BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 16 de junio de 1994
Fecha de publicación: 5/7/1994
Número de boletín: 157
Órgano emisor: Consejería de Cooperación
Título: Decreto 62/1994, de 16 de junio, sobre
saneamiento-industrias en general. Normas complementarias para la caracterización de los
Vertidos industriales al sistema integral de saneamiento.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Decreto regula la metodología a emplear para el aforo de los caudales
vertidos. así como los procedimientos de muestreo y análisis de los mismos, al objeto de
definir los datos que como consecuencia de la cumplimentación de la Solicitud de Vertido,
permitirán la cuantificación de la carga contaminante vertida.
2. Podrán ser admitidos, previa aprobación por parte de los Organismos de la
Administración intervinientes en la tramitación de una Autorización de Vertido, otros
planteamientos para la cuantificación de la carga contaminante vertida, siempre y cuando
los mismos recojan, como mínimo, las instrucciones dictadas por el presente Decreto.
Artículo 2. Glosario de términos.
A efectos del presente Decreto, se entiende por:
Caracterización de un vertido. Cuantificación, mediante las mediciones y análisis
pertinentes, de sus caudales típicos y de las concentraciones de sus componentes más
representativos.
Carga contaminante vertida. Será el resultado de multiplicar, para cada componente
representativo, su concentración por el caudal observado en el momento de la toma de
muestra.
Corriente de vertido. Flujo canalizado y con acometida individualizada a la red de
saneamiento.
Aforo de caudales. Medición. en un punto predefinido, de la cantidad de agua transportada
por una corriente de vertido.
Muestra simple. Aquella que es tomada en un tiempo y lugar determinado, para su análisis
individual. Cuando existan varios puntos de vertido, se entenderá por muestra simple la
integrada por cantidades proporcionales al caudal de cada punto, tomadas simultáneamente.
Muestra compuesta. Aquella que se obtiene por mezcla de muestras simples, proporcionales
al caudal, recogida en diferentes tiempos
Artículo 3. Duración de la Medición
1. La medición de los caudales vertidos se realizará, como mínimo, durante una jornada
completa de producción, pudiendo estar la misma compuesta por uno, dos o tres turnos de
ocho horas de trabajo. Se elegirán jornadas lo más representativas posibles de la
actividad propia de la instalación Industrial cuyo vertido se estudia, debiendo dicha
elección justificarse exhaustivamente mediante las oportunas consideraciones de
estacionalidad, planificación de la producción número de turnos y de horas trabajadas
por períodos, entre otros considerándose posibles.
2. En el caso de que una instalación industrial realice, en base a la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas, actividades de producción diferentemente
codificadas, será necesario llevar a cabo tantas caracterizaciones de los vertidos como
códigos se identifiquen.
Tal situación deberá ser expuesta al Organismo de la Administración encargado de
tramitar la Autorización de Vertido, para que el mismo dicte las instrucciones
pertinentes al respecto.
Artículo 4. Puntos de aforo y número total de mediciones.
1. Se efectuarán mediciones de caudal sobre todas y cada
una de las corrientes de vertido.
2. La frecuencia de las mediciones será la siguiente:
En el caso de jornadas de un solo turno: una cada treinta minutos. En el caso de jornadas
de dos o tres turnos: una cada sesenta minutos.
Artículo 5. Expresión de los resultados.
Todos los caudales se expresarán en metros cúbicos por hora.
Además se calculara. por cada corriente de vertido, el caudal medio de la jornada
completa de producción.
Artículo 6. Duración de la toma de muestras.
Se llevará a cabo durante la misma jornada, o jornadas, en las que se realice la
medición de los caudales vertidos.
Artículo 7. Puntos de muestreo y ,número total de
tomas.
1. Se efectuarán tomas de muestras simples sobre todas y cada una de las corrientes de
vertido.
2. Se tomará una muestra cada vez que se efectúe una medición de caudal, siendo el
volumen recogido, por cada una de ellas, suficiente para poder llevar a cabo el programa
de agrupación, selección y análisis de las muestras regulado en los artículos 8, 9 y
10 del presente Decreto.
Artículo 8. Agrupación de muestras
1. En el caso de existir un único punto de muestreo. se realizará una muestra compuesta
que se obtendrá por mezcla y homogeneización de todas las muestras simples.
2. En el caso de existir varios puntos de muestreo, se obtendrá cada muestra simple por
mezcla y homogeneización de las muestras tomadas simultáneamente en los diversos puntos.
Además, se realizará una muestra compuesta que se obtendrá por mezcla y
homogeneización de todas las muestras simples.
3. La cantidad de cada muestra que se añadirá, tanto a la muestra compuesta como a la
simple integrada de varios puntos, en su caso, será proporcional al flujo de caudal
existente en el momento en el que aquélla fue tomada.
Artículo 9. Número de muestras a analizar
1. Se efectuará el análisis de la muestra compuesta citada en el artículo precedente.
2. Además de las anteriores. se seleccionarán para su análisis individual, por cada
corriente de vertido, un número determinado de muestras simples.
Este número será igual al total de medidas de caudal cuyo valor se desvíe en una
cantidad superior al +/- 50 por 100 del caudal medio hallado en las correspondientes
corrientes de vertido.
Artículo 10. Pretratamiento de las muestras
1. Todas las muestras, antes de su análisis, deberán filtrarse a través de un tamiz de
malla cuadrada de cinco milímetros de luz.
2. La realización de los análisis de la Demanda Química Oxígeno (DQO) y de la Demanda
Bioquímica de Oxígeno, a los cinco días (DBO5), se efectuarán siempre sobre
muestras sin decantar, con el objeto de conocer la concentración total de los citados
parámetros.
Artículo 11. Parámetros a analizar en cada muestra.
1. Se elegirán aquellos parámetros representativos de la contaminación propia de la
actividad productiva, los cuales se justificarán en base a las materias primas y
auxiliares utilizadas. así como a los productos finales, intermedios, subproductos o
residuos obtenidos.
2. Será obligatorio, en todo caso, el análisis para cada una de las muestras de los
siguientes parámetros:
- p H
- Temperatura.
- Demanda Química de Oxígeno (DQO).
- Demanda Bioquímica de Oxígeno, a los cinco días (DBO5).
- Sólidos en Suspensión.
Artículo 12. Procedimientos analíticos.
Serán de aplicación las normas establecidas por el Estado sobre la materia. En su
defecto serán de aplicación las normas de procedimiento recogidas en el Anexo I del
presente Decreto, así como aquellas otras que. por razones de prestigio u oportunidad,
fuesen admitidas por el Organismo de la Administración correspondiente.
Artículo 13. Laboratorios homologados.
Los análisis de las muestras podrán realizarse de acuerdo a lo establecido en el
artículo 24 de la Ley 10/l993, de 26 de octubre.
Artículo 14. Repetición de la caracterización
El Organismo de la Administración ante el que se tramite la Autorización de Vertido. o
aquellos otros que hayan de emitir informes vinculantes en el proceso de dicha
tramitación. podrán requerir al solicitante, motivadamente, la realización de una nueva
caracterización cuando existan indicios racionales de anomalías en los datos
presentados. En la planificación de esta nueva caracterización se adoptarán los
criterios dictados por la Administración.
DISPOSICION FINAL
Única.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO 1
Procedimientos relativos al análisis de aguas residuales
- «Standard Methods for the Exammation of Water and Wastewater», APHA-AWWA-WPCF
(American Public Health Association-American Water Works Association-Water Pollution
Control Federation).
- «Methods for Chemical Analysis of Water and Wastes», USEPA (United States
Environmental Protection Agency).
- «ASTM Standards. Section 11: Water and Environmental Tecnology». American Society
Testing and Materials.
- «Guidelines for Testing of Chemicals», OECD (Organitation for Economic Cooperation and
Development).
- Normas Internacionales, ISO .
- Normas Europeas, EN.
Normas Españolas, UNE.
Normas Francesas, AFNOR.
- Normas Internacionales, ANSI.