DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 13 de mayo de 1991
Fecha de publicación: 24/5/1991
Número de boletín: 1550
Órgano emisor: Consejería de Economía y Hacienda y
Administración Pública
Título: Decreto 78/1991, de 13 de mayo, del Consell de la
Generalitat Valenciana, por el que se convocan ayudas para desarrollo local.
Decreto 78/1991, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por
el que se convocan ayudas para desarrollo local.
La Comisión de las Comunidades Europeas aprobó, en
decisión del 14 de diciembre de 1990, la concesión de una ayuda del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER), para la financiación del Programa Operativo Comunidad
Valenciana (1990-1991), de acuerdo con lo previsto en el marco comunitario de apoyo para
las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones españolas del objetivo nº
1.
El Programa Operativo Comunidad Valenciana, con el fin de coadyuvar a la consecución del
objetivo de mejorar la integración y articulación territorial, contempla la puesta en
marcha a partir de 1991, de una acción denominada Desarrollo Local, cuya ejecución
compete a la Generalitat Valenciana.
Dicha acción pretende apoyar financieramente aquellas actuaciones enmarcadas en el
ámbito de las iniciativas de desarrollo local que contribuyan a resolver pequeños
estrangulamientos o carencias existentes en el ámbito municipal o comarcal, con el objeto
de lograr mayores niveles de desarrollo de las áreas intermedias de la Comunidad
Valenciana, fomentando la descongestión de las zonas litorales más saturadas y generando
un efecto difusor positivo sobre las áreas más regresivas del interior.
Por ello, esta acción se hace en coincidencia con los criterios establecidos en el
programa de corrección de desequilibrios económico-territoriales del Programa Económico
Valenciano 1988-1991 (PEV-II), dado que trata de incentivar el desarrollo del potencial
endógeno de las áreas consideradas desfavorecidas y se articula aprovechando los
recursos que aporta la Comunidad Económica Europea.
Los municipios preferentes se elegirán teniendo en cuenta que el tamaño mínimo viable a
partir del cual parece ser que se da una mayor capacidad de difusión de innovaciones y
una provisión adecuada de servicios oscila entre los 25.000 y los 30.000 habitantes. No
obstante, dada la práctica inexistencia de centros urbanos de tal dimensión en la franja
intermedia del territorio valenciano, y en especial en las provincias de Castellón y
Valencia, podrán incluirse diversos municipios que forman agrupaciones con un elevado
nivel de conectividad interna y que constituyen de hecho áreas urbanas suficientemente
compactas como para constituir áreas unificadas de programación.
La puesta en marcha de esta acción se instrumenta como una línea de transferencia de
capital concedida por la Consellería de Economía y Hacienda, y cuya gestión y
valoración de las solicitudes presentadas se realiza conjuntamente por las Consellerías
de Economía y Hacienda y de Administración Pública. Dadas las características de las
actuaciones que se pretende promover, el apoyo financiero va dirigido a las Corporaciones
Locales e Instituciones sin ánimo de lucro que ejecuten acciones que contribuyan a crear
las infraestructuras y los servicios necesarios para la mejora de las posibilidades de
desarrollo de sus municipios.
Debido a que la Generalitat Valenciana viene colaborando con las Corporaciones Locales en
la financiación de actuaciones de ámbito local de diverso tipo, los proyectos a
financiar con cargo a esta línea no deben tener cabida en esos programas ya existentes,
aunque se valorará positivamente su complementariedad con aquellos.
Por todo ello, a propuesta de las Consellerías de Economía y Hacienda, de
Administración Pública y de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación del
Gobierno Valenciano en su reunión del día 13 de mayo de 1991,
DISPONGO
Artículo primero
El presente decreto tiene por objeto la concesión de ayudas económicas para la
realización de actuaciones que promuevan el desarrollo económico en el ámbito local.
Artículo segundo
Podrán solicitar estas ayudas:
a) Las Corporaciones Locales y otros entes públicos de la Comunidad Valenciana que estén
comprendidos en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de
régimen local.
b) Los organismos autónomos locales, así como las sociedades mercantiles en cuyo capital
social participen las entidades citadas en el párrafo anterior.
c) Instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro.
Artículo tercero
Podrán ser objeto de ayuda aquellas actuaciones que se dirijan a resolver necesidades
locales y su financiación no esté contemplada en otros programas de actuación de la
Generalitat Valenciana. Se considerará en particular:
1. Preferentemente, las siguientes actuaciones:
a) Infraestructura y equipamientos para el asesoramiento empresarial y de prestación de
servicios a empresas.
b) Infraestructura y equipamientos para organismos de investigación aplicada.
c) Infraestructura y equipamientos para áreas polivalentes comerciales, de servicios y
financieras Cuyo objeto sea facilitar el acceso a servicios por parte de las empresas
radicadas en la zona.
2. Podrán considerarse también actuaciones consistentes en:
a) Infraestructura y equipamientos para la provisión de agua y electricidad en áreas
industriales y de servicios, así como para el desarrollo de redes telemáticas y de
comunicaciones terrestres.
b) Infraestructura y equipamientos de uso público conectados con la actividad turística.
c) Iniciativas locales de empleo que contribuyan a la creación de empleo estable en
actividades no productivas que sean de interés social o de utilidad pública.
d) Realización de estudios orientados a la puesta en marcha de una o varias de las
actuaciones anteriores.
Artículo cuarto
1. Los gastos que se considerarán al objeto de la concesión de las ayudas son los
siguientes:
a) Compra de terrenos.
b) Coste de las obras.
c) Coste del equipamiento.
d) Coste de los estudios.
2. Los gastos elegibles a los efectos de la concesión de las ayudas deberán haberse
producido en todo caso con posterioridad al 1 de enero de 1991.
Artículo quinto
1. El importe de la ayuda aprobada por solicitud no podrá superar los 60.000.000 PTA. ni
el 50% del presupuesto aprobado de la actuación, salvo en el caso de los estudios, en el
cual la ayuda concedida podrá llegar a ser del 90% de su coste sin superar el límite
absoluto de 15.000.000 PTA.
2. Los límites anteriores sólo podrán superarse en casos excepcionales, y con la
aprobación del Gobierno Valenciano.
Artículo sexto
Las ayudas reguladas en el presente decreto se aplicarán presupuestariamente en el
programa 612.10, línea de subvención 701/000/91 «Desarrollo Local», de los
presupuestos de la Generalitat Valenciana, siendo el importe global máximo destinado a
las mismas el que figure en la dotación de esa línea de subvención en los presupuestos
de cada ejercicio.
Artículo séptimo
Para la concesión o denegación de las ayudas, así como para la determinación del
volumen de la ayuda aprobada en relación al coste total de cada actuación concreta, se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Efectos de la actuación propuesta sobre el desarrollo de los municipios afectados.
b) Capacidad difusora del desarrollo producido por la misma sobre los municipios
económicamente más atrasados de la Comunidad Valenciana.
c) Complementariedad con otros programas de actuación de la Generalitat Valenciana.
d) Imposibilidad de poderse beneficiar de otras líneas de ayuda de la Generalitat
Valenciana.
e) Viabilidad de la actuación propuesta.
f) Existencia de una estrategia de desarrollo integrado en la zona.
g) Recursos presupuestarios existentes.
Artículo octavo
1. Las solicitudes se dirigirán por triplicado al Director General de Administración
Local, Consellería de Administración Pública, calle Navellos nº 8, Valencia 46003,
haciendo constar los siguientes extremos:
a) Institución que presenta la solicitud. En su caso, poder o representación de la
persona que firma o comparece.
b) Memoria de la actuación a realizar que incluya una descripción de la misma y de las
necesidades que la justifiquen. La memoria deberá contener información suficiente para
poder valorar la viabilidad y eficacia de la actuación.
c) Presupuesto desglosado en los apartados del artículo 4 y que incluya los importes que
se pagarán en cada uno de los años durante los que se realice el proyecto.
d) Plazos de ejecución y programa de actuación que garantice la ejecución del proyecto
en esos plazos.
e) Manifestación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
f) Número de identificación fiscal y cuenta bancaria a la que se desea que se efectúen
las transferencias caso de ser aprobada la ayuda.
2. La presentación de la solicitud implica que la entidad de que se trate conoce y acepta
todos los requisitos que se establecen en el presente decreto, así como que se somete a
las actuaciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la
Generalidad Valenciana en el caso de que le sea concedida alguna subvención.
Artículo noveno
La Dirección General de Economía y Política Financiera, la Dirección General de
Administración Local y la Dirección General de Empleo y Cooperación valorarán las
solicitudes en función de los criterios establecidos en el artículo 7, y elaborarán una
propuesta en relación a la aprobación o denegación de la ayuda solicitada.
Artículo diez
1. La concesión o denegación de las ayudas solicitadas se acordará mediante resolución
del Conseller de Economía y Hacienda que será notificada a los solicitantes por la
Dirección General de Economía y Política Financiera.
2. Los beneficiarios de las ayudas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar
desde el siguiente al de recepción de la notificación para renunciar a la ayuda
concedida. Tal renuncia se remitirá al Director General de Economía y Política
Financiera, Consellería de Economía y Hacienda, calle Palau 14, 46003 Valencia. Caso de
no producirse la renuncia se dará por aceptada la subvención.
Artículo once
La documentación relativa a las solicitudes de ingreso de la ayuda aprobada o a cualquier
incidencia posterior a la concesión o denegación de la ayuda solicitada, será remitida
al Director General de Economía y Política Financiera.
Artículo doce
1. Las resoluciones por las que se concedan las ayudas deberán hacer constar los
siguientes extremos:
a) Presupuesto de la actuación que se considera a los efectos de la justificación de la
ayuda aprobada.
b) Anualidades y plazos de ejecución.
c) Subvención aprobada y su distribución por anualidades.
d) Plazos para la solicitud del abono de la subvención y la correspondiente
justificación de los gastos realizados.
e) Obligaciones y requisitos que se deben cumplir en la ejecución del proyecto.
2. Cuando, por causa justificada, lo solicite el beneficiario, se podrán aprobar
modificaciones en alguno de los términos de las concesiones de ayuda.
3. El no cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el presente decreto y en
las resoluciones por las que se hayan concedido ayudas facultará a la Consellería de
Economía y Hacienda a modificar o revocar la subvención concedida, lo que implicará la
obligación de devolver las cantidades que se hubieran podido percibir por la entidad
beneficiaria, así como los intereses de demora producidos desde el momento del pago de la
subvención.
Artículo trece
1. Las subvenciones que se concedan en ningún caso podrán ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones
públicas, o de otros entes públicos o privados, superen el coste de la actuación a
desarrollar por el beneficiario.
2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Economía y
Política Financiera las subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de
otros entes públicos o privados, que hayan obtenido para la ejecución de la misma
actuación. Esa comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de 10 días hábiles
desde el siguiente al de conocimiento de la concesión de esas ayudas.
3. La obtención concurrente de esas subvenciones o ayudas podrá dar lugar a la
modificación o revocación de la resolución de concesión.
Artículo catorce
El pago de la subvención concedida se realizará en los siguientes términos:
1. Cuando el beneficiario sea una entidad local, el pago se realizará en tres plazos:
a) El primer pago, por un importe del 60% de la subvención concedida, se realizará de
inmediato una vez realizada la concesión.
b) El segundo plazo, por un importe del 25% de la subvención, se abonará tras la
aportación y comprobación de la documentación justificativa de la suma librada al
conceder la subvención.
c) El 15% restante se abonará en cuanto se justifique la ejecución total del gasto
según lo establecido en la concesión de la ayuda.
2. En el resto de los casos, la subvención se hará efectiva una vez justificada la
ejecución del gasto según lo establecido en el acuerdo por el que se haya concedido la
ayuda.
3. La justificación de los gastos se realizará mediante fotocopias compulsadas de las
facturas y comprobantes de pago correspondientes. Cuando la subvención financie obras que
exijan proyecto técnico, éste deberá someterse a informe previo de la oficina de
supervisión de proyectos de la Consellería de Economía y Hacienda o de los técnicos
designados por la misma, y a la documentación justificativa de haber realizado los gastos
se adjuntará certificación de la obra expedida por el director de obra.
4. Previamente al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria habrá de acreditar, en
la forma que se determine por la Consellería de Economía y Hacienda, que se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
DISPOSICION FINAL
Las Consellería, de Economía y Hacienda y de Administración Pública dictarán las
disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto, y, en particular, para
dar publicidad al importe global máximo destinado a las subvenciones por él reguladas.
Valencia, 13 de mayo de 1991.
El Presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA
El Conseller de Administración Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ
El Conseller de Trabajo y Seguridad Social,
MIGUEL DOMENECH PASTOR