DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 23 de agosto de 1985
Fecha de publicación: 29/8/1985
Número de boletín: 282
Órgano emisor: Presidencia de la Generalitata
Título: Decreto 129/1985, de 23 de agosto, del Consell de
la Generalitat Valenciana, por el que se fijan las Directrices de Coordinación de las
Funciones Propias de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Valenciana declaradas
de interés comunitario.
Decreto 129/1985, de 23 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana,
por el que se fijan las Directrices de Coordinación de las Funciones Propias de las
Diputaciones Provinciales de la Comunidad Valenciana declaradas de interés comunitario.
El artículo 47.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Valenciana aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece que la Comunidad
Valenciana coordinará las funciones propias de las Diputaciones Provinciales que sean de
interés general comunitario, a cuyos efectos por una Ley de las Cortes Valencianas, se
establecerán las fórmulas generales de coordinación y la relación de las funciones que
deban ser coordinadas.
En este sentido, el artículo 59 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, prevé que las leyes de las Comunidades Autónomas podrán atribuir al
Consejo de Gobierno la facultad de coordinar la actividad de la Administración Local y,
en especial, de las Diputaciones Provinciales en el ejercicio de sus competencias.
Una vez constituidas las actuales Cortes Valencianas, una de sus primeras leyes fue la Ley
2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad
Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales. En su
artículo cuarto establece que las facultades de coordinación se ejercerán mediante la
fijación de las oportunas directrices por Decreto del Consell. Las directrices de
coordinación contendrán los criterios generales, determinarán los objetivos y
prioridades, las bases de actuación y, en su caso, los instrumentos orgánicos y
funcionales de coordinación adecuados a la naturaleza de la función de que se trate.
En el año 1983 fueron aprobados diversos Decretos para la coordinación de estas
funciones, todos referidos al ejercicio 1984. En el año 1984 se aprobaron nuevos
Decretos, alguno de los cuales tenía ya carácter indefinido, pero no todos, por lo que
en este momento tendría que procederse a la aprobación de otros Decretos sobre las
materias reguladas con carácter temporal.
Con el fin de evitar actuaciones dispersas, parece llegado el momento de refundir en un
sólo texto todo lo relativo a la coordinación de las funciones de las Diputaciones
Provinciales, sin perjuicio de separar en él las peculiaridades de las diferentes
competencias atribuidas a cada Consellería. Conviene también establecer órganos de
coordinación similares en cada una de las Consellerías, y un órgano superior con la
misión de mantener la unidad de criterios de tales órganos coordinadores.
Esta norma debe tener, en principio, vigencia indefinida, aunque su desarrollo efectivo y
la experiencia adquirida pueden aconsejar en el futuro su modificación.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley 2/1983, de
4 de octubre, a propuesta del Conseller de Administración Pública, y previa aprobación
por el Consell de la Generalidad Valenciana, en sesión celebrada el día 23 de agosto de
1985,
DISPONGO:
Artículo primero
El ejercicio de las facultades comunitarias de coordinación de las funciones de las
Diputaciones Provinciales Valencianas declaradas de interés general comunitario por la
Ley 2/1983, de 4 de octubre, se atribuye a las Consellerías y órganos de la Presidencia
del Consell siguientes:
a) Subsecretaría Técnica de la Presidencia del Consell: Protección Civil, y en concreto
la cooperación y asistencia en materia de extinción de incendios,.
b) Consellería de Administración Pública: Cooperación y asistencia jurídica,
económica y técnica a los municipios; planes provinciales de obras y servicios.
c) Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes: Ordenación del territorio y
del litoral; urbanismo; construcción y conservación de caminos y vías locales y
comarcales; aprovechamientos hidráulicos; abastecimiento de aguas y saneamiento urbano;
residuos sólidos; medio ambiente.
d) Consellería de Cultura, Educación y Ciencia: Difusión de la cultura, con la
creación y sostenimiento de Escuelas Industriales, de Artes y Oficios, de Bellas Artes y
de profesiones especiales, y academias de enseñanza especializada; institutos de
investigación; estudios y publicaciones; archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y
demás centros de depósito de cultura; teatros, música, cine y artes plásticas;
deportes y ocio; campamentos y colonias escolares; conservación de monumentos y lugares
artísticos e históricos; concursos y exposiciones; centros de bibliotecas de la
Generalitat Valenciana; fomento de la integración social y promoción cultural de la
tercera edad; actividades de educación e investigación que realicen las Diputaciones
Provinciales.
e) ConsellerÍa de Sanidad y Consumo: Creación y sostenimiento de establecimientos de
sanidad e higiene.
f) Consellería de Trabajo y Seguridad Social: Establecimiento de programas y
organización de servicios en materia de Fomento de Empleo, así como ayudas a entidades
para la realización de obras o prestación de servicios con idéntica finalidad;
establecimiento de programas y realización de servicios para el fomento de cooperativas y
otras entidades de trabajo asociado; fomento de entidades de previsión social voluntaria
no integradas en el sistema de la Seguridad Social; establecimiento de programas y
organización de servicios en materia de servicios sociales; creación, organización y
funcionamiento de establecimientos de beneficiencia, jóvenes emigrantes, tercera edad,
minusválidos y demás grupos o sectores sociales requeridos de especial protección,
incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación;
instituciones de protección y ayuda de menores, incluida la creación de centros de
protección, reinserción y rehabilitación;
g) Consellería de Industria, Comercio y Turismo: Turismo; concursos y exposiciones,
ferias y mercados que excedan del ámbito provincial; producción y suministro de energía
eléctrica; fomento y protección de la industria.
h) Consellería de Agricultura y Pesca: Agricultura y capacitación agraria; ganadería y
sus industrias derivadas; fomento de la riqueza forestal; protección de la naturaleza;
cooperativas agrarias; ayudas al desempleo agrícola; construcción de canales de riego y
conservación de terrenos pantanosos; concursos, exposiciones, ferias y mercados de
carácter agrario que excedan del ámbito provincial; instituciones de crédito popular
agrícola.
i) Consellería de Economía y Hacienda: Instituciones de crédito municipal y Cajas de
Ahorro.
Artículo segundo
La coordinación de las funciones y actividades a las que se refiere el artículo anterior
se realizará con arreglo a los siguientes criterios generales:
1. Programación conjunta y articulada de las actividades.
2. Planificación conjunta de los recursos personales y materiales y de las instalaciones
y servicios necesarios para realizar aquellas funciones.
3. Aprovechamiento más racional y solidario de los recursos presupuestarios de la
Generalitat Valenciana y de las Diputaciones Provinciales.
4. Amplia participación de los administrados y mayor difusión de todas las actividades.
Artículo tercero
En materia de extinción de incendios, se utilizarán conjuntamente todos los recursos
disponibles, tanto en circunstancias normales como en supuestos catastróficos y de
grandes siniestros.
Para el ejercicio de las facultades de coordinación se tendrán en cuenta las siguientes
directrices:
a) Se instalarán Parques Territoriales de extinción de incendios hasta que quede
debidamente cubierto el territorio de la Comunidad.
b) Se impulsará y potenciará la asistencia técnica, económica y jurídica a los
municipios y consorcios en materia de incendios, pudiendo integrarse la Generalitat
Valenciana en los consorcios constituidos o que se creen en lo sucesivo.
Artículo cuarto
1. Son objetivos prioritarios de la coordinación de las funciones de cooperación y
asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios valencianos:
a) La coordinación de los Planes provinciales de obras y servicios.
b) La asistencia técnica y jurídica a las Administraciones Locales en las cuestiones
organizativas y de funcionamiento que se susciten en el cumplimiento de los fines que les
son propios.
2. Para el ejercicio de las facultades de coordinación se establecen las siguientes
directrices:
a) La coordinación de los Planes provinciales de obras y servicios se llevará a cabo
definiendo los intereses generales comunitarios por medio de planes básicos sectoriales
que fijarán los objetivos a alcanzar y las prioridades de la actuación pública.
Los Planes provinciales de obras y servicios procurarán, en todo caso, la óptima
asignación de los recursos públicos, con especial atención a los municipios de menor
capacidad económica y de gestión.
b) Las Diputaciones Provinciales cooperarán con la Dirección General de Administración
Local de la Consellería de Administración Pública en la prestación del asesoramiento y
asistencia a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
La Dirección General de Administración Local, en colaboración con las Diputaciones
Provinciales, organizará unidades de asesoramiento, cuidando que el personal encargado de
las mismas posea la mayor cualificación profesional y académica.
Las Diputaciones Provinciales colaborarán con el Instituto Valenciano de Administración
Pública en la selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las
Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana; en el estudio e investigación de
las disciplinas y técnicas dirigidas a la racionalización y mejora de la gestión y en
la aplicación de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano en las Administraciones
Públicas de la Comunidad Valenciana.
Artículo quinto
1. Las directrices de coordinación en materia de carreteras tienen por objeto el
desarrollo y gestión del plan de carreteras de la Comunidad Valenciana, en el que se
incluirán tanto la red cuya titularidad corresponde a la Generalitat, como las carreteras
propias de las Diputaciones Provinciales, formando un conjunto que se denominará Red de
Carreteras Comunitarias.
2. Se determinan como prioritarias la ejecución de un programa urgente de seguridad, el
establecimiento de un programa conjunto de conservación y, en general, la mejora de las
condiciones técnicas de la Red de Carreteras.
3. Las directrices de coordinación en materia de infraestructura hidráulica urbana
tienen como objetivo básico unir los esfuerzos de las Administraciones Autonómica,
Provincial y Local en la superación de los déficits de suministro de agua e
infraestructura del ciclo hidráulico urbano en la Comunidad Valenciana.
4. Se determinan como actuaciones prioritarias, las encaminadas a cubrir el abastecimiento
regular de agua potable a la totalidad de los municipios valencianos, y la depuración de
los afluentes urbanos que afecten particularmente a la salud humana y a la calidad del
medio ambiente.
5. Para la depuración de las aguas se potenciarán las entidades de carácter
supramunicipal establecidas en las leyes, canalizándose prioritariamente a través de las
mismas las ayudas técnicas y financieras procedentes de la Generalitat Valenciana y las
Diputaciones Provinciales.
Artículo sexto
1. En materia de Cultura y Educación se establecen los siguientes objetivos:
a) Potenciar el estudio científico y difundir el conocimiento de todos los aspectos de la
cultura valenciana en general y de sus particularidades comarcales o locales específicas,
en todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, y en el resto de las Comunidades
Autónomas.
b) Fomentar el desarrollo de actuaciones culturales, deportivas y educativas.
c) Promover la participación social de la juventud.
d) Estimular la creatividad cultura¡ y la originalidad. e) Desarrollar el uso y
enseñanza del valenciano.
f) Conservar el Patrimonio Histórico-Artístico.
g) Fomentar las iniciativas culturales y educativas que promuevan las Administraciones
Públicas, personas o entidades privadas.
h) Desarrollar la infraestructura y el equipamiento cultural de la Comunidad Valenciana.
i) Desarrollar la infraestructura y el equipamiento deportivo de la Comunidad Valenciana.
2. Se coordinarán prioritariamente las actuaciones siguientes:
a) Fomento de la lectura y promoción del libro, especialmente de autores o editoriales
valencianos.
b) Premios literarios. Celebración de Congresos y Jornadas y establecimiento de becas y
ayudas para la defensa y promoción del uso y enseñanza del valenciano.
c) Planificación bibliotecaria y creación de la Biblioteca Valenciana.
d) Política de archivos. Fomento, protección y difusión del patrimonio documental
valenciano.
e) Institutos de investigación. Estudios y publicaciones.
f) Museos y ordenación de su oferta. Catalogación, protección, adquisición y difusión
de sus fondos.
g) Defensa del Patrimonio Histórico-Artístico, arquitectónico, arqueológico y
etnológico de la Comunidad Valenciana. Catalogación, restauración y rehabilitación.
h) Música, conciertos y recitales. Festivales de corales. Se fomentará de manera
especial la celebración de certámenes y festivales de ámbito comarca¡ en los que
participen las bandas de música valencianas.
i) Teatro y danza. Apoyo a las iniciativas públicas y privadas. Creación de una red de
extensión teatral. Potenciación de nuevos centros de programación teatral y de los
existentes. Campañas de difusión teatral.
j) Cine. Establecimiento de medidas de ayuda a la producción de cine valenciano y al
doblaje de películas en valenciano.
k) Deportes. Animación y promoción deportiva, en especial en el campo escolar. Fomento
del asociacionismo y racional utilización de las instalaciones deportivas.
l) Fomento y difusión de las artes plásticas. Organización de exposiciones de artistas
valencianos.
ll) Desarrollo socio-cultural de la tercera edad.
m) Fomento de la investigación y concesión de becas.
n) Ayudas a la educación permanente de adultos, a los gabinetes psicopedagógicos y a la
educación compensatoria, y en general cualquier otra actividad de carácter educativo.
ñ) Fomento de las actividades socio-culturales de tiempo libre, promoción del
asociacionismo y la investigación sobre la problemática juvenil.
Artículo séptimo
1. En materia de Sanidad se integrará la red sanitario-asistencial de las Diputaciones en
los objetivos generales del sistema sanitario y de la planificación general elaborada por
la Consellería de Sanidad y Consumo, con el fin de llevar a cabo con mayor eficacia los
planes y programas sanitarios.
2. Se atenderá al fomento, financiación y ejecución coordinada de las siguientes
materias:
a) Planificación y distribución de todos los recursos sanitarios.
b) Determinación de las zonas de intervención prioritaria en base a la situación
epidemiológica y a los criterios de coste-beneficios.
c) Planificación y desarrollo de los programas de intervención personalizada.
Artículo octavo
1. En materia de Trabajo y Seguridad Social los objetivos serán los siguientes:
a) Coordinar las actuaciones en materia de ocupación, cooperativas y entidades de trabajo
asociado, mutualidades y servicios sociales.
b) Dar prioridad a la lucha contra el desempleo en la elaboración y ejecución de los
presupuestos de inversión de los planes de obras y servicios.
c) Fomentar las cooperativas y otras entidades de trabajo asociado y, especialmente, las
que fomenten empleo estable en sectores laborales marginados.
d) Evaluar las necesidades reales y planificar los recursos de las Diputaciones
Provinciales en materia de servicios sociales, así como coordinar los de todas las
instituciones públicas y privadas al objeto de rentabilizar al máximo sus prestaciones.
e) Establecer conjuntamente los criterios de gestión, organización y coordinación de
los centros de servicios sociales dependientes de las Diputaciones Provinciales.
f) La adopción de medidas preventivas y de protección aplicables a menores y jóvenes
inadaptados, que permitan conseguir su reinserción, contemplando la diversidad de
problemáticas individuales, y fomentando la máxima participación de los sectores
sociales interesados.
2. Se establecen las siguientes directrices:
a) Se llevarán a término programas específicos de fomento de empleo mediante la
realización de obras y servicios.
b) Se establecerán programas de fomento y financiación de cooperativas y otras entidades
de trabajo asociado.
c) Se procurará la descentralización de la gestión de los servicios sociales para que
se presten a través de instituciones próximas a los ciudadanos como Ayuntamientos y
Mancomunidades.
d) Los centros propios de las Diputaciones dirigidos al sector de minusválidos actuarán
de forma coordinada dentro de la planificación establecida por la Consellería de Trabajo
y Seguridad Social.
e) Se elaborarán planes comarcales de ayuda al sector de minusválidos que atiendan a la
creación de los siguientes recursos: Centros de estimulación precoz de carácter
ambulatorio, residencias asistidas para minusválidos psíquicos profundos y grandes
inválidos, centros de atención especializada para minusválidos profundos y centros
ocupacionales.
f) Se elaborarán conjuntamente estudios sobre los recursos comarcales existentes y sobre
la coordinación de un plan gerontológico, así como aquellos convenios y conciertos
establecidos con terceros para atender la problemática de los ancianos.
g) Se fomentarán aquellas iniciativas que tiendan a sustituir las actuales instituciones
centralizadas de protección de menores por casas de familias, centros de barrio, granjas
ocupacionales y otras fórmulas que garanticen una asistencia personalizada al menor,
asegurando su más eficaz integración.
h) Se promoverá la creación de servicios destinados a fomentar las medidas educativas de
carácter preventivo para la infancia y la juventud inadaptada.
Artículo noveno
Las funciones de coordinación en materia de Industria, Comercio y Turismo atenderán al
logro de los siguientes objetivos prioritarios:
a) La impulsión y potenciación de la promoción turística, tanto en el interior como en
el exterior del territorio español, prestando especial atención. a la diversificación
de la oferta turística existente en nuestra Comunidad.
b) La coordinación y unificación de la presencia en Concursos, Ferias, Mercados y
Exposiciones de carácter turístico, comercial o artesanal, tanto en el interior como en
el exterior del territorio español, atendiendo a la variedad de nuestras ofertas en todos
los campos y resaltando dentro de los pabellones comunitarios la diversidad provincial
siempre que el tema lo requiera.
c) La prestación de atención preferente a todas las actuaciones encaminadas a la mejora,
saneamiento y adecuación de nuestra infraestructura turística.
d) La potenciación de la asistencia a seminarios, cursos o encuentros en materia
industrial, comercial o turística, tanto de carácter nacional como internacional.
e) Fomento de las iniciativas relacionadas con la promoción y el desarrollo industrial y
energético.
Artículo décimo
En materia de Agricultura y Pesca los objetivos serán los siguientes:
a) La potenciación de las especialidades agrarias en las Escuelas de Capacitación,
fomentando las mismas en relación con las necesidades básicas del sector en la Comunidad
Valenciana y enlazándolas con las realizaciones del Instituto Valenciano de
Investigaciones Agrarias, y con las de la Estación Enológica de Viticultura y Enología
de Requena.
b) El fomento y desarrollo de iniciativas relacionadas con el desempleo agrícola.
c) La potenciación de la formación en materias relacionadas con la Comunidad Económica
Europea, en su vertiente agraria.
d) El fomento del cooperativismo agrario.
e) El aprovechamiento de los bienes públicos de las Diputaciones Provinciales
susceptibles de uso como campos de ensayos y experiencias agrarias.
f) El aumento del patrimonio forestal de la Corporaciones Locales.
g) La potenciación de la industria agroalimentaria, con especial atención a la difusión
y promoción de los productos agroalimentarios de interés para la Comunidad Valenciana.
h) La catalogación y conservación de los espacios naturales protegidos.
i) El fomento de la sanidad y mejora animal y, en particular, de las granjas de
selección.
j) La coordinación de actuaciones sobre caminos rurales y vías de saca forestal;
producción y protección forestal; aprovechamiento de aguas para riego, incluidas las
residuales depuradas; mataderos públicos.
k) Fomento de viveros reproducción de especies de interés agrario.
l) El fomento de la actividad de estudios técnicos, sociológicos y jurídicos
relacionados con el medio rural.
ll) La impulsión de campañas para la difusión de los valores ecológicos y de
protección a la naturaleza.
m) La impulsión de publicaciones y estudios agrarios.
Artículo once
La financiación de las actividades coordinadas se hará con cargo a los créditos
consignados para aquéllas en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana y de las
Diputaciones Provinciales, que alcanzarán la cuantía necesaria para conseguir las
finalidades propuestas y el mejor cumplimiento de la función coordinadora. Las
Diputaciones remitirán al Consell, para su incorporación a los Presupuestos de la
Generalitat, sus presupuestos.
Artículo doce
Para cada ámbito de competencias atribuido a las diferentes Consellerías, según lo
dispuesto en el artículo primero del presente Decreto, existirá un Consejo de
Coordinación.
Estará presidido por el Conseller e integrado por tres Directores Generales de su
departamento designados por éste en razón de las materias que deban ser tratadas en cada
reunión, y por los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y
Valencia o Diputados Provinciales en quienes éstos deleguen.
El Consejo de Coordinación de la Presidencia del Consell será presidido por el
Subsecretario Técnico de la Presidencia, con la misma composición que el de las
Consellerías.
Son funciones de estos Consejos:
a) Proponer normas de actuación para cada actividad.
b) Elaborar el Proyecto de Plan de Actuaciones previsto en el artículo quince.
c) Informar sobre las aportaciones de las Diputaciones y de la Generalitat para la
realización de cada una de las actividades coordinadas.
Artículo trece
1. Se crea el Consejo Superior de Coordinación, que será presidido por el Presidente del
Consell, y que estará integrado por el Conseller de Administración Pública, que
actuará como Vicepresidente, dos Consellers designados por el Presidente, y los
Presidentes de las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia.
2. Por razón de la materia a tratar, podrá el Presidente convocar a cualquier Conseller
de la Generalitat Valenciana.
3. El Consejo Superior de Coordinación estará asistido por el personal técnico de la
Generalitat Valenciana y de las respectivas Diputaciones Provinciales que se estime
necesario.
Artículo catorce
El Consejo Superior de Coordinación se reunirá a convocatoria de su Presidente y tendrá
las siguientes funciones:
a) Proponer las prioridades en orden a determinar las funciones a coordinar en cada
ejercicio económico, atendiendo a criterios de oportunidad y viabilidad económica.
b) Coordinar los Planes de Actuaciones de las funciones previstas en el presente Decreto.
c) Valorar las previsiones, tanto de la Generalitat Valenciana como de las Diputaciones
Provinciales, de acuerdo, especialmente, con los criterios establecidos en el Programa
Económico Valenciano (PEV).
d) Resolver las dudas que los Consejos de Coordinación de cada Consellería planteen en
relación con sus funciones de coordinación y recibir periódica información de sus
actuaciones.
e) Cualquier otra que le sea encomendada por el Presidente.
Artículo quince
1. Cada Consellería, en colaboración con las Diputaciones Provinciales, elaborará
anualmente un Plan de Actuaciones, de conformidad con las funciones declaradas de interés
general comunitario.
2. El Plan de Actuaciones incluirá las obras y funciones a realizar y la aportación de
la Generalitat, las Diputaciones y, en su caso, de los Municipios beneficiarios, en la
financiación del Plan.
3. Los Consejos de Coordinación a que se refiere el artículo doce, formularán el
Proyecto de Plan de Actuaciones que se remitirá al Consejo Superior de Coordinación
antes del día uno de mayo del ejercicio inmediatamente anterior al año en que se deban
ejecutar.
4. El Consejo Superior de Coordinación devolverá informado el Proyecto de Plan de
Actuaciones a los Consejos de Coordinación.
5. Una vez informado el Proyecto de Plan de Actuaciones se remitirá a cada una de las
Diputaciones Provinciales para la aprobación por éstas de la parte de las actuaciones
incluidas en sus respectivos ámbitos administrativos»
6. Las Diputaciones Provinciales remitirán a los respectivos Consellers las
certificaciones de los acuerdos aprobatorios del Plan antes del día uno de septiembre.
Artículo dieciseis
La aprobación definitiva de las propuestas formuladas por los Consejos de Coordinación,
y las resoluciones procedentes en materia de coordinación, corresponderán, según las
distintas materias atribuidas a su competencia, al Presidente del Consell o a los
Consellers respectivos.
Igualmente les corresponderán las facultades de control y de información previstas en el
artículo sexto de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1983, de 4 de Octubre.
DISPOSICION TRANSITORIA
Para el ejercicio de 1986, por lo que respecta al apartado 6 del artículo quince se
entenderá que las Diputaciones Provinciales tendrán que remitir a los respectivos
Consellers las certificaciones de los acuerdos aprobatorios del Plan antes del día 1 de
noviembre de 1985.
DISPOSICION DEROGATORIA
El primero de enero de 1986 quedarán derogados los siguientes Decretos del Consell de la
Generalitat Valenciana:
Decreto 136/1983, de 27 de octubre, por el que se fijan las directrices para el Plan de
Instalaciones Deportivas de la Generalitat Valenciana.
Decreto 139/1983, de 27 de octubre, por el que se coordinan las funciones propias de las
Diputaciones Provinciales en materia de Carreteras.
Decreto 93/1984, de 21 de agosto, por el que se fijan las directrices de coordinación de
las funciones de las Diputaciones Provinciales en materia de extinción de incendios,
asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios y protección de menores,
declaradas de interés comunitario.
Decreto 94/1984, de 21 de agosto, por el que se establecen las directrices del Plan de
Actuación de Infraestructura Hidráulica Urbana de la Generalitat Valenciana.
Decreto 95/1984, de 21 de agosto, por el que se fijan las directrices de coordinación de
las funciones propias de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Valenciana en
materia de Cultura, Educación y Ciencia, declaradas de interés comunitario.
Decreto 96/1984, de 21 de agosto, por el que se fijan las directrices del Plan de
Infraestructura y Equipamiento Cultura¡ de la Generalitat Valenciana.
Decreto 97/1984, de 21 de agosto, por el que se fijan las directrices de coordinación de
las funciones propias de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Valenciana en
materia de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.
Decreto 98/1984, de 21 de agosto, sobre coordinación para el ejercicio económico 1985 de
las funciones de las Diputaciones Provinciales en materia de Turismo, Comercio e Industria
declaradas de interés comunitario.
Decreto 99/1984, de 21 de agosto, por el que se fijan las directrices de coordinación
para el ejercicio de 1985, de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales de la
Comunidad Valenciana en materias agrarias declaradas de interés comunitario.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Corresponde al Presidente del Consell y a los Consellers dictar las normas necesarias para
el desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1986, sin perjuicio de la entrada
en vigor, a efectos preparatorios, de los artículos trece, catorce y quince relativos a
la creación y funcionamiento del Consejo Superior de Coordinación y de la Disposición
Transitoria, que lo harán al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Generalitat Valenciana. De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley
2/1983, de 4 de octubre, las directrices previstas en el mismo se establecen con carácter
indefinido.
Valencia, a 23 de agosto de 1985.
El Presidente de la Generalitat
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Administración Pública
VICENT SOLER i MARCO