(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
30 de septiembre de 1991
Fecha de publicación:
4/10/1991
Número de boletín:
1636
Órgano emisor:
Consejería de Agricultura y Pesca
Título:
Decreto 169/1991, de 30 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se incluyen determinadas obras de interés general en zonas desfavorecidas, y se establecen nuevas garantías para el reintegro en las obras complementarias.


Decreto 169/1991, de 30 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se incluyen determinadas obras de interés general en zonas desfavorecidas, y se establecen nuevas garantías para el reintegro en las obras complementarias.

Los Reales Decretos 3533/1981, de 29 de diciembre y 1794/1985, de 11 de septiembre, traspasaron a la Generalitat Valenciana las funciones y servicios que venían realizando la administración del Estado en materia de reforma y desarrollo agrario. Dichas funciones fueron asignadas a la Conselleria de Agricultura y Pesca por los Decretos de 20 de diciembre de 1982 y 37/1985, de 31 de octubre, del Presidente de la Generalitat Valenciana.

La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, cuyo texto fue aprobado por el Decreto 118/1973, de 12 de enero, regula estas materias a nivel estatal y su aplicación en las zonas declaradas como de interés nacional, de ordenación de explotaciones de concentración parcelaria, y en comarcas mejorables, estableciendo asimismo la clasificación de las obras y su financiación.

Las Directivas 75/268/CEE y 86/466/CEE determinan las zonas desfavorecidas de la Comunidad Valenciana, posteriormente ampliadas por decisión del Consejo 89/566/CEE, habiendo quedado establecidas las zonas declaradas como de agricultura de montaña en peligro de despoblamiento y con limitaciones específicas.

A la vista de esta normativa comunitaria, se hace precisa la adecuación de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario a dicha normativa, en concreto por lo que respecta a la territorialización, dada la identidad conceptual existente entre las zonas de ordenación de explotaciones y las comarcas mejorables con las zonas desfavorecidas; ello, permitirá la correcta clasificación de las obras a realizar en las zonas desfavorecidas, con una adecuada interpretación de los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, que, establecen respectivamente, las obras clasificables como de interés general y como complementarias.

Por otra parte y, respecto de las obras complementarias, es necesario articular un sistema de garantías más flexible que, sin menoscabo de su eficacia, facilite el reintegro de la parte no subvencionable por parte de los beneficiarios de las mismas.

En su virtud, a propuesta del Conseller de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de septiembre de 1991,

DISPONGO

Artículo primero

En las zonas desfavorecidas y, en aplicación del apartado tercero del artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y, por ser obras que benefician las condiciones de toda una zona o comarca y que, se estiman necesarias para la actuación de la Conselleria de Agricultura y Pesca, tendrán la consideración de obras de interés general junto con las definidas en dicho artículo: las balsas y depósitos de agua para riego y sus instalaciones; las redes principales de riego y conducciones generales, que afecten a comunidades de regantes y comunidades generales de usuarios; los puntos de agua para tratamientos fitosanitarios y ganaderos; las electrificaciones rurales en alta y media tensión; los sondeos para la captación de aguas subterráneas y las instalaciones electromecánicas de las mismas.

Asimismo quedarán incluidas en este grupo aquellas obras que deban realizarse para la adecuación medio ambiental como consecuencia de la realización de otra obra.

Artículo segundo

Respecto de las obras complementarias, y, de conformidad con la enumeración que efectúa el artículo 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y en garantía del reintegro de la parte no subvencionable de estas obras, las entidades públicas beneficiarias de las mismas podrán, indistintamente, presentar: aval bancario, hipoteca, fianza solidaria y suficiente, o, acuerdo del órgano competente que vincule con suficiencia el patrimonio de las mismas.

Dichas figuras de garantía deberán ser suscritas con anterioridad a la adjudicación de la obra y, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al Conseller de Agricultura y Pesca para dictar disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 30 de septiembre de 1991.

El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller d’Agricultura i Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS