio y Turismo.
2. El Presidente ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la superior representación del Instituto en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas.
b) Ordenar las convocatorias, fijar el orden del día y presidir con voto de calidad las sesiones del Consejo de Dirección.
c) Proponer al Consejo de Dirección las líneas de funcionamiento del Instituto.
d) Ejercer la alta dirección y gobierno del Instituto.
e) La representación permanente del Instituto en la firma de convenios y contratos.
f) La aprobación de las resoluciones de ejecución de los programas del Instituto.
g) La superior autoridad, alta inspección y régimen disciplinario de su personal.
h) En general, y de forma amplia, todas aquellas que procuren el mejor desarrollo de los fines del Instituto.
3. El Vicepresidente será con carácter nato el Director General de Industria y Energía y sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
4. El Presidente podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el Vicepresidente y Director.

Artículo sexto
El Consejo de Dirección estará integrado por:
a) El Presidente, que será el del Instituto.
b) El Vicepresidente, que será el del Instituto
c) Hasta dos Vocales nombrados por el Presidente entre el personal de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo.
d) Un Vocal en representación de la Consellería de Economía y Hacienda.
e) Un Vocal en representación del IMPIVA
f) Un Vocal en representación de la Agencia del Medio Ambiente.
g) Hasta dos Vocales nombrados por el Presidente entre personas de reconocido prestigio científico o profesional.
h) Un Vocal en representación del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
i) Un Vocal a propuesta de la organización empresarial más representativa.
j) Dos Vocales a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.
k) El Director del Instituto, con voz pero sin voto.

l) El Secretario, que será el Secretario General del Instituto, con voz pero sin voto.

Artículo séptimo
1. El Consejo de Dirección se reunirá siempre que lo acuerde el Presidente y como mínimo dos veces al año, previa convocatoria que deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en caso de convocatoria urgente, acompañándose el orden del día.
2. El Consejo de Dirección podrá, asimismo, ser convocado por el Presidente previa solicitud por escrito y motivada de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
3. El orden del día se fijará por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación suficiente.
4. El quórum para la válida constitución del Consejo de Dirección será el de mayoría absoluta de sus componentes en primera convocatoria, y de un mínimo de cuatro miembros en segunda convocatoria, debiendo estar necesariamente entre ellos el Presidente o el Vicepresidente. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar al menos treinta minutos. No obstante, quedará válidamente constituido, aún cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, cuando se hallen presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
5. Los acuerdos serán aprobados por mayoría de los asistentes, decidiendo los empates el voto del Presidente.
6. De los acuerdos que se adopten por el Consejo de Dirección se levantará la correspondiente Acta, que será firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y se aprobará en la misma o posterior sesión, debiendo registrarse en el libro de actas.
7. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Artículo octavo
1. Corresponde al Consejo de Dirección:
a) Definir las líneas de funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las directrices de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo.
b) Examinar y aprobar los planes de actuación del Instituto en cada una de sus actividades fundamentales.
c) Examinar y aprobar la redacción definitiva del anteproyecto de presupuesto del Instituto, para su posterior tramitación.
d) Aprobar la Memoria anual de actividades.
e) Evacuar los informes que le sean requeridos por la Consellería de Industria, Comercio y Turismo.
f) Aprobar la participación permanente o transitoria en el capital de sociedades mercantiles.
g) Aprobar la creación de sociedades mercantiles en que sea socio el Instituto.
h) Aprobar las operaciones de préstamo, aval o garantía a favor de las sociedades en cuyo capital participe el Instituto, o en cualesquiera otras.
i) Aprobar y regular, a propuesta del Director, la organización interna de la Entidad y los criterios para la selección, admisión y retribución del personal y la plantilla del mismo.
j) Elevar a los organismos competentes las propuestas y acuerdos que requieran su aprobación o refrendo.
k) Todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y programas del Instituto y aquellas otras que en lo sucesivo se le puedan atribuir.
2. El Consejo de Dirección podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el Presidente, Vicepresidente y Director.

Artículo noveno
1. El Director del Instituto será nombrado por el Conseller de Industria, Comercio y Turismo.
2. Al Director le corresponden las siguientes funciones:
a) La representación ordinaria del Instituto.
b) Ostentar con carácter general la firma del Instituto en cualquier acto y negocio jurídicos no atribuidos expresamente a otros órganos del mismo y la representación del Instituto en el ejercicio de acciones y recursos.
c) La preparación y ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección.
d) La elaboración del programa de actuación anual y el anteproyecto de presupuesto del Instituto.
e) La elaboración de la Memoria anual de actividades, y de los informes que le sean requeridos.
f) La dirección de todos los servicios del Instituto y la del personal adscrito al mismo.
g) Ordenar gastos y pagos, dando cuenta al Consejo de Dirección.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido por la persona, que designe el Presidente.
4. El Director podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el Secretario General.

CAPITULO III
Organización administrativa

Artículo diez
1. El Secretario General será nombrado por el Presidente del Instituto. Sin perjuicio de las facultades reservadas al Presidente y al Director, le corresponde la coordinación técnica y administrativa y la dirección del personal del Instituto.
2. Serán funciones del Secretario General las siguientes:
a) La ejecución y seguimiento de los planes y programas de actuación y acuerdos adoptados o establecidos por los órganos de dirección del Instituto.
b) El impulso, desarrollo y coordinación de los trabajos, estudios, investigaciones, asesoramientos y demás actividades emprendidas por los distintos servicios técnicos.
c) La administración financiera y contable del Instituto y la gestión de la contratación.
d) La coordinación administrativa y gestión de los servicios de régimen interno y de personal.
e) La vigilancia y fiscalización de todas las dependencias a su cargo y establecimiento del régimen interno de las mismas.
f) Dictar instrucciones y circulares para el buen funcionamiento del Instituto.
g) La atención en los asuntos de carácter general o indeterminado no atribuidos a otros órganos del Instituto.
3. En dependencia directa del Secretario General se encuadran los servicios técnicos.

CAPITULO IV
Personal

Artículo once
1. El personal del Instituto se regirá por las normas de Derecho Laboral y en su caso de Derecho Civil que le sean de aplicación.
2. La situación de los funcionarios de la Generalitat Valencia con destino en el IPEAE será la que regula la Ley 10/1985, de 31 de julio, de la Función Pública Valenciana, y demás normas complementarias.
3. La contratación de personal se realizará mediante pruebas de admisión establecidas y convocadas por el IPEAE, por acuerdo del Consejo de Dirección y con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
4. El régimen de retribución del personal del IPEAE se adaptará al que, con carácter general, rija para el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, con las excepciones impuestas por necesidades del servicio y características especiales del puesto de trabajo.

CAPITULO V
Recursos y régimen económico

Artículo doce
Los recursos del Instituto estarán integrados por:
a) Los productos, rentas y patrimonios que le sean adscritos por cualquier persona o Entidad y por cualquier título.
b) Los productos y rentas derivados de su participación en otras sociedades.
c) Las dotaciones correspondientes de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y por la prestación de sus servicios.
e) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones financieras que pueda concertar.
f) Las subvenciones y aportaciones que por cualquier título sean concedidas a su favor por entidades públicas o privadas o por particulares.
g) Cualquier otro recurso no previsto en las letras anteriores.

Artículo trece
El presupuesto del IPEAE se ajustará a lo que establece la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y a las previsiones de las Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.

Artículo catorce
1. El anteproyecto de presupuesto se remitirá a la Consellería de Industria, Comercio y Turismo para su posterior elevación, antes del 1 de junio de cada año, a la Consellería de Economía y Hacienda a los efectos de su integración en el Presupuesto de la Generalitat Valenciana.
2. Los anteproyectos de presupuestos serán elaborados y gestionados bajo el principio de equilibrio presupuestario.
3. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las Entidades de Derecho Público sujetas a la Generalitat Valenciana.

Artículo quince
El control financiero del IPEAE se efectuará de acuerdo con lo que establece la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera
1. El personal laboral del IPEAE que a la entrada en vigor de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1990, prestaba sus servicios en el IPEAE se integrará en la plantilla de la nueva Entidad de Derecho Público, conservando la totalidad de los derechos laborales que tuviesen reconocidos por el Convenio Colectivo que les era de aplicación e incluso la antigüedad.
Asimismo, dicho personal, a través de sus representantes, podrá celebrar con la Generalitat Valenciana el acuerdo a que se refiere el artículo 46.6 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, para quedar en situación de excedencia.
En el supuesto de disolución del IPEAE, la Generalitat Valenciana arbitrará los mecanismos necesarios para que dicho personal pueda integrarse en su plantilla laboral.
2. Los funcionarios destinados en el Instituto podrán, durante un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1990, optar entre continuar en la situación de servicio activo en el Grupo a que pertenezcan o integrarse en las plantillas de personal laboral, quedando en este caso en situación de excedencia en el Grupo de pertenencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de la Generalitat Valenciana 10/1985, de 31 de julio, con reconocimiento de la antigüedad que les corresponda.

Segunda
La representación sindical a que se refiere la letra j) del artículo 6 viene establecida como consecuencia de los acuerdos sobre la Propuesta Sindical Prioritaria en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y está por tanto ligada a la duración de tales acuerdos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera
Se autoriza al Conseller de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, a 25 de junio de 1990.

EL President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller d'Indústria, Comerç i Turisme,
ANDRES GARCIA RECHE