escudo2.gif (2395 bytes) BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE                                                        MADRID


Rango: Ley
Fecha de disposición:
4 de abril de 1991
Fecha de publicación:
2/12/1991
Número de boletín:
91
Órgano emisor:
Asamblea de Madrid
Título:
Ley 7/1991, de 4 de abril, de ampliación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.*


Ley 7/1991, de 4 de abril, de ampliación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.*
(*) Recrificado con arreglo al B.O. 22 abril 1991, núm. 94.

N. de R.- Modifica Ley 23 enero 1985 (R. 1985/ 289). No publicamos los planos anexos por ser de suministro oficial

La Ley 1/1985, de 23 de enero (R. 1985, 289), de Creación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares dotó al corredor verde, que se extiende hacia el Guadarrama desde los límites del continuo urbano de Madrid, de un régimen jurídico llamado a garantizar su conservación como patrimonio natural. La experiencia ya adquirida durante el período de vigencia de la mencionada Ley así como de la Ley 2/1987, de 23 de abril (R. 1987, 1349), por la que se amplía el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, sobre su eficacia protectora y ordenadora del medio natural, unida a los requerimientos y propuestas formuladas por diversos sectores sociales durante tal período, aconsejan la ampliación del ámbito protegido a terrenos de los términos municipales de Navacerrada Becerril de la Sierra, El Boalo, Moralzarzal, Collado-Villalba, Galapagar, San Sebastián de los Reyes y Colmenar Viejo.

Estos terrenos poseen un alto valor ecológico que puede verse amenazado de no otorgarles protección suficiente. Tal protección constituye, por ello, el objeto de la presente Ley.

Artículo 1.

El régimen jurídico especial establecido por la Ley 1/1985, de 23 de enero, para el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, será de aplicación a los terrenos que se enumeran a continuación, y según delimitación contenida en los planos que se incorporan como Anexos a la presente Ley.

a) En el término municipal de Navacerrada: Valle de la Barranca, en su vertiente a la cuenca del río Manzanares y terrenos del término municipal de Navacerrada, hasta su colindancia con Becerril de la Sierra, excluyendo suelos urbanos y aptos para urbanizar. Zonificación: Al. Según plano del Anexo l.

b) Cara suroeste de la Sierra de los Porrones, discurriendo el límite sur por la carretera de Navacerrada a El Boalo, hasta la confluencia con la carretera de Collado-Villalba a Manzanares, siguiendo por ésta hasta el límite actual del Parque. Se excluyen suelos urbanos y aptos para urbanizar en El Boalo y Becerril de la Sierra.

Zonificación: A2 en el término de Becerri] de la Sierra y El Boalo, hasta la vía pecuaria. B I desde esta vía pecuaria hasta la carretera; según plano del Anexo I. P las Urbanizaciones «Peñas de las Gallinas», en dos zonas, según plano del Anexo II.

c) Terrenos comprendidos entre el límite actual del Parque de la carretera local de Manzanares el Real a Collado-Villalba y la autopista A-6, según plano del Anexo I, excluyendo suelos urbanos y aptos para urbanizar.

Zonificación: P entre la carretera y el río Samburiel y entre zona urbana de Cerceda y r íos Sambunel y Navacerrada, según Anexos II y III. B2 resto de los mencionados terTenos en los términos de E1 Boalo y Moralzarzal, excepto en este término una zona P antigua vía pecuaria, según plano del Anexo IV A2 en los términos de Collado-Villalba y Galapagar.

d) En el término municipal de San Sebastián de los Reyes: Terrenos de la finca «Coto de la Pesadilla», cedidos a la Comunidad de Madrid a tenor del Convenio suscrito entre ésta y la propiedad.

Zonificación: Al, según plano del Anexo V

e) En el término municipal de Colmenar Viejo: finca «Las Pueblas».

Zonificación: B 1, según plano del Anexo V

Articulo 2.

Constituyen zonas de Reserva Natural Integral las señaladas como A1 en los planos que se incorporan como Anexo I y V a la presente Ley, integradas por los terrenos pertenecientes al término municipal de Navacerrada y San Sebastián de los Reyes. Serán de aplicación a las zonas a que se refiere el presente artículo las prescripciones y prohibiciones contenidas en el articulo 15.2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (citada).

Artículo 3.

Constituyen zonas dc Reserva Natural Educativa las señaladas como A2 en el plano que se incorpora como Anexo I a la prescnte Ley. integradas por los terrenos de Becerril de la Sierra, El Boalo, Collado-Villalba y Galapagar.

Serán de aplicación a las zonas que se refiere el presente artículo las prescripciones y prohibiciones contenidas en el artículo 16.2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (citada).

Artículo 4.

Constituyen zonas del Parque Comarcal Agropecuario Protector de las señaladas como B I en los planos que se incorporan como Anexos I y V a la presente Ley, que incluye terrenos del término municipal de El Boalo y Colmenar Viejo con excepción de las áreas a las que se refiere el artículo 6. de la presente Ley. Serán de aplicación a las zonas a las que se refiere el presente artículo las prescripciones y prohibiciones establecidas en el artículo 18.2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (citada).

Arículo 5.

Constituyen zonas del Parque Comarcal Agropecuario P oductor las señaladas como B2 en el plano que se incorpora como Anexo I a la presente Ley que incluye los terrenos de El Boalo y Moralzarzal, con excepción del área a que se refiere el artículo 6. de la presente Ley.

Serán de aplicación de las zonas a que se refiere el presente artículo las prescripciones y prohibiciones establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

Artículo 6.

Constituyen áreas a ordenar por el planeamiento urbanístico las señaladas como P en los Planos que se incorporan como Anexos I, II, III y IV a la presente Ley.

Serán de aplicación a las zonas a que se refiere el presente artículo las prescripciones y prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (citada).

Articulo 7.

A la entrada en vigor de la presente Ley, los Alcaldes, o los Concejales en quienes éstos deleguen, de los Municipios de Navacerrada, Collado-Villalba y Galapagar formarán parte del Pleno del Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, a los efectos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1/1985, de 23 de enero.

Artículo 8.

Los ámbitos a que se refiere la presente Ley se regirán por el Plan Rector de Uso y Gestión y por las Ordenanzas de Uso a que se refieren respectivamente, los artículos II y 12 de la Ley 1il985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Por el Consejo de Gobierno se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Ley.

Segunda.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para elabo rar en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente Ley un texto refundido de la Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares de 23 de enero de 1985. circunscribiéndose a la mera formulación de un texto único.

Tercera.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».