escudo2.gif (2395 bytes) BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE                                                        MADRID


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
21 de junio de 1991
Fecha de publicación:
10/7/1991
Número de boletín:
162
Órgano emisor:
Consejería de Presidencia
Título:
Decreto 47/1991, de 21 de junio, sobre la implantación obligatoria del Plan de Aprovechamiento Cinegético en terrenos acotados.


Decreto 47/1991, de 21 de junio, sobre la implantación obligatoria del Plan de Aprovechamiento Cinegético en terrenos acotados.

Está reconocido internacionalmente el hecho de que la caza deportiva, practicada sin ánimo de lucro y en el marco de una gestión racional debidamente planificada y ordenada, es factor esencial en la conservación y mejora del espacio rural y la fauna silvestre.

Por otra parte, de dicha gestión racional es de la que deben derivarse los mejores y más sostenidos beneficios sociales y económicos del recurso natural renovable que la caza constituye.

Dichos hechos han sido recogidos y plasmados en el Reglamento de Caza (Rep. Leg. 1971, 641, 940 y N. Dicc. 4841). que desarrolla la Ley 1/1970 de 4 de abril (Rep. Leg. 1970, 579 y N. Dicc. 4840), de Caza, en su artículo 17.7, y en la Ley 4/1989, de 27 de marzo (Rep. Leg. 1989, 660), sobre Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que en su artículo 33.3 exige un Plan Técnico para el aprovechamiento cinegético y acuícola en terrenos acotados al efecto, sujetando su contenido y aprobación a las normas y requisitos que establezcan las Comunidades Autónomas.

En consecuencia, y a la vista de las competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía (R. 1983 316), de la Comunidad de Madrid, que en su artículo 26.9 atribuye a dicha Comunidad la plenitud de la función legislativa en materia de caza; el Real Decreto 1703/1984, de I de agosto (R. 1984, 2339), y la Ley 3/1988, de 13 de octubre (R. 1988, i26) para la Gestión del Medio Ambiente. a propuesta dei Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de junio de 1991,

DISPONGO

Artículo 1.

Todo aprovechamiento cinegético en terrenos acotados al efecto, deberá hacerse por el titular del derecho de forma ordenada y conforme al Plan Cinegético justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar, con el fin de proteger y fomentar la riqueza cinegética.

Articulo 2.

El Plan Cinegético es un instrumento de gestión cuyo objetivo es el aprovechamiento y fomento de los recursos de un determinado territorio, de acuerdo con el potencial biológico de las especies existentes.

Artículo 3.

El Plan Cinegético deberá cumplimentarse ajustándose al modelo que facilite la Agencia de Medio Ambiente y que, en todo caso, incluirá los siguientes datos: estado legal de la propiedad, estado natural, estado cinegético, estado económico, infraestructura cinegética, planificación y ejecución del Plan.

Igualmente se incluirá en todos los Planes una Memoria que refleje: los objetivos a alcanzar en el coto, metodología empleada en el inventario o estimación del número de ejemplares de las especies cinegéticas presentes en el coto y las especies protegidas observadas, de forma permanente o esporádica. Asimismo y cuando sea necesario, recogerá los datos relativos a la previsión de capturas de especies protegidas, las excepciones en técnicas de caza previstas y las mejoras cinegéticas efectuadas en las últimas temporadas, así como cualquier otro dato de interés que no quede reflejado en el Plan Cinegético.

Artículo 4.

El Plan Cinegético, debidamente firmado por el titular del coto de caza a que haga referencia, deberá presentarse para su tramitación y aprobación en el Registro de la Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5.

El Plan Cinegético será aprobado por el Director de la Agencia de Medio Ambiente.

La vigencia del Plan se extenderá desde el día de su aprobación hasta el 31 de marzo del quinto año.

Artículo 6.

Para la constitución de nuevos cotos de caza será necesaria la presentación de un Plan Cinegético, que se acompañará a la documentación exigida.

En caso de que se produzca un cambio en la titularidad cinegética de un coto de caza o se modifique su superficie, por agregaciones o segregaciones de terrenos, cuando ésta afecta a más de un 30 % de su extensión, el nuevo utular, o el que continúe como tal, deberá presentar el correspondiente Plan Cinegético.

Asimismo, los titulares de los cotos, durante el tiempo de vigencia del Plan Cinegético, podrán solicitar de la Administración la revisión del mismo, justificando técnicamente la modificación propuesta.

Artrculo 7. Una vez finalizada cada temporada de caza, y antes del 31 de marzo de cada año, los titulares de los cotos presentarán en la Agencia de Medio Ambiente la Memoria Anual de los resultados de capturas obtenidas. Ias modalidades de caza practicadas y. en su caso, las repoblaciones rcalizadas, ajustándose al modelo que facilite la Agencia de Medio Amhienie

Artículo 8.

El ejercicio de la caza en terrenos acotados al efecto careciendo del preceptivo Plan Cinegético y el incumplimiento de las condiciones impuestas en su aprobación, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión, así como el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Decreto, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres; en el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre (Rep. Leg. 1989, 2007), por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección, y en el Reglamento de Caza aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo (citado).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Se establecc un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para la presentación de los Planes Cinegéticos correspondientes a los cotos ya constituidos.

Segunda.

El ejercicio de la caza en terrenos acotados al efecto, se regirá por la Orden por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza, mientras no sea aprobado el correspondiente Plan Cinegético.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autonza al Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones complementarias requiera la ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».