(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
21 de agosto de 1984
Fecha de publicación:
30/7/1984
Número de boletín:
182
Órgano emisor:
Consejería de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social
Título:
Decreto 94/1984, de 21 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen las directrices del Plan de Actuación de Infraestructura Hidráulica Urbana de la Generalitat Valenciana.


Decreto 94/1984, de 21 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen las directrices del Plan de Actuación de Infraestructura Hidráulica Urbana de la Generalitat Valenciana.

Preámbulo

La problemática hidráulica de la Comunidad Valenciana ofrece rasgos peculiares que agudizan la situación general a nivel del Estado.

La desigual distribución espacial y temporal de los Recursos Hidráulicos, la pérdida de calidad del patrimonio hídrico unidos a una serie de insuficiencias en las infraestructuras del ciclo hidráulico, exigen una acción decidida, racional y coordinada de las actuaciones de la Administración, con el fin de superar los déficits del recurso en amplias zonas de la Comunidad Valenciana, y de adecuar las infraestructuras al carácter escaso del mismo.

Asimismo, aparece como una realidad plenamente constatada en los diversos estudios realizados la necesidad de superar, tanto los déficits de infraestructuras -especialmente en el área de saneamiento y depuración de vertidos-, como los déficits de sistemas de gestión de los servicios urbanos de carácter integrado.

La multiconcurrencia de administraciones en un tema como el agua, ha influido negativamente en la gestión de los recursos hidráulicos que debe tener un carácter unitario y descentralizado.

Por todo ello se hace más necesario ir abordando una progresiva integración administrativa en un tema de tal importancia.

El artículo 47.3 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía, atribuyó a la Comunidad Valenciana la facultad de coordinar las funciones propias de las Diputaciones Provinciales que sean de interés general comunitario.

Las Cortes Valencianas, mediante Ley 2/1983, de 4 de octubre, desarrollaron aquella previsión estatutaria declarando de interés general determinadas funciones propias de las Diputaciones. Su artículo 2.º estableció el oportuno catálogo y sus artículos 4.º y 5.º previeron que las facultades de coordinación se ejercitasen fijando por Decreto del Consell las oportunas directrices.

Entre las funciones contempladas por el artículo 2.º de la citada Ley 2/1983 figura, en su apartado A), producción y suministro de energía eléctrica y abastecimiento de aguas. Encauzamiento y rectificación de cursos de agua, construcción de pantanos y canales de riego, y desecación de terrenos pantanosos.

En el mismo sentido el artículo 234, apartados C y D de la Ley de Régimen Local contempla las mismas funciones.

Por otra parte, es inminente la publicación del Decreto de transferencias en materia de Obras Hidráulicas, y consiguiente asunción de funciones por la Generalidad.

Todo ello no sólo justifica, sino hace necesario fijar las directrices de coordinación de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales en materia de infraestructura hidráulica, al amparo de lo dispuesto en el ya citado artículo 4.º de la Ley 2/1983, lo que se lleva a cabo mediante el presente Decreto.

Por todo ello, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana en su sesión celebrada el día 21 de agosto de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1.º

La Generalidad, a través de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Valenciana que acuerden su participación, elaborará anualmente el Plan de Actuación de Infraestructura Hidráulica, en adelante P.A.I.H., de acuerdo con las directrices del presente Decreto.

Artículo 2.º

Las actuaciones afectadas por el Plan se refieren en general a la programación, ejecución, conservación, mantenimiento y gestión de las obras y servicios relativos a las infraestructuras del ciclo hidráulico urbano y en particular a las siguientes: obras de captación, tratamiento y distribución de aguas potables; obras de saneamiento y depuración de vertidos urbanos; obras de limpieza, corrección y encauzamiento de cauces; obras de carácter urbano para defensa contra las avenidas.

Artículo 3.º

El Plan de Actuación de Infraestructura Hidráulica, PAIH, al que podrán acogerse los Municipios de la Comunidad Valenciana, tiene como finalidad la superación progresiva de los déficits de infraestructuras hidráulicas de la Comunidad Valenciana, y se articula en torno a los siguientes objetivos:

a) Dotar de las infraestructuras y sistemas de gestión adecuadas para que los Municipios de la Comunidad Valenciana puedan cumplir las exigencias del servicio de abastecimiento urbano de agua potable, y en especial, aquéllos para los que constituye un problema prioritario.

b) Facilitar la gestión racional de los recursos hidráulicos asignados por los respectivos Planes de la Administración, facilitando una redistribución solidaria de los recursos hídricos y potenciando las medidas de ahorro que se establezcan en cada caso.

c) La implantación de los sistemas y las técnicas de depuración más idóneas para los vertidos urbanos, al objeto de proteger la calidad de las aguas y preservar uno de los elementos básicos del medio ambiente natural.

d) Disminuir los riesgos de inundaciones en áreas urbanas, así como, facilitar el curso de las aguas por sus cauces naturales.

e) Posibilitar la máxima rentabilidad social y la coordinación de las inversiones públicas en materia de infraestructuras del ciclo hidráulico urbano.

f) Impulsar y crear servicios urbanos mancomunados de carácter intermunicipal, para una gestión racional e integrada de los servicios señalados, en especial los de abastecimiento y saneamiento.

Artículo 4.º

Se establecen como actuaciones prioritarias del PAIH, las siguientes: las de suministro de agua potable a núcleos urbanos que no dispongan de este servicio, o la corrección de la calidad de las aguas para este fin en los Municipios en que se detecten anomalías sanitarias relativas a dicho suministro; la depuración de los vertidos que amenacen la salud pública o deterioro irreversible del medio natural y finalmente, las actuaciones que prevengan grave riesgo de inundación para los núcleos urbanos.

Artículo 5.º

El PAIH contendrá, al menos, los programas siguientes:

a) Programa de abastecimiento urbano de aguas.
b) Programa de saneamiento de núcleos urbanos.
c) Programa de depuración de vertidos urbanos.
d) Programa de defensa contra las avenidas.

Artículo 6.º

Los programas señalados en el artículo anterior deberán someterse y estar en concordancia con la planificación hidráulica general, emanada de los planes hidrológicos de la Administración Central y de la Generalidad Valenciana, en virtud de sus respectivas competencias.

Artículo 7.º

La financiación de las actuaciones derivadas del PAIH se llevará a cabo a partir de los siguientes criterios:

a) La Generalidad Valenciana, las Diputaciones Provinciales y los Municipios o agrupaciones de Municipios, incluirán en sus respectivos presupuestos los fondos destinados a los correspondientes programas del Plan, con el fin de cubrir aquella parte del costo que no puede ser financiado directamente por los usuarios, atendiendo al carácter de servicio público que las actuaciones derivadas del mismo tienen.
b) El Plan fijará, en cada caso, el sistema de financiación de sus programas y la participación de la Generalidad, Diputaciones, Entidades Locales y beneficiarios en el mismo.
c) El Plan podrá incluir aquellas actuaciones que, a juicio de la Generalidad Valenciana y de las Diputaciones Provinciales, requieran la colaboración técnica y financiera de la Administración Central del Estado, en virtud de las competencias que la Constitución asigna a éste, y en especial, por lo que se refiere a las denominadas Obras de Interés General del Estado. La Generalidad Valenciana, a través de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, coordinará con la Administración Central la programación de las actuaciones conjuntas que se deriven de las necesidades del Plan.

Artículo 8.º

Para el desarrollo de las funciones de coordinación, a las que se refiere el presente Decreto, se establecen las siguientes bases de actuación.

1. Se crea la Comisión del Plan de Actuación de Infraestructura Hidráulica Urbana, que presidida por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, estará integrada, además, por los siguientes miembros:

a) El Director General de Obras Públicas de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, como Vicepresidente.

b) El Director General de Urbanismo de la misma Consellería.

c) Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales que participen en el Plan, o Diputados en quienes deleguen.

d) El Jefe de la División de Recursos Hidráulicos de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que actuará como Secretario de la Comisión.

Dicha Comisión podrá ser asistida del personal técnico de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de las Diputaciones Provinciales que se estime conveniente.

2. La Comisión del Plan se reunirá a propuesta del Presidente de la misma o de cualquiera de los Presidentes de las Diputaciones afectadas, y tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir, sistematizar y jerarquizar las propuestas que los Municipios efectúen ante sus respectivas Diputaciones, así como, las propias de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de las Diputaciones Provinciales.

b) Programar aquellas actividades conjuntas que deban incluirse en el Plan, desarrollando los objetivos y prioridades que se fijan en el presente Decreto.

c) Formular las propuestas de financiación conjunta de las actuaciones derivadas del Plan, a partir de los respectivos presupuestos de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de las Diputaciones Provinciales.

d) Ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se establezcan en el Plan.

3. Cuando las actuaciones derivadas del Plan puedan afectar al equilibrio hidrológico o ecológico de una determinada zona, el Presidente de la Comisión del Plan podrá recabar informes o dictámenes de las Instituciones científicas y técnicas que se considere oportunas o de las que pudieran crearse por la Generalidad Valenciana. Dichos informes o dictámenes serán sometidos a la valoración de la Comisión, previamente a la toma de las decisiones correspondientes.

Artículo 9.º

Una vez elaborado el Proyecto del Plan se remitirá a cada una de las respectivas Diputaciones Provinciales, para la aprobación por éstas de la parte de las actuaciones incluidas en sus respectivos ámbitos administrativos.

Una vez remitidos al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, las certificaciones de los respectivos acuerdos aprobatorios del Plan, éste será aprobado definitivamente por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, quien podrá dar cuenta del mismo al Consell y a las Cortes Valencianas.

Artículo 10

Una vez aprobado definitivamente el Plan, la gestión del mismo corresponderá a las Diputaciones Provinciales, o en su caso, a las Corporaciones Locales afectadas, en base a los criterios que establezca la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

DISPOSICION TRANSITORIA

La Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes deberá establecer las correspondientes normas específicas de actuación a las que se refiere el presente Decreto, adaptado el desarrollo del mismo a las particularidades derivadas de la entrada en vigor del correspondiente Decreto de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Valenciana en materia de Obras Hidráulicas.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.

Valencia, a 21 de agosto de 1984.

El Presidente de la Generalidad,

JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,

VICENT LLOMBART I ROSA