DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Orden
Fecha de disposición: 12 de enero de 1993
Fecha de publicación: 10/2/1993
Número de boletín: 1961
Órgano emisor: Consejería de Administración Pública
Título: Orden de 12 de enero de 1993, de la Conselleria de
Administración Pública, por la que homologa la constitución de la mancomunidad
intermunicipal para la prestación de servicios públicos municipales entre los municipios
de Aspe y Hondón de las Nieves.
Orden de 12 de enero de 1993, de la Conselleria de
Administración Pública, por la que homologa la constitución de la mancomunidad
intermunicipal para la prestación de servicios públicos municipales entre los municipios
de Aspe y Hondón de las Nieves.
Los municipios de Aspe y Hondón de las Nieves, ambos de la
provincia de Alacant, en uso de la facultad que les confiere el artículo 44, párrafo 1,
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, tramitaron
expediente para aprobar la constitución y los estatutos de la mancomunidad intermunicipal
para la prestación de servicios públicos municipales entre los municipios de Aspe y
Hondón de las Nieves.
Remitidos el expediente tramitado y los estatutos aprobados a esta conselleria, se ha
observado que cumplen en todos sus términos la legislación vigente al respecto, sin
haberse advertido en ellos infracción alguna al ordenamiento jurídico, ni menoscabo de
las competencias de esta comunidad autónoma, ni interferencia en su ejercicio.
En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 695/1979, de 13 de
febrero, de transferencias de competencias, en relación con el Decreto de la Presidencia
de la Generalitat 10/1985, de 21 de junio,
ORDENO
Artículo único
Homologar la constitución de la mancomunidad intermunicipal para la prestación de
servicios públicos municipales entre los municipios de Aspe y Hondón de las Nieves, así
como sus estatutos reproducidos en anexo a esta orden, por haberse acreditado la legalidad
de las actuaciones y haber surgido, por tanto, una entidad local con personalidad
jurídica propia.
Valencia, 12 de enero de 1993.
El Conseller d'Administració Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ
ANEXO
Estatuto de la Mancomunidad Intermunicipal para la Prestación de Servicios Públicos
Municipales entre los Municipios de Aspe y Hondón de las Nieves
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo primero. Denominación y objeto
1. Con la denominación de Mancomunidad Intermunicipal para la Prestación de Servicios
Públicos Municipales entre los Municipios de Aspe y Hondón de las Nieves, se asocian
dichas entidades locales, con personalidad jurídica propia diferente de la que
corresponde a cada entidad asociada y con plena capacidad jurídica para el cumplimiento
de sus fines.
2. Los fines que persigue esta mancomunidad son la satisfacción de las necesidades
comunes de las colectividades vecinales de Aspe y Hondón de las Nieves y la colaboración
mutua en la prestación de los servicios públicos que constituyen el objeto de la misma.
3. El objeto de esta mancomunidad es la prestación de los siguientes servicios públicos:
a) El suministro de agua potable a las respectivas poblaciones desde los canales de la
Mancomunidad del Taibilla, desde la toma sita en el término municipal de Crevillente.
b) La gestión de los respectivos servicios municipales de abastecimiento domiciliario de
agua potable.
c) La prestación los servicios sociales y asistenciales para la consecución del
bienestar social de los vecinos de los respectivos municipios.
d) Los servicios públicos básicos y obligatorios para ambos municipios que se enumeran
en la disposición adicional primera de los presentes estatutos a partir del momento en
que se transfieran por acuerdo de las respectivas corporaciones municipales en pleno.
Artículo segundo. Miembros
Son miembros de la mancomunidad los municipios de Aspe y Hondón de las Nieves, todos
ellos de la provincia de Alacant.
Los órganos de gobierno y administración tendrán su sede en el municipio al que
pertenezca el presidente, teniendo como lugar de reunión el ayuntamiento correspondiente.
A efectos de funcionamiento de los distintos servicios que gestione la mancomunidad se
podrán fijar domicilios sociales diferentes de la sede.
CAPITULO III
Organos de gobierno y administración
Artículo tercero
La mancomunidad se regirá por los siguientes órganos: el presidente, el vicepresidente y
la junta de gobierno.
Artículo cuarto
Será el presidente de la mancomunidad, el alcalde del municipio que resulte designado por
la junta de gobierno.
El mandato del presidente dura dos años, no pudiendo prorrogarse ni renovarse en la misma
persona ni en persona diferente que pertenezca a la misma corporación del presidente que
cese en su mandato. A tal efecto se fija un orden rotativo de manera que cada dos años se
alterne la presidencia por parte de los municipios integrantes, ostentando el alcalde que
no tenga la presidencia el cargo de vicepresidente.
Artículo quinto
La junta de gobierno será el órgano de gobierno de la mancomunidad y estará integrada
por los alcaldes de los municipios que la constituyen, tres concejales del Ayuntamiento de
Aspe y dos concejales del Ayuntamiento de Hondón de las Nieves, designados éstos
libremente por las respectivas corporaciones locales en pleno.
Artículo sexto
1. Para el desarrollo de las funciones administrativas se proveerá del personal que fuese
necesario.
2. La función pública de secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento
legal preceptivo, así como el control y fiscalización, intervención de la gestión
económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación
serán encomendadas a funcionarios con habilitación dé carácter nacional y se cubrirán
por concurso entre funcionarios que ostenten tal carácter, de conformidad con lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
3. Hasta tanto se creen estas plazas, el secretario-interventor de la mancomunidad será
el del ayuntamiento que ejerza la presidencia, intervendrá con voz y sin voto, sin
perjuicio que por quien ostente la secretaría de la mancomunidad, que por turno le
correspondiera, pueda delegar la misma en el secretario del otro municipio.
CAPITULO III
De las atribuciones de los órganos de la mancomunidad
Artículo séptimo. El presidente y el vicepresidente
1. El presidente de la mancomunidad ostenta su representación, dirige la administración
y le corresponde la superior dirección, inspección e impulso de los servicios y obras
que se llevan a cabo, asumiendo, además, las siguientes atribuciones:
a) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la mancomunidad, dirigir las
deliberaciones y decidir los empates con el voto de calidad.
b) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la comisión gestora.
c) Ejercitar, en caso de urgencia, acciones judiciales o administrativas, previo informe
de letrado, dando cuenta a la junta de gobierno en la primera sesión que se celebre.
d) Representar legalmente a la mancomunidad, dirigir las deliberaciones y decidir los
empates con el voto de calidad.
e) Ejecutar facultades de carácter económico o sancionador.
f) Presidir las comisiones ejecutivas o de trabajo que pudieran constituirse para la mejor
gestión de la mancomunidad.
g) Formular las solicitudes de las concesiones o autorizaciones necesarias para los
abastecimientos de agua a las poblaciones de los municipios mancomunados.
h) En general, ejecutar todos los derechos y cumplir y hacer cumplir las obligaciones
derivadas de lo dispuesto en estos estatutos y acuerdos de la junta de gobierno.
i) Cualquier función atribuida de manera expresa al presidente o a la junta de gobierno
de la mancomunidad serán ejecutadas por aquel.
2. El vicepresidente ejercerá las funciones del presidente en ausencia de éste, motivada
por enfermedad, cese, renuncia o dimisión de su cargo y hasta que se restablezca en su
cargo al presidente del municipio que por turno le corresponda. El presidente, podrá
delegar en el vicepresidente cualquiera de las funciones que tiene atribuidas.
Artículo octavo. La junta de gobierno
Son atribuciones de la junta de gobierno:
a) La constitución de la mancomunidad una vez aprobados y publicados sus estatutos.
b) La integración en la mancomunidad de nuevos miembros y la separación de los que la
constituyan, de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos.
c) La modificación de los estatutos y la disolución de la mancomunidad siguiendo el
procedimiento similar al de su aprobación y constitución determinado en las leyes.
d) La adquisición y disposición de bienes o derechos y los acuerdos de tasación de los
mismos.
e) La aprobación de ordenanzas, reglamentos de prestación de servicios y de personal,
así como su modificación.
f) La propuesta y aprobación en su caso de tarifas.
g) La contratación y concesión de obras, servicios y suministros, salvo aquellos
supuestos en que la cuantía de dichos contratos no exceda del 5 por 100 de los recursos
ordinarios de su presupuesto, ni del 50 por 100 del límite general aplicable a la
contratación directa, así como de todos aquellos otros que, excediendo de la citada
cuantía, tengan una duración no superior a un año o no exijan créditos superiores al
consignado en el presupuesto anual, ya que en estos supuestos la competencia será del
presidente de la mancomunidad.
h) La aprobación del presupuesto así como de las operaciones de crédito y expedientes
de habilitación y suplemento.
i) La aprobación del inventario de bienes de la mancomunidad.
j) La aprobación de las cuentas generales de la mancomunidad.
k) La aprobación de los planes y proyectos de obras y servicios y la programación de las
inversiones de la mancomunidad.
l) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas, interposición de recursos y
defensa de los procedimientos de toda índole incoados contra la mancomunidad.
m) Cualquiera otra atribuida expresamente a la junta de gobierno en estos estatutos.
Artículo noveno
Los funcionarios adscritos a la mancomunidad, tendrán las funciones, derechos y
obligaciones que para los mismos se especifican en el reglamento de funcionarios de la
administración local vigente y disposiciones generales concordantes de aplicación.
CAPITULO IV Objeto y competencias
Artículo diez
La mancomunidad, en su ámbito territorial ejercerá sus competencias en orden a la
satisfacción de los fines objeto de la misma.
Artículo once
1. La mancomunidad deberá prestar y realizar las siguientes obras, servicios y
actividades para el cumplimiento de sus fines:
a) La elaboración de estudios, proyectos y anteproyectos, en su caso, que satisfagan los
fines antes indicados.
b) La solicitud de las concesiones o autorizaciones necesarias para la prestación de los
servicios que gestiona.
c) La construcción, explotación y conservación de las obras e instalaciones necesarias
para la prestación de los servicios descritos.
d) La determinación de los porcentajes de participación de cada municipio.
2. Los acuerdos de la mancomunidad en el establecimiento y realización de los servicios y
obras meritadas obligarán a los ayuntamientos y vecinos y vecinos de los respectivos
municipios.
CAPITULO V
Recursos económicos y financieros
SECCION PRIMERA
Recursos económicos y presupuesto
Artículo doce
Para la realización de sus finalidades, la mancomunidad podrá contar con los siguientes
recursos:
a) Ingresos de derecho privado, teniendo tal consideración:
1. Los frutos, rentas o intereses de los bienes y derechos de cualquier clase de que sea
titular la mancomunidad; asimismo, los ingresos procedentes de la alineación y gravamen
de dichos bienes y derechos.
2. Las donaciones, herencias, legados y auxilios de toda clase procedentes de
particulares, aceptados por la mancomunidad.
b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público, aceptados por la mancomunidad.
c) Tasas/precios públicos por la prestación de servicios o la realización de
actividades de su competencia.
d) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o por el establecimiento,
ampliación y mejora de servicios de la competencia de las referidas entidades.
e) Los procedentes de operaciones y crédito.
f) Las multas.
g) Las aportaciones de cada uno de los municipios mancomunados en la forma y cuantía que
reglamentariamente se establezca.
Artículo trece
Será de aplicación a la mancomunidad lo que disponen las normas de régimen local
respecto de los ingresos detallados en el artículo anterior.
Artículo catorce
La junta de gobierno formará anualmente un presupuesto único, conforme a las
disposiciones de régimen local.
SECCION SEGUNDA
De las cuotas de participación. De los entes mancomunados y tarifas
Artículo quince
Las entidades locales mancomunidades reconocen y voluntariamente se obligan a prestar una
colaboración definida en el pago de los costos derivados de, la prestación de los
servicios públicos que se gestionen en el cumplimiento de los fines de la mancomunidad.
Artículo dieciséis
A fin de garantizar él pago de las cantidades a que se refiere el artículo anterior, los
ayuntamientos miembros de la mancomunidad otorgarán a favor de la misma el oportuno
poder, tan amplio y bastante como en derecho se requiera, para que pueda percibir de la
delegación de Hacienda y con cargo a las cantidades liquidadas por la misma a favor de
las entidades locales, los importes que éstos no hubieran satisfecho a la mancomunidad,
en el plazo máximo de un mes a partir del requerimiento que a tal efecto se les formule.
El medio de garantizar el pago de aquellos usuarios directos de las entidades mancomunadas
será establecido por la mancomunidad en cada caso concreto.
Artículo diecisiete
Los pagos que hayan de efectuar los miembros de la mancomunidad y los demás usuarios
directos de conformidad con el régimen de tarifas que al efecto se establezca por la
junta de gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos, se abonarán a la
mancomunidad, respecto de la cual se entenderá contraída las respectivas obligaciones de
pago y correlativamente el derecho de la mancomunidad a exigirla.
Artículo dieciocho
La junta de gobierno de la mancomunidad estudiará y aprobará la cuota de gastos
generales a satisfacer por los ayuntamientos mancomunados que deberán forzosamente
incluir los gastos financieros del primer establecimiento, los gastos de explotación y
conservación ordinarios y extraordinarios, la creación de reservas para futuras
ampliaciones, reparaciones,, así como cualquier otro que repercuta los costos de los
servicios.
Se someterán asimismo a la aprobación de la junta de gobierno las tarifas aplicables por
la prestación de los servicios a los usuarios de la mancomunidad.
SECCION TERCERA
Del patrimonio de la mancomunidad
Artículo diecinueve
Todos los estudios, anteproyectos, proyectos obras e instalaciones que costee o realice la
mancomunidad, serán de su exclusiva propiedad.
Artículo veinte
Los ayuntamientos miembros de la mancomunidad conservarán la propiedad de las redes e
instalaciones y servicios de sus respectivas poblaciones, en tanto en cuanto se decida
incorporarlos a la mancomunidad en las condiciones que libremente convengan.
Artículo veintiuno
En general la mancomunidad para el mejor cumplimiento de sus fines, podrá subrogarse en
los derechos y obligaciones de los ayuntamientos integrantes, en las condiciones que se
pacten con la corporación.
Asimismo, podrán transferirse a la mancomunidad las propiedades o concesiones de aguas y
las obras en proyecto o en ejecución mediante los pactos que se, estimen pertinentes
entre la mancomunidad y el ayuntamiento miembro de ésta que sea titular de aquella.
Artículo veintidós
Con todas la propiedades, bienes y derechos aludidos anteriormente y cuantas la
mancomunidad adquiera en lo sucesivo para el cumplimiento de sus fines se formará un
inventario con sujeción a lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes del Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
Artículo veintitrés
Para el conocimiento, examen y fiscalización de la gestión económica de la mancomunidad
se rendirán las cuentas de la misma; en la forma y con los requisitos establecidos en la
legislación local.
CAPITULO VI
De los usuarios directos e indirectos
Artículo veinticuatro
A los efectos de estos estatutos se consideran usuarios:
a) Directos.
b) Indirectos.
1. Serán usuarios directos, todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan
otorgada o puedan serles concedidas autorizaciones por la mancomunidad para la recepción
de los servicios que ella presta. A estos efectos los ayuntamientos miembros de la
mancomunidad tienen la condición de usuarios directos de pleno derecho.
2. Serán considerados usuarios indirectos, los que tengan autorización de las personas a
que se refiere el número anterior.
CAPITULO VII
De los estudios, proyectos, contratación de obras y su ejecución
Artículo veinticinco
La mancomunidad llevará a cabo los estudios previos necesarios para el cumplimiento de
sus fines. Para ello se redactarán por los servicios técnicos competentes en cada caso
los anteproyectos, y proyectos técnicos precisos que, una vez elaborados, se someterán a
la aprobación de la junta de gobierno de la mancomunidad.
Artículo veintiséis
La contratación y ejecución de las obras que se deriven de los proyectos redactados se
efectuarán con arreglo a las normas generales de contratación, específicas del régimen
local y demás disposiciones legales concordantes.
CAPITULO VIII
Formas de gestión y explotación de los servicios
Artículo veintisiete
La mancomunidad, para la prestación de los servicios de su competencia, podrá adoptar
cualquiera de las formas de gestión establecidas en la legislación de régimen local.
CAPITULO IX
Funcionamiento y régimen jurídico
Artículo veintiocho
La mancomunidad se constituye con duración indefinida, dado el carácter permanente de
sus fines.
Artículo veintinueve
Las normas de organización y funcionamiento interno de la mancomunidad serán aprobadas
por la junta de gobierno respetando los criterios y principios de la legislación estatal
de procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas y la normativa
local sobre la materia aplicable a los órganos básicos de los municipios.
Los actos de los órganos de la mancomunidad causan estado, siéndoles aplicable el
régimen de recursos fijados en las normas básicas del procedimiento administrativo que
para dichos actos se establezca.
El régimen de responsabilidad administrativa, civil y penal será el establecido para las
entidades municipales.
Artículo treinta
Cualquier modificación de los estatutos de la mancomunidad requerirá acuerdo de las
corporaciones miembros de la misma y observar igual tramitación que para su
establecimiento.
Constituida la mancomunidad podrán adherirse a ella para la prestación de todos o
algunos de los servicios que gestiona la mancomunidad, los ayuntamientos a quienes
interese y se encuentren comprendidos en las condiciones previstas en estos estatutos
asumiendo las obligaciones que en los mismos se determinen.
El acuerdo de inclusión de nuevos miembros exigirá estudio en el que se determine, junto
a las necesidades de los mismos, la conveniencia y oportunidad de coordinar la solución
de sus problemas con los de los integrantes de la mancomunidad y la repercusión y
distribución de costos.
Artículo treinta y uno
Por tramites análogos asimismo a los de aprobación de estatutos y constitución de la
mancomunidad y con sujeción a las previsiones estatutarias, podrán separarse de la
mancomunidad cualquiera de los ayuntamientos que la integran. La separación de los
miembros de la mancomunidad requerirá, en cuanto a las entidades locales, solicitud
motivada y será objeto de acuerdo no vinculante de la junta de gobierno, autorizándose
siempre que se garantice la continuidad de los servicios públicos que la mancomunidad
gestiona, se hallen al corriente de sus obligaciones y garanticen la liquidación de los
créditos que tuvieren pendientes.
Artículo treinta y dos
Tanto la adhesión como la separación requerirá acuerdo de los ayuntamientos que la
integran, adoptados con los mismos requisitos que el de constitución.
Artículo treinta y tres. Disolución
1. La mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:
a) Por desaparición del fin para el que se fue creada.
b) Cuando así lo acuerde el pleno de la mancomunidad y los ayuntamientos mancomunados,
con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros.
c) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el estado,
comunidad autónoma, diputación provincial, por absorción de las competencias
municipales respectivas.
2. De disolverse la mancomunidad remitirá a los ayuntamientos los bienes de la misma en
proporción a sus respectivas aportaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Por acuerdo adoptado por el quórum de mayoría absoluta de los ayuntamientos miembros de
la mancomunidad podrán incorporarse a los fines de la misma la gestión de los siguientes
servicios:
1. Recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos y recogida de residuos industriales.
2. Tratamiento y eliminación de los residuos sólidos y/o líquidos.
3. Adquisición y suministro de bienes y servicios a través del servicio municipal del
Ayuntamiento de Aspe dedicado a almacén y talleres.
4. Mantenimiento del catastro de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.
5. Mantenimiento del alumbrado público.
6. Mantenimiento del servicio municipal de alcantarillado.
7. Mantenimiento y limpieza de edificios públicos municipales.
8. Limpieza viaria.
9. Mantenimiento de vías públicas, aceras, parques y jardines.
10. Servicios de guardería rural.
Segunda
La mancomunidad será titular de las concesiones de agua que se le otorguen para el
abastecimiento común.
Sin embargo, los derechos de aprovechamiento de agua que por cualquier título hubiesen
sido otorgados a favor de las corporaciones locales integrantes de la mancomunidad con
anterioridad a la constitución de la misma o los que obtengan en lo sucesivo,
subsistirán en todos sus términos, sin perjuicio de que las citadas corporaciones puedan
acordar la incorporación de los mismos a la mancomunidad o la realización de las obras
derivadas de aquella, mediante convenio con ésta.
Tercera
A efectos de la duración del mandato del presidente de la mancomunidad y rotación en el
cargo, una vez que ésta se haya constituido, se distribuirá por igual el tiempo que
reste hasta la terminación del actual mandato corporativo.