DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Orden
Fecha de disposición: 2 de febrero de 1987
Fecha de publicación: 9/2/1987
Número de boletín: 522
Órgano emisor: Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Tranportes
Título: Orden de 2 de febrero de 1987, de la Conselleria
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de convocatoria para la concesión de
subvenciones a Entes Locales para obras urgentes en materia de abastecimiento de agua,
saneamiento y defensa contra avenidas.
Orden de 2 de febrero de 1987, de la Conselleria de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes de convocatoria para la concesión de subvenciones a
Entes Locales para obras urgentes en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y
defensa contra avenidas.
La Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
tiene previsto ejecutar, con cargo a los presupuestos de este ejercicio de 1987 una serie
de actuaciones en materia de abastecimiento, saneamiento y encauzamientos, continuando con
el desarrollo de los respectivos planes sectoriales. Estas actuaciones afectan a obras ya
iniciadas o de próximo inicio con participación financiera de las corporaciones locales.
Dentro de los créditos asignados a dichos programas se ha realizado una previsión para
obras de carácter urgente o de emergencia, difíciles de establecer y concretar en una
programación de carácter anual.
Con objeto de poder dar una respuesta adecuada a estos casos en colaboración con las
entidades locales afectadas y de conformidad con las atribuciones que confiere la Ley
5/1983 de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en los artículos 35 e) y 44, y de lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/1986 de 30 de diciembre, de Presupuestos de la
Generalitat Valenciana para 1987
DISPONGO:
Artículo único
Se convoca a los Entes locales del ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana a
solicitar subvenciones para obras urgentes en materia de abastecimiento de agua,
saneamiento y defensa contra avenidas, que se concederán con arreglo a los requisitos y
condiciones que se establecen en el anexo de la presente Orden. Las subvenciones se
concederán por Resolución del Conseller de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes, a
propuesta del Director General de Obras Públicas, salvo en los casos de importe superior
a 25 millones de pesetas, que requerirán la aprobación del Consell de la Generalitat
Valenciana.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana
Valencia, a 2 de enero de 1987.
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
RAFAEL BLASCO I CASTANY
ANEXO
1) Total cuantía de las subvenciones a conceder: 110.400.000 Pta.
2) Solicitudes: se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes, Avda. Blasco Ibañez, nº 50, Valencia 46010, haciendo constar los
siguientes extremos:
A. Ente Local que lo solicita.
B. Obra a realizar.
C. Presupuesto de la obra.
D. Justificación de la urgencia de la obra.
E. Importe de la subvención que se solicita, porcentajes y condiciones de financiación
de la misma.
F. Asunción por el Ente Local de los compromisos que se establecen en el presente anexo.
3) Plazo de presentación de solicitudes: hasta el día 30 de septiembre de 1987.
4) Compromisos a asumir por los Entes Locales subvencionados:
A. Aportar memoria valorada en aquellas obras de coste inferior a los tres millones de
pesetas.
B. En las obras que exijan proyecto técnico, éste deberá ser informado favorablemente
por la Oficina de Supervisión de proyectos de esta Consellería.
C. Aportar un programa de actuación que garantice la ejecución de las obras en 1987.
D. La garantía del cumplimiento de sus obligaciones.
5) Pago de las subvenciones: los pagos parciales o el total de la subvención concedida se
efectuarán contra certificación de obra expedida por el técnico competente, y de
acuerdo con los porcentajes y condiciones de financiación establecidas en la concesión
de la misma.
6) Criterios de concesión: para la concesión de las subvenciones se atenderá a la
urgencia del proyecto, a su presupuesto, al tipo de obra y a la seguridad del cumplimiento
de las condiciones antedichas.