(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
13 de mayo de 1991
Fecha de publicación:
24/5/1991
Número de boletín:
1550
Órgano emisor:
Consejería de Economía y Hacienda y Administración Pública
Título:
Decreto 78/1991, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se convocan ayudas para desarrollo local.


Decreto 78/1991, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se convocan ayudas para desarrollo local.

La Comisión de las Comunidades Europeas aprobó, en decisión del 14 de diciembre de 1990, la concesión de una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para la financiación del Programa Operativo Comunidad Valenciana (1990-1991), de acuerdo con lo previsto en el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones españolas del objetivo nº 1.

El Programa Operativo Comunidad Valenciana, con el fin de coadyuvar a la consecución del objetivo de mejorar la integración y articulación territorial, contempla la puesta en marcha a partir de 1991, de una acción denominada Desarrollo Local, cuya ejecución compete a la Generalitat Valenciana.

Dicha acción pretende apoyar financieramente aquellas actuaciones enmarcadas en el ámbito de las iniciativas de desarrollo local que contribuyan a resolver pequeños estrangulamientos o carencias existentes en el ámbito municipal o comarcal, con el objeto de lograr mayores niveles de desarrollo de las áreas intermedias de la Comunidad Valenciana, fomentando la descongestión de las zonas litorales más saturadas y generando un efecto difusor positivo sobre las áreas más regresivas del interior.

Por ello, esta acción se hace en coincidencia con los criterios establecidos en el programa de corrección de desequilibrios económico-territoriales del Programa Económico Valenciano 1988-1991 (PEV-II), dado que trata de incentivar el desarrollo del potencial endógeno de las áreas consideradas desfavorecidas y se articula aprovechando los recursos que aporta la Comunidad Económica Europea.

Los municipios preferentes se elegirán teniendo en cuenta que el tamaño mínimo viable a partir del cual parece ser que se da una mayor capacidad de difusión de innovaciones y una provisión adecuada de servicios oscila entre los 25.000 y los 30.000 habitantes. No obstante, dada la práctica inexistencia de centros urbanos de tal dimensión en la franja intermedia del territorio valenciano, y en especial en las provincias de Castellón y Valencia, podrán incluirse diversos municipios que forman agrupaciones con un elevado nivel de conectividad interna y que constituyen de hecho áreas urbanas suficientemente compactas como para constituir áreas unificadas de programación.

La puesta en marcha de esta acción se instrumenta como una línea de transferencia de capital concedida por la Consellería de Economía y Hacienda, y cuya gestión y valoración de las solicitudes presentadas se realiza conjuntamente por las Consellerías de Economía y Hacienda y de Administración Pública. Dadas las características de las actuaciones que se pretende promover, el apoyo financiero va dirigido a las Corporaciones Locales e Instituciones sin ánimo de lucro que ejecuten acciones que contribuyan a crear las infraestructuras y los servicios necesarios para la mejora de las posibilidades de desarrollo de sus municipios.

Debido a que la Generalitat Valenciana viene colaborando con las Corporaciones Locales en la financiación de actuaciones de ámbito local de diverso tipo, los proyectos a financiar con cargo a esta línea no deben tener cabida en esos programas ya existentes, aunque se valorará positivamente su complementariedad con aquellos.

Por todo ello, a propuesta de las Consellerías de Economía y Hacienda, de Administración Pública y de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 13 de mayo de 1991,

DISPONGO

Artículo primero

El presente decreto tiene por objeto la concesión de ayudas económicas para la realización de actuaciones que promuevan el desarrollo económico en el ámbito local.

Artículo segundo

Podrán solicitar estas ayudas:

a) Las Corporaciones Locales y otros entes públicos de la Comunidad Valenciana que estén comprendidos en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

b) Los organismos autónomos locales, así como las sociedades mercantiles en cuyo capital social participen las entidades citadas en el párrafo anterior.

c) Instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro.

Artículo tercero

Podrán ser objeto de ayuda aquellas actuaciones que se dirijan a resolver necesidades locales y su financiación no esté contemplada en otros programas de actuación de la Generalitat Valenciana. Se considerará en particular:

1. Preferentemente, las siguientes actuaciones:

a) Infraestructura y equipamientos para el asesoramiento empresarial y de prestación de servicios a empresas.

b) Infraestructura y equipamientos para organismos de investigación aplicada.

c) Infraestructura y equipamientos para áreas polivalentes comerciales, de servicios y financieras Cuyo objeto sea facilitar el acceso a servicios por parte de las empresas radicadas en la zona.

2. Podrán considerarse también actuaciones consistentes en:

a) Infraestructura y equipamientos para la provisión de agua y electricidad en áreas industriales y de servicios, así como para el desarrollo de redes telemáticas y de comunicaciones terrestres.

b) Infraestructura y equipamientos de uso público conectados con la actividad turística.

c) Iniciativas locales de empleo que contribuyan a la creación de empleo estable en actividades no productivas que sean de interés social o de utilidad pública.

d) Realización de estudios orientados a la puesta en marcha de una o varias de las actuaciones anteriores.

Artículo cuarto

1. Los gastos que se considerarán al objeto de la concesión de las ayudas son los siguientes:

a) Compra de terrenos.

b) Coste de las obras.

c) Coste del equipamiento.

d) Coste de los estudios.

2. Los gastos elegibles a los efectos de la concesión de las ayudas deberán haberse producido en todo caso con posterioridad al 1 de enero de 1991.

Artículo quinto

1. El importe de la ayuda aprobada por solicitud no podrá superar los 60.000.000 PTA. ni el 50% del presupuesto aprobado de la actuación, salvo en el caso de los estudios, en el cual la ayuda concedida podrá llegar a ser del 90% de su coste sin superar el límite absoluto de 15.000.000 PTA.

2. Los límites anteriores sólo podrán superarse en casos excepcionales, y con la aprobación del Gobierno Valenciano.

Artículo sexto

Las ayudas reguladas en el presente decreto se aplicarán presupuestariamente en el programa 612.10, línea de subvención 701/000/91 «Desarrollo Local», de los presupuestos de la Generalitat Valenciana, siendo el importe global máximo destinado a las mismas el que figure en la dotación de esa línea de subvención en los presupuestos de cada ejercicio.

Artículo séptimo

Para la concesión o denegación de las ayudas, así como para la determinación del volumen de la ayuda aprobada en relación al coste total de cada actuación concreta, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Efectos de la actuación propuesta sobre el desarrollo de los municipios afectados.

b) Capacidad difusora del desarrollo producido por la misma sobre los municipios económicamente más atrasados de la Comunidad Valenciana.

c) Complementariedad con otros programas de actuación de la Generalitat Valenciana.

d) Imposibilidad de poderse beneficiar de otras líneas de ayuda de la Generalitat Valenciana.

e) Viabilidad de la actuación propuesta.

f) Existencia de una estrategia de desarrollo integrado en la zona.

g) Recursos presupuestarios existentes.

Artículo octavo

1. Las solicitudes se dirigirán por triplicado al Director General de Administración Local, Consellería de Administración Pública, calle Navellos nº 8, Valencia 46003, haciendo constar los siguientes extremos:

a) Institución que presenta la solicitud. En su caso, poder o representación de la persona que firma o comparece.

b) Memoria de la actuación a realizar que incluya una descripción de la misma y de las necesidades que la justifiquen. La memoria deberá contener información suficiente para poder valorar la viabilidad y eficacia de la actuación.

c) Presupuesto desglosado en los apartados del artículo 4 y que incluya los importes que se pagarán en cada uno de los años durante los que se realice el proyecto.

d) Plazos de ejecución y programa de actuación que garantice la ejecución del proyecto en esos plazos.

e) Manifestación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Número de identificación fiscal y cuenta bancaria a la que se desea que se efectúen las transferencias caso de ser aprobada la ayuda.

2. La presentación de la solicitud implica que la entidad de que se trate conoce y acepta todos los requisitos que se establecen en el presente decreto, así como que se somete a las actuaciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Generalidad Valenciana en el caso de que le sea concedida alguna subvención.

Artículo noveno

La Dirección General de Economía y Política Financiera, la Dirección General de Administración Local y la Dirección General de Empleo y Cooperación valorarán las solicitudes en función de los criterios establecidos en el artículo 7, y elaborarán una propuesta en relación a la aprobación o denegación de la ayuda solicitada.

Artículo diez

1. La concesión o denegación de las ayudas solicitadas se acordará mediante resolución del Conseller de Economía y Hacienda que será notificada a los solicitantes por la Dirección General de Economía y Política Financiera.

2. Los beneficiarios de las ayudas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación para renunciar a la ayuda concedida. Tal renuncia se remitirá al Director General de Economía y Política Financiera, Consellería de Economía y Hacienda, calle Palau 14, 46003 Valencia. Caso de no producirse la renuncia se dará por aceptada la subvención.

Artículo once

La documentación relativa a las solicitudes de ingreso de la ayuda aprobada o a cualquier incidencia posterior a la concesión o denegación de la ayuda solicitada, será remitida al Director General de Economía y Política Financiera.

Artículo doce

1. Las resoluciones por las que se concedan las ayudas deberán hacer constar los siguientes extremos:

a) Presupuesto de la actuación que se considera a los efectos de la justificación de la ayuda aprobada.

b) Anualidades y plazos de ejecución.

c) Subvención aprobada y su distribución por anualidades.

d) Plazos para la solicitud del abono de la subvención y la correspondiente justificación de los gastos realizados.

e) Obligaciones y requisitos que se deben cumplir en la ejecución del proyecto.

2. Cuando, por causa justificada, lo solicite el beneficiario, se podrán aprobar modificaciones en alguno de los términos de las concesiones de ayuda.

3. El no cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el presente decreto y en las resoluciones por las que se hayan concedido ayudas facultará a la Consellería de Economía y Hacienda a modificar o revocar la subvención concedida, lo que implicará la obligación de devolver las cantidades que se hubieran podido percibir por la entidad beneficiaria, así como los intereses de demora producidos desde el momento del pago de la subvención.

Artículo trece

1. Las subvenciones que se concedan en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, superen el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario.

2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Economía y Política Financiera las subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, que hayan obtenido para la ejecución de la misma actuación. Esa comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguiente al de conocimiento de la concesión de esas ayudas.

3. La obtención concurrente de esas subvenciones o ayudas podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión.

Artículo catorce

El pago de la subvención concedida se realizará en los siguientes términos:

1. Cuando el beneficiario sea una entidad local, el pago se realizará en tres plazos:

a) El primer pago, por un importe del 60% de la subvención concedida, se realizará de inmediato una vez realizada la concesión.

b) El segundo plazo, por un importe del 25% de la subvención, se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la suma librada al conceder la subvención.

c) El 15% restante se abonará en cuanto se justifique la ejecución total del gasto según lo establecido en la concesión de la ayuda.

2. En el resto de los casos, la subvención se hará efectiva una vez justificada la ejecución del gasto según lo establecido en el acuerdo por el que se haya concedido la ayuda.

3. La justificación de los gastos se realizará mediante fotocopias compulsadas de las facturas y comprobantes de pago correspondientes. Cuando la subvención financie obras que exijan proyecto técnico, éste deberá someterse a informe previo de la oficina de supervisión de proyectos de la Consellería de Economía y Hacienda o de los técnicos designados por la misma, y a la documentación justificativa de haber realizado los gastos se adjuntará certificación de la obra expedida por el director de obra.

4. Previamente al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria habrá de acreditar, en la forma que se determine por la Consellería de Economía y Hacienda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

DISPOSICION FINAL

Las Consellería, de Economía y Hacienda y de Administración Pública dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto, y, en particular, para dar publicidad al importe global máximo destinado a las subvenciones por él reguladas.

Valencia, 13 de mayo de 1991.

El Presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

El Conseller de Administración Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ

El Conseller de Trabajo y Seguridad Social,
MIGUEL DOMENECH PASTOR