escudo2.gif (2395 bytes) BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE                                                        MADRID


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
11 de junio de 1992
Fecha de publicación:
2/7/1992
Número de boletín:
156
Órgano emisor:
Consejería de Cooperación
Título: 
Decreto 44/1992, de 11 de junio, sobre el régimen de protección preventiva para el curso medio del río Guadarrama y su entorno.


Decreto 44/1992, de 11 de junio, sobre el régimen de protección preventiva para el curso medio del río Guadarrama y su entorno.

N. de R.- No publicamos el mapa anexo por ser su reproducción en el B.O. defectuosa.

Artículo 1

Es objeto del presente Decreto el establecimiento de un régimen de protección preventiva para el espacio natural comprendido por «el curso medio del río Guadarrama y su entorno».

Artículo 2.

El régimen de protección preventiva es aplicable en el ámbito de la Comunidad de Madrid y compren de los terrenos de los términos municipales de Colmenarejo, Galapagar, Torrelodones, Las Rozas, Villanueva del Pardillo, Villanueva de la Cañada, Boadilla del Monte, Brunete, Villaviciosa de Odón, Navalcarnero, Arroyomolinos, Batres y Serranillos del Valle con una superficie aproximada de 13.200 hectáreas, cuya delimitación y representación gráfica son las que aparecen en el Anexo único del presente Decreto.

Artículo 3

Los titulares de los terrenos afectados están obligados a facilitar información y acceso a los representantes de la Administración, con el fin de verificar la existencia de factores de perturbación, y de realizar los estudios necesarios para la redacción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4.

Artículo 4.

La Agencia de Medio Ambiente elaborará, en el plazo máximo de un año, un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, cuyos objetivos, contenido y procedimiento de elaboración, son los establecidos en el artículo 4, apartados 3 y 4, y artículo 6, respectivamente, de la Ley 4/1989, de 27 marzo (RCL 1989, 660), de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Dicho Plan incluirá las medidas para restaurar aquellas zonas de interés ecológico que se encuentren deterioradas.

Arrículo 5.

Durante la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona prevista en el artículo anterior, no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión, que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física o biol6gica, que haga imposible o dificulte de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan, sin informe favorable de la Agencia de Medio Ambiente que deberá ser emitido en un plazo máximo de noventa días.

Artículo 6.

La realización de actos que supongan un deterioro o alteración del espacio natural protegido y que dificulten la consecución de los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y con la legislación específica que resulte aplicable. En todo caso el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objetivo lograz; en la medida de lo posible, la restauración del medio natural al ser y estar previos al hecho de producirse-la agresión. Asimismo, la Comunidad de Madrid podrá subsidiariamente proceder a la reparación a costa del obligado. E1 infractor deberá abonar todos los daños y pequicios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la resolución correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Consejero de Cooperación para dictar cuantas disposiciones complementarias requiera la ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

ANEXO UNICO

Delimitación del espacio comprendido   por el curso medio del río Guadarrama y su entorno

El ámbito territorial a que hace referencia el presente Decreto limita al norte con la carretera de Galapagar a Torrelodones en dirección este. para continuar en dirección sur este enlazando con la línea férrea hasta el kilómetro 30,5; continúa bordeando los límites de la urbanización Casas del Gasco y el Gasco, subiendo hasta el mirador del Búho entre el kilómetro 28 y 27 del ferrocarril, bajando por la vaguada de la finca Pananras y continuando por el límite de la urbanización Molino de la Hoz hasta el río Guadarrama, continuando el límite por el terreno de dominio público hidráulico en dirección sur hasta la divisoria de los términos municipales de Majadahonda-Villanueva de la Cañada.

Continúa en dirección sureste por la divisoria de Majadahonda-Boadilla del Monte hasta el camino de Romanillos a Boadilla, continúa por este camino en dirección suroeste hasta enlazar con la margen derecha del arroyo del Calabozo continuando por éste en dirección sur hasta el límite de términos entre Villanueva de la Cañada y Boadilla del Monte tomando como límite el ten-eno de dominio público hidráulico de la margen derecha del río Guadarrama.

Continúa hasta el sureste por el límite de términos entre Boadilla del Monte y Villaviciosa de Odón hasta cruzarse con el camino de los Gallegos que toma en dirección sur, hasta la canretera que circunvala la urbanización el Bosque por el norte. Por este límite en dirección oeste se une con el camino de las Huelgas que continúa hasta cruzar el Barranco de Valenoso, coincidiendo con el vial exterior de la urbanización el Bosque en dirección sur (quedando incluido el Lago del Bosque), uniendo con el camino de la Villa del Puente, hasta su cruce con el punto kilométrico 9,4 de la carretera C-501, para enlazar al noreste con la carretera L-M-5 110 y por la misma hasta su cruce con el camino de los Gallegos.

En este punto se une con un camino paralelo y más cercano al arroyo en su margen izquierdo hasta atravesar la carretera C501 en el kilómetro 8,950 y continúa por un camino próximo al arroyo en su margen izquierdo hasta unirse con otro que en dirección sur lo une con la Cañada Sacedón, la cual sigue en dirección este, incluyendo de esta forma el monte el Panralejo y el monte Monreal. Continúa por este camino hasta llegar a la ribera del río Guadarrama y continuando en dirección sur por el camino semiparalelo a la ribera del río en su margen izquierda; queda incluido de esta forma todo el terreno de dominio público hidráulico.

El límite cruza la carretera N-V para continuar en dirección sur con la misma franja de protección del cauce que queda delimitada por una senda hasta unirse con un camino paralelo al río en el paraje de El Molino. Continúa hacia el noreste por el camino de Navalcarnero, hasta un camino particular que cruza la carretera M-4410 paralelo al arroyo de Arroyo-molinos en su margen derecha y enlazando con un camino de servicio en la misma margen. Continuando por éste se une con la carretera de Arroyomolinos a Móstoles hasta el límite de término, siguiendo por la divisoria de Arroyomolinos y Móstoles hacia el sureste y después por la de Arroyomolinos-Moraleja de Enmedio. Sigue este lírnite hasta que llega a la carretera M-4240, continúa esta canretera en dirección noroeste hasta el municipio de Anroyomolinos y bordeando por su vial exterior enlaza con la carretera del coto Redondo en dirección sur hasta límite de términos, Arroyomolinos-Moraleja de Enmedio, en dirección oeste. hasta el punto de unión de los tres términos municipales: Moraleja de Enmedio, Navalcarnero y Anroyomolinos.

En este punto continúa en dirección suroeste por el camino de Valdemanco, y dirección sureste hasta la divisoria en ténminos entre Navalcarnero y Batre,s, siguiendo por el límite de tenreno de dominio público hidráulico, quedando excluida la urbanización Coto Redondo.

Posterionmente sigue por la divisoria de ténminos Batres-Moraleja de Enmedio hasta cruzarse con el camino de Batres a Humanes, continuando este camino en dirección suroeste para unirse con el camino de Carboneros en dirección oeste hasta su unión con la carretera C-404 a la altura del kilómetro 11,5; continúa por esta carretera en dirección este hasta la divisoria de términos, Batres-Senranillos del Valle y por ésta, en dirección sur, hasta la vereda de los Valles Serranillos en dirección oeste y uniéndose al camino Alto de Batres a Senranillos en dirección noroeste hasta el camino Alto de Canranque a Batres y por él hasta el límite de provincia de Madrid con Toledo incluyendo, la parte de Serranillos del Valle que se encuentra enclavada en el ténmino de Batres.

Continúa en dirección norte por esta divisoria provincial hasta la divisoria de términos entre Batres El Alamo y después El Alamo-Navalcarnero, hasta su cruce con ía antigua cañada de Madrid en dirección noreste. Para continuar después por el camino del Toledano en dirección norte hasta su cruce con el camino del Martillejo en dirección noroeste y continúa en la misma dirección por la vereda carril del Toledano, cruza la carretera N-V y continúa hacia el noreste por la vereda a las huertas de la dehcsa hasta su unión con la via de ferrocallil de Madrid y siguiendo ésta en dirección oeste hasta su cruce con el camino María Martín, en dirección norte hasta tomar el camino de la Barranca de Sacedón. Continúa por este último en dirccción suroestc hasta su cruce con la carretera C-600 y sigue ésta en dirección norte. Llega a la divisoria Sevilla la NuevaNavalcarnero, y continuando por este límite en dirección noreste hasta enlazar con la divisoria de Sevilla la Nueva-Villaviciosa de Odón hasta el límite de esta última con Brunete hasta su unión con el alroyo de la Fuente de Pablo. Siguiendo este arroyo en dirección oeste, se une con la Cañada de Sacedón el cual se une con el primer camino que sale de esta Cañada hasta el noreste. De este último camino se une con la primera senda en dirección norte hasta su unión con la carretera C-501. En este punto se une y continúa en dirección norte por la Cañada de Sacedón, hasta su unión con la Cañada a la Colada en dirección norte. Se une con el camino de la Dehesa de Guadarrama y siguiendo este camino cn dirección noroeste hasta el camino Cebadero. Continúa por este camino en igual dirección hasta su cruce con la canetera MV-5113 que sigue en dirección noreste por la que llega a la urbanización Guadamonte bordeándola exteriormente.

Continúa en dirección noroeste por el camino del Palancar hasta su unión con el camino de la Espernada que continúa en dirección noroeste Antes de llegar a la urbanización Canto Blanco sigue por una senda hacia el norte hasta su cruce con el camino de la casa que continúa en dh-ección oeste hasta su unión con el camino del Esparragal.

Continúa dirección noreste por el anoyo Baltasara hasta su unión con el camino del Carro Guijal siguiendo este camino en dirección oeste hasta su cruce con el camino de la Charca. De éste se toma uno en dirección noroeste hasta el Arroyo del Venero de Luis, hasta su cruce con el camino del Carril siguiendo este camino en dirección oeste, hasta su cruce con la canetera M-5210.

Continúa en dirección norte hasta su cruce con la carretera M-5220 que sigue en dirección noroeste hasta su cruce con la Cañada de Valdemorillo sigue ésta en dirección norte hasta su unión con el camino de la mina de camilón que continúa en dirección noreste hasta su unión con la línea divisoria de términos entre Valdemorillo y Colmenarejo que sigue en dirección norte, hasta su cruce con el camino de los Cauchos que continúa en dirección norte hasta el camino del Madroñal.

Continúa en dirección noroeste el límite por la divisoria de cimas del río Aulencia hasta tomar un camino que en dirección noreste, nos lleva al Guijo. Sigue hacia el sureste por el camino del Madroñal hasta su unión con el camino de los Toconales que continúa en dirección sur. Una vez que llega a su cruce con la divisoria de términos entre Colmenarejo y Villanueva del Pardillo.

Continúa en dirección sureste un camino sin nombre que está entre la divisoria antes mencionada y el Arroyo de la Berrocaja. cruza la carretera M-5210 y continúa en dirección sureste por el camino de la venta para unirse y continuar en la misma dirección por el carril de la lana. Continúa este camino hasta que llega al río Guadarrama y sigue en dirección norte por el límite de teneno público-hidráulico del río excluyendo la urbanización Villafianca del Castillo. Sigue en dirección norte con la misma franja de protección hasta la divisoria de términos de Galapagar y Villanueva del Pardillo.

Continúa esta divisoria en dirección noroeste hasta la carretera M-5201, hasta su unión con el ca mino de Galapagar a Villanueva del Pardillo, sigue en dirección oeste hasta su unión con el límiíe de ténminos Colmenarejo-Galapagar en dh-ección norte, quedando excluida la urbanización Las Cuestas.

Sigue en dirección norte hasta su cruce con el camino de Galapagar a Villanueva del Pardillo en dirección este y hasta su cruce con un camino en dirección norte, excluyendo la Urbanización Los Ranchos. Sigue este camino en dirección norte hasta su cruce con el camino que separa el celTo del Chaparral y los Altos de Galapagar. Sigue este camino en dirección noreste hasta su cruce con el camino que bordea en dirección sureste la Urbanización de Ronces Valles hasta su unión con la can-etera C-505 que continúa en dirección noreste hasta su cruce con hl canetera MV-5404 en dirección norte. hasta su unión con la carretera MV-6019 que continúa en dirección noroeste hasta enlazar con la carretera de Galapagar a Torrelodones, siguiendo en dirección este hasta unirse con el punto de partida.