(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Orden
Fecha de disposición:
12 de enero de 1993
Fecha de publicación:
10/2/1993
Número de boletín:
1961
Órgano emisor:
Consejería de Administración Pública
Título:
Orden de 12 de enero de 1993, de la Conselleria de Administración Pública, por la que homologa la constitución de la mancomunidad intermunicipal para la prestación de servicios públicos municipales entre los municipios de Aspe y Hondón de las Nieves.


Orden de 12 de enero de 1993, de la Conselleria de Administración Pública, por la que homologa la constitución de la mancomunidad intermunicipal para la prestación de servicios públicos municipales entre los municipios de Aspe y Hondón de las Nieves.

Los municipios de Aspe y Hondón de las Nieves, ambos de la provincia de Alacant, en uso de la facultad que les confiere el artículo 44, párrafo 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, tramitaron expediente para aprobar la constitución y los estatutos de la mancomunidad intermunicipal para la prestación de servicios públicos municipales entre los municipios de Aspe y Hondón de las Nieves.

Remitidos el expediente tramitado y los estatutos aprobados a esta conselleria, se ha observado que cumplen en todos sus términos la legislación vigente al respecto, sin haberse advertido en ellos infracción alguna al ordenamiento jurídico, ni menoscabo de las competencias de esta comunidad autónoma, ni interferencia en su ejercicio.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 695/1979, de 13 de febrero, de transferencias de competencias, en relación con el Decreto de la Presidencia de la Generalitat 10/1985, de 21 de junio,

ORDENO

Artículo único

Homologar la constitución de la mancomunidad intermunicipal para la prestación de servicios públicos municipales entre los municipios de Aspe y Hondón de las Nieves, así como sus estatutos reproducidos en anexo a esta orden, por haberse acreditado la legalidad de las actuaciones y haber surgido, por tanto, una entidad local con personalidad jurídica propia.

Valencia, 12 de enero de 1993.

El Conseller d'Administració Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ

ANEXO

Estatuto de la Mancomunidad Intermunicipal para la Prestación de Servicios Públicos Municipales entre los Municipios de Aspe y Hondón de las Nieves

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo primero. Denominación y objeto

1. Con la denominación de Mancomunidad Intermunicipal para la Prestación de Servicios Públicos Municipales entre los Municipios de Aspe y Hondón de las Nieves, se asocian dichas entidades locales, con personalidad jurídica propia diferente de la que corresponde a cada entidad asociada y con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

2. Los fines que persigue esta mancomunidad son la satisfacción de las necesidades comunes de las colectividades vecinales de Aspe y Hondón de las Nieves y la colaboración mutua en la prestación de los servicios públicos que constituyen el objeto de la misma.

3. El objeto de esta mancomunidad es la prestación de los siguientes servicios públicos:

a) El suministro de agua potable a las respectivas poblaciones desde los canales de la Mancomunidad del Taibilla, desde la toma sita en el término municipal de Crevillente.

b) La gestión de los respectivos servicios municipales de abastecimiento domiciliario de agua potable.

c) La prestación los servicios sociales y asistenciales para la consecución del bienestar social de los vecinos de los respectivos municipios.

d) Los servicios públicos básicos y obligatorios para ambos municipios que se enumeran en la disposición adicional primera de los presentes estatutos a partir del momento en que se transfieran por acuerdo de las respectivas corporaciones municipales en pleno.

Artículo segundo. Miembros

Son miembros de la mancomunidad los municipios de Aspe y Hondón de las Nieves, todos ellos de la provincia de Alacant.

Los órganos de gobierno y administración tendrán su sede en el municipio al que pertenezca el presidente, teniendo como lugar de reunión el ayuntamiento correspondiente.

A efectos de funcionamiento de los distintos servicios que gestione la mancomunidad se podrán fijar domicilios sociales diferentes de la sede.

CAPITULO III

Organos de gobierno y administración

Artículo tercero

La mancomunidad se regirá por los siguientes órganos: el presidente, el vicepresidente y la junta de gobierno.

Artículo cuarto

Será el presidente de la mancomunidad, el alcalde del municipio que resulte designado por la junta de gobierno.

El mandato del presidente dura dos años, no pudiendo prorrogarse ni renovarse en la misma persona ni en persona diferente que pertenezca a la misma corporación del presidente que cese en su mandato. A tal efecto se fija un orden rotativo de manera que cada dos años se alterne la presidencia por parte de los municipios integrantes, ostentando el alcalde que no tenga la presidencia el cargo de vicepresidente.

Artículo quinto

La junta de gobierno será el órgano de gobierno de la mancomunidad y estará integrada por los alcaldes de los municipios que la constituyen, tres concejales del Ayuntamiento de Aspe y dos concejales del Ayuntamiento de Hondón de las Nieves, designados éstos libremente por las respectivas corporaciones locales en pleno.

Artículo sexto

1. Para el desarrollo de las funciones administrativas se proveerá del personal que fuese necesario.

2. La función pública de secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización, intervención de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación serán encomendadas a funcionarios con habilitación dé carácter nacional y se cubrirán por concurso entre funcionarios que ostenten tal carácter, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

3. Hasta tanto se creen estas plazas, el secretario-interventor de la mancomunidad será el del ayuntamiento que ejerza la presidencia, intervendrá con voz y sin voto, sin perjuicio que por quien ostente la secretaría de la mancomunidad, que por turno le correspondiera, pueda delegar la misma en el secretario del otro municipio.

CAPITULO III

De las atribuciones de los órganos de la mancomunidad

Artículo séptimo. El presidente y el vicepresidente

1. El presidente de la mancomunidad ostenta su representación, dirige la administración y le corresponde la superior dirección, inspección e impulso de los servicios y obras que se llevan a cabo, asumiendo, además, las siguientes atribuciones:

a) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la mancomunidad, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con el voto de calidad.

b) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la comisión gestora.

c) Ejercitar, en caso de urgencia, acciones judiciales o administrativas, previo informe de letrado, dando cuenta a la junta de gobierno en la primera sesión que se celebre.

d) Representar legalmente a la mancomunidad, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con el voto de calidad.

e) Ejecutar facultades de carácter económico o sancionador.

f) Presidir las comisiones ejecutivas o de trabajo que pudieran constituirse para la mejor gestión de la mancomunidad.

g) Formular las solicitudes de las concesiones o autorizaciones necesarias para los abastecimientos de agua a las poblaciones de los municipios mancomunados.

h) En general, ejecutar todos los derechos y cumplir y hacer cumplir las obligaciones derivadas de lo dispuesto en estos estatutos y acuerdos de la junta de gobierno.

i) Cualquier función atribuida de manera expresa al presidente o a la junta de gobierno de la mancomunidad serán ejecutadas por aquel.

2. El vicepresidente ejercerá las funciones del presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad, cese, renuncia o dimisión de su cargo y hasta que se restablezca en su cargo al presidente del municipio que por turno le corresponda. El presidente, podrá delegar en el vicepresidente cualquiera de las funciones que tiene atribuidas.

Artículo octavo. La junta de gobierno

Son atribuciones de la junta de gobierno:

a) La constitución de la mancomunidad una vez aprobados y publicados sus estatutos.

b) La integración en la mancomunidad de nuevos miembros y la separación de los que la constituyan, de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos.

c) La modificación de los estatutos y la disolución de la mancomunidad siguiendo el procedimiento similar al de su aprobación y constitución determinado en las leyes.

d) La adquisición y disposición de bienes o derechos y los acuerdos de tasación de los mismos.

e) La aprobación de ordenanzas, reglamentos de prestación de servicios y de personal, así como su modificación.

f) La propuesta y aprobación en su caso de tarifas.

g) La contratación y concesión de obras, servicios y suministros, salvo aquellos supuestos en que la cuantía de dichos contratos no exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto, ni del 50 por 100 del límite general aplicable a la contratación directa, así como de todos aquellos otros que, excediendo de la citada cuantía, tengan una duración no superior a un año o no exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto anual, ya que en estos supuestos la competencia será del presidente de la mancomunidad.

h) La aprobación del presupuesto así como de las operaciones de crédito y expedientes de habilitación y suplemento.

i) La aprobación del inventario de bienes de la mancomunidad.

j) La aprobación de las cuentas generales de la mancomunidad.

k) La aprobación de los planes y proyectos de obras y servicios y la programación de las inversiones de la mancomunidad.

l) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas, interposición de recursos y defensa de los procedimientos de toda índole incoados contra la mancomunidad.

m) Cualquiera otra atribuida expresamente a la junta de gobierno en estos estatutos.

Artículo noveno

Los funcionarios adscritos a la mancomunidad, tendrán las funciones, derechos y obligaciones que para los mismos se especifican en el reglamento de funcionarios de la administración local vigente y disposiciones generales concordantes de aplicación.

CAPITULO IV Objeto y competencias

Artículo diez

La mancomunidad, en su ámbito territorial ejercerá sus competencias en orden a la satisfacción de los fines objeto de la misma.

Artículo once

1. La mancomunidad deberá prestar y realizar las siguientes obras, servicios y actividades para el cumplimiento de sus fines:

a) La elaboración de estudios, proyectos y anteproyectos, en su caso, que satisfagan los fines antes indicados.

b) La solicitud de las concesiones o autorizaciones necesarias para la prestación de los servicios que gestiona.

c) La construcción, explotación y conservación de las obras e instalaciones necesarias para la prestación de los servicios descritos.

d) La determinación de los porcentajes de participación de cada municipio.

2. Los acuerdos de la mancomunidad en el establecimiento y realización de los servicios y obras meritadas obligarán a los ayuntamientos y vecinos y vecinos de los respectivos municipios.

CAPITULO V

Recursos económicos y financieros

SECCION PRIMERA

Recursos económicos y presupuesto

Artículo doce

Para la realización de sus finalidades, la mancomunidad podrá contar con los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado, teniendo tal consideración:

1. Los frutos, rentas o intereses de los bienes y derechos de cualquier clase de que sea titular la mancomunidad; asimismo, los ingresos procedentes de la alineación y gravamen de dichos bienes y derechos.

2. Las donaciones, herencias, legados y auxilios de toda clase procedentes de particulares, aceptados por la mancomunidad.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público, aceptados por la mancomunidad.

c) Tasas/precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación y mejora de servicios de la competencia de las referidas entidades.

e) Los procedentes de operaciones y crédito.

f) Las multas.

g) Las aportaciones de cada uno de los municipios mancomunados en la forma y cuantía que reglamentariamente se establezca.

Artículo trece

Será de aplicación a la mancomunidad lo que disponen las normas de régimen local respecto de los ingresos detallados en el artículo anterior.

Artículo catorce

La junta de gobierno formará anualmente un presupuesto único, conforme a las disposiciones de régimen local.

SECCION SEGUNDA

De las cuotas de participación. De los entes mancomunados y tarifas

Artículo quince

Las entidades locales mancomunidades reconocen y voluntariamente se obligan a prestar una colaboración definida en el pago de los costos derivados de, la prestación de los servicios públicos que se gestionen en el cumplimiento de los fines de la mancomunidad.

Artículo dieciséis

A fin de garantizar él pago de las cantidades a que se refiere el artículo anterior, los ayuntamientos miembros de la mancomunidad otorgarán a favor de la misma el oportuno poder, tan amplio y bastante como en derecho se requiera, para que pueda percibir de la delegación de Hacienda y con cargo a las cantidades liquidadas por la misma a favor de las entidades locales, los importes que éstos no hubieran satisfecho a la mancomunidad, en el plazo máximo de un mes a partir del requerimiento que a tal efecto se les formule.

El medio de garantizar el pago de aquellos usuarios directos de las entidades mancomunadas será establecido por la mancomunidad en cada caso concreto.

Artículo diecisiete

Los pagos que hayan de efectuar los miembros de la mancomunidad y los demás usuarios directos de conformidad con el régimen de tarifas que al efecto se establezca por la junta de gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos, se abonarán a la mancomunidad, respecto de la cual se entenderá contraída las respectivas obligaciones de pago y correlativamente el derecho de la mancomunidad a exigirla.

Artículo dieciocho

La junta de gobierno de la mancomunidad estudiará y aprobará la cuota de gastos generales a satisfacer por los ayuntamientos mancomunados que deberán forzosamente incluir los gastos financieros del primer establecimiento, los gastos de explotación y conservación ordinarios y extraordinarios, la creación de reservas para futuras ampliaciones, reparaciones,, así como cualquier otro que repercuta los costos de los servicios.

Se someterán asimismo a la aprobación de la junta de gobierno las tarifas aplicables por la prestación de los servicios a los usuarios de la mancomunidad.

SECCION TERCERA

Del patrimonio de la mancomunidad

Artículo diecinueve

Todos los estudios, anteproyectos, proyectos obras e instalaciones que costee o realice la mancomunidad, serán de su exclusiva propiedad.

Artículo veinte

Los ayuntamientos miembros de la mancomunidad conservarán la propiedad de las redes e instalaciones y servicios de sus respectivas poblaciones, en tanto en cuanto se decida incorporarlos a la mancomunidad en las condiciones que libremente convengan.

Artículo veintiuno

En general la mancomunidad para el mejor cumplimiento de sus fines, podrá subrogarse en los derechos y obligaciones de los ayuntamientos integrantes, en las condiciones que se pacten con la corporación.

Asimismo, podrán transferirse a la mancomunidad las propiedades o concesiones de aguas y las obras en proyecto o en ejecución mediante los pactos que se, estimen pertinentes entre la mancomunidad y el ayuntamiento miembro de ésta que sea titular de aquella.

Artículo veintidós

Con todas la propiedades, bienes y derechos aludidos anteriormente y cuantas la mancomunidad adquiera en lo sucesivo para el cumplimiento de sus fines se formará un inventario con sujeción a lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

Artículo veintitrés

Para el conocimiento, examen y fiscalización de la gestión económica de la mancomunidad se rendirán las cuentas de la misma; en la forma y con los requisitos establecidos en la legislación local.

CAPITULO VI

De los usuarios directos e indirectos

Artículo veinticuatro

A los efectos de estos estatutos se consideran usuarios:

a) Directos.
b) Indirectos.

1. Serán usuarios directos, todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan otorgada o puedan serles concedidas autorizaciones por la mancomunidad para la recepción de los servicios que ella presta. A estos efectos los ayuntamientos miembros de la mancomunidad tienen la condición de usuarios directos de pleno derecho.

2. Serán considerados usuarios indirectos, los que tengan autorización de las personas a que se refiere el número anterior.

CAPITULO VII

De los estudios, proyectos, contratación de obras y su ejecución

Artículo veinticinco

La mancomunidad llevará a cabo los estudios previos necesarios para el cumplimiento de sus fines. Para ello se redactarán por los servicios técnicos competentes en cada caso los anteproyectos, y proyectos técnicos precisos que, una vez elaborados, se someterán a la aprobación de la junta de gobierno de la mancomunidad.

Artículo veintiséis

La contratación y ejecución de las obras que se deriven de los proyectos redactados se efectuarán con arreglo a las normas generales de contratación, específicas del régimen local y demás disposiciones legales concordantes.

CAPITULO VIII

Formas de gestión y explotación de los servicios

Artículo veintisiete

La mancomunidad, para la prestación de los servicios de su competencia, podrá adoptar cualquiera de las formas de gestión establecidas en la legislación de régimen local.

CAPITULO IX

Funcionamiento y régimen jurídico

Artículo veintiocho

La mancomunidad se constituye con duración indefinida, dado el carácter permanente de sus fines.

Artículo veintinueve

Las normas de organización y funcionamiento interno de la mancomunidad serán aprobadas por la junta de gobierno respetando los criterios y principios de la legislación estatal de procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas y la normativa local sobre la materia aplicable a los órganos básicos de los municipios.

Los actos de los órganos de la mancomunidad causan estado, siéndoles aplicable el régimen de recursos fijados en las normas básicas del procedimiento administrativo que para dichos actos se establezca.

El régimen de responsabilidad administrativa, civil y penal será el establecido para las entidades municipales.

Artículo treinta

Cualquier modificación de los estatutos de la mancomunidad requerirá acuerdo de las corporaciones miembros de la misma y observar igual tramitación que para su establecimiento.

Constituida la mancomunidad podrán adherirse a ella para la prestación de todos o algunos de los servicios que gestiona la mancomunidad, los ayuntamientos a quienes interese y se encuentren comprendidos en las condiciones previstas en estos estatutos asumiendo las obligaciones que en los mismos se determinen.

El acuerdo de inclusión de nuevos miembros exigirá estudio en el que se determine, junto a las necesidades de los mismos, la conveniencia y oportunidad de coordinar la solución de sus problemas con los de los integrantes de la mancomunidad y la repercusión y distribución de costos.

Artículo treinta y uno

Por tramites análogos asimismo a los de aprobación de estatutos y constitución de la mancomunidad y con sujeción a las previsiones estatutarias, podrán separarse de la mancomunidad cualquiera de los ayuntamientos que la integran. La separación de los miembros de la mancomunidad requerirá, en cuanto a las entidades locales, solicitud motivada y será objeto de acuerdo no vinculante de la junta de gobierno, autorizándose siempre que se garantice la continuidad de los servicios públicos que la mancomunidad gestiona, se hallen al corriente de sus obligaciones y garanticen la liquidación de los créditos que tuvieren pendientes.

Artículo treinta y dos

Tanto la adhesión como la separación requerirá acuerdo de los ayuntamientos que la integran, adoptados con los mismos requisitos que el de constitución.

Artículo treinta y tres. Disolución

1. La mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por desaparición del fin para el que se fue creada.
b) Cuando así lo acuerde el pleno de la mancomunidad y los ayuntamientos mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros.
c) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el estado, comunidad autónoma, diputación provincial, por absorción de las competencias municipales respectivas.

2. De disolverse la mancomunidad remitirá a los ayuntamientos los bienes de la misma en proporción a sus respectivas aportaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Por acuerdo adoptado por el quórum de mayoría absoluta de los ayuntamientos miembros de la mancomunidad podrán incorporarse a los fines de la misma la gestión de los siguientes servicios:

1. Recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos y recogida de residuos industriales.

2. Tratamiento y eliminación de los residuos sólidos y/o líquidos.

3. Adquisición y suministro de bienes y servicios a través del servicio municipal del Ayuntamiento de Aspe dedicado a almacén y talleres.

4. Mantenimiento del catastro de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.

5. Mantenimiento del alumbrado público.

6. Mantenimiento del servicio municipal de alcantarillado.

7. Mantenimiento y limpieza de edificios públicos municipales.

8. Limpieza viaria.

9. Mantenimiento de vías públicas, aceras, parques y jardines.

10. Servicios de guardería rural.

Segunda

La mancomunidad será titular de las concesiones de agua que se le otorguen para el abastecimiento común.

Sin embargo, los derechos de aprovechamiento de agua que por cualquier título hubiesen sido otorgados a favor de las corporaciones locales integrantes de la mancomunidad con anterioridad a la constitución de la misma o los que obtengan en lo sucesivo, subsistirán en todos sus términos, sin perjuicio de que las citadas corporaciones puedan acordar la incorporación de los mismos a la mancomunidad o la realización de las obras derivadas de aquella, mediante convenio con ésta.

Tercera

A efectos de la duración del mandato del presidente de la mancomunidad y rotación en el cargo, una vez que ésta se haya constituido, se distribuirá por igual el tiempo que reste hasta la terminación del actual mandato corporativo.