DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Orden
Fecha de disposición: 15 de mayo de 1998
Fecha de publicación: 2/6/1998
Número de boletín: 3255
Órgano emisor: Consejería de Industria, Empleo y Comercio
Título: Orden de 15 de mayo de 1998, de la Conselleria de
Empleo, Industria y Comercio, por la que se establece un plazo uniforme para la
renovación de documentos de calificación empresarial o certificados de empresa en
ciertas actividades de instalación, mantenimiento y conservación industrial.
[1998/Q4212]
Orden de 15 de mayo de 1998, de la Conselleria de Empleo,
Industria y Comercio, por la que se establece un plazo uniforme para la renovación de
documentos de calificación empresarial o certificados de empresa en ciertas actividades
de instalación, mantenimiento y conservación industrial. [1998/Q4212]
La existencia en el ordenamiento vigente de una diversidad
de documentos destinados a acreditar de modo oficial la condición de empresa instaladora,
mantenedora o conservadora de ciertas instalaciones de carácter industrial ha sido objeto
de una regulación dispersa que, ausente de un contenido homogéneo, requiere de la
adopción de ciertas medidas imprescindibles para obtener una uniformidad normativa
mínima.
Dicha uniformidad se logrará mediante la fijación de procedimientos y aportaciones
documentales análogas y, obviamente, fijando un idéntico plazo de renovación de los
diferentes documentos de calificación empresarial o certificados de empresa, elemento
éste de carácter secundario y auxiliar que, precisamente por ello, no justifica su
diversidad actual.
Por ello, en virtud de las facultades que legalmente tengo conferidas,
ORDENO
Artículo 1
A partir de la entrada en vigor de la presente orden, la renovación del certificado
empresarial de las empresas instaladoras y/o mantenedoras/conservadoras se realizará cada
cinco años. Las actividades afectadas serán las siguientes:
- Calefacción y agua caliente sanitaria.
- Climatización, calefacción y agua caliente sanitaria.
- Fontanería.
- Frío industrial.
- Gas.
- Aparatos a presión.
- Ascensores.
- Gruas-torre.
- Sistemas de protección de incendios.
- Instalaciones de alta tensión.
- Instalaciones de productos petrolíferos.
Artículo 2
La renovación del documento de calificación empresarial de las empresas instaladoras de
instalaciones eléctricas se realizará cada cinco años.
Artículo 3
El cómputo para los plazos previstos en los números anteriores, comenzará a contarse,
una vez en vigor esta disposición, a partir del momento en que se realice, en cada caso,
la renovación que reglamentariamente tuviesen fijada con anterioridad a dicha entrada en
vigor.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección General de Industria y Energía para que desarrolle la
presente orden, especialmente en lo relativo a la adecuación de impresos y documentos.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 15 de mayo de 1998
El conseller de Empleo, Industria y Comercio,
DIEGO SUCH PÉREZ