(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
16 de mayo de 1995
Fecha de publicación:
29/5/1995
Número de boletín:
2517
Órgano emisor:
Consejería de Medio Ambiente
Título:
Decreto 97/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Centro de Servicios para la Gestión del Agua.


Decreto 97/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Centro de Servicios para la Gestión del Agua.

El Centro de Servicios para la Gestión del Agua (en adelante CESGA), se crea en el marco del programa operativo ENVIREG para desarrollar los conocimientos y experiencias relativas a la concepción y gestión de los sistemas de descontaminación y, en especial, para ayudar a las entidades locales de la Comunidad Valenciana a conseguir una mejor gestión del medio ambiente.
Su finalidad es ofrecer programas de formación de operarios y especialistas en las técnicas del tratamiento y gestión del agua, de forma que contribuya a la rentabilización de las inversiones que la Generalitat Valenciana está realizando en materia de depuración, saneamiento y potabilización, al crear una base humana competente y corresponsabilizada con la conservación del medio acuático, garantizando al personal del sector del agua una permanente formación y perfeccionamiento.
Esta actuación complementa lo dispuesto en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, en cuyo preámbulo se expone el déficit histórico en infraestructuras de saneamiento y depuración, resultado de procesos de crecimiento y desarrollo poco armónicos con una adecuada ordenación del territorio y en muchos casos, ajenos a la protección del medio natural.
La Generalitat Valenciana con esta ley ha apostado de modo decidido por el saneamiento de nuestras aguas, prestando asistencia técnica y económica a las entidades locales, con el objeto de garantizar una actuación coordenada y eficaz entre las distintas administraciones públicas en materia de evacuación y tratamiento, y, en su caso, reutilización de las aguas residuales en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. Todo ello hace necesaria una actuación complementaria de formación que realizará el CESGA.
A la vista de lo anterior, a propuesta del conseller de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en reunión de 16 de mayo de 1995,

DISPONGO:

Artículo primero
Se crea el Centro de Servicios para la Gestión del Agua (CESGA), como órgano desconcentrado, sin personalidad jurídica, adscrito a la Conselleria de Medio Ambiente, y que depende de la Dirección General de Calidad Ambiental.
El CESGA tendrá las funciones y organización que se establece en el presente decreto, y, para lo no previsto en el mismo, se regirá por la normativa aplicable a los servicios administrativos sin personalidad jurídica distinta de la Generalitat Valenciana.

Artículo segundo
El CESGA tendrá su domicilio en la parcela núm. 50 del Parque Tecnológico de Paterna (Valencia).

Artículo tercero
Es objeto fundamental del CESGA la formación en el área del tratamiento de las aguas y, a tenor del mismo, ejercerá, a través del Servicio de Planificación de Recursos Hidrológicos, las siguientes funciones:
a) El establecimiento y ejecución de planes y programas de formación.
b) El fomento y la colaboración en la formación especializada en el área del tratamiento del agua con otras administraciones y demás organismos competentes.
c) La organización de seminarios, cursos, ponencias y otros actos de análoga naturaleza.
d) El apoyo a las entidades locales en los temas de descontaminación de las aguas.
e) La creación y gestión de un fondo bibliográfico y de documentación especializada.
f) El establecimiento de becas, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, mérito y capacidad, así como su tramitación, todo ello en mérito a la promoción y desarrollo de las actividades que le son propias.

Artículo cuarto
Bajo la superior dirección del conseller de Medio Ambiente, el CESGA contará con un consejo rector.

Artículo quinto
1. El Consejo Rector del CESGA estará constituido por los siguientes miembros:
- El conseller de Medio Ambiente, que ejercerá la Presidencia.
- El director general de Calidad Ambiental, que ejercerá la Vicepresidencia.
- Un representante de la administración del estado, designado por ésta.
- Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
- Un representante de la Conselleria de Economía y Hacienda.
- Un representante de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
- Un representante de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
- Un representante de la Entidad Pública de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.
- El jefe del Servicio de Planificación de Recursos Hidrológicos.
- Un representante de las universidades valencianas.
- Un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
- Un representante de cada diputación provincial, o de sus empresas de gestión de aguas, en caso de que las tuvieran.
2. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al aÑo. El quórum para la válida constitución en primera convocatoria será el de la mayoría absoluta de sus miembros. En segunda convocatoria, que no podrá estar seÑalada para antes de que haya transcurrido media hora despues de la prevista para la primera, bastará la asistencia de cualquier número de miembros, siempre que no sea inferior a cinco. El Consejo se regirá por lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo sexto
Son funciones del Consejo Rector:
a) Aprobar los programas anuales de actuación.
b) Establecer las líneas generales para la distribución y aplicación de fondos disponibles entre las actividades que ha de realizar el CESGA.
c) Conocer el anteproyecto de presupuestos.
d) Aprobar la memoria anual de actividades y conocer la liquidación del presupuesto.
e) El Consejo Rector creará cuantas comisiones de trabajo sean necesarias para el desarrollo de las funciones atribuidas al CESGA.
La periodicidad de las reuniones y el número de vocales serán estipulados y designados por el Consejo Rector.

Artículo séptimo
El CESGA se integrará por las áreas de docencia y administración, a las cuales les corresponde tramitar las actividades objeto del CESGA, así como el mantenimiento y seguridad de las instalaciones, y de los asuntos de régimen interior del Centro.

DISPOSICIóN TRANSITORIA

El Consejo Rector se constituirá en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera
Se faculta al conseller de Medio Ambiente para dictar las normas precisas al desarrollo y aplicación de lo previsto en este decreto.

Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 16 de mayo de 1995

El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Medio Ambiente,
EMÉRIT BONO I MARTÍNEZ