DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Orden
Fecha de disposición: 16 de febrero de 1998
Fecha de publicación: 23/2/1998
Número de boletín: 3189
Órgano emisor: Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Título: Orden de 16 de febrero de 1998, de la Conselleria
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se aprueba la convocatoria de
ayudas a entes locales para la ejecucion de obras en materia de abastecimiento de agua,
saneamiento y defensa contra avenidas, asi como otras actuaciones relacionadas con estas
obras. [1998/X1179]
Orden de 16 de febrero de 1998, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a entes locales para la
ejecucion de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra
avenidas, asi como otras actuaciones relacionadas con estas obras. [1998/X1179]
Dentro de los créditos asignados a los correspondientes
programas presupuestarios, la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes ha
realizado una previsión para obras de bajo presupuesto cuya iniciativa y ejecución corra
a cargo de las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana en materia de
abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra avenidas, así como otras actuaciones
relacionadas con este tipo de obras.
A tal fin, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley
5/83 de la Generalitat Valenciana, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en
cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que han de regir
la concesión de las transferencias de capital,
ORDENO
Artículo 1. Objeto de la subvención
Se convoca a los Entes Locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
Valenciana a solicitar subvenciones para obras de bajo presupuesto, cuya iniciativa y
ejecución corra a cargo de las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana en
materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra avenidas, así como otras
actuaciones relacionadas con este tipo de obras.
Las citadas ayudas se otorgarán en los términos previstos en la presente orden, y su
concesión, según la cuantía, se someterá a los requisitos que a tal efecto prevea la
normativa en vigor.
Las obras que sean subvencionadas deberán ser iniciadas dentro del año 1998 y su
finalización justificada antes de que expire el plazo señalado por el Ayuntamiento en el
Anexo II.
En caso de que se produzcan situaciones de emergencia que aconsejen la realización de
alguna obra con posterioridad a la fecha a que hace referencia el artículo 4, ésta
podrá ser solicitada en la convocatoria de la Orden para 1999, aportando la
documentación que dicha Orden exija, además de la declaración de emergencia de la
misma.
Artículo 2. Importe global máximo y financiación
El importe destinado a las subvenciones es de trescientos sesenta y cuatro millones de
pesetas, que se financiarán con cargo a la línea de subvención 702/000/97 del programa
512.10, de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1998.
El crédito antes citado podrá incrementarse en la cuantía que permitan las
disponibilidades presupuestarias en caso de resultar insuficiente para atender las
peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos establecidos
en esta convocatoria.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si hubiese sido ampliado el
mencionado crédito, se publicará en el DOGV el importe total de la dotación destinada a
esta línea de subvención.
Excepcionalmente, cuando así lo requieran las especiales circunstancias de la inversión
a realizar, podrán concederse ayudas en régimen de gasto plurianual, con cargo a la
dotación de la misma línea de subvención en el año 1999 por un importe máximo de cien
millones de pesetas, en cuyo caso el importe correspondiente a cada anualidad deberá
justificarse por parte de los Ayuntamientos como máximo hasta el día 1 de noviembre de
ese ejercicio.
Las subvenciones previstas en esta orden se concederán desde el momento de su entrada en
vigor, hasta que se agote el crédito consignado al efecto.
Artículo 3. Solicitudes y documentación
Las solicitudes de las Corporaciones Locales interesadas se confeccionarán de acuerdo con
el modelo que figura como anexo y serán dirigidas al subsecretario de Obras Públicas,
av. Blasco Ibáñez nº 50, Valencia 46010.
Junto a la solicitud, que deberá ajustarse al modelo del Anexo I, se deberá acompañar
obligatoriamente, la siguiente documentación:
A) Certificación de Acuerdo del órgano correspondiente en el que se incluyan los
siguientes extremos:
1) Facultar al presidente de la Entidad Local de que se trate para solicitar de la
Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes la ayuda necesaria para la
ejecución de las obras que se desea sean subvencionadas así como para suscribir cuantos
documentos pudieran derivarse de la ejecución de la misma.
2) Compromiso de la Corporación Local de la financiación y posterior abono de la parte
del importe no subvencionado. Todo ello según las cantidades reflejadas en el Proyecto
Técnico o Memoria Valorada de la misma, según proceda.
3) Compromiso de que la ejecución de la obra se ajustará a lo previsto en el Proyecto
Técnico o Memoria Valorada, según el caso, así como de que se efectuará la efectiva
tramitación del expediente de contratación y que éste se sustanciará a la luz de lo
dispuesto por la normativa de Régimen Local de directa aplicación y, supletoriamente,
según lo previsto por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente la Corporación Local
subvencionada podrá, en el caso de que la cuantía de la subvención o el plazo
disponible para su ejecución no le permita acometer efectivamente la ejecución de la
obra, renunciar al acuerdo recaído en su favor en el plazo inexorable de diez días
hábiles siguientes al de la recepción de la notificación de dicho acuerdo, en cuyo caso
la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes efectuará las gestiones
necesarias para liberar el crédito dispuesto. Tal comunicación se dirigirá asimismo al
Ilmo. Sr. Subsecretario de Obras Públicas.
4) Compromiso de informar a la División de Recursos Hidráulicos de la Subsecretaría de
Obras Públicas de esta Conselleria de la tramitación y adjudicación del expediente
contractual según se ha dispuesto en el párrafo precedente.
5) Manifestación expresa de que se conoce y acepta que la cantidad con la que la
Conselleria pudiera subvencionar, no se verá incrementada por ningún motivo, siendo a
cargo de la Entidad Local beneficiaria la financiación y pago del adicional necesario. Si
por el contrario las obras se adjudicasen a la baja, el importe de la subvención a cargo
de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se vería reducido
proporcionalmente a la baja producida, existiendo en tal caso la posibilidad de agotar el
importe total de la subvención si se produjese un incremento de obra.
6) Compromiso de comunicar otras ayudas concedidas por otros entes públicos para la misma
finalidad.
7) Compromiso de que la obra será ejecutada, y remitida la totalidad de la documentación
justificativa de su realización a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes una vez transcurrido el plazo señalado por el Ayuntamiento en el Anexo II de
la presente orden a partir de la recepción de la notificación de la concesión, y en
cualquier caso antes del 1 de noviembre de 1998.
8) Manifestación expresa de que se conocen y aceptan todos los requisitos que se
establecen en la presente orden, de que el incumplimiento de los mismos facultará a la
Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes a revocar la subvención
concedida, lo que implicará la obligación de devolver las cantidades que se hubieran
podido percibir por la entidad beneficiaria.
B) Proyecto técnico de la obra, que deberá ser informado favorablemente por la Oficina
de Supervisión de Proyectos de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes. Por este motivo, en el caso de que nuestros Servicios Técnicos detecten
alguna deficiencia en los mismos que deba ser corregida, esta corrección deberá ser
remitida a esta Conselleria durante los quince días siguientes a la recepción por parte
del Ayuntamiento del informe correspondiente, a fin de que el expediente pueda ser
tramitado y la obra ejecutada dentro de los plazos previstos.
En caso de que el presupuesto global de licitación sea inferior a los diez millones de
pesetas, el proyecto podrá ser inicialmente sustituido por un documento en el que se
incluya:
- Descripción del problema y de la solución adoptada.
- Valoración de las obras, que contenga mediciones, descripción de las unidades de obra
con su precio unitario y aplicación de dichos precios. A la suma de la valoración
anterior se le aplicarán los porcentajes de gastos generales, beneficio industrial e IVA.
En caso de que la obra para la que se solicita subvención se considere con posibilidad de
ser incluida entre las subvencionadas, los Servicios Técnicos de esta Subsecretaría
solicitarán al Ayuntamiento una memoria valorada con los documentos que se consideren
necesarios para la completa definición de la obra a ejecutar. Este documento deberá ser
remitido en el plazo inexorable de quince días.
La concesión de las subvenciones estará condicionada a la recepción por parte de la
Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de los documentos referidos en
este apartado en los plazos indicados.
C) Programa o calendario de plazos, elaborado por el técnico competente de la
Corporación Local y suscrito por éste y por el Alcalde, siguiendo las directrices del
Anexo II.
D) Mantenimiento de terceros, siguiendo las directrices del Anexo III.
Artículo 4. Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en los correspondientes Registros Generales de la
Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes sitos en su sede central de la av.
Blasco Ibáñez, nº 50 de Valencia y servicios territoriales de Castellón y Alicante
sitos respectivamente en la Avenida del Mar, 16 y av. Aguilera, 1, durante un plazo que
concluirá el 6 de marzo de 1998.
Para las obras declaradas de emergencia este plazo será prorrogado durante todo el año
1998.
Artículo 5. Abono de la subvención
Las subvenciones se harán efectivas directamente por esta Conselleria en favor de la
entidad beneficiaria contra certificaciones de obra, firmadas por el técnico director de
las obras y aprobadas por el órgano competente de la Entidad Local.
Junto a la primera certificación se adjuntará copia compulsada del Contrato formalizado
entre la Entidad Local y el adjudicatario de las obras, y la última certificación irá
acompañada del acta de recepción de la obra.
Si las obras se realizan por el sistema de administración propia, las certificaciones de
obra deberán ir acompañadas, además de lo descrito en párrafos anteriores, de los
correspondientes justificantes: la parte de los costes de personal, se acreditará
mediante certificado expedido por el Interventor o Secretario acreditativa de haber sido
satisfechos con cargo a los créditos consignados en el capítulo VI del Presupuesto, en
el que aparecerá el importe.
La parte de los costes de adquisición de materiales o prestación de servicios se
acreditará con las copias de las facturas, aprobadas por el órgano competente de la
Entidad Local, debidamente cotejadas, estampillándolas con la diligencia «Gasto
financiado GV. COPUT. Subvención concedida, fecha e importe».
Artículo 6. Criterios de concesión
Se atenderán preferentemente aquellas solicitudes que reúnan en mayor medida las
siguientes características:
1. Gravedad del problema medido en términos absolutos y relativos de la población
afectada.
2. Obras que complementen otras ya ejecutadas o en ejecución.
3. Urgencia en atender la necesidad.
4. Capacidad financiera y de gestión de la institución peticionaria.
5. Presupuesto de la obra.
6. Atención a la mayor parte de los peticionarios.
7. Obras que puedan ser ejecutadas dentro de los plazos establecidos en el artículo 3.
Artículo 7. Resolución y formalización de la concesión
El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la
publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que
es desestimatoria de la concesión de la subvención.
La sola recepción de la notificación de la resolución de concesión de la subvención
bastará para perfeccionar los derechos y obligaciones de las partes sin necesidad de
ulteriores formalidades.
Artículo 8. Desarrollo de la orden
Para el conocimiento de cuantas cuestiones suscite el desarrollo de la presente orden
será competente la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
DISPOSICION FINAL
Unica. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso Contencioso - Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de
la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Para la interposición del mencionado recurso será requisito imprescindible que con
carácter previo el recurrente comunique a este órgano la interposición del mismo. Todo
ello de conformidad con lo previsto en los artículos 57.2f y 58 de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956; el artículo
110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Valencia, 16 de febrero de 1998
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
LUIS F. CARTAGENA TRAVESEDO