DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 31 de mayo de 1993
Fecha de publicación: 30/6/1993
Número de boletín: 2057
Órgano emisor: Consejería de Medio ambiente
Título: Decreto 71/1993, de 31 de mayo, del Gobierno
Valenciano, de régimen jurídico del Parque de la Albufera.
Decreto 71/1993, de 31 de mayo, del Gobierno Valenciano, de régimen jurídico
del Parque de la Albufera.
El sistema formado por el lago de la Albufera, su entorno
húmedo y la barra litoral adyacente a ambos constituye uno de los espacios naturales de
mayor importancia en la Comunidad Valenciana. La circunstancia de proximidad al área
metropolitana de Valencia le confiere especiales características ambientales, a la vez
que le añade una importante función social como espacio natural.
Asimismo, la presencia en la zona de importantes usos y aprovechamientos de tipo
tradicional que, en interacción con las biocenosis naturales, han determinado las
características ambientales actualmente existentes como rasgos distintivos del espacio,
determina la necesidad de establecer una regulación de actividades que haga compatible el
uso ordenado del espacio con el mantenimiento de los valores ecológicos.
De entre las distintas modalidades que la legislación vigente contempla para la
protección de espacios naturales, la de Parque es la más adecuada a las consideraciones
expuestas, por permitir compatibilizar una adecuada protección del medio natural con el
mantenimiento ordenado de los usos y aprovechamientos tradicionales y con él fomento del
contacto entre el hombre y la naturaleza.
Ante el carácter de urgencia que la intensa degradación ambiental del espacio requiere,
la Generalitat Valenciana ha asumido como objetivo la consecución de una rápida y eficaz
protección de la Albufera y su entorno.
La oportunidad de la declaración de parque para la Albufera y su entorno, previa a la
redacción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, viene justificada por la
existencia de los siguientes factores perturbadores que podrían alterar irreversiblemente
sus valores naturales:
- Aterramiento y desaparición del marjal.
- Presión urbanística sobre el sistema dunar.
- Perturbación del régimen hídrico con perjuicio irreversible para el lago y los
ullals.
- Presión industrial en el sector norte, generada por la ampliación del puerto de
Valencia.
- Presión cinegética desmesurada.
- Disfunciones en zonas periféricas.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Conseller de
Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 31
de mayo de 1993,
DISPONGO
Artículo primero. Objeto
Uno. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de
los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y de acuerdo con las competencias
de la Generalitat Valenciana en esa materia, se declara Parque el sistema conformado por
el lago de la Albufera de Valencia, su entorno húmedo y la barra o cordón litoral
adyacente a ambos, con el ámbito territorial determinado en el artículo 2, estableciendo
a tal efecto en el presente decreto el correspondiente régimen jurídico especial.
Dos. Dicho régimen jurídico especial tiene por finalidad atender a la conservación de
los ecosistemas naturales y sus valores ecológicos, estéticos, educativos y
científicos, promoviendo la enseñanza y disfrute del parque en razón de su interés
patrimonial y cultural, así como el mantenimiento de las actividades económicas
tradicionales, compatibilizándolas con el grado de protección recogido en este decreto.
Artículo segundo. Ambito territorial
Uno. El Parque de la Albufera comprende parte de los términos municipales de Valencia,
Alfafar, Sedaví, Massanassa, Catarroja, Albal, Beniparrell, Silla, Sollana, Sueca,
Cullera, Albalat de la Ribera y Algemesí.
Dos. Los límites geográficos del parque se especifican descriptiva y gráficamente en el
anexo del presente decreto. El plan al que se refiere el artículo 4 concretará en
detalle la delimitación del parque y, en su caso, podrá proponer las modificaciones a la
delimitación indicada en el anexo que se estimen pertinentes para un mejor cumplimiento
de los objetivos del presente decreto. Las modificaciones de los límites geográficos del
parque se establecerán por decreto del Gobierno Valenciano.
Artículo tercero. Protección
En el territorio incluido en el parque regirán las siguientes disposiciones de carácter
general:
1. Las actividades tradicionales continuarán desarrollándose de acuerdo con sus
regulaciones específicas y lo establecido por el presente decreto y normativa que lo
desarrolle.
2. Los órganos rectores establecerán las normas a las que deberán sujetarse los
visitantes para no perturbar ni menoscabar los valores naturales del parque, así como las
actividades que en él se realicen.
3. Régimen urbanístico.
a) Todo el suelo incluido en el parque clasificado en la actualidad como no urbanizable se
mantendrá con esta clasificación, siendo objeto de protección especial.
b) El suelo clasificado en la actualidad como urbano o urbanizable podrá mantener dicha
clasificación. ,
c) Si como consecuencia de lo dispuesto en este decreto y de la normativa que se
establezca en el Plan Rector de Uso y Gestión en lo referente a la protección y defensa
del medio ambiente fuera necesario modificar el planeamiento urbanístico vigente, se
tramitarán tales modificaciones al objeto de adecuarlas a los objetivos del mismo.
d) Los futuros planes generales de ordenación y normas subsidiarias de planeamiento
municipal, y demás instrumentos de ordenación del territorio, se ajustarán a las
anteriores disposiciones.
4. La costa será objeto de especial protección tendente a la conservación de las playas
y dunas, sin perjuicio de que exclusivamente el uso pueda regularse con los instrumentos
previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, sobre costas, y demás disposiciones
concordantes.
5.a) Las medidas de protección previstas en el presente decreto se extienden a las aguas
subterráneas y superficiales que constituyen el soporte hídrico del ecosistema que trata
de conservarse.
b) Toda la superficie incluida en el parque tendrá la consideración de zona húmeda a
los efectos previstos en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y demás disposiciones
concordantes que le sean de aplicación.
6. Todo tipo de intervención sobre las biocenosis naturales y, en particular, la
introducción de especies de fauna o flora no autóctona deberá ser objeto de
autorización expresa por parte de la Conselleria de Medio Ambiente, previo informe de los
órganos rectores del parque.
7. Las competencias de las administraciones públicas se ejercerán de modo que queden
preservados todos los valores naturales, ecológicos y paisajísticos del parque,
evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos por
actuaciones exteriores al mismo.
8. Los planes de saneamiento integral se desarrollarán de acuerdo con lo anteriormente
establecido.
Artículo cuarto. Plan rector de uso y gestión
Uno. Se redactará un plan rector de uso y gestión del parque que contendrá, al menos,
las determinaciones siguientes:
a) La ordenación del ámbito territorial correspondiente al parque, graduando la
protección que se establezca, con delimitación de las zonas de especial protección, y
las previsiones y normas necesarias para la infraestructura, equipamientos, construcciones
y servicios del parque. Cuando las previsiones del plan rector sean incompatibles con el
planeamiento urbanístico, se procederá a su revisión, en lo que proceda, de oficio por
los órganos competentes.
b) El desarrollo de las previsiones de protección de los planes generales y normas
subsidiarias, completando todos aquellos aspectos necesarios.
c) Las medidas referentes a la ordenación integral del ciclo del agua, a fin de obtener
el control de las aguas residuales y compatibilizar la promoción de las poblaciones
rurales con la preservación del parque y, en especial, de sus zonas húmedas.
d) Las medidas tendentes a corregir gradualmente otras disfunciones que puedan afectar al
lago de la Albufera y su zona húmeda, entre las que se encuentran las siguientes:
- Contaminación de las aguas por tratamiento agrícola, vertidos urbanos e industriales.
- Aterramiento progresivo del lago y marjales.
- Cese de aportación de aguas de los manantiales conocidos como ullals.
- Avance de los procesos, de urbanización.
- Transformación de cultivos.
- Alteración del sistema dunar.
- Desaparición de especies autóctonas.
e) La previsión de actuaciones dirigidas a promover y fomentar la visita y conocimiento
del parque y todas aquellas actividades de gestión necesarias para conseguir los
objetivos del parque, incluido un estudio económico- financiero de las mismas.
f) Cualquier otra determinación que sea acorde con los objetivos de protección del
presente decreto.
Dos. El procedimiento para la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión y sus
revisiones será el siguiente:
a) El Plan Rector de Uso y Gestión será redactado a iniciativa de la Junta Rectora, y su
elaboración será objeto de seguimiento por una Comisión constituida en, el seno de
dicha junta con participación, en todo caso, de representantes de los ayuntamientos
afectados, correspondiendo la aprobación inicial a la Conselleria de Medio Ambiente,
previo informe de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de la
Conselleria de Agricultura y Pesca, y audiencia de los ayuntamientos afectados
territorialmente.
b) Una vez aprobado inicialmente, el plan será sometido a información pública y
quedará expuesto, a este fin, en la sede de la Conselleria de Medio Ambiente. A los
efectos de conseguir su mayor divulgación, se expondrá igualmente en los ayuntamientos
afectados territorialmente.
c) La aprobación provisional corresponderá a la Conselleria de Medio Ambiente, previo
informe de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de la Conselleria
de Agricultura y Pesca, de la Diputación Provincial de Valencia y de los ayuntamientos
afectados territorialmente.
d) La aprobación definitiva corresponde al Gobierno Valenciano.
e) El Plan Rector de Uso y Gestión será elaborado de forma que se proceda a su
aprobación inicial en el plazo de dieciocho meses desde la fecha de constitución de la
Junta Rectora.
Artículo quinto. Junta Rectora
Uno. Se crea la Junta Rectora del Parque de la Albufera, como organismo colaborador y
asesor de su gestión.
Dos. Serán miembros de la junta:
- Dos representantes de la Conselleria de Medio Ambiente.
- Un representante de la Conselleria de Agricultura y Pesca.
- Un representante de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
- Un, representante de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
- Un representante de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
- Un representante de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
- Un representante de la Conselleria de Administración Pública.
- Un representante de la Jefatura de Costas.
- Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
- Un representante de la diputación provincial.
- Dos representantes del Ayuntamiento de Valencia.
- Un representante por cada uno de los restantes ayuntamientos afectados territorialmente.
- El director conservador del parque.
- Dos representantes de las universidades de la Comunidad Valenciana.
- Un representante de la cámaras agrarias.
- Dos representantes de otras organizaciones y asociaciones agrarias.
- Un representante de la Junta de Desagüe de la Albufera.
- Un representante de las sociedades cazadoras.
- Un representante de la Sociedad Española de Omitología.
- Un representante de las cofradías de pescadores.
- Un representante de grupos conservacionistas.
Tres. El presidente de la Junta Rectora será nombrado por el Gobierno Valenciano, a
propuesta de la Conselleria de Medio Ambiente.
Cuatro. Son funciones de la Junta Rectora:
a) Disponer lo procedente para la redacción del Plan Rector de Uso y Gestión, informar
cada una de sus fases antes de su aprobación e informar preceptivamente sobre los
distintos planes, normas y proyectos que afecten al ámbito territorial del parque, y en
aquellos supuestos en que así lo establezca el Plan Rector de Uso y Gestión. Dicho
trámite se podrá realizar directamente o, mediante delegación, por el Consejo
Directivo.
b) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores
del parque.
c) Proponer a los organismos de la administración, que en cada caso corresponda, medidas
tendentes a la conservación, mejora y conocimiento de los valores del parque, y para el
favorecimiento de las actividades tradicionales que se desarrollan en su ámbito.
d) Informar sobre aspectos relativos a la protección del parque cuando así lo requiera
alguno de los distintos organismos de la administración.
e) Informar los presupuestos anuales del parque.
f) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la legislación con carácter general.
Cinco. La Junta Rectora quedará constituida en el plazo máximo de cuatro meses, a contar
desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto.
Artículo sexto. Consejo Directivo
Uno. La administración y gestión del parque corresponde al Consejo Directivo.
2. El Consejo Directivo estará formado por los siguientes miembros:
- El Director Conservador.
- Un representante de la Conselleria de Medio Ambiente.
- Un representante de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
- Un representante de la Conselleria de Agricultura y Pesca.
- Un representante del Ayuntamiento de Valencia.
- Un representante de los restantes ayuntamientos afectados territorialmente, elegido por
los representantes de los mismos en la Junta Rectora.
Tres. Son funciones del Consejo Directivo:
a) Elaborar las propuestas de los planes de gestión y de los presupuestos anuales y
designar los técnicos que hayan de redactar el Plan Rector de Uso y Gestión.
b) Vigilar el cumplimiento de las reglamentaciones del parque y planes de gestión.
c) Administrar los fondos del parque.
d) Informar actividades o construcciones que afecten al ámbito territorial del parque y,
en general, a los objetivos del presente decreto, de acuerdo con las especificaciones del
artículo 5, apartado 4.a), y con aquellas otras que determine el Plan Rector de Uso y
Gestión.
e) Proponer sanciones al órgano competente en cada caso, de acuerdo con el régimen de
sanciones previsto en el artículo 9.
Cuatro. El Consejo Directivo quedará constituido en el plazo máximo de cuatro meses, a
contar desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto.
Artículo séptimo. Director Conservador
Uno. El nombramiento y cese del director conservador corresponde al Gobierno Valenciano, a
propuesta de la Conselleria de Medio Ambiente, debiendo recaer su nombramiento en un
titulado universitario superior.
Dos. Son funciones del director conservador:
a) La coordinación y, en su caso, la ejecución de las previsiones del Plan Rector de Uso
y Gestión.
b) La supervisión del cumplimiento de las reglamentaciones del parque.
c) La realización de aquellas actuaciones encargadas por la Junta Rectora o por el
Consejo Directivo del parque.
d) Llevar a cabo todas aquellas actuaciones en relación con los objetivos del presente
decreto que por su urgencia no pudieran demorarse, dando cuenta a continuación al Consejo
Directivo, el cual lo elevará a la Junta Rectora o a los órganos administrativos que
correspondan.
e) Proponer a la Junta Rectora cuantos estudios y actuaciones considere necesarios para el
mejor funcionamiento del parque.
f) Elaborar las memorias anuales de actividades y resultados.
g) Coordinar las relaciones entre la Junta Rectora y el Consejo Directivo.
h) Las funciones de secretario de la Junta Rectora.
Artículo octavo. Financiación
Uno. Con el fin de atender a los gastos generales de funcionamiento del Parque de la
Albufera y de sus órganos rectores, la Generalitat Valenciana, a través de la
Conselleria de Medio Ambiente, habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de los
medios económicos que deba aportar el Ayuntamiento de Valencia y de las colaboraciones de
otros órganos o corporaciones públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar
a la mejor gestión del parque.
Dos. Corresponde al Gobierno Valenciano la aprobación de los presupuestos anuales del
parque, a propuesta del Conseller de Medio Ambiente.
Artículo noveno. Régimen de sanciones
Las acciones u omisiones que infrinjan las normas previstas en la Ley 4/1989, de 27 de
marzo, y, por remisión, las contenidas en el presente decreto, generarán responsabilidad
de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro
orden en que puedan incurrir. Para la tipificación de las infracciones y sanciones
aplicables, se estará a lo dispuesto en la indicada ley.
Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el
infractor deberá reparar los daños causados, según lo previsto en la citada ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se deberá
tramitar un plan de ordenación de los recursos naturales en el plazo máximo de un año a
partir de la declaración del Parque de la Albufera por el presente decreto.
Segunda
El ámbito territorial del citado plan de ordenación de los recursos naturales incluirá
la cuenca hidrográfica de la Albufera y en su contenido se contemplarán con especial
atención los aportes que desde el Xúquer y el Túria influyen decisivamente en el
balance hídrico del sistema (lago y marjal conjuntamente).
Tercera
El contenido del plan de ordenación de los recursos naturales incluirá, al menos, la
documentación siguiente:
- Memoria informativa. Incluirá una delimitación pormenorizada y justificada
información sobre los distintos factores del medio físico, estudio socioeconómico y
usos del territorio, estudio de infraestructuras actuales y previstas, análisis y
diagnóstico de la información elaborada.
- Regulación y protección. Incluirá las propuestas de regulación que conllevará una
zonificación determinando los correspondientes regímenes de protección específicos
para ciertos ámbitos, concreción de las limitaciones a establecer en las distintas
actividades (normativa) y determinación de las medidas correctoras necesarias para la
eliminación de actuales impactos.
- Documentación gráfica referida a los distintos apartados anteriormente señalados, a
escala útil.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta tanto se apruebe el Plan Rector de Uso y Gestión, el Consejo Directivo tendrá una
especial actuación en materia de control y seguimiento de aquellas actividades y
construcciones que afecten al objeto del presente decreto, así como de las repercusiones
del planeamiento vigente en el ámbito territorial del parque.
Segunda
El planeamiento urbanístico que se elabore hasta la aprobación del Plan Rector de Uso y
Gestión y que afecte a terrenos incluidos en el ámbito del parque, incorporará las
disposiciones de protección establecidas en el presente decreto y preverá en su ámbito
afectado la futura redacción del mencionado Plan Rector de Uso y Gestión que concretará
la ordenación y normas de protección definitiva.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Medio Ambiente para que, en el ámbito de sus competencias,
dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.
Segunda
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana.
Valencia, 31 de mayo de 1993.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Medi Ambient,
ANTONIO ESCARRE ESTEVE
ANEXO
Delimitación del Parque de la Albufera
1. Límite norte
Sigue el nuevo cauce del Túria desde su desembocadura hasta el camino del Bracet. Sigue
el camino del Bracet hasta llegar a la senda de les Vaques, siguiendo esta senda en
dirección sur hasta el cruce con la acequia del Oro. Continúa por la acequia del Oro
hasta la acequia de Ravisanxo. Sigue la acequia de Ravisanxo hasta su intersección con la
CN- 332.
2. Límite oeste
Sigue la carretera nacional 332 desde su intersección con la acequia Ravisanxo (entre el
PK 254 y el PK 255) hasta el PK 250. Continúa por el camino viejo de Russafa y la vía
del ferrocarril Silla- Cullera (desde el PK 3 hasta el PK 9). Sigue por la acequia o
escorrentía de la Campana hasta su intersección con el camino de la Verola, siguiendo
por éste hasta el camino del Barranquet, que se atraviesa, continuando por el brazal de
la Rebassa hasta el camino de l'Alteró. Sigue por el camino de l'Alteró, que se abandona
siguiendo el límite entre las parcelas 151-150 y las 49-50 (del polígono 26 de Sollana),
hasta el camino de l'Haca o camino de Campetes, continuando por el límite entre las
parcelas 116 y 106 y por el límite entre las parcelas 105-23 y 129-128-137-139-107-24-25
(del polígono 26 de Sollana) hasta el camino de Paretes.
Sigue por el camino de Paretes, riego de Paretes, la acequia de l'Overa (o del Regai), la
acequia de Clots y el riego de los Hoyos hasta el cruce con el camino de la Maquia, que se
abandona por el límite entre las parcelas 817 y 919 (polígono 21, hoja 2º de Sollana),
hasta la senda de Olivarons.
Desde esta senda continúa por el límite entre las parcelas 301-302-303-304-338-339 y las
parcelas 818- 246- 247- 954- 305a- 306a (del polígono 21, hoja 2ª de Sollana) hasta el
Escorredor dels Oliverans o riego d'Alfasar. Sigue por éste hasta la Casa del Coto y,
desde aquí, por el límite entre las parcelas 278-208 y las parcelas 324-910-909-276 (del
polígono 21, hoja 2ª de Sollana), hasta la acequia de Sant Agustí, y por ésta a la
acequia de l'Overa (o del Regai). Prosigue por la acequia Mà Dreta de Pistilla hasta el
cruce con el camino de Alzira.
Sigue por el camino de Alzira, el camino de Muñoz (camino del Pla del Pi), el camino de
la Casa Masí (o Casa Sirera), el camino de la Torreta Trullás y el camino de les
Mallades (o de la Casa Caro), hasta su intersección con el límite entre las parcelas
42-43-369-99-25, las parcelas 41-73-104-100-76 y la parcela 46 (polígono 17, hoja 1ª de
Sollana), hasta el camino del Barranc. Sigue por el camino del Barranc hasta la acequia
Vella.
3. Límite sur
Sigue por la acequia Vella, la acequia Comuna, el camino de la Tancada y el camino de
Moncófar, hasta el límite entre las parcelas 49a- 343- 199- 43a-15-72-37 y las parcelas
5a- 198a- 42a-240-239-74-63323 (polígono 1, hoja 1ª de Albalat de la Ribera), llegando
al camino de Planells (o Palmella). Continúa por el caminàs de Morelló, el camino de la
Fleixenera y el camino de la Mola, hasta el límite entre las parcelas 160-51a y las
parcelas 159-158-51a-52 (polígono 17, hoja 2ª de Albalat de la Ribera), llegando al
camino de la Senillera y continuando hasta el pont de l'Anell.
Desde el pont de l'Anell sigue por el camino de la Costera, la acequia de la Fondà, la
acequia del Mallorquí y la acequia de la Costera, continuando el límite entre las
parcelas 160- 43a- 105a- 15b- 148- 149- 103-150-102a (del polígono 21, Sueca) hasta el
camino de la partida o acequia de la Martina, que se abandona siguiendo el límite entre
las parcelas 13a y las parcelas 191-14-192a (polígono 21, Sueca), hasta llegar al camino
del Campanar (Canet de Tarongers).
Sigue por el camino del Campanar, el camino del Pas de Rossell, el camino d'Escano (camino
de la acequia Nova), el camino de la Paridera, el guardarany de Barraca Cebolla, el
guardarany del Rafoll (o de les Saucelles), la carretera VV- 1045, el camino o acequia del
Saladar, el camino dels Cendroses, el brazal dels Hosos y el camino (y acequia) dels
Arbres, que se abandona siguiendo el límite entre las parcelas 2ª- 13a- 12a- 8- 17a y la
parcela 1 a (del polígono 36, Sueca) hasta el camino de Mareny o acequia del Rei.
Prosigue por el guardarany de la Torreta y el Pla, la acequia real del Xúquer (acequia de
Cullera), el camino de Rafol, el camino Vell (camino Fondo de la Penya), el camino dels
Magranerets, el camino del Pastisser (límite entre las parcelas 136-169- 225-181a y las
parcelas 135-167-166-202-201-165-153 del polígono 58, hoja 2ª de Cullera). Continúa por
la cresta (divisoria de aguas) de la Muntanyeta de la Ermita dels Sants hasta el camino
que separa las parcelas 146a-148 de las parcelas 23-22-21a-21b-226, siguiendo por él
hasta llegar a la carretera Natzaret- Oliva, por la que se prosigue hasta el camino Primer
Collado hasta la acequia de Sant Llorenç, que se sigue hasta su desembocadura en el mar
Mediterráneo.
4. Límite este
Sigue el margen derecho de la desembocadura del nuevo cauce del Túria hasta la
desembocadura de la acequia de Sant Llorenç.
Mapas del catastro parcelario del Instituto Geográfico Nacional (E: 1/2.000).
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